ORDENA EXPROPIACIÓN DE LOTE DE TERRENO QUE INDICA
     
    Núm. 212.- Andacollo, 18 de febrero de 2014.- Vistos: Lo dispuesto en el artículo 19 Nº 24 de la Constitución Política de la República; artículo 4º del decreto ley 2.168, de 1978, Ley Orgánica de Procedimiento de Expropiaciones; artículos 3 letra c) y 27 de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades; artículos 59 y sgtes. 83 y sgtes., de la Ley General de Urbanismo y Construcciones; Plan Regulador de la comuna de Andacollo, publicado en el D.O. de 28 de abril de 1993,
     
    Decreto:
     
1.  Exprópiese, para la Ilustre Municipalidad de Andacollo, con el objeto de dar cumplimiento al Plan Regulador de la comuna, el lote de terreno denominado Lote Nº 1 Sector Bellavista, de la comuna de Andacollo, necesarios para la ejecución de la obra "Pavimentación Pasaje Subida Cementerio Norte", entre las calles Las Catanas y Pedro de Valdivia, que se encuentran ubicados en la comuna de Andacollo, provincia de Elqui, Región de Coquimbo y que se individualizan en el Plano y Cuadro de Expropiación elaborados por la Dirección de Obras de esta Municipalidad, que se aprueban en lo que respecta a dicho lote por el presente decreto.
2.  El propietario, rol de avalúo de la comuna de Andacollo y superficie de terrenos afectados con la expropiación a que se refiere el número anterior son los que a continuación se indican:
     
    Lote              Propietario      Rol de Avalúo  Superficie
     
    Nº 1,              Pizarro Guerra;  149-282        1.751 m2
    Sector Bellavista  Wilson Emilio
    Andacollo
     
3.  La Comisión de Peritos, nombrada mediante decreto alcaldicio Nº 611-2012, de fecha 23 de julio de 2012, integrada por los peritos Pablo Javier Flores Salinas, Anamaría Paola Corral Rodríguez y Pamela Cecilia Rodríguez Ugalde, con fecha 1 de abril de 2013, fijó el monto de la indemnización provisional en la cantidad de $20.023.925.
    Dicha cantidad estará afecta al reajuste que determina el artículo 5º del decreto ley Nº2.186, de 1978, debiendo considerarse además para su consignación judicial en el artículo 17 de este decreto ley.
4.  El pago de las indemnizaciones se efectuará al contado.
5.  En cumplimiento de lo establecido en el artículo 7º del decreto ley Nº 2.186, de 1978, publíquese por una sola vez, dentro de los noventa días hábiles siguientes a esta fecha, un extracto del presente decreto en el Diario Oficial, los días primero o quince de este mes, salvo que fuere feriado, en cuyo caso se publicará el día hábil siguiente.
    También publíquese por una sola vez en un diario o periódico de la provincia en que está ubicado el bien expropiado y según el caso, en un diario o periódico de la región, conforme a lo prescrito en la mencionada disposición legal.
    Asimismo, envíese copia del extracto del presente decreto por Carabineros de Chile, para que por medio de la unidad local respectiva lo entregue a la persona que ocupa o detenta el bien expropiado.
6.  Debido a la necesidad de tomar posesión material de los terrenos, tramítese el presente decreto en forma urgente.
7.  Impútese el gasto ascendente a la cantidad de $20.023.925, a la cuenta presupuestaria 3102003 "Terrenos", del presupuesto municipal vigente.

    Anótese, comuníquese, publíquese y regístrese.- Juan Carlos Alfaro Aravena, Alcalde.- Sandra Suárez Cifuentes, Secretaria Municipal.