APRUEBA ORDENANZA DE RUIDOS MOLESTOS
     
    Núm. 3.834 exento.- Longaví, 18 de diciembre de 2013.- Vistos:
 
1.  Lo establecido en artículo 3 letra c) de la Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades;     
2.  Las atribuciones que me confieren los artículos 12 y 65 letra k) de la citada Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades.
     
    Considerando:
     
1.  La necesidad de regular la emisión de ruidos molestos en la comuna;
2.  El acuerdo adoptado en la sesión ordinaria del Concejo Municipal de fecha 3 de octubre de 2013, que aprobó en general y en particular el texto de la Ordenanza Municipal sobre Ruidos y Sonidos Molestos para la Comuna de Longaví.
     
    Decreto:
     
    Apruébese, en todas sus partes, la Ordenanza Municipal de Ruidos Molestos, que se indica a continuación.
     
    ORDENANZA RUIDOS MOLESTOS
     
    Artículo 1.- Esta Ordenanza regirá todos los ruidos producidos en vía pública, calles, plazas y paseos públicos, en salas de espectáculos, centro de reuniones, casas o locales de comercio de todo género y en todos los inmuebles y lugares en que se desarrollen actividades públicas o privadas, así como en las casas habitación, individuales o colectivas.     
    Se aplicará especialmente a restaurantes, fuentes de soda y salas de juegos electrónicos de la comuna.
     
    Artículo. 2.- Queda prohibido en general causar, producir, provocar ruidos molestos, superfluos o extraordinarios, cualquiera sea su origen, cuando por hora y lugar o grado de intensidad pueden perturbar la tranquilidad o reposo de la población o causar cualquier perjuicio material y moral.     
    La responsabilidad de los actos o hechos indicados en el inciso anterior, se extiende a los dueños de las casas y dueñoS de animales o las personas que se sirvan de ellos o que los tengan a su cuidado.     
    La responsabilidad emergente por la violación de cualquier precepto de esta Ordenanza recae solidariamente sobre el autor de la acción u omisión y sobre los empleadores y representantes legales.
     
    Artículo 3.- Queda especialmente prohibido, salvo autorización expresa del Municipio:
     
a)  Después de las 24 horas, en las vías públicas, las conversaciones en alta voz sostenidas por personas estacionadas frente a casas de habitación, las canciones, la música y la algarabía en general, ya sea que los ejecutantes vayan a pie o en vehículo.     
b)  Proferir en alta voz expresiones que causen escándalos o se presten a abusos o molestias.     
c)  Producir música de cualquier naturaleza en la vía pública, y el uso de difusores o amplificadores, y todo sonido, cuando pueden ser percibidos por el oído desde el exterior o por los vecinos, causando molestias, salvo autorización expresa y por motivo fundado de la Municipalidad.     
d)  El pregón de mercaderías y objetos de toda índole, rifas, billetes de lotería, etc., como asimismo, la propaganda de cualquier condición desde el interior de los locales de la vía pública, por aparatos productores o difusores de sonido.     
e)  Se prohíbe a los vendedores ambulantes o estacionados el anunciar su mercancía con instrumentos o medios sonoros, accionados en forma persistente o exagerada y proferir gritos o ruidos en las puertas mismas de las viviendas y negocios o estacionarse en lugares no autorizados por la Municipalidad.     
f)  El uso de altoparlantes y de cualquier instrumento musical capaz de producir ruidos calificados como molestos, como medio de propaganda colocados en el exterior de los negocios.
    Sólo se permitirá el uso de instrumentos o equipos musicales en aquellos establecimientos para sus huéspedes y siempre que funcionen en el interior de manera de no producir molestias al vecindario.     
g)  El toque de bocina o de cualquier aparato sonoro de que estén provistos los vehículos, exceptuándose de esta prohibición los vehículos de emergencia señalados en el Art. 77 de la Ley de Tránsito.
     
    Los aparatos sonoros sólo se tocarán por cortos instantes con aviso de peligro, cuando sea necesario hacerlo, para evitar accidentes, siendo prohibido hacerlo sonar para atraer la atención o llamar a una persona cuando haya obstrucciones de tránsito, salvo autorización expresa de la Municipalidad.
     
h)  Los vehículos motorizados, transitar con escape libre, debiendo en todo caso ser provistos de un silenciador eficiente.     
i)  El funcionamiento de bandas de música en las calles, salvo que se trate de elementos de las Fuerzas Armadas o de Orden o que estuvieran premunidas de un permiso de la Municipalidad.     
j)  El funcionamiento de toda fábrica, taller, bodega, industria o comercio que ocasione ruidos molestos de día, de noche, salvo autorización municipal.     
k)  Las ferias de diversiones, carruseles, ruedas giratorias o cualquier otro entretenimiento semejante podrán usar aparatos musicales que produzcan sonidos suaves.     
l)  El funcionamiento de alarmas instaladas en vehículos, casas u otros lugares más allá de 3 minutos. Será responsable de su infracción el propietario o poseedor del inmueble o el propietario o conductor del vehículo, según sea el caso, salvo en la situación de caso fortuito.
     
    Artículo 4.- En general, queda prohibido todo ruido o sonido que por su duración e intensidad ocasione molestias al vecindario sea de día o de noche, que se produzcan en el aire, en la vía pública o locales destinados a la habitación, al comercio, a la industria o a diversiones o pasatiempos.     
    No será aplicable la presente ordenanza a obras de magnitud e importancia para la comuna, que por las características propias de las maquinarias que empleen, produzcan ruidos o trepidaciones, requiriéndose para ello la correspondiente autorización expresa del Municipio.
     
    Artículo 5.- La fiscalización de las disposiciones antes indicadas estará a cargo de los Inspectores Municipales y/o de Carabineros de Chile.
     
    Artículo 6.- Las infracciones a las disposiciones de la presente Ordenanza serán sancionadas con multas de entre media (0.5) y dos (2) Unidades Tributarias Mensuales, vigentes al momento de cometerse la infracción, por el Juzgado de Policía Local correspondiente.
     
    Artículo 7.- La entrada en vigencia de la presente Ordenanza será desde el día 1 de enero de 2014.
     
    Publíquese la presente Ordenanza en el Diario Oficial.
     
    Anótese, comuníquese, publíquese y archívese.- Mario Briones Araice, Alcalde.- Lorena Gálvez Gálvez, Secretaria Municipal.