Perfecciona la labor del concejo; potencia la probidad administrativa, mejora la gestión municipal, lo que da mayor transparencia a la gestión del concejo.

    Artículo 10.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 38 de la ley Nº19.418, sobre Juntas de Vecinos y demás Organizaciones Comunitarias:

    a) Reemplázase, en el inciso primero, la expresión "económico y social comunal" por "comunal de organizaciones de la sociedad civil".
    b) Reemplázase su inciso segundo por el siguiente:

    "Las modificaciones de los límites de las unidades vecinales se podrán realizar cuando se sancione o modifique el plan comunal de desarrollo, según lo dispuesto en el artículo 7º de la ley Nº18.695, orgánica constitucional de Municipalidades, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2006, del Ministerio del Interior, y requerirán del acuerdo de la mayoría absoluta de los miembros del concejo.".
    c) Agrégase, en el inciso tercero, a continuación de la palabra "públicos" la frase ", así como en el sitio electrónico institucional de la municipalidad".
    d) Incorpórase el siguiente nuevo inciso cuarto, pasando el actual a ser quinto:

    "Asimismo, y dentro del mismo plazo señalado, deberá informarse a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior y Seguridad Pública y al Ministerio de Desarrollo Social respecto de las modificaciones que a ellos se hagan, a través de los medios de registro y en los formatos que estos dispongan para dichos efectos.".