APRUEBA "ORDENANZA COMUNAL SOBRE OCUPACIÓN TRANSITORIA DEL ESPACIO PÚBLICO POR LA EJECUCIÓN DE FAENAS Y OTRAS ACTIVIDADES"
     
    Núm. 129.- Providencia, 14 de abril de 2014.- Vistos: Lo dispuesto en los artículos 5 letra d), 12, 63 letra i), 65 letra j) y 79 letra b), de la Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, y

    Considerando:

    1.- La Ordenanza Nº 14, de 14 de enero de 2004, "Ordenanza Comunal sobre Ocupación Transitoria del Espacio Público por la Ejecución de Faenas".
    2.- El Memorándum Nº 25.448, de fecha 15 de noviembre de 2013, del Director de Obras.
    3.- El Memorándum Nº 26.810, de 2 de diciembre de 2013, del Director de Control.
    4.- El Informe Nº 44, de 10 de enero de 2014, de la Directora Jurídica.
    5.- El Acuerdo Nº 396 adoptado en sesión ordinaria Nº 58, de 8 de abril de 2014, del Concejo Municipal.
     
    Ordenanza:
     
    1.- Apruébase la "Ordenanza Comunal Sobre Ocupación Transitoria del Espacio Público por la Ejecución de Faenas y Otras Actividades", cuyo texto es el siguiente:

 
    TÍTULO I
     
    Generalidades

     
    Artículo 1º: La presente ordenanza reglamenta la ocupación temporal del espacio público, de las obras y trabajos que implican ocupación y/o ruptura en relación con la ejecución de faenas que afecten a pavimentos, equipamiento urbano, áreas verdes u otros espacios públicos.

    Artículo 2º: Para efectos de esta Ordenanza, se deberá considerar el siguiente:
     
GLOSARIO
     
ACERA                : Parte de una vía destinada principalmente para la circulación de peatones y áreas verdes.
VEREDA                : Parte pavimentada de la acera, destinada al tránsito
                        peatonal.
VEREDÓN              : Parte no pavimentada de la acera, destinada
                        principalmente a área verde, conocida también como
                        Bandejón de Área Verde.
BANDEJÓN CENTRAL      : Superficie ubicada entre calzadas, que contiene área
                        verde o pavimento, confinada por soleras.
PARQUE O PLAZA        : Manzana o sitio emplazado en Bien Nacional de Uso
                        Público, destinado al esparcimiento y recreación,
                        con o sin áreas verdes.
ÁREA VERDE            : Sector con disposición de jardines en veredones o
                        bandejones, parques o plazas.
RAMPA DE ACCESO      : Pavimento que se ubica sobre los accesos
                        vehiculares, descontando la franja de vereda.
SOLERA                : Estructura de hormigón o piedra de sección
                        transversal casi rectangular, que delimita la acera
                        de la calzada.
CANALIZACIÓN          : Se considera canalización todos los tipos de
                        excavación o abertura del suelo con o sin rotura de
                        pavimentos, predominantemente lineales, destinados a
                        la instalación de diversos tipos de ductos.
POLIDUCTO            : Aquellas obras de canalización subterránea donde
                        participan dos o más empresas de servicio o donde se
                        instalen ductos para más de un servicio.
CALICATA              : Se denomina calicata a toda excavación en la vía
                        pública para investigar o reparar averías o
                        desperfectos en las conducciones o instalaciones de
                        los servicios, tal que no sobrepase los 6 m lineales
                        de canalización.
SECTOR                : Zona delimitada por una línea oficial de propiedad,
                        el eje de la calzada paralela a la línea de
                        propiedad y el eje de las dos calzadas transversales.
SERVICIOS SUBTERRÁNEOS: Son las tuberías, cañerías, cámaras de inspección y
                        elementos accesorios que se colocan en el subsuelo
                        para proteger o alojar cables o para canalizar gases
                        y líquidos.
TENDIDOS AÉREOS      : Son cables, transformadores, otros equipos y
                        elementos accesorios dispuestos en el espacio aéreo
                        de la vía pública, apoyados sobre postes. Se incluye
                        elementos de refuerzo mecánico como tirantes, rieles
                        y otros.
INSTALACIONES EN
SUPERFICIE            : Son los elementos instalados sobre el nivel del
                        suelo, como teléfonos públicos, armarios, grifos,
                        etc.
FONDOS DE TERCEROS    : Cuenta abierta por el Municipio mediante la cual se
                        ofrece a empresas y particulares ejecutar trabajos
                        de reposición de pavimentos por cuenta de los
                        mismos, con el contratista municipal a igualdad de
                        precios que los contratados por el municipio,
                        conforme el Reglamento vigente.
BNUP                  : Bien Nacional de Uso Público. Todo el espacio en que
                        puede transitar libremente cualquier ciudadano. Es
                        administrado por la Municipalidad u otro Organismo
                        del Estado.
EMPRESAS DE SERVICIO  : Compañías que gozan de una concesión otorgada por el
                        Estado para construir, mantener, explotar y
                        distribuir el suministro de servicios sanitarios,
                        gas, electricidad o telecomunicaciones, a nivel
                        domiciliario. También se conocen como "Servicios de
                        Utilidad Pública" o "Servicios Públicos".
     
    Artículo 3º: Las normas de esta Ordenanza se entenderán complementarias de aquellas establecidas en la Ley de Pavimentación Comunal Nº 8.946, de 1949, y sus modificaciones posteriores; el Reglamento sobre Conservación, Reposición de Pavimentación y Trabajos por cuenta de Particulares a cargo de la Dirección General de Pavimentación, DS Nº 411, de 1948, del Ministerio de Obras Públicas y Vías de Comunicación y sus modificaciones posteriores; el DS Nº 90, de 2002, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, sobre "Señalización Transitoria y Medidas de Seguridad para Trabajos en la Vía", Capítulo 5; el Código de Normas y Especificaciones Técnicas de Obras de Pavimentación del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, de julio de 1994; el Manual de Pavimentación y Aguas Lluvias del Serviu, de diciembre del 2005, toda aquella documentación oficial que publique el Serviu Metropolitano relacionada con obras de ruptura y reposición de pavimentos y Especificaciones Técnicas Municipales que dicte la Dirección de Obras.
    TÍTULO II
     
    De los permisos

     
    Capítulo 1
    Normas generales

     
    Artículo 4º: Todas las Empresas de Servicios que de acuerdo a su concesión puedan ejecutar instalaciones en la comuna deberán registrarse en la Dirección de Obras Municipales, acompañando copia del documento donde conste la concesión respectiva otorgada por el organismo correspondiente. Dicha acreditación la facultará para solicitar permisos de ocupación y/o ruptura en el BNUP.

    Artículo 5º: Las empresas o personas que deseen ejecutar trabajos que impliquen ruptura u ocupación en el BNUP dentro de la comuna, deberán solicitar y tramitar previamente un permiso de ocupación transitoria de espacio público en el Departamento de Construcción de la Dirección de Obras Municipales.

