Perfecciona la labor del concejo; potencia la probidad administrativa, mejora la gestión municipal, lo que da mayor transparencia a la gestión del concejo.

    Artículo 12.- Incorpórase, en el artículo 28 de la ley Nº 18.883, el siguiente inciso segundo:
    "En las municipalidades podrán existir comités bipartitos que desarrollen tareas consultivas en materias de capacitación del personal.".