RECTIFICA DECRETO ALCALDICIO Nº E-2.141/2013 QUE FIJA NUEVAS NORMAS URBANÍSTICAS
     
    Núm. E-225/2014.- Colina, 30 de enero de 2014.- Vistos: Estos antecedentes: 1) Decreto Alcaldicio Nº E- 2141/2013, de fecha 3 de diciembre de 2013, que fijan nuevas normas urbanísticas para los cuarenta y cuatro lotes que indican en el numeral siguiente, y que coinciden con el sector denominado Cerro el Bolsón, correspondientes a la comuna de Colina, de propiedad privada. 2) Memorándum Nº 3/14 de fecha 29 de enero de 2014 del Director de Secplan (S) mediante el cual solicita decreto Alcaldicio de rectificación del decreto Nº E-2141/2013 de fecha 3 de diciembre de 2013; y las, atribuciones que me confiere la Ley Nº 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades, Ley Nº 19.880 sobre Base de los Procedimientos Administrativos, que Rigen a los  Órganos de la Administración del Estado.
     
    Decreto:
     
    1.- Rectifíquese el decreto Alcaldicio Nº E-2141/2013, de fecha 3 de diciembre de 2013, que fijan nuevas normas urbanísticas para los cuarenta y cuatro lotes que indican en el numeral siguiente, y que coinciden con el sector denominado Cerro el Bolsón, correspondientes a la comuna de Colina, de propiedad privada, en los siguientes puntos:
     
    Vistos: Nº 4.
     
    Dice:

    Que con el objetivo de establecer las nuevas normas urbanísticas que deberán disponerse para los terrenos de propiedad privada emplazados en los sectores Cerro el Bolsón, de la comuna de Colina, se ha tenido en consideración el uso de suelo predominante de las zonas adyacentes a los terrenos cuya declaratoria ha caducado, esto es, el de Zona Residencial Mixta Condicionada, normada por el artículo 4.2.14 de la Ordenanza del Plan Regulador Comunal de Colina, para los siguientes lotes Nos 1923, 1922, 1921, 1919, 1918, 1917, 1916, 1915, 1914, 1913,1912, 1911, 1910, 1909, 1908, 1907, 1906, 1905, 1904, 1903, 1902, 1901, 1900, 1899, 1389, 1390, 1391, 1277, 1278, 1279, y las porciones de lotes y sitios números 1380, 1281, 1284, 1388, 1387, 1386, 1385, 1392, 1393, 1394, 1395, 1396, 1397, 1398.
     
    Debe Decir:
    Que con el objetivo de establecer las nuevas normas urbanísticas que deberán disponerse para los terrenos de propiedad privada emplazados en los sectores Cerro el Bolsón, de la comuna de Colina, se ha tenido en consideración el uso de suelo predominante de las zonas adyacentes a los terrenos cuya declaratoria ha caducado, esto es, el de Zona Residencial Mixta Condicionada, normada por el artículo 4.2.14 de la Ordenanza del Plan Regulador Comunal de Colina, para los siguientes Nos 1923, 1922, 1921, 1919, 1920, 1918, 1917, 1916, 1915, 1914, 1913, 1912, 1911, 1910, 1909, 1908, 1907, 1906, 1905, 1904, 1903, 1902, 1901, 1900, 1899, 1389, 1390, 1391, 1277, 1278, 1279, y las porciones de lotes y sitios números 1280, 1281, 1284, 1388, 1387, 1386, 1385, 1392, 1393, 1394, 1395, 1396, 1397, 1398.
     
    Decreto:
     
    Nº 1
     
    Dice:

    Que por el presente acto se fijan nuevas normas urbanísticas para los cuarenta y cuatro lotes que indican en el numeral siguiente, y que coinciden con el sector denominado Cerro el Bolsón, correspondiente a la comuna de Colina, de propiedad privada, identificados en este documento.
    Debe Decir:
    Que por el presente acto se fijan nuevas normas urbanísticas para los cuarenta y cinco lotes que indican en el numeral siguiente, y que coinciden con el sector denominado Cerro el Bolsón, correspondiente a la Comuna de Colina, de propiedad privada, identificados en este documento.
     
    Nº 2 Dice:
     
    lotes Nos 1923, 1922, 1921, 1919, 1918, 1917, 1916, 1915, 1914, 1913,1912, 1911, 1910, 1909, 1908, 1907, 1906, 1905, 1904, 1903, 1902, 1901, 1900, 1899, 1389, 1390, 1391, 1277, 1278, 1279, y las porciones de lotes y sitios números 1380, 1281, 1284, 1388, 1387, 1386, 1385, 1392, 1393, 1394, 1395, 1396, 1397, 1398, todos correspondientes a la subdivisión de la hijuela primera y segunda de Chicureo, de acuerdo a la subdivisión certificada con el Nº 3059 de fecha 26 de julio de 1990 emitido por el Servicio Agrícola y Ganadero e inscrito en el conservador de Bienes Raíces de Santiago con el número 36241 de fecha 24 de septiembre de 1996, aplicando el principio de asimilación a las zonas predominantes de las adyacentes al terreno.
     
    Debe Decir:
    lotes Nos 1923, 1922, 1921, 1919, 1920, 1918, 1917, 1916, 1915, 1914, 1913,1912, 1911, 1910, 1909, 1908, 1907, 1906, 1905, 1904, 1903, 1902, 1901, 1900, 1899, 1389, 1390, 1391, 1277, 1278, 1279, y las porciones de lotes y sitios números 1280, 1281, 1284, 1388, 1387, 1386, 1385, 1392, 1393, 1394, 1395, 1396, 1397, 1398, todos correspondientes a la subdivisión de la Hijuela primera y segunda de Chicureo, de acuerdo a la subdivisión certificada con el Nº 3059 de fecha 26 de julio de 1990 emitido por el Servicio Agrícola y Ganadero e inscrito en el conservador de Bienes Raíces de Santiago con el número 36241 de fecha 24 de septiembre de 1996, aplicando el principio de asimilación a las zonas predominantes de las adyacentes al terreno.
    2.- En todo lo no modificado manténgase plenamente vigente el decreto Alcaldicio Nº E-2541/2013, de fecha 3 de diciembre de 2013.


    Anótese, comuníquese y archívese.- Mario Olavarría Rodríguez, Alcalde.- Carlos García Lecaros, Secretario Municipal.