    Artículo 6º: Aquellas empresas que frecuentemente soliciten permisos, deberán acreditar ante la Dirección de Obras Municipales a la persona encargada de la tramitación de los mismos, e informar cada vez que se efectúe un cambio.

    Artículo 7º: Las Empresas de Servicios deberán mantener actualizado un registro de Jefes de Unidades Responsables, entendiéndose como tales a los responsables de cada unidad de la empresa Mandante o Titular del permiso, de ejecutar proyectos en el BNUP. De igual modo, en cada solicitud de permiso deberán incluir el nombre del respectivo Jefe de la Unidad Responsable de la obra.

    Artículo 8º: Las solicitudes de permisos para trabajar o sólo ocupar el BNUP deberán realizarse en el Departamento de Construcción de la Dirección de Obras, "Sección Servicios en el BNUP", de lunes a viernes de 08:30 a 14:00 horas. Los permisos podrán ser retirados 2 días hábiles después de ingresados. Las solicitudes ingresadas después de las 14:00 horas serán contabilizadas desde el día hábil siguiente. El interesado será responsable de consultar oportunamente por el estado de sus solicitudes, a fin de efectuar las correcciones o completar la documentación que le sea solicitada por el Departamento de Construcción o la Dirección de Tránsito.
    Las solicitudes gestionadas por Internet podrán ser realizadas en cualquier momento. Las solicitudes ingresadas después de las 14:00 horas serán contabilizadas desde el día hábil siguiente.

    Artículo 9º: Las solicitudes que impliquen ocupación y/o ruptura de aceras, parques o plazas serán autorizadas por la Dirección de Obras.
    Las solicitudes que impliquen ocupación y/o ruptura de calzadas deberán contar con el visto bueno de la Dirección de Tránsito y la autorización de la Dirección de Obras.
    Capítulo II
    De la solicitud de permisos

     
    Artículo 10º: La solicitud de permiso de ocupación transitoria del espacio público, para la ejecución de las faenas descritas en el artículo 1º, deberá ajustarse a los formularios que disponga la Dirección de Obras para estos efectos, en el mesón de atención (ver Anexos 1 y 2), o en su página web.

    Artículo 11º: Para solicitar un permiso, el peticionario deberá acudir al mesón de atención del Departamento de Construcción de la Dirección de Obras Municipales o bien hacerlo en el sitio web del Municipio, cuando la aplicación respectiva se encuentre habilitada.
    Para ingresar su solicitud, en general el interesado deberá:

a)  Llenar el formulario de solicitud de acera o de calzada, según sea el caso, en papel o a través del sitio web del Municipio, completando todos los campos requeridos, incluyendo el croquis referencial de ubicación de las faenas.
b)  Adjuntar las fotografías señaladas en artículo 14º cuando el trabajo implique ruptura del BNUP.
c)  Adjuntar Permiso de Rotura o Proyecto de Pavimentación, según sea el caso, otorgados por Serviu Metropolitano, cuando el trabajo implique ruptura del BNUP.
d)  Adjuntar cartas de invitaciones a poliducto, en original, según lo señalado en artículo 20º, cuando sea necesario invitar.
e)  Adjuntar los planos de planta y detalles del proyecto completo, cuando se trate de un proyecto de desarrollo.
f)  Adjuntar Carta Gantt cuando el trabajo se extienda por más de 30 días.
g)  Adjuntar plano firmado por el Director de Obras, según se señala en artículo 55º, cuando se trate de reposición de aceras o calzadas en torno a una edificación que goce de un Permiso de Obra Nueva.
h)  Adjuntar documento autorizado por la Secretaría Comunal de Planificación (Secpla), cuando se trate de proyectos de alteración o renovación urbana, tales como instalación de bicicleteros, tarimas para mesas y sillas, cámaras de video-vigilancia o monitoreo, antenas de transmisión o recepción de señales, dispositivos de control en general, proyectos de infraestructura de organismos y empresas del Estado, entre otros.
i)  Adjuntar autorización de la Seremitt cuando sea necesario ocupar dos o más pistas de calzada en calles pertenecientes a la red vial básica.
j)  Adjuntar proyecto de desvío de tránsito y registro de entrega de carta aviso informando a todos los vecinos afectados, cuando el trabajo en calzada requiera el cierre de la calle.
k)  Adjuntar copia del formulario de Aviso de Emergencia señalado en artículo 17º, enviado en su momento al Municipio, cuando se trate de una regularización de permiso por obra de emergencia (válido solamente para empresas de servicios).
l)  Adjuntar permiso original cuando se requiera solicitar una prórroga (también llamada "renovación") de permiso, en aquellos casos en que el permisionario no haya terminado el trabajo en el plazo aprobado en el permiso. En tal caso deberá cancelar los derechos y recargos que corresponda.
m)  Adjuntar Notificación Municipal, cuando se solicite un permiso para efectuar obras o reparaciones requeridas por el Municipio.
n)  Adjuntar la garantía establecida en artículo 23º, previamente calculada por la Dirección de Obras, cuando se trate de obras de ruptura o sea requerida por dicha unidad.
o)  Adjuntar carta autorización de la empresa de servicios respectiva, cuando se trate de obras no mandatadas por aquellas, a ejecutar por instaladores independientes, debidamente inscritos y autorizados por la autoridad respectiva.
p)  Entregar el formulario y los antecedentes que corresponda en el mesón de atención o en el sitio web municipal.
q)  Acudir al cabo de 2 días hábiles a interiorizarse de la aprobación, observación o rechazo de su solicitud, o consultar estado en sitio web municipal, según corresponda.
r)  Atender y subsanar las posibles observaciones impuestas por el Municipio (Dirección de Obras o Dirección de Tránsito) y reingresar su solicitud.
s)  Una vez aprobada la solicitud, recibir comprobante de pago y acudir a cancelar el monto calculado de derechos municipales en Tesorería Municipal o a través del sitio web (de estar habilitado), en caso de corresponder. Para el caso de empresas de servicios adscritas al sistema de pago por mes vencido señalado en artículo 26º, este paso no es necesario.
t)  Entregar en la Dirección de Obras el comprobante de pago timbrado por Tesorería Municipal.
u)  Retirar permiso autorizado por la Dirección de Obras (o imprimir, según sea el caso).
     
    Artículo 12º: Como condición para otorgar un permiso, la Municipalidad podrá solicitar cualquier antecedente adicional que estime conveniente para el buen desarrollo de la obra.

    Artículo 13º: La Dirección de Obras estudiará la solicitud de permiso, y si ésta cumple con las exigencias establecidas en esta Ordenanza, determinará la forma en que se debe reponer el Bien Nacional de Uso Público, de acuerdo a las Especificaciones Técnicas Municipales, calculará el monto de los Derechos Municipales a cancelar y determinará la fecha de inicio y término de la ocupación en conformidad al plazo fijado y, por último, fijará el horario en que se deberán ejecutar los trabajos.

