APRUEBA NORMA BÁSICA PARA APLICACIÓN DEL REGLAMENTO DEL REGISTRO DE EMISIONES Y TRANSFERENCIAS DE CONTAMINANTES, RETC

    Núm. 1.139 exenta.- Santiago, 30 de diciembre de 2013.- Vistos: La Ley Nº 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, en su artículo Nº70, letra p); la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente, contenida en el artículo segundo de la ley Nº 20.417; lo dispuesto en el artículo Nº5, letra i) del DS Nº 1, de 2013, del Ministerio del Medio Ambiente que aprueba el Reglamento del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes; en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, y
     
    Considerando: Que, para la puesta en funcionamiento del Sistema de Ventanilla Única del RETC es necesario dictar reglas básicas para el mejor funcionamiento del Registro y en especial para los trámites de ingreso al sistema por parte de los establecimientos.
     
    Resuelvo:
     
    Apruébese la siguiente:
    NORMA BÁSICA PARA LA APLICACIÓN DEL REGLAMENTO DEL REGISTRO DE EMISIONES Y TRANSFERENCIAS DE CONTAMINANTES, RETC
     
    TÍTULO I
    Ingreso al Sistema Ventanilla Única del RETC

     
    1.- Ingreso al Sistema Ventanilla Única del RETC.


    Artículo 1º.- El ingreso a la ventanilla única del RETC se realizará mediante un identificador del establecimiento o fuente, según corresponda, y su respectiva contraseña.
    Para obtener el identificador y contraseña requeridos, cada establecimiento deberá realizar una solicitud en el sistema, completando los formularios desarrollados para este fin.
    Antes de efectuar la solicitud, el titular del establecimiento deberá designar un encargado por cada establecimiento. Esta designación deberá constar por escrito y la firma del titular o de su representante legal, en el caso de personas jurídicas, deberá estar autorizada ante notario. El encargado designado, debe corresponder al cargo de máxima jerarquía en el establecimiento.

    2.- Responsabilidades del Encargado de Establecimiento.


    Artículo 2º.- El encargado del establecimiento, en adelante "el Encargado" deberá:

    1.- Completar la información solicitada en el formulario de solicitud y georreferenciar correctamente su establecimiento.
    2.- Adjuntar la siguiente documentación al momento de efectuar la solicitud:
    a) Solicitud de establecimiento, según formato.
    b) Designación del encargado del establecimiento por el titular o su representante legal, debidamente individualizados en el documento (nombre completo, RUT y domicilio) firmada notarialmente, según formato.
    c) Copia a color de la cédula de identidad vigente del encargado del establecimiento, copiada por ambos lados.

    Artículo 3º.- Los formatos de documentación solicitados deberán ser completados y descargados del Sistema Ventanilla Única del RETC. Una vez firmados y autorizada la firma ante notario, los documentos escaneados deberán ser adjuntados electrónicamente en el Sistema de Ventanilla Única del RETC, y además se deberán entregar o enviar en original al Jefe del Departamento de Estadística e Información Ambiental del Ministerio del Medio Ambiente, a través de la Oficina de Partes del Ministerio o de las respectivas Seremis.
    En la primera sesión en el Sistema Ventanilla Única, cada Encargado deberá asignar al establecimiento del cual es responsable, la o las resoluciones de Calificación Ambiental que el titular de dicho establecimiento haya declarado a la Superintendencia del Medio Ambiente, y que correspondan a Estudios o Declaraciones de Impacto Ambiental presentados al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental en función de las actividades propias del quehacer del establecimiento.
    Será responsabilidad de cada Encargado mantener actualizada la información asociada a la asignación de Resoluciones de Calificación Ambiental que correspondan a su establecimiento.

    3.- Cambio de encargado o titular del establecimiento.


