APRUEBA MODIFICACIÓN Nº 2 AL PLAN REGULADOR COMUNAL DE RENGO
     
    Núm. 14.- Rengo, 15 de enero de 2014.- Vistos: La Ley General de Urbanismo y Construcciones, artículo 59º; la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República; y, en uso de las facultades que me confiere la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades y sus modificaciones, texto refundido por el DFL Nº 1, del 9 de mayo de 2006, del Ministerio del Interior, publicado en el Diario Oficial del 26 de julio de 2006 y sus modificaciones.
     
    Considerando:
     
    El decreto alcaldicio Nº 617 (MD), del 21 de agosto de 2008, que aprobó la Reformulación del Plan Regulador Comunal de Rengo, y las localidades de Esmeralda y Rosario.
    La resolución afecta Nº 16 del 4 de febrero de 2009 del Gobierno Regional de la Región del Libertador Bernardo O'Higgins que resuelve tener por aprobada la Reformulación del Plan Regulador Comunal de Rengo, localidades de Rengo, Rosario y Esmeralda.
    La publicación en el Diario Oficial de la República de Chile del Plan Regulador Intercomunal Río Claro el 24 de diciembre de 2010, que incluye a las comuna de Coinco, Malloa, Quinta de Tilcoco, Rengo y Requínoa, en virtud de la cual corresponde que el proyecto de Modificación al Plan Regulador Comunal no sea remitido al Consejo Regional de O'Higgins para su aprobación final y proceda efectuar tal acto administrativo mediante decreto alcaldicio, según lo establece el inciso noveno del artículo 2.1.11. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.
    El decreto alcaldicio Nº 593 (MD), del 3 de julio de 2013, mediante el cual se inició el Proceso de Modificación Nº 2 al Plan Regulador Comunal en lo que respecta a las zonas urbanas de la Ciudad de Rengo, la localidad de Rosario y el sector de Esmeralda.
    El proceso de tramitación para la aprobación correspondiente, llevado a cabo según lo establecido en el artículo 2.1.11. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.
     
    La Exposición detallada del referido proyecto de Modificación Nº 2 ante el H. Concejo Comunal, incluyendo los pasos de tramitación correspondientes del proceso obligatorio definido en el artículo 2.1.11. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, llevada a cabo por el Encargado de Urbanismo y Medio Ambiente SEIA, cuyo contenido, incluyendo el tema de las observaciones de la comunidad, ha quedado consignado en el Acta de Concejo correspondiente a la Sesión Ordinaria Nº 31 de fecha 4 de octubre de 2013.
    El acuerdo de Concejo que manifiesta la aprobación unánime del Concejo Municipal a la Modificación Nº 2, efectuada en la misma Sesión Ordinaria Nº 31 referida anteriormente.
    La presentación realizada, de acuerdo a lo exigido por el artículo 2.1.11. anteriormente referido en su inciso sexto, ante la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, ingresada a esa repartición con fecha 22 de octubre de 2013 mediante Ordinario Alcaldicio Nº 949, de fecha 18 de octubre de 2013.
    El informe favorable de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo a la Modificación Nº 2 al Plan Regulador Communal de Rengo, según lo señalado en el Informe Técnico Nº 5/2013 con fecha 23 de diciembre de 2013 del presente año, en virtud del cual se permite continuar con la tramitación de la Modificación Nº 2, pronunciamiento remitido por la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo mediante oficio ordinario Nº 2666 de fecha 24 de diciembre de 2013 e ingresado por Oficina de Partes de esta I. Municipalidad con fecha 8 de enero de 2014.
     
    Decreto:
     
    1) Apruébese la Modificación Nº 2  al Plan Regulador Comunal de Rengo, en lo que respecta a la "Clasificación de la Vialidad Estructurante y Prórroga de la Declaratoria de Utilidad Pública de la Vialidad Estructurante Comunal de Rengo", en virtud de lo cual:
A.  Clasifíquese la vialidad estructurante comunal de sus zonas urbanas correspondientes, de acuerdo a lo graficado en los planos, que pasan a formar parte sustancial de la presente modificación, denominados "Tram_13/Modif_ 02-PRC 1 - Rengo", "Tram_13/Modif_ 02- PRC 1 - Rosario" y "Tram_13/Modif_ 02-PRC 1- Esmeralda" y de acuerdo a lo señalado en el Texto Modificatorio a la Ordenanza Zonas Urbanas de Rengo, Rosario y Esmeralda" de la Modificación Nº2 al Plan Regulador Comunal de Rengo que, en lo medular, agrega una columna extra a las tablas correspondientes a la vialidad estructurante de las tres zonas urbanas de Rengo en el Capítulo 5; Vialidad; Artículo 87 "Vialidad Estructurante Urbana", denominada "Clasificación Vial" en la que, vía por vía, se especifica si el o los tramos correspondientes son clasificados como Expresos, Troncales, Colectores, de Servicio o Locales.
B.  Prorróguese por iguales períodos o lapsos, dentro de las áreas urbanas y de extensión urbana respectivamente, la Declaratoria de Utilidad Pública de la Vialidad Estructurante Comunal de Rengo, de acuerdo a lo establecido en el artículo 59º de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.
C.  Reemplácense las tablas del referido Capítulo 5; Vialidad; Artículo 87 "Vialidad Estructurante Urbana" de la Ordenanza Zonas Urbanas de Rengo, Rosario y Esmeralda del Plan Regulador Comunal de Rengo por las siguientes:
     
    A. LOCALIDAD DE RENGO
     
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    B. LOCALIDAD DE ROSARIO
     
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    C. LOCALIDAD DE ESMERALDA
     
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    2) Impútese presupuestariamente al ítem "Publicidad y Difusión Otros"; 215.22.07.001.099.001.01.01, la publicación en el Diario Oficial de la República de Chile correspondiente según el artículo 2.1.11. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.
     
    Anótese, transcríbase, comuníquese mediante Sistema de Gestión Documentaria a Secretaría Municipal, Control, Secplan, Obras y Finanzas; realícense las publicaciones correspondientes en el Diario Oficial de la República de Chile, remítanse los antecedentes a las entidades descritas en el inciso duodécimo del artículo 2.1.11. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones y archívese.- Carlos Soto González, Alcalde.- América Lizama Jiménez, Secretaria Municipal.