    Artículo 14º: Antes de intervenir el BNUP el peticionario de un permiso deberá efectuar un registro fotográfico fechado de la zona a intervenir, en el cual sea posible constatar claramente el estado de los pavimentos de calzada, de acera, áreas verdes, especies arbóreas, fachada de inmuebles aledaños y mobiliario urbano.

    Artículo 15º: El permiso municipal otorgado deberá mantenerse en faena en forma permanente, para poder exhibirlo a quien lo solicite. Sólo será válido el permiso original, no aceptándose copias.

    Artículo 16º: A la solicitud de permiso de ocupación para aplicar elevadas cargas estáticas o dinámicas en los pavimentos se deberá adjuntar:

a)  La garantía establecida en el artículo 23º, con vigencia de un año. En casos debidamente calificados por la DOM podrá ser por un plazo menor. El monto de la garantía estará directamente relacionado a la superficie expuesta a las cargas señaladas.
b)  Las fotografías descritas en el artículo 14º.
     
    Artículo 17º: Frente a una emergencia por fallas en las instalaciones de una Empresa de Servicios, ésta deberá dar aviso de inmediato a la Municipalidad, regularizando el permiso dentro de los siguientes 20 días hábiles al evento.
    Entiéndase por emergencia la interrupción de un servicio por desperfecto, accidentes o fallas imprevistas.
    Para el efecto de enviar un aviso de emergencia se deberá llenar la planilla indicada en el Anexo 3 y enviarla al correo electrónico: avisoemergencias@providencia.cl, o a través del medio que se indique en el sitio web del Municipio.
    Todo funcionario o representante de una empresa de servicio, encargado de enviar avisos de emergencias, deberá estar previamente acreditado ante el Municipio, con una carta de la respectiva empresa autorizándolo para tal efecto.
     
    Artículo 18º: Los permisos tendrán carácter de precarios, pudiendo el Alcalde o Alcaldesa ponerles término en cualquier momento por causas debidamente fundamentadas acorde a la legalidad vigente, para lo cual la inspección técnica municipal podrá requisar el permiso en terreno, el que sólo será devuelto al interesado una vez que haya acudido al Municipio a aclarar la situación, a fin de corregir la o las anomalías que originaron la requisación.

    Artículo 19º: Los permisos municipales para excavaciones y rupturas se concederán bajo las siguientes condiciones:

a)  Las canalizaciones sólo podrán hacerse por tramos no mayores a una cuadra. La ejecución de el o los tramos restantes sólo podrán ser materializados en la fecha fijada en el permiso respectivo.
b)  Los cruces de calzada sólo podrán ser abiertos por secciones equivalentes a una pista, de modo que no interrumpan el tránsito, salvo en los casos en que la Dirección de Tránsito autorice ocupar mayor cantidad de pistas a intervenir en forma simultánea.
c)  Ejecutar los trabajos y restituir el espacio público en el menor tiempo posible y bajo los estándares de calidad y seguridad dispuestos en la presente Ordenanza y en las Especificaciones Técnicas Municipales.
d)  Obtener previamente de cada empresa de servicio la información de sus instalaciones subterráneas existentes, a fin de asegurarse de no dañarlas, tales como cañerías de gas, de agua potable, ductos o cables eléctricos, ductos de telecomunicaciones, colectores de alcantarillado o aguas lluvia, ductos de redes de semáforos, espiras de control de tránsito o cualquiera otra instalación existente, incluidas las cámaras.
e)  Ante dudas sobre la información de las redes subterráneas existentes, el peticionario deberá realizar las calicatas necesarias para asegurar la constructibilidad de su obra y/o prospecciones no destructivas, previa tramitación de permiso de ocupación y ruptura para dichos fines.
f)  Demostrar al Municipio previamente que el proyecto es factible.
g)  No podrán instalarse longitudinalmente otros servicios sobre tuberías de gas, de agua potable, de colectores ni eléctricas.
h)  En veredas pavimentadas con baldosas, adocretos y adoquines de piedra, se deberá reponer su ancho completo hasta 5 metros. Si la vereda tuviera más de 5 m, la reposición se hará hasta los 4 m.
i)  Las veredas de hormigón deben ser repuestas en su ancho completo hasta 2 m, considerando como mínimo la reposición por paños completos.
    Capítulo III
    De los poliductos

     
    Artículo 20º: Las empresas que soliciten permiso para la instalación de servicios de utilidad pública, tales como: agua, alcantarillado, gas, electricidad, telefonía por cable, televisión por cable, transmisión de datos u otros por cable, deberán previamente a su solicitud invitar a participar en la ejecución de las obras de canalizaciones a todas las empresas de servicios que tengan concesión en la Comuna, en los siguientes casos:

a)  Cruces de calzada.
b)  Veredas y veredones en una longitud de más de 50 m.
c)  Canalizaciones para propiedades que posean un Permiso de Obra Nueva.

d)  En los lugares y para las obras en que la Municipalidad lo estime necesario.
     
    Las invitaciones se cursarán mediante carta firmada por la empresa patrocinante del proyecto a cada una de las empresas de servicios, otorgando un plazo mínimo de 7 días corridos para que aquellas hagan llegar su respuesta. Las cartas deberán ser debidamente firmadas y timbradas por cada empresa invitada. El Municipio también deberá ser invitado a participar, dirigiendo la carta al Director de Obras Municipales.
    Las cartas-invitación tendrán una vigencia máxima de 60 días contados desde que hayan sido recibidas por las empresas. Con posterioridad a dicho plazo, y sin haberse ejecutado la obra, deberá repetirse la invitación. Sin embargo, para casos en que se ha ejecutado un proyecto por etapas, si a juicio del Municipio la obra se ha desarrollado con regularidad, no será necesario renovar las invitaciones para las etapas siguientes.

    Artículo 21º: En especial, a la solicitud de permiso de ruptura para poliducto se deberá adjuntar:

a)  Cartas de invitación a las demás empresas de servicios, firmadas y timbradas por éstas en original, de acuerdo al artículo 20º y las respectivas respuestas recibidas.
b)  La garantía establecida en el artículo 23º.
c)  Las fotografías estipuladas en el artículo 14º.
d)  Planos consolidados del proyecto completo con los requerimientos de cada servicio participante.
e)  El permiso de ruptura otorgado por el Serviu Metropolitano.
     