    Artículo 4º.- En caso que el Encargado sea reemplazado, será responsabilidad del titular del establecimiento, nombrar al nuevo encargado en la forma prevista en el inciso 3º del artículo 1º. El nuevo encargado deberá comunicar al Ministerio del Medio Ambiente de esta modificación, en un plazo no mayor a 15 días hábiles, en la forma prevista en el inciso 1º del artículo 3º.
    Si el establecimiento cambia de titular, será responsabilidad del Encargado comunicar al Ministerio del Medio Ambiente de esta modificación. En este caso se deberá adjuntar en el Sistema copia de la documentación legal correspondiente que acredite la nueva titularidad. En caso de duda el Ministerio podrá solicitar antecedentes complementarios o que se acompañen los documentos en original o copias en papel debidamente autorizadas ante notario.
     
    TÍTULO II
    Formularios de Producción e Inversión, Costos de Monitoreo y Control

     
    4.- Formulario de Producción, Inversión, Costos de Monitoreo y Control.


    Artículo 5º.- El Encargado deberá completar los formularios de Producción y de Inversión, Costos de Monitoreo y Control que estarán disponible en la sesión de usuario del Encargado.
    Para declarar la información correspondiente al periodo 2014, los formularios estarán activos a partir del día 2 de enero del año 2015.
     
    TÍTULO III
    Declaración Jurada Anual

     
    5.- Declaración Jurada Anual.


    Artículo 6º.- El Encargado deberá enviar a través de la Ventanilla Única la información sobre emisiones, residuos y/o transferencias de contaminantes entre el 1º de septiembre y el 15 de octubre de cada año. Para ello deberá suscribir electrónicamente una declaración jurada dando fe de la veracidad de la información ingresada como asimismo que no existen omisiones al respecto.
    La declaración jurada, estará disponible en el portal del Sistema Ventanilla Única del RETC en la sesión de usuario del Encargado, y se suscribirá electrónicamente con la misma clave de acceso a la sesión de usuario mencionada.
    La primera declaración jurada del establecimiento deberá ser entregada entre el 1º de septiembre y el 15 de octubre del año 2015.
    Esta declaración contendrá además, la verificación de haber completado y enviado los formularios correspondientes a producción e inversión, costos de monitoreo y control.
     
    El envío de la declaración jurada, será el único medio admisible para cumplir con la obligación de informar que impone el Reglamento del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes, RETC, en adelante "Reglamento", y su incumplimiento será sancionado de acuerdo al artículo Nº 35 letra m) de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente.
    En el caso que el Encargado tenga una divergencia con la información presentada deberá adjuntar la memoria de cálculo que argumente el valor que solicita modificar.



NOTA
      La Resolución 1183 Exenta, Medio Ambiente, publicada el 11.11.2015, modifica la presente norma en el sentido de disponer de un nuevo plazo que comenzará a regir desde el día 10 de noviembre de 2015 y hasta el día 15 de diciembre del mismo año.
     
    TÍTULO IV
    Sistema Integrados a la Ventanilla Única del RETC
   
    6.- Plazos para reportar en el Sistema Ventanilla Única del RETC.


    Artículo 7º.- En la siguiente tabla se muestran las fechas de declaración a través del Sistema Ventanilla Única del RETC (http://vu.mma.gob.cl).
     
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    Artículo 8º.- La fecha de desactivación del acceso a los distintos sistemas de declaración, a través de las páginas web de los organismos fiscalizadores se muestra en la siguiente tabla.
     
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    (*) Nota: Las direcciones web son referenciales y no excluyente.
   
    TÍTULO V
    Residuos sólidos no peligrosos
   
    7.- Residuos sólidos No Peligrosos.


    Artículo 9º.- Las obligaciones de declarar contempladas en los artículos Nº 26, Nº 27 y Nº 28 del Reglamento, se cumplirán a través del Sistema Nacional de Declaración de Residuos (Sinader) que estará disponible en el Sistema Ventanilla Única del RETC.

    Anótese, comuníquese y públíquese.- Rodrigo Benítez Ureta, Subsecretario del Medio Ambiente.
    Lo que comunico a Ud. para su conocimiento.- Rodrigo Benítez Ureta, Subsecretario del Medio Ambiente.