EXPROPIA FRANJA DE TERRENO QUE INDICA
     
     
    Núm. 1.691 exento.- Rancagua, 28 de abril de 2014.
     
    I.- Exprópiase, para efectos de dar cumplimiento a las normas del Plan Regulador de Rancagua, en conformidad al artículo 33 de la ley Nº 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades, franja de terreno que forma parte del inmueble singularizado en sus títulos como Lote Nº 61 - C del Plano de Loteo del Barrio Industrial de Rancagua, y que deslinda: Norte, en cuarenta metros con calle número cinco; Sur, en cuarenta metros con otros propietarios; Oriente, en ciento veinticinco metros con lote sesenta y uno B; y Poniente, en ciento veinticinco metros con lote número sesenta y dos. Dicho inmueble se encuentra inscrito a fojas 2888, Nº 3499, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Rancagua, correspondiente al año 2008 y tiene asignado por el Servicio de Impuestos Internos el Rol de Avalúo Nº 12043-14 de la comuna de Rancagua, siendo su propietaria la Iglesia de Jesucristo de los Santos de los Últimos Días de Chile. La franja expropiada, de acuerdo al Plano de Expropiación correspondiente, está conformada por el polígono A-B-C-A, de una superficie de 752,39 metros cuadrados y las siguientes medidas y deslindes especiales: Norte, Tramo A-B, de 15,60 m., con Calle 5; Oriente, Tramo B-C, de 97,575 m., con resto de propiedad de la Iglesia de los Santos de los Últimos Días, Rol 12043-14; Poniente, Tramo C-A, de 96,29 m., con Avenida Nelson Pereira. Dicho plano de expropiación, elaborado por la Ilustre Municipalidad de Rancagua, se agregará en su oportunidad en el respectivo Registro del Conservador de Bienes Raíces de Rancagua.
      II.- Fíjese, como monto definitivo de la referida expropiación, de acuerdo a lo convenido con la propietaria del inmueble expropiado, Iglesia de Jesucristo de los Santos de los Últimos Días de Chile, la suma de dinero en moneda nacional, equivalente a 1.383,59 Unidades de Fomento a la fecha de su pago efectivo, suma que se pagará en una sola cuota a la fecha de suscripción del Convenio de Pago correspondiente.
      III.- Suscríbase el correspondiente Convenio de Pago de Indemnización por Expropiación con la expropiada, dentro del término de 30 días hábiles a contar de la fecha del presente decreto, estableciéndose en él como fecha de entrega material del inmueble expropiado y procediéndose a la misma, el día de suscripción de dicho convenio.
      IV.- Impútese el gasto al ítem o partida presupuestaria Nº 29.01.002 del Presupuesto Municipal del año 2014.
      V.- Publíquese en extracto el presente decreto de acuerdo a lo establecido en el decreto ley Nº 2.186 de 1978, por una vez en el Diario Oficial, en días 1 o 15, y también en el Diario El Rancagüino.
      VI.- Remítase copia del presente decreto a Carabineros de Chile para su entrega a la persona o personas que posean, ocupen o detenten el bien afecto a expropiación.
     
    VII.- Anótese al margen de la inscripción de dominio respectiva del inmueble, a que hace mención el presente decreto.
     
    Anótese, notifíquese, comuníquese y archívese.- Eduardo Soto Romero, Alcalde.- Carlos Morales Lara, Secretario Municipal.