APRUEBA ORDENANZA DE TRÁNSITO Y ESTACIONAMIENTO EN LA VÍA PÚBLICA
     
    Núm. 113.- Canela, 17 de enero de 2014.- Vistos y teniendo presente: Las facultades conferidas por la ley Nº 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades; lo dispuesto en el artículo 3º de la ley Nº 18.290, de Tránsito, donde faculta a las municipalidades dictar normas específicas para regular el funcionamiento de tránsito; el acuerdo del Concejo Municipal adoptado en sesión pública el 13 de enero del año 2014; acta del Concejo Municipal Nº 41, de fecha 13 de enero de 2014.
     
    Decreto:
     
    Apruébase la siguiente Ordenanza de Tránsito y Estacionamiento en la Vía Pública.
     
    TÍTULO I
    Objeto de la Ordenanza
   
    Artículo 1º: Antecedentes: Sin perjuicio de las disposiciones de la Ley del Tránsito y normas complementarias, la presente Ordenanza surge de la necesidad de regular el tránsito en las calles Concepción Godoy, Cura Hidalgo y Juan Larrondo en Canela Baja. Calles que presentan una gran cantidad de flujo vehicular los días martes a propósito de la circulación de vehículos por la carretera D-71 y por la cantidad de vehículos que se estacionan adyacentes a la feria.

    Artículo 2º: De acuerdo a la normativa de tránsito vigente, la municipalidad tiene la facultad para prohibir el estacionamiento de vehículos o limitar su tiempo, colocando la señalización reglamentaria.
     
    Artículo 3º: Para los efectos de la presente Ordenanza se entiende por:

    1.- Avenida o calle: Vía urbana destinada a la circulación de los peatones, de los vehículos y de los animales;
    2.- Estacionamiento o aparcamiento: Lugar permitido por la autoridad para estacionar;
    3.- Conductor: Toda persona que conduce, maneja o tiene control físico de un vehículo motorizado en la vía pública;
    4.- Estacionar: Paralizar un vehículo en la vía pública, con o sin conductor, por un período mayor que el necesario para dejar o recibir pasajeros;
    5.- Tránsito: Desplazamiento de vehículos por las vías de uso público;
    6.- Vehículo: Medio con el cual toda persona u objeto puede ser transportada de un lugar a otro, haciendo uso de la vía pública.
    7.- Vehículo de emergencia: El perteneciente a Carabineros de Chile e Investigaciones, al Cuerpo de Bomberos y las ambulancias de las instituciones fiscales o de los establecimientos particulares que tengan el respectivo permiso otorgado por la autoridad competente.
   
    TÍTULO II
    Del tránsito vehicular

     
    Artículo 4º: La circulación de todo vehículo por las calles, caminos y demás vías públicas de la comuna quedará sometida a las normas de la Ley del Tránsito, demás normas legales y reglamentarias y a las disposiciones de la presente Ordenanza.

    Artículo 5º: Se prohíbe el estacionamiento de todo tipo de vehículo los días martes desde las 8:30 hasta las 17:00 horas, en las siguientes calles:

    1. Calle Concepción Godoy (desde la intersección con calle Benjamín Olivares hasta la intersección con calle Cura Hidalgo).
    2. Calle Cura Hidalgo (desde intersección con calle Concepción Godoy hasta la intersección con calle Estanislao Ollarzú).
    3. Calle Juan Larrondo.

    No obstante lo anterior, los vehículos motorizados de emergencia y servicios de utilidad pública excepcionalmente podrán estacionarse en la calle mencionada precedentemente sólo para atender emergencias.
     
    TÍTULO III
    De los estacionamientos

     
    Artículo 6º: Se reconocen en Canela Baja los siguientes tipos de Zonas de Estacionamiento en la vía pública:

    1. Zona de Estacionamiento de Reserva Municipal: Se denominan Zonas Estacionamiento de Reserva Municipal aquellos lugares destinados al aparcamiento de vehículos y que el municipio no entrega en explotación ni administración por terceros.
    2. Se denominan Zonas de Estacionamientos Reservados aquellos que se rigen por lo dispuesto en el Art. 164 de la ley Nº18.290, previo pago de los derechos municipales que corresponda.
    No obstante lo anterior, en recintos particulares podrán instalarse edificios de estacionamientos o playas de estacionamiento.
    Estas últimas serán autorizadas para funcionar, previo informe favorable de la Dirección de Obras Municipales, y en aquellos lugares en que su funcionamiento no entorpezca el tránsito de vehículos o el paso de los peatones.

    Artículo 7º: La fiscalización de lo aquí ordenado se efectuará por Carabineros de Chile, quienes harán las denuncias correspondientes al Juzgado de Policía Local.

    Artículo 8º: La presente Ordenanza regirá a contar de la fecha de su publicación.

    Publíquese el presente decreto alcaldicio en la página web de la Municipalidad de Canela.

    Anótese, comuníquese, publíquese y archívese.- Juan Bernardo Leyton Lemus, Alcalde.- Ramiro Cuevas Olivares, Secretario Municipal.