DEROGA ORDENANZA LOCAL PARA EL OTORGAMIENTO DE PATENTES PROVISORIAS Y APRUEBA NUEVO TEXTO
     
    Peñalolén, 10 de febrero de 2014.- Hoy se ha decretado lo siguiente:
    Núm. 3.- Vistos: La Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se encuentra contenido en el DFL Nº 1, de 2006, del Ministerio del Interior; el decreto ley Nº 3.063, de 1979, de Rentas Municipales; el decreto supremo Nº 1.300/1333, de 2013, que fijó la ordenanza local para el Otorgamiento de Patentes Provisorias en casos de Excepción en la Comuna de Peñalolén.
     
    Considerando:
     
    1. Que el inciso quinto del artículo 26 de la Ley de Rentas Municipales permite a las municipalidades otorgar patente provisoria en forma inmediata, siempre que el contribuyente cumpla con los requisitos que enumera aquella norma.
    2. Que no obstante lo anterior, el inciso sexto siguiente de aquel mismo artículo permite a las municipalidades otorgar patente provisoria aunque el contribuyente no cumpla con dos de aquellos requisitos -no contar con la autorización sanitaria en aquellos casos en que la exige en forma expresa el DFL Nº 1, de 1989, del Ministerio de Salud, y no contar con los permisos especiales que otras leyes exijan-, en todo caso siempre que la actividad de que se trate esté incorporada en la ordenanza que debe dictarse al efecto. Esta Municipalidad entiende que es muy necesario que las actividades comerciales cuenten con la autorización sanitaria respectiva en los casos en que el referido DFL la exija y, en consecuencia, no se pretende innovar en este sentido.
    3. Que, enseguida, entre los permisos especiales que exigen otras leyes para otorgar patente provisoria, se encuentra la disposición contenida en el artículo 145 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, en cuanto establece que ninguna obra puede ser habitada o destinada a uso alguno antes de su recepción definitiva parcial o total.
    4. Que es voluntad de esta Municipalidad, en virtud de que lo permite la Ley de Rentas Municipales, abrir la posibilidad para otorgar patente provisoria hasta por el plazo máximo de un año, aunque la propiedad en la que el contribuyente ejercerá el comercio no cuente con recepción definitiva parcial o total y siempre que se cuente con informe favorable del Director/a de Obras Municipales.
    5. Que actualmente la ordenanza para el otorgamiento de patentes provisorias en la comuna de Peñalolén está contenida en el decreto alcaldicio Nº 1.300/1333, de 2013, publicada en el Diario Oficial del 15 de marzo de 2013; sin embargo, ella fue observada por Contraloría General de la República en dictamen Nº 075366, de 19 de noviembre de 2013, esencialmente y en lo que interesa, porque ella no contempla, en forma expresa, las actividades que pueden ser autorizadas por el Director/a de Obras, ni las características y condiciones que ellas deben cumplir como la norma del inciso sexto del artículo 26 de la Ley de Rentas Municipales lo exige.
    6. Que a fin de dar cumplimiento a lo ordenado por el órgano contralor, la presente ordenanza viene en derogar la contenida en el referido decreto alcaldicio Nº 1.300/1333, de 2013, y aprobar el nuevo texto de la ordenanza local para el Otorgamiento de Patentes Provisorias que recoge lo aprobado por el H. Concejo Municipal.
    7. Que en efecto, en sesión ordinaria Nº 41, celebrada el 8 de enero de 2014, el H. Concejo Municipal, en lo que interesa, acuerda aprobar el listado de actividades comerciales y los demás perfeccionamientos a la referida Ordenanza que se incorporan al indicado texto.
     
    Decreto:
     
    Artículo 1º.- Derógase el decreto alcaldicio Nº 1.300/1333, de 2013, que fijó la ordenanza local para el Otorgamiento de Patentes Provisorias en casos de Excepción en la comuna de Peñalolén.


    Artículo 2º.- Apruébase como nueva Ordenanza Local para el Otorgamiento de Patentes Provisorias en la comuna de Peñalolén el siguiente texto:
     
    ORDENANZA LOCAL PARA EL OTORGAMIENTO DE PATENTES PROVISORIAS EN LA COMUNA DE PEÑALOLÉN
 
     
    Artículo 1º.- La Municipalidad de Peñalolén otorgará patente provisoria en forma inmediata cuando el contribuyente cumpla los siguientes requisitos:

    a) Emplazamiento según las normas sobre zonificación del Plan Regulador;
    b) Se acompañe autorización sanitaria, en aquellos casos en que ésta sea exigida en forma expresa por el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1989, del Ministerio de Salud;
    c) En el caso de actividades que requieran autorización sanitaria de aquellas que no se encuentren señaladas en el citado decreto con fuerza de ley, el contribuyente sólo deberá acreditar haber solicitado la autorización correspondiente a la Autoridad Sanitaria, y
    d) Los permisos que exijan otras leyes especiales, según sea el caso.

    Artículo 2º.- La Decreto 18,
M. DE PEÑALOLEN
Art. 1 N° 1
D.O. 02.05.2020
municipalidad, no obstante las exigencias contempladas en el artículo anterior, podrá otorgar patente provisoria en forma inmediata con informe emitido por la Dirección de Obras Municipales, sobre el emplazamiento y zonificación según instrumento de planificación territorial vigente, y los permisos de edificación y/o recepciones otorgados para el predio donde se emplace el giro declarado. Dicho informe no reemplaza la verificación de las condiciones de funcionamiento, labor que se hará dentro de los plazos establecidos en la ley de rentas municipales.
    Sin perjuicio de lo anterior, el interesado deberá aportar la acreditación de los antecedentes y/o autorizaciones legales, tributarias, sanitarias, gas, eléctricos, de aguas y alcantarillado, que en cada caso en particular se requieren conforme al giro solicitado.
    Asimismo, el beneficiario extenderá una declaración jurada simple en la que se obliga a cumplir con aquellas autorizaciones durante el período de duración de la patente provisoria; la municipalidad, en caso de verificar el incumplimiento de aquellas normas, podrá dejar sin efecto la patente en forma inmediata.


    Artículo 3º.- Para otorgar la patente provisoria referida en el artículo anterior, la actividad comercial debe estar comprendida y tener las características y condiciones que se indican en la tabla siguienDecreto 18,
M. DE PEÑALOLEN
Art. 1 N° 2
D.O. 02.05.2020
te:
     
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    Artículo 4º.- Las patentes provisorias referidas en los artículos anteriores se otorgarán por el plazo máximo de un año dividido en dos períodos de seis meses cada uno.

    Artículo 5º.- El Departamento de Rentas Municipales tendrá las siguientes obligaciones:

    a) Avisar a los interesados el vencimiento del plazo de la correspondiente patente provisoria con treinta días de anticipación, sea del plazo original o del prorrogado, en su caso.
    b) Informar semestralmente al Concejo sobre la situación de las patentes provisorias en la comuna de Peñalolén, antes de su vencimiento.

    Artículo 6º.- Esta ordenanza entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial.

    Artículo 7º.- La presente ordenanza deberá ser publicada en el Diario Oficial y en la página web de la Municipalidad de Peñalolén.
     
    Anótese, comuníquese, publíquese, cúmplase y, hecho, archívese.- Carolina Leitao Álvarez-Salamanca, Alcaldesa.- Fernando Salinas Espinoza, Secretario Municipal (S).
    Lo que comunico a Ud. para su conocimiento.- Fernando Salinas Espinoza, Secretario Municipal (S).