    Artículo 22º: Al término de las obras de un poliducto el mandante deberá entregar al Municipio planos As-Built de la obra en archivos digitales.
    Los planos As-Built deberán indicar la cantidad y ubicación de los ductos instalados y a qué empresas corresponden, ubicación y tipos de cámaras construidas y toda instalación que haya sido necesario ejecutar.
    Capítulo IV
    De las garantías

     
    Artículo 23º: Toda empresa o particular que trabaje en el BNUP debe garantizar la correcta reposición y conservación de los pavimentos, especies vegetales, mobiliario urbano e instalaciones existentes, que pudieren ser afectados por la obra y los daños o perjuicios que se pudiere ocasionar a personas o bienes como consecuencia de los trabajos que ejecute. La garantía se hará mediante una Boleta de Garantía, Vale Vista o "Póliza de Garantía" COD.POL.Nº 102077 de cumplimiento de contrato general de ejecución inmediata, a nombre de la Municipalidad de Providencia, por un monto equivalente al 100% del presupuesto elaborado con tarifas establecidas por la Dirección de Obras con los valores unitarios para los pavimentos y los diferentes elementos del equipamiento urbano y especies vegetales.
    Esta garantía deberá tener una vigencia igual al período del permiso más dos años. Cumplido este período, la Dirección de Obras dispondrá su devolución, previa inspección del terreno y sólo si éste se ha mantenido en buen estado y a conformidad de la inspección técnica municipal. En caso de detectarse fallas en el área intervenida, el Municipio podrá exigir su reparación, y en caso de incumplimiento, podrá hacer efectiva la garantía y ejecutar los trabajos de reposición a través de sus contratos vigentes de mantención de pavimentos, con cargo a dichos fondos.
    Las empresas que por la índole de sus giros soliciten frecuentemente permisos, podrán reemplazar esta garantía por una permanente, la que será renovable anualmente, por un monto a informar por el Municipio durante cada mes de diciembre.

    Artículo 24º: La Dirección de Obras podrá solicitar a las Empresas de Servicios, en cualquier momento, el aumento de las garantías anuales, por el monto que ésta determine, como asimismo exigir la reposición de los pavimentos, especies vegetales, mobiliario urbano o instalaciones que presenten fallas por problemas derivados de la ejecución de los trabajos realizados por aquellas.

    Artículo 25º: Las Empresas de Servicios de telecomunicaciones y de distribución eléctrica deberán mantener vigente una Póliza de Seguro por daños a la propiedad y lesiones corporales con ocasión de accidentes en la vía pública, producidos por sus instalaciones aéreas o trabajos en ejecución en ellas. Se deberá acreditar ante el Municipio la tenencia de dicho seguro mediante la presentación de una copia de la póliza del seguro.

    Artículo 26º: Optativamente las empresas que lo deseen podrán ingresar una Boleta de Garantía para acogerse a la modalidad de "Pago de Derechos Municipales por Mes Vencido". El monto de dicha garantía será fijado por la Dirección de Obras e informado durante el mes de diciembre de cada año. Para los efectos de esta disposición, el pago efectivo de los derechos por permisos otorgados en un determinado mes, deberá ser efectuado en el Municipio a más tardar el día 10 del mes siguiente o el día hábil siguiente, si aquél cayese en día sábado, domingo o festivo. En caso de no materializarse el pago oportuno, el Municipio podrá hacer efectiva la Garantía, sin perjuicio de aplicar otras medidas, como la suspensión temporal de nuevos permisos, entre otras.

    Artículo 27º: Los permisos para trabajos en veredas o veredones que ejecuten directamente los propietarios o residentes o tenedores de inmuebles en el frente de su propiedad, destinados al mejoramiento o mantención de aquellos, estarán exentos del pago de derechos municipales y la Dirección de Obras podrá eximirlos de la entrega de garantía. Lo anterior no exime a los interesados de tramitar y obtener el permiso correspondiente en forma previa a los trabajos.

    Artículo 28º: Las obras que ordene ejecutar el Serviu Metropolitano quedarán exentas del depósito de garantía por calidad, cuando a juicio de la Dirección de Obras existan antecedentes que permitan asegurar la debida conservación de los pavimentos, equipamiento urbano y áreas verdes.
    TÍTULO III
     
    Derechos Municipales

     
    Artículo 29º: Los permisos a que se refiere esta Ordenanza están afectos al pago de Derechos de Ocupación y/o Ruptura de los Bienes Nacionales de Uso Público y Derechos de Administración en conformidad a lo que establece la Ordenanza Local sobre Derechos Municipales. Esta misma Ordenanza contiene las fórmulas de cálculo de los valores de los Derechos, los Recargos, las Devoluciones y las Exenciones.

    Artículo 30º: Toda Empresa de Servicio que habiendo sido invitada a participar en un proyecto determinado no lo hubiere hecho y dentro de los cinco años siguientes solicite permiso para efectuar trabajos de ruptura en el mismo sector del proyecto anterior, deberá pagar el recargo de los derechos que establece la Ordenanza de Derechos Municipales. El mismo recargo tendrán las empresas que hayan actuado como patrocinantes de un proyecto sujeto a invitación y soliciten dentro de los cinco años siguientes permiso en el mismo lugar. Quedan exceptuados de esta condición los arranques, empalmes o acometidas domiciliarias y las emergencias calificadas por la Dirección de Obras, entendiéndose como tales aquellas señaladas en el artículo 17º.

    Artículo 31º: El Alcalde o Alcaldesa, a través de un decreto y previo informe de la Dirección de Obras o de la Dirección de Tránsito, según corresponda, podrá descontar hasta un 99% de los derechos de ruptura y ocupación a empresas estatales, corporaciones sin fines de lucro e instituciones de beneficencia.

    Artículo 32º: Las Empresas de Servicios Sanitarios sólo estarán afectas al pago de derechos de Administración, de rotura de pavimentos, veredones y áreas verdes, de acuerdo a la fórmula de cálculo de los derechos municipales.

    Artículo 33º.- Las obras de cargo Municipal no estarán afectas al pago de derechos municipales. No obstante, las obras encargadas por la Municipalidad a Empresas de Servicios u otras, en virtud de un contrato o convenio, que a su término hayan quedado inconclusas, abandonadas o mal ejecutadas sin ser atendidas por la respectiva empresa, perderán la exención del derecho, aplicándosele al siguiente permiso los cobros y recargos (no retroactivos) que establece la Ordenanza sobre Derechos Municipales.

    Artículo 34º: Si las obras objeto de un permiso no se ejecutasen dentro del plazo establecido, el interesado deberá solicitar ampliación del mismo, pagar por el mayor tiempo los derechos y recargos correspondientes y reemplazar la garantía, cuya vigencia considere el plazo adicional. Los derechos tendrán el recargo que establece la Ordenanza de Derechos.

    Artículo 35º: En caso que un peticionario no haga uso de un permiso solicitado, deberá dar aviso por escrito al Municipio el primer día hábil siguiente a la fecha de inicio consignada en el permiso y solicitar la devolución de los derechos cancelados. No se devolverá el Derecho de Administración.

    Artículo 36º: En caso que un peticionario haga uso parcial temporalmente de un permiso solicitado, terminando su obra antes del plazo estipulado en el permiso, deberá dar aviso por escrito al Municipio el primer día hábil siguiente al término efectivo de la obra y podrá solicitar la devolución proporcional de los derechos cancelados. No se devolverá el Derecho de Administración.

    Artículo 37º: Para aquellos casos en que a raíz de lluvia u otros fenómenos de la naturaleza o fuerza mayor los trabajos autorizados en un permiso no puedan ser ejecutados en la fecha prevista, se podrá solicitar cambio de fechas, para lo cual se deberá dar aviso por escrito hasta al día hábil siguiente al término del evento de fuerza mayor, a fin de modificar las fechas de ejecución en el permiso. No se cobrarán derechos adicionales si se mantienen las condiciones originales de superficie y tiempo de ejecución de la obra.

