ASIGNA NUEVAS NORMAS URBANÍSTICAS EN SECTOR PARQUE METROPOLITANO CERRO EL BOLSÓN
     
    Núm. E-2.541.- Colina, 3 de diciembre de 2013.- Visto estos antecedentes:
    Memorándum Nº 21/2013, de fecha 2 de diciembre de 2013, del Asesor Urbano, solicitando la dictación de decreto alcaldicio que aprueba la asignación de nuevas normas urbanísticas y posterior publicación en el Diario Oficial.

    1. Que el Plan Regulador Metropolitano de Santiago, publicado en el Diario Oficial con fecha 4 de noviembre 1994, en el Art. 5.2.2. de su Ordenanza establece que el sector Cerro El Bolsón, ubicado en la comuna de Colina, forman parte del Sistema Metropolitano de Áreas Verdes y Recreación, asignándoles el carácter de Parques Metropolitanos.
    2. Que mediante circulares Nº 12 y Nº 16, con fecha 21 de junio 2010 y 9 de julio 2010, respectivamente, y circular Nº 549, con fecha 12 agosto 2010, la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo ha impartido instrucciones, respecto de los antecedentes que las municipalidades deben adjuntar para requerir informe previo de esa Secretaría, al realizar el procedimiento establecido en el Art. Nº 59 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, para asignar nuevas normas urbanísticas a predios cuyas afectaciones a utilidad pública hubieren caducado.
    3. Que mediante oficio Nº 4.320, del mes septiembre de 2013, la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo remite informe favorable.
    4. Que con el objetivo de establecer las nuevas normasDecreto 225,
M. DE COLINA
N° 1
D.O. 11.03.2014
urbanísticas que deberán disponerse para los terrenos de propiedad privada emplazados en los sectores Cerro el Bolsón, de la comuna de Colina, se ha tenido en consideración el uso de suelo predominante de las zonas adyacentes a los terrenos cuya declaratoria ha caducado, esto es, el de Zona Residencial Mixta Condicionada, normada por el artículo 4.2.14 de la Ordenanza del Plan Regulador Comunal de Colina, para los siguientes Nos 1923, 1922, 1921, 1919, 1920, 1918, 1917, 1916, 1915, 1914, 1913, 1912, 1911, 1910, 1909, 1908, 1907, 1906, 1905, 1904, 1903, 1902, 1901, 1900, 1899, 1389, 1390, 1391, 1277, 1278, 1279, y las porciones de lotes y sitios números 1280, 1281, 1284, 1388, 1387, 1386, 1385, 1392, 1393, 1394, 1395, 1396, 1397, 1398.
     
    Decreto:

NOTA
      El numeral 1 del Decreto 225, Municipalidad de Colