APRUEBA PLANO SECCIONAL CENTRO
     
    Núm. 49.- San Pedro de la Paz, 13 de enero de 2014.- Vistos: Decreto alcaldicio Nº 537 de fecha 6 de mayo de 2013 que fijó la fecha y lugar en que se expuso al público el proyecto de Plano Seccional Centro; publicaciones de prensa de fechas 13 y 20 de mayo de 2013 en las cuales se comunica las fechas de exposición del mencionado plano y de recepción de observaciones a dicho proyecto; certificado del Secretario Municipal fechado el 9 de diciembre de 2013, que indica que la exposición del Plano Seccional se hizo entre el 27 de mayo y 27 de junio de 2013 y que se recibieron observaciones al Plan en el periodo establecido para los efectos;
    Acuerdo 179-33-2013 de fecha 5 de noviembre de 2013 que aprueba respuesta a observaciones a Plano Seccional Centro; Acuerdo 180-33-2013 de fecha 5 de noviembre de 2013 que aprueba Plano Seccional Centro; lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones; lo indicado en el artículo 2.1.14 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones y lo señalado en los artículos Nº 5 letra k, 6 y 21 de la ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades;
     
    Decreto
     
    Artículo 1: Apruébase el Plano Seccional Centro, de conformidad a lo indicado en los documentos que lo conforman, esto es: Ordenanza Local y lámina PSCE.

    Artículo 2: Publíquese el Acuerdo 180-33-2013, el presente decreto y el texto íntegro de la Ordenanza Local del Plano Seccional Centro en el Diario Oficial de la República.
     
    Anótese, comuníquese y en su oportunidad archívese.- Audito Retamal Lazo, Alcalde.- Jorge Cáceres Méndez, Secretario Municipal.
     
    PLANO SECCIONAL CENTRO SAN PEDRO DE LA PAZ
     
    ORDENANZA LOCAL
     
    TÍTULO I
     
    Disposiciones generales
     
    Artículo 1.- La presente Ordenanza contiene normas relativas a usos de suelo, edificación y vialidad que regirán dentro del área territorial del presente Plano Seccional Centro, graficado en el plano PSC, de conformidad a lo establecido en el artículo 46 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones y los artículos 2.1.14 y 2.7.9 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.
    Esta ordenanza viene se complementa con las disposiciones del Plan Regulador Metropolitano de Concepción, vigente y aprobado por resolución Nº 171 del 2002 de Intendente Región del Biobío y publicada en el Diario Oficial de fecha 28/01/2003, y con el Plan Regulador Comunal de San Pedro de la Paz, publicado en el Diario Oficial de fecha 24/03/2011. Finalmente, complementa las disposiciones gráficas en el plano PSCE y regirá en el área inscrita en la línea poligonal: A-B-C-D-E-F-G-H-I-J-K-L-M-N-Ñ-O-P, graficada en el mismo.
     
    TÍTULO II
     
    Descripción del límite urbano
     
    Artículo 3.- Límite Urbano. El límite urbano del área reglamentada por el presente Plan Regulador Comunal, se define de conformidad con la descripción de puntos y tramos que se detalla a continuación:
     
    LÍMITE URBANO DE SAN PEDRO DE LA PAZ
     
    .
   
     
    TÍTULO III
     
    Normas urbanísticas
     
    Artículo 12.- Geometría y materialidad.
    Los cierros de antejardines solo podrán ser vivos y hasta una altura de 0.80 m.
     
    Artículo 13.- Geometría y materialidad.
    . Materialidad de fachadas: Al menos un 70% de la superficie de revestimiento de fachadas exteriores, deberá contar con uno o más de los materiales que a continuación se indican. El revestimiento exterior de las edificaciones será de madera, ladrillo, estuco o cualquier revestimiento artificial que imite los antes mencionados.
    . Geometría de techumbres: Todas las construcciones hasta 3 pisos a emplazar al interior del polígono de la Villa San Pedro, deberán consultar aleros y los techos correspondientes deberán además tener pendientes superiores a 20º, los cuales no podrán estar ocultos tras frontones o marquesinas. Las construcciones de altura superior a la anteriormente indicada, no tendrán ningún tipo de restricciones de materialidad y geometría.
     
    Artículo 14.- Zonificación. El presente Plano Seccional comprende las siguientes sub-zonas, entendidas como precisiones a la zonificación, normas y condiciones urbanísticas del Plan Regulador Comunal:
     
    Zonas Mixtas: ZM -1(ce-1), ZM -1(ce-2), ZM -1(ce-3), ZM -1(ce-4), ZM -1 (ce-5), ZM - 4(ce-6) y ZM - 4(ce-7)
    Zonas Residenciales: ZH - 7(ce-8), ZH - 7(ce-9) y ZH - 7(ce-10)
    Zonas de Equipamiento: ZE-1 (ce-11), ZE - 2(ce-12) y ZE - 3(ce-13)
     
    Las normas urbanísticas y condiciones específicas de cada sub - zona son las siguientes:
     
    NORMAS URBANÍSTICAS DE LA SUB - ZONA ZM - 1 (ce-1)
    (SUB - ZONA MIXTA)
     
   
     
    NORMAS URBANÍSTICAS DE LA SUB - ZONA ZM - 1 (ce-2)
    (SUB - ZONA MIXTA)
     
   
     
    NORMAS URBANÍSTICAS DE LA SUB - ZONA ZM - 1 (ce-3)
    (SUB - ZONA MIXTA)
     
   
     
    NORMAS URBANÍSTICAS DE LA SUB - ZONA ZM - 1 (ce-4)
    (SUB - ZONA MIXTA)
     
    .
   
     
    NORMAS URBANÍSTICAS DE LA SUB - ZONA ZM - 1 (ce-5)
    (SUB - ZONA MIXTA)
     
   
     
    NORMAS URBANÍSTICAS DE LA SUB - ZONA ZM - 4 (ce-6)
    (SUB - ZONA MIXTA)
     
   
     
    NORMAS URBANÍSTICAS DE LA SUB - ZONA ZM - 4 (ce-7)
    (SUB - ZONA MIXTA)
     
    .
     
    NORMAS URBANÍSTICAS DE LA SUB - ZONA ZH - 7 (ce-8)
    (SUB ZONA RESIDENCIAL)
     
   
   
     
    NORMAS URBANÍSTICAS DE LA SUB - ZONA ZH - 7 (ce-9)
    (SUB ZONA RESIDENCIAL)
     
   
     
    NORMAS URBANÍSTICAS DE LA SUB - ZONA ZH - 7 (ce-10)
    (SUB ZONA RESIDENCIAL)
     
    .
   
     
    NORMAS URBANÍSTICAS DE LA SUB - ZONA ZE - 1 (ce-11)
    (SUB - ZONA DE EQUIPAMIENTO MIXTO)
     
   
     
    NORMAS URBANÍSTICAS DE LA ZONA ZE - 2 (ce-12)
    (SUB - ZONA DE EQUIPAMIENTO DE ESPARCIMIENTO)
     
   
     
    NORMAS URBANÍSTICAS DE LA ZONA ZE - 3 (ce-13)
    (SUB - ZONA DE EQUIPAMIENTO DE ESPARCIMIENTO)
     
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    San Pedro de la Paz, 9 de diciembre de 2013.