    Artículo 38º: Los permisos solicitados por Empresas de Servicios cuentacorrentistas (que pagan derechos por mes vencido) deberán ser cancelados a más tardar el día 10 del mes siguiente a su otorgamiento, o primer día hábil siguiente si cae en sábado, domingo o festivo.
    TÍTULO IV
     
    Ejecución de las obras

     
    Artículo 39º: Cualquier obra que altere de algún modo las condiciones normales de uso del espacio público o el suministro de un servicio básico, deberá ser informada a los vecinos por medio de volantes, entregando los datos de la empresa a cargo de la obra, como su nombre y teléfono, para facilitar las consultas y reclamos que la comunidad afectada pudiere realizar. Deberá llevarse un registro con la firma de cada vecino informado, indicando nombre y dirección, a fin de comprobar ante el Municipio el cumplimiento de esta disposición.

    Artículo 40º: Toda ocupación por la ejecución de trabajos debe contemplar mantener habilitado un paso peatonal seguro.
    En acera, de no existir veredón o ser imposible habilitar un paso peatonal por éste, los trabajos de reposición deberán ser ejecutados por mitades de vereda, para permitir el paso peatonal.
    En casos muy especiales, calificados por la ITO Municipal de la Dirección de Obras, se podrá permitir otro tipo de solución para habilitar un paso peatonal.

    Artículo 41º: Toda obra de construcción o de reposición de veredas y/o calzadas debe ceñirse estrictamente a los documentos señalados en el artículo 3º o a lo que en su defecto autorice el permiso municipal respectivo, más la Ordenanza de Derechos Municipales vigente.

    Artículo 42º: Toda canalización, incluidas las calicatas, deberá tener como ancho mínimo 80 cm. Toda ruptura de vereda debe tener como ancho mínimo 80 cm.

    Artículo 43º: Ninguna ruptura de pavimento, excavación o trabajo en el subsuelo podrá ejecutarse en perjuicio de las obras, canalizaciones o instalaciones existentes, siendo de cargo del permisionario todos los destrozos, daños, gastos o indemnizaciones que se deriven de su obra.

    Artículo 44º: En el caso de trabajos que involucren ruptura de aceras o calzadas, los permisionarios deberán asegurarse de disponer oportunamente de los materiales necesarios para construir la obra, a fin de evitar que haya excavaciones abiertas durante un tiempo mayor al necesario.

    Artículo 45º: En caso de suelos poco estables y de acuerdo a la profundidad de la excavación, deberá disponerse de entibaciones aprobadas por un Prevencionista de Riesgos.

    Artículo 46º: El material proveniente de la excavación se debe acopiar en la superficie a una distancia igual o superior a la mitad de la profundidad de la zanja con un mínimo de 0,60 m.
     
    Los materiales que se extraigan de las excavaciones y los destinados a relleno se deberán colocar de modo que interrumpan lo menos posible el paso en aceras y calzadas, evitando obstruir las cunetas para el libre escurrimiento de las aguas lluvia.
     
    Artículo 47º: En toda faena que implique ruptura y excavación, el material extraído que constituya excedente o escombro deberá ser retirado y llevado a botadero, a más tardar a las 24 horas de su extracción.

    Artículo 48º: La profundidad de toda tubería bajo calzada debe ser mayor o igual que 1,20 m sobre la clave. En aquellos casos en que sea imposible cumplir con dicha exigencia, deberá procederse bajo las siguientes condiciones:

a)  En caso que la tubería proyectada quede a una profundidad de 0,60 m o menor, medido entre la rasante y la clave de la tubería, deberá disponerse un dado de refuerzo en hormigón armado. La calidad del hormigón debe ser de 297,5 kg cem/m³ de hormigón o superior y la cuantía de acero para enfierradura deberá ser calculada por un proyectista, según el tipo de calle.
b)  En caso que la tubería proyectada quede a una profundidad entre 0,60 y 1,20 m, deberá disponerse un refuerzo simple de hormigón, idéntico al anterior, pero sin enfierradura.
c)  Lo anterior es sin perjuicio de la resolución que emita la Inspección Técnica de Serviu Metropolitano, resolución que prevalecerá para todos los efectos.
     
    Artículo 49º: La profundidad de toda tubería bajo accesos vehiculares debe ser mayor o igual que 0,80 m sobre la clave. En aquellos casos en que sea imposible cumplir con dicha exigencia, deberá procederse bajo las siguientes condiciones:

a)  En caso que la tubería proyectada quede a una profundidad de 0,60 m o menor, medido entre la rasante y la clave, deberá disponerse un dado de refuerzo en hormigón armado. La calidad del hormigón debe ser de 297,5 kg cem/m3 de hormigón o superior y la cuantía de acero deberá ser del tipo malla ACMA C132 o similar.
b)  En caso que la tubería proyectada quede a una profundidad entre 0,60 y 0,80 m, deberá disponer de un refuerzo simple de hormigón, idéntico al anterior.
c)  Lo anterior es sin perjuicio de la resolución que emita la Inspección Técnica de Serviu Metropolitano, resolución que prevalecerá para todos los efectos.
     
    Artículo 50º: La profundidad de toda tubería bajo aceras debe ser mayor o igual que 0,50 m sobre La clave. En aquellos casos en que sea imposible cumplir con dicha exigencia, deberá procederse bajo las siguientes condiciones:

a)  En caso que las tuberías proyectadas deban ir a una profundidad menor de 0,50 m, deberá disponerse un refuerzo simple de hormigón. La calidad del hormigón debe ser de 297,5 kg cem/m³ de hormigón o superior.
b)  Lo anterior es sin perjuicio de la resolución que emita la Inspección Técnica de Serviu Metropolitano, resolución que prevalecerá para todos los efectos.
     
    Artículo 51º: Toda aquella obra que por su envergadura requiera de Instalación de Faenas, deberá considerar para su personal lo siguiente:

a)  Baño químico
b)  Vestidor
c)  Cocina a gas, por ningún motivo se aceptará encender fogatas
d)  Zona de comedor
e)  Bodega para materiales y herramientas
     
    La ubicación de las Instalaciones de Faenas deberá ser aprobada por el Profesional Fiscalizador de la Dirección de Obras.
     
