Perfecciona la labor del concejo; potencia la probidad administrativa, mejora la gestión municipal, lo que da mayor transparencia a la gestión del concejo.
Artículo 12.- Incorpórase, en el
artículo 28
de la
ley Nº 18.883
, el siguiente inciso segundo:
"En las municipalidades podrán existir comités bipartitos que desarrollen tareas consultivas en materias de capacitación del personal.".