1.- Reemplácese el Título VII de la Ordenanza Municipal sobre condiciones generales para la fijación de tarifas de aseo, exenciones totales y parciales del servicio domiciliario por extracción de basuras, por el siguiente:
     
    TÍTULO VII
     
    De las exenciones y rebajas de tarifa
     
    Artículo 36.- Quedarán exentos en forma automática del pago del 100% de la tarifa de aseo domiciliario, los usuarios que acrediten o se encuentren en las siguientes condiciones:

1.  Aquellos cuya vivienda o unidad habitacional a la que se otorga el servicio tenga un avalúo fiscal igual o inferior a las 225 Unidades Tributarias Mensuales.
2.  Aquellos cuyo grupo familiar esté integrado por discapacitado, enfermo catastrófico o postrado severo, siempre que mantenga Ficha de Protección Social (FPS) o el instrumento o indicador socioeconómico que lo reemplace, vigente en la comuna.
3.  Aquellos jefes(as) de hogar cuyo grupo familiar registre un puntaje en la Ficha de Protección Social igual o inferior a 8.500 puntos, o aquel puntaje que en el futuro refleje el 1º quintil de vulnerabilidad.

    Artículo 37.- El procedimiento para otorgar la exención referida en el artículo anterior será el siguiente:

1.  El Departamento de Rentas Municipales, en el último trimestre de cada año, emitirá un informe con el listado de beneficiarios a que se refiere el número 1. del artículo anterior. En el mismo plazo, la Dirección de Desarrollo Comunitario (Dideco) deberá emitir el informe correspondiente para las líneas de exención individualizadas con los números 2. y 3. Con aquella información, la Dirección Jurídica dictará un decreto alcaldicio individualizando a todos los beneficiarios y que será publicado en la página web de la municipalidad.
2.  Las personas que se sientan perjudicadas por no haber sido incluidas en el listado de beneficiarias exentas podrán deducir reclamación ante el Departamento de Rentas Municipales o la Dirección de Desarrollo Comunitario, según corresponda, cuya unidad deberá pronunciarse dentro del plazo de treinta días contados de la fecha de presentación del reclamo. En caso de acogerse se incluirá a la persona como beneficiaria de la exención, mediante un decreto complementario.
3.  La exención regirá para el año en que fue reconocida, no obstante, podrá ser renovada año a año siempre que se mantengan las condiciones por las que se concedió.

    Artículo 38.- Los poseedores a cualquier título de un inmueble cuyo avalúo fiscal no supere las 500 UTM y que se encuentre afecto al pago de tarifa de aseo domiciliario, podrán solicitar la exención total, siempre y cuando registren Ficha de Protección Social o el instrumento o indicador socioeconómico que lo reemplace, vigente en la comuna y acrediten además alguno de los siguientes requisitos:
     
1.  Pensionado, montepiado, jubilado o adulto mayor (mujer sobre 60 años y hombre sobre 65 años), jefe de hogar, cuyo ingreso mensual no sea superior a seis UTM.
2.  Mujeres o jóvenes menores de 24 años, jefes de hogar, con hijos en edad de estudios parvularios, básicos, medios o técnico profesional, cuyo ingreso mensual no supere las seis UTM.
     
    Artículo 39.- Los poseedores a cualquier título de un inmueble cuyo avalúo fiscal no supere las 500 UTM y que se encuentre afecto al pago de tarifa de aseo domiciliario, podrán solicitar la exención del 50% de su valor, siempre y cuando registren Ficha de Protección Social o el instrumento o indicador socioeconómico que lo reemplace, vigente en la comuna y acrediten además el siguiente requisito: Jefe(a) de hogar cuyo grupo familiar registre un puntaje en la Ficha de Protección Social superior a 8.501 e inferior a 13.484 puntos, o el puntaje que en el futuro refleje el 2º o 3º quintil de vulnerabilidad.

    Artículo 40.- Las personas que deseen beneficiarse de las exenciones referidas en los dos artículos anteriores deberán presentar una solicitud dirigida al Departamento de Rentas Municipales adjuntando los antecedentes que acrediten el cumplimiento de la causal respectiva. Esta presentación deberá formalizarse a través de la Oficina de Partes, durante los meses de agosto a octubre de cada año y el beneficio regirá para el año siguiente.
    El benefició de exención total o parcial podrá ser renovado para el año siguiente a solicitud expresa del beneficiario y sólo se otorgará en el caso de mantenerse las condiciones. El otorgamiento de una exención total o parcial o su renovación será analizada e informada por la Dirección de Desarrollo Comunitario y por el Departamento de Rentas Municipales.
    Será causal de caducidad del beneficio la detección de falsificación en los datos entregados al municipio para solicitar la exención, el cambio de domicilio del beneficiario, la pérdida del requisito del puntaje de Ficha de Protección Social o el instrumento o indicador socioeconómico que lo reemplace, cuando no solicite su renovación y, en general, cuando el interesado pierda los requisitos que ameritaban la exención parcial o total.

    Artículo 41.- Las personas que sean propietarias de más de un bien raíz no podrán acogerse a los beneficios de exención contemplados en los artículos precedentes.
    Los poseedores no propietarios de un inmueble afecto al pago de tarifa de aseo domiciliario podrán beneficiarse de la exención referida en los artículos 38 y 39, sólo en el caso que estén obligados a pagarla en virtud del contrato, acto jurídico que los habilita a usar el bien raíz o, en el caso de no contar con aquellos instrumento, con una declaración jurada extendida ante Notario Público, en la que se indique que es poseedor del inmueble y que está obligado a responder por el pago de la tarifa de aseo domiciliario.

    Artículo 42.- El municipio podrá rebajar, excepcionalmente y por motivos fundados, la proporción del monto de la tarifa de aseo que reste pagar en el respectivo año calendario, a aquellas personas que por razones circunstanciales vean afectada la normalidad económica del grupo familiar, tales como el fallecimiento del proveedor, incendio del inmueble que habitan o cualquier otra calamidad. Lo anterior deberá ser certificado por un profesional de la Dirección de Desarrollo Comunitario.

    Artículo 43.- El Departamento de Rentas notificará mediante carta a aquellos usuarios que hayan sido beneficiados con algún tipo de exención o rebaja de los que se refiere este título, con a lo menos 30 días de anticipación al vencimiento de la primera cuota de la tarifa de aseo.

    Artículo 44.- Las exenciones y rebajas a que se refiere este Título se concederán exclusivamente respecto de aquellos bienes raíces que estén destinados a habitación permanente del peticionario en cualquiera calidad jurídica.
    Los derechos a que se refieren los artículos anteriores corresponden a las extracciones usuales y ordinarias de desperdicios provenientes de los servicios domésticos.
     
    2.- Sustitúyese el epígrafe denominado "Título VII DE LAS SANCIONES" de la Ordenanza Municipal sobre condiciones generales para la fijación de tarifas de aseo, exenciones totales y parciales del servicio domiciliario por extracción de basuras, por el siguiente: "Título VIII DE LAS SANCIONES".

    3.- Durante el año 2014, las exenciones y rebajas a que se refiere el Título VII de la Ordenanza Municipal sobre condiciones generales para la fijación de tarifas de aseo, exenciones totales y parciales del servicio domiciliario por extracción de basuras, podrán solicitarse durante los meses de enero a mayo ante el Departamento de Rentas Municipales.

    4.- La modificación de la ordenanza objeto de esta resolución entrará en vigencia a contar del día de su publicación en el Diario Oficial, sin perjuicio de que además deberá publicarse en la página web de la Municipalidad de Peñalolén.