    Artículo 52º: Todo material suelto, caseta de cuidador, baño químico, herramientas, equipos, maquinaria, etc., deberá ser depositado y mantenido dentro del área autorizada por el permiso. Asimismo, todos los vehículos que acarreen materiales, maquinarias o herramientas para la obra también deberán mantenerse dentro de esta misma área.
    TÍTULO V
     
    Obligaciones

     
    Artículo 53º: La empresa o particular mandante o titular del permiso y el contratista o ejecutor, por el solo hecho de obtener el permiso de ocupación y/o ruptura de espacio público, asume las siguientes obligaciones:

a)  Ocupar en el BNUP el menor espacio posible en el menor tiempo posible, procurando causar las menores molestias a los vecinos y evitando restringir el derecho de éstos al uso de dicho espacio. No se aceptarán trabajos abandonados.
b)  Restituir el espacio público en perfectas condiciones, limpio y lavado.
c)  No dejar escombros abandonados en la vía pública, ni materiales de construcción, ni letreros, ni ningún otro material producto de los trabajos en la vía pública.
d)  Ejecutar las obras dentro del plazo autorizado en el permiso, dentro de los horarios autorizados y ceñirse a las superficies autorizadas de ocupación y/o ruptura.
e)  Respetar la normativa legal y reglamentaria vigente.
f)  Responder por los daños y/o accidentes que se produzcan con motivo de las obras que realicen y que afecten a personas o bienes, quedando la Municipalidad liberada del pago de cualquier indemnización que se cobrare por estos hechos.
g)  Informar con la debida anticipación a la comunidad sobre los días y horario en que se verá afectado el servicio, si a consecuencia de los trabajos se debiera suspender el suministro, conforme lo dispuesto en artículo 39º.
h)  Respetar y mantener las áreas verdes y especies vegetales. Si algunas de estas áreas verdes o especies debieran ser reemplazadas, se deberán mantener hasta su arraigo. Las reposiciones de áreas verdes o jardines afectados por los trabajos deberán ejecutarse dentro del plazo del permiso correspondiente.
i)  Las Empresas de Servicios deberán inspeccionar y mantener sus instalaciones emplazadas en el BNUP en perfecto estado de conservación, durante todo el período de permanencia de las mismas.
j)  Todos los daños que se ocasionen a elementos urbanísticos y de particulares, así como a personas, como consecuencia de avería en las instalaciones de Empresas de Servicios, deberán ser indemnizados.
k)  Acudir tan pronto la Empresa de Servicio tenga conocimiento de una avería en sus instalaciones a repararlas, llevando consigo todo lo que estime necesario para ello, sin dilación y proceder en su caso a la adopción de medidas urgentes de precaución, necesarias para la seguridad pública. Previamente enviar el Aviso de Emergencia al Municipio, según lo dispuesto en artículo 17º.
l)  Se deberá evitar toda forma de contaminación por corte de baldosas o pavimentos, utilizando sierra de corte provista de agua. Tampoco por manipulación de tierra, pétreos, granulares, etc., los que deberán ser previamente humedecidos. Los camiones deberán lavar sus neumáticos en el terreno de la obra antes de salir a la vía pública. No vaciar desechos de camiones betoneros al BNUP, que causan contaminación u obstrucción de los sumideros de aguas lluvia.
m)  Los mandantes de obras que contraten a otras empresas para la ejecución de éstas, tendrán la obligación de vigilar que sus Contratistas cumplan a cabalidad con las Ordenanzas y Especificaciones Técnicas Municipales.
n)  Los Mandantes y los Ejecutores de una obra son solidariamente responsables de las faltas que se cometan en una obra. Podrán ser ambos denunciados al Juzgado de Policía Local en forma simultánea.
     
    Artículo 54º: En todo trabajo que se ejecute para instalaciones de servicios de utilidad pública, se deberá colocar un letrero de acuerdo al diseño mostrado en el Anexo 4.
    Será obligación de la empresa titular mantener actualizados los letreros a fin de facilitar la fiscalización de la inspección municipal tanto cuando en la obra se encuentre o no el personal ejecutor. Lo anterior es sin perjuicio de la obligación de mantener en terreno el permiso respectivo, conforme lo dispone el artículo 15º.
    Estos letreros deberán permanecer durante todo el tiempo que duren las faenas y será de exclusiva responsabilidad del permisionario el resguardarlos, mantenerlos en perfecto estado y reponerlos en caso de deterioro o sustracción de los mismos.

    Artículo 55º: En toda edificación nueva que se ejecute en la Comuna de Providencia, antes de su recepción final, se deberá entregar reconstruidos la totalidad de los pavimentos de vereda, los accesos vehiculares, las soleras y solerillas que enfrenten su terreno, de acuerdo a plano autorizado por la Dirección de Obras. Asimismo, se deberá reparar o reconstruir todo pavimento, ya sea de vereda o calzada, que con motivo de la obra se haya visto afectado.
    Sin perjuicio de lo anterior, durante la etapa de construcción de la edificación se deberán mantener los pavimentos de veredas y calzadas en buen estado, debiendo previamente, al inicio de la obra, construirse y mantener un radier provisorio de hormigón en la vereda, según especificaciones técnicas de la Dirección de Obras y previa obtención del permiso municipal correspondiente.
    Los accesos de hormigón deben tener un espesor mínimo de 14 cm. Los accesos de asfalto deben tener un espesor mínimo de 7 cm. Cada permisionario deberá evaluar la conveniencia de agregar armadura a este pavimento.
    TÍTULO VI
     
    Medidas de seguridad

     
    Artículo 56º: Las normas de seguridad señaladas en esta Ordenanza se aplicarán sin perjuicio de todas las demás que fueren aplicables y en especial las señaladas en la Ley de Tránsito, en particular en la publicación "Señalización Transitoria y Medidas de Seguridad para Trabajos en la Vía" Capítulo 5, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.

    Artículo 57º: Todas las obras deberán estar debidamente señalizadas reglamentariamente. La señalización en la vía pública tiene por objetivo informar a los usuarios sobre peligros y advertencias a fin de disminuir la perturbación de los transeúntes y de la obra.

    Artículo 58º: Para trabajos que impliquen ruptura o demolición, excavaciones, montaje de postes, trabajos en el tendido aéreo o en andamios, trabajo con maquinaria, trabajo con herramientas y equipos eléctricos, acarreo o izamiento de materiales pesados, materiales proyectables y en todo trabajo que implique algún grado de riesgo físico, todo trabajador deberá utilizar los elementos de seguridad que correspondan, dependiendo de las características de las obras (casco de seguridad, zapatos de seguridad, antiparras, guantes, cuerda de vida, arneses, etc.). Asimismo, todo trabajador deberá vestir ropa que le proteja de riesgos de faena y del tránsito público y que le identifique como parte del equipo del trabajo en desarrollo.

    Artículo 59º: Las construcciones en altura que no dispongan de antejardín deberán disponer un túnel de protección peatonal debidamente iluminado, que evite la caída de material a la vía pública. Se deberá presentar un proyecto de protección firmado por un calculista, el que deberá ser aprobado por la Dirección de Obras Municipales.

    Artículo 60º: Los trabajos de limpieza y mejoramiento de fachadas en altura deberán considerar una cortina de malla tipo raschel para evitar la caída de materiales sobre los peatones.

    Artículo 61º: Toda obra en calzada deberá contar con luces destellantes para la noche. Se deberá instalar cintas retrorreflectantes, barreras y cierros en torno de las obras a fin de proteger a los peatones y a los trabajadores.
     
