ASIGNA NUEVAS NORMAS URBANÍSTICAS EN TERRENOS COINCIDENTES CON CALLE 13 Y EL ÁREA VERDE CONFORMADA POR EL TERRENO RESULTANTE DEL ENCUENTRO ENTRE LA CALLE 13, SU BIFURCACIÓN Y LA CALLE 12, COMUNA DE ANTOFAGASTA
     
    Antofagasta, 29 de enero de 2014.- La alcaldía decretó hoy:
    Núm. 85.- Vistos:
     
    1. Que el Plan Regulador Comunal de Antofagasta, publicado en el Diario Oficial con fecha 17 de julio de 2002, considera a la denominada "calle 13", proyectada como parte de su sistema vial, en calidad de vía de servicio. Igualmente, el mismo Plan Regulador considera el área verde E3b conformada por el terreno resultante del encuentro entre la calle 13, su bifurcación y la calle 12, como parte de sus parques comunales.
    2. Que de acuerdo al artículo Nº 59 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, se declaran de utilidad pública por determinados plazos los terrenos localizados en áreas urbanas y de extensión urbana consultados en los planes reguladores comunales e intercomunales destinados a vías expresas, troncales, colectoras, locales y de servicio y parques intercomunales y comunales, incluidos sus ensanches. Igualmente, la referida norma señala que vencidos los plazos respectivos, caducará automáticamente la declaratoria de utilidad pública y todos sus efectos.
    3. Que de acuerdo al referido artículo 59, los plazos de caducidad para las declaratorias de utilidad pública de los terrenos ubicados en el área urbana, según su destino, serán de diez años para las vías expresas, y de cinco años para las vías troncales y colectoras y los parques intercomunales y comunales. A su vez, el plazo de caducidad de las declaratorias de utilidad pública de los terrenos ubicados en áreas de extensión urbana, cualquiera sea su destino, será de diez años, pudiendo prorrogarse por una vez por igual lapso.
    4. Que la denominada "calle 13" y el área verde E3b conformada por el terreno resultante del encuentro entre la calle 13, su bifurcación y la calle 12, fueron proyectadas como vialidad y área verde, respectivamente, por parte del Plan Regulador Comunal de Antofagasta, cuya vigencia data del día 17 de julio de 2002, de manera que al no haber sido prorrogada su declaratoria de utilidad pública, ésta ha caducado con fecha 12 de febrero del año 2010.
    5. Que mediante Oficio Nº 21 del mes de enero de 2014, la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, remite Informe Técnico Previo y favorable a la propuesta de asimilación de zona predominante emanada desde la Asesoría Urbana de la Ilustre Municipalidad de Antofagasta. Que la interpretación de dicha Secretaría Regional al amparo del art 4 de la Ley General de Urbanismo y Construcción, toda vez que la zona E3b se trata de un área verde.
    6. Que con el objeto de establecer las nuevas normas urbanísticas que deberán disponerse para los terrenos de propiedad de Inmobiliaria Puerto Nuevo Antofagasta S.A. emplazados en los sectores correspondientes a la calle 13 y el área verde E3b conformada por el terreno resultante del encuentro entre la calle 13, su bifurcación y la calle 12, de la comuna de Antofagasta, se ha tenido en consideración el uso de suelo predominante de las zonas adyacentes a los terrenos cuya declaratoria ha caducado, esto es, el de Zona C1Bc, normada por el artículo 55 de la Ordenanza del Plan Regulador Comunal de Antofagasta.
     
    Y teniendo presente: Las facultades que me confiere la ley Nº18.695/92, Refundida Orgánica Constitucional de Municipalidades y lo dispuesto en el Art. Nº59 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones (DFL 458 de Vivienda y Urbanismo).
     
    Decreto:
     
    1. Que por el presente acto se fijan nuevas normas urbanísticas para los terrenos que coinciden la denominada calle 13 y con el área verde E3b conformada por el terreno resultante del encuentro entre la calle 13, su bifurcación y la calle 12, de propiedad de Inmobiliaria Puerto Nuevo Antofagasta S.A., señalada en este decreto.
    2. Que la asimilación de normas urbanísticas e interpretación de la zona E3b es exclusiva para el predio individualizado conforme a plano adjunto.
    3. Que las nuevas normas urbanísticas para los terrenos coincidentes con la calle 13 y con el área verde E3b conformada por el terreno resultante del encuentro entre la calle 13, su bifurcación y la calle 12, aplicando el principio de asimilación a las zonas predominantes de las adyacentes al terreno, serán las siguientes:     
    El uso de suelo corresponde a Zona C1Bc, regulada por el artículo 55 de la Ordenanza del Plan Regulador Comunal de Antofagasta, que actualmente rige para la zona adyacente.     
    4. Encomiéndese a la Secretaría Comunal de Planificación, a través de Asesoría Urbana, velar por el fiel cumplimiento de lo dispuesto en el presente instrumento, y a lo indicado por la Secretaría Regional Ministerial Minvu, en su Ord. Nº 21/14 de fecha 7 de enero del 2014.     
    Atendido que la presente resolución pudiere afectar a terceros, procédase, además, a su publicación en el Diario Oficial.

    Anótese, comuníquese, publíquese y archívese.- Karen Rojo Venegas, Alcaldesa.- Mauricio Peldoza Peldoza, Secretario Municipal (S).