MODIFICA ORDENANZA DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DE LA COMUNA DE PROVIDENCIA
     
    Núm. 130.- Providencia, 15 de mayo de 2014.- Vistos: Lo dispuesto en los artículos 1 y 107 de la Constitución Política de la República; y, teniendo presente las facultades que me otorgan los artículos 63 letra n), 65 letras k) y m), 79 letra b) y 93 y siguientes de la Ley Nº18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, y
     
    Considerando:
     
    1.- Que mediante decreto alcaldicio Ex. Nº 2.507, de 30 de diciembre de 2011, se fijó el texto refundido y sistematizado de la ordenanza Nº8 de 29 de octubre de 1999, "Ordenanza de Participación Ciudadana de la Comuna de Providencia".
    2. El memorándum Nº8.681, de 11 de abril de 2014, del Director de Desarrollo Comunitario Suplente.
    3. El memorándum Nº9.901, de 25 de abril de 2014, del Director de Control.
    4. El memorándum Nº10.447, de 5 de mayo de 2014, del Director Jurídico (S).
    5. El acuerdo Nº 425, adoptado en la sección ordinaria Nº 62, de 6 de mayo de 2014, del Consejo Municipal.
     
    Ordenanza:
     
    1.- Modifícase la ordenanza Nº8, de 29 de octubre de 1999, "Ordenanza de Participación Ciudadana de la Comuna de Providencia", cuyo texto refundido y sistematizado fue fijado por decreto alcaldicio Ex. Nº 2.507, de 30 de diciembre de 2011, en los siguientes sentidos:
    1.1.- Sustitúyase el artículo 5º por el siguiente:

    "Artículo 5º: Conforme a lo dispuesto en el artículo 93 de La Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, la participación ciudadana en el ámbito municipal, se expresará a través de los mecanismos que se señalan en este reglamento, entre los cuales se encuentran:

    - Plebiscitos Comunales
    - Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil
    - Audiencias Públicas
    - Oficina de Reclamos
    - Organizaciones Comunitarias territoriales y funcionales
    - Encuestas y sondeos de opinión
    - Cuenta pública
    - Plan Regulador
    - Financiamiento Compartido: - Subvenciones
                                                    - Fondo de Desarrollo Vecinal
    - Presupuesto Participativo
    - Sesiones del Concejo Municipal
    - Grupos de apoyo
    - Providencia más cerca de Usted
    - Vecino Vigilante.".
     
    1.2 Agrégase el siguiente Capítulo X Presupuesto Participativo, artículos 71º y 72º, pasando el actual Capítulo X a ser Capítulo XI y el actual artículo 71º a ser artículo 73 y así sucesivamente:
     
    "CAPÍTULO X
    PRESUPUESTO PARTICIPATIVO
     
    Artículo 71º : El Presupuesto Participativo establecido en el artículo 93 inciso segundo de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, es un proceso de decisión, a través del cual el Municipio, con la intervención activa de la comunidad, define prioridades de interés comunal a ser satisfechas con un porcentaje del presupuesto anual del Municipio.
    Este proceso de participación de la comunidad es abierto e inclusivo, por cuanto todos los miembros de la comunidad tendrán la misma oportunidad de promover y decidir las iniciativas que consideren necesarias. De este modo, se definen participativamente determinadas prioridades, planes y acciones que debe llevar a cabo el municipio.

    Artículo 72º: Se asignará al Presupuesto Participativo un porcentaje del total del presupuesto municipal inicial para el año siguiente a la fecha de realización del proceso de participación de la comunidad. Este monto será destinado en forma equitativa a ocho territorios y será incluido dentro del proyecto de presupuesto que se entrega para discusión del Concejo Municipal durante la primera semana de octubre.
    Los recursos que se asignen financiarán las iniciativas de la comunidad y los costos de operación del proceso participativo.
    En todas las etapas, los recursos se ejecutarán desde el municipio.
    El funcionamiento, composición, competencias y forma de organización del Presupuesto Participativo se regularán de acuerdo a la normativa legal que rige el quehacer municipal en conformidad a lo dispuesto en la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades y por las bases que para tales efectos apruebe el Concejo.".
    2. En todo lo no modificado continúa vigente la ordenanza Nº8, de 29 de octubre de 1999 y sus modificaciones.
    3. La Secretaría Municipal publicará en la página web municipal la presente ordenanza.
    4. La Secretaría Municipal elaborará el texto refundido de la presente ordenanza.

    Anótese, publíquese en el Diario Oficial, comuníquese y archívese.- Josefa Errázuriz Guilisasti, Alcaldesa.- María Raquel de la Maza Quijada, Secretario Abogado Municipal.
    Lo que comunico a Ud. para su conocimiento.- Saluda Atte. a Ud., María Raquel de la Maza Quijada, Secretario Abogado Municipal.