    Las señales de peligro antes indicadas y las que en cada caso estime conveniente la Dirección de Obras y/o la Dirección de Tránsito, deberán tener características retrorreflectantes. Asimismo, las barreras a que se refiere el inciso anterior serán pintadas con pintura de colores blanco y naranja.
    Toda obra en calzada debe contar con señalización de advertencia instalada a la distancia reglamentaria, no debiéndose instalar ésta sólo en el mismo punto de trabajo.
     
    Artículo 62º: Cuando los trabajos de excavación afecten entradas a propiedades, deberán colocarse puentes seguros de un ancho no inferior a 0,80 m, con barandas de 1.0 m de alto para el paso de las personas y 2,5 m de ancho para entradas de vehículos.
    Si corresponde al acceso de un local comercial, el puente peatonal será de 1,60 m de ancho mínimo con barandas de 1.0 m de alto.

    Artículo 63º: Se exigirá mantener un área expedita para el paso peatonal, tanto sea en acera como en calzada, el que se fijará en el permiso respectivo, siendo el mínimo 1 metro de ancho. Casos especiales serán evaluados por el Municipio.
    No se permitirá dejar herramientas, materiales ni escombros en las pasadas peatonales ni en los accesos a propiedades.

    Artículo 64º: En la ejecución de trabajos en profundidad, mayores a 1,20 m, será necesario usar escaleras, de forma que ningún trabajador esté a una distancia superior a 15 metros de una de ellas, estando colocadas desde el fondo de la excavación, hasta 1,00 m por encima de la superficie y ancladas en el borde superior de la zanja.
    También deberá utilizarse entibación de las paredes de la excavación, debiendo ser ésta aprobada por un Prevencionista de Riesgos.
    Eventualmente el Fiscalizador Profesional de la Dirección de Obras, y dependiendo del grado de peligrosidad que represente una determinada faena, podrá exigir un informe de un experto en Prevención de Riesgos, de costo del permisionario. De no haber garantías de seguridad, la Dirección de Obras podrá suspender las obras hasta que éstas puedan ser ejecutadas contando con dichas garantías.

    Artículo 65º: Todas las medidas de seguridad deben permanecer en servicio durante la duración de cada obra, siendo responsabilidad del mandante su buen funcionamiento.

    Artículo 66º: Sin perjuicio de lo establecido en materia de seguridad en la presente Ordenanza y aun cuando se hayan cumplido sus disposiciones, será de exclusiva responsabilidad de mandantes y ejecutores de los permisos y de aquellos que ejecuten trabajos sin permiso, los daños y/o accidentes que se produzcan por motivo de las obras y que afecten a bienes o personas.
    TÍTULO VII
     
    Reposiciones

     
    Artículo 67º: Cuando los trabajos u ocupaciones alteren la urbanización existente, deberá reponerse todo al estado original, de acuerdo a las normas indicadas en el artículo 3º y a las condiciones fijadas en el permiso municipal, dejando el lugar libre de escombros, materiales, señalizaciones y tierra, debiendo entregarse barrido y lavado.

    Artículo 68º: En relación a los rellenos de zanjas, se aceptarán rellenos con material proveniente de la excavación, salvo para la base, que deberá ser material estabilizado. Los rellenos en acera y calzada serán realizados en capas de 20 centímetros de espesor, compactada al 95% de la densidad máxima compactada seca (DMCS), determinada mediante el ensaye de Proctor Modificado.

    Artículo 69º: El espesor de la capa de hormigón a aplicar colocado sobre relleno no será nunca menor de 16 cm en calzada y nunca menor de 7 cm en acera. En calzada deberá ser el espesor de diseño, según el Manual de Pavimentación y Aguas Lluvias del Serviu.

    Artículo 70º: Para pavimentos aglomerados de asfalto en caliente debe utilizarse el tipo de cemento asfáltico señalado en el texto: Manual de Pavimentación y Aguas Lluvias del Serviu.

    Artículo 71º: Para trabajos de reposición de pavimentos a realizarse por Fondos de Terceros, el titular del permiso deberá entregar al Municipio los certificados de compactación y la solicitud de permiso en forma previa a la ejecución de los trabajos delegados. Dicho certificado debe demostrar una compactación igual o superior a un 95% de la DMCS del Proctor Modificado, respecto de los rellenos ejecutados por el interesado.

    Artículo 72º: El pavimento de acera de baldosas para la reposición de veredas debe ser nuevo, con baldosas microvibradas. El Municipio podrá exigir el acopio previo de las baldosas a fin de garantizar el correcto y oportuno término de la obra.

    Artículo 73º: Toda reposición calificada por la Dirección de Obras como mal ejecutada o inconclusa abandonada, o que éstas no cumplen con las normas citadas en artículo 3º, o si no se restituyere el espacio público en las condiciones fijadas por el Municipio, se notificará a la empresa para que subsane las anomalías. De negarse o no dar respuesta el titular del permiso, el Municipio podrá realizar las obras necesarias y cobrarse de la Boleta de Garantía asociada al permiso. El titular del permiso original deberá cancelar el costo de los permisos que hayan sido necesarios para terminar la obra, con recargos si los hubiere.
    Lo anterior es sin perjuicio de las Citaciones al Juzgado de Policía Local que el Municipio cursare por la infracción señalada.

    Artículo 74º: La Municipalidad podrá determinar los sectores de la Comuna en los cuales ejecutará directamente los trabajos de reposición de pavimentos o áreas verdes, con la finalidad de preservar y proteger su tipo. Estos trabajos se ejecutarán bajo el sistema de Administración de Fondos de Terceros. Los valores a considerar para el cálculo del presupuesto serán los que se encuentren vigentes en los contratos para construcción y reposición de aceras y calzadas y de áreas verdes, más un 5% de Administración y un 10% por concepto de imprevistos, con excedente reembolsable. Lo anterior no excluye de la tramitación y obtención del permiso municipal al titular de la obra.
    Los sectores a los que se hace alusión se encuentran en Anexo 5.

    Artículo 75º: Cada vez que por razones imperiosas no se pueda realizar un pavimento de acera o calzada, el Municipio podrá autorizar una reposición provisoria con un enchapado asfáltico en frío o en caliente, con espesores mínimos de 3 cm en acera y 5 cm en calzada.
    No se aceptará ningún otro tipo de material.
    Dichas reposiciones se deberán mantener en buen estado hasta que el titular obtenga la prórroga de permiso para la ejecución de la reposición definitiva.
    TÍTULO VIII
     
    Accesos vehiculares y otros

     
    Artículo 76º: Los establecimientos comerciales, industriales, depósitos, etc., que den a los pavimentos de las aceras un uso distinto de aquel para el cual fueron construidos, como descarga de objetos pesados o paso frecuente de vehículos, deberán ejecutar por su cuenta los trabajos necesarios para reparar los daños que pudieren haber sido ocasionados y reforzar el pavimento de acuerdo a las indicaciones de la Dirección de Obras, previa obtención del permiso municipal. Tales trabajos podrán ser ejecutados mediante el sistema de Administración de Fondos de Terceros. El interesado deberá obtener, previo a la ejecución de los trabajos, el permiso municipal correspondiente, otorgado por la Dirección de Obras.

    Artículo 77º: Los propietarios o residentes de viviendas particulares unifamiliares deberán mantener en buen estado su rampa de acceso vehicular, entendiéndose por rampa la porción del pavimento que une la vereda con la calzada, pudiendo utilizar para su reparación o mejoramiento el procedimiento de Administración de Fondos de Terceros. El interesado deberá obtener, previo a la ejecución de los trabajos, el permiso municipal correspondiente, otorgado por la Dirección de Obras.

    Artículo 78º: Los edificios particulares, condominios o pasajes privados de carácter residencial, deberán mantener en buen estado los accesos vehiculares en toda su extensión, pudiendo utilizar para su reparación o mejoramiento el procedimiento de Administración de Fondos de Terceros. El interesado deberá obtener, previo a la ejecución de los trabajos, el permiso municipal correspondiente, otorgado por la Dirección de Obras.
    TÍTULO IX
     
    Fiscalización y sanciones

     
    Artículo 79º: La ocupación del espacio público y su restitución podrá ser inspeccionada, fiscalizada e infraccionada en cualquier momento por los inspectores municipales y en especial por la Dirección de Obras.

    Artículo 80º: La empresa mandante de las obras o titular del permiso y el contratista o ejecutor de los trabajos serán solidariamente responsables en el cumplimiento de las obligaciones de esta Ordenanza.

    Artículo 81º: Los trabajos descritos en el artículo 1º que se ejecuten sin el permiso municipal correspondiente, serán denunciados al Juzgado de Policía Local. Asimismo, la Municipalidad podrá suspender la ejecución de dichos trabajos u ordenar su término o la construcción de pavimentos provisorios en el plazo que se fije, con el fin de restituir el tránsito peatonal y/o vehicular.

    Artículo 82º: Las empresas o personas responsables de trabajos que se ejecuten sin permiso municipal, deberán suspenderlos y regularizar la obtención del permiso y pagar los derechos y recargos establecidos en la Ordenanza de Derechos Municipales vigente. El incumplimiento de lo anterior facultará al Municipio a cursar nuevas citaciones al Juzgado y a suspender la entrega de nuevos permisos.

    Artículo 83º: La reincidencia de una empresa o contratista en cualquier infracción a esta Ordenanza, facultará al Municipio para postergar la entrega de nuevos permisos hasta que se dé cumplimiento a las observaciones municipales, sin perjuicio de ser denunciada al Juzgado de Policía Local.

    Artículo 84º: La empresa de servicio público que utilice la prerrogativa de "Aviso de Emergencia" para trabajos que no constituyan emergencia, será denunciada al Juzgado de Policía Local.

    Artículo 85º: Aquellos trabajos de emergencia no avisados a la Municipalidad, cuyos permisos no sean regularizados, motivarán la sanción de suspensión en la entrega de nuevos permisos y citación al Juzgado de Policía Local, por cada permiso no regularizado.

    Artículo 86º: Por las obras dejadas inconclusas abandonadas y las terminadas mal ejecutadas, el Municipio podrá denunciar al Juzgado de Policía Local a sus responsables.

    Artículo 87º: Las infracciones cometidas por vehículos que circulen o se estacionen en las aceras, con el consiguiente peligro de su deterioro, serán denunciadas al Juzgado de Policía Local.

    Artículo 88º: En general, el incumplimiento de cualquier artículo de esta Ordenanza será denunciado al Juzgado de Policía Local.
Ordenanza 135,
M. DE PROVIDENCIA
N° 1
D.O. 07.11.2014
    Artículo 88º Bis: Las infracciones a la presente Ordenanza denunciadas al Juzgado de Policía Local serán sancionadas con multas que fluctuarán de 1 a 5 UTM, por cada infracción.

    TÍTULO X
     
    Otros

     
    Artículo 89º: Las Empresas de Servicios serán responsables de la mantención de sus cámaras de inspección. Todas las tapas deben mantenerse en buen estado e identificadas con el logotipo o sigla que identifique claramente a la empresa propietaria de la cámara. Este distintivo deberá tener características que no puedan ser fácilmente alteradas y deberán ser mantenidos en perfectas condiciones por la empresa respectiva.
    El diseño de las tapas de cámaras deberá contar con la aprobación de la Dirección de Obras y no deberán representar un peligro para el tránsito peatonal o vehicular. Queda prohibido el uso de tapas de cámara de hormigón sin armadura y las tapas de madera.

    Artículo 90º.- Aquellas cámaras cuya tapa no disponga de la identificación de la empresa propietaria y además se encuentren sin instalaciones para otorgar servicio alguno o bien éstos se encuentren fuera de uso, facultarán al Municipio a sellarlas o clausurarlas, rellenándolas y pavimentando la superficie, en el entendido que éstas se encuentran abandonadas.
    2.- Derógase la Ordenanza Comunal sobre la "Ocupación Transitoria del Espacio Público por la Ejecución de Faenas", aprobada por Ordenanza Nº 14, de fecha 14 de enero de 2004.

     
    Anótese, publíquese en la página web municipal y en extracto en el Diario Oficial; comuníquese y archívese.- Josefa Errázuriz Guilisasti, Alcaldesa.- María Raquel de la Maza Quijada, Secretario Abogado Municipal.
    Lo que comunico a Ud. para su conocimiento.- Saluda Atte. a Ud., María Raquel de la Maza Quijada, Secretario Abogado Municipal.

     
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    ANEXO 5
     
    SECTORES DE LA COMUNA DE EXCLUSIVA REPOSICIÓN MUNICIPAL DE VEREDAS Y CALZADAS.
     
    . Paseo peatonal General Holley, acera y calzada
    . Paseo peatonal Las Palmas, acera
    . Explanada de Las Artes
    . Sector Plaza Italia, acera
    . Plaza Hernando de Aguirre, Estación Metro Tobalaba, acera
    . Estación Metro Cristóbal Colón, Tobalaba con Eliodoro Yáñez, acera
    . Estación Metro Francisco Bilbao, Tobalaba con Francisco Bilbao, acera.
    . Plaza Camilo Mori, Antonia López de Bello con Constitución, acera
    . Plaza del Poeta, calle Chucre Manzur
    . Plaza Centenario, Av. Pedro de Valdivia frente al Municipio, acera
    . Plaza Pedro de Valdivia, Av. Pedro de Valdivia con Francisco  Bilbao, acera
    . Av. Pedro de Valdivia, calzada
    . Av. Manuel Montt, calzada, sólo sector de adoquines
    . Seminario (calzada), sólo sector de adoquines
    . Puyehue, entre Antonio Varas y José Tomás Rider, sólo calzada
    . Elena Blanco, entre José Tomás Rider y Miguel Claro, acera y calzada
    . El Cerro, entre Santa María y Los Conquistadores, acera y calzada
    . Entorno de Costanera Center, acera
    . Pío Nono, entre Bellavista y Constitución, acera
    . Otros que determine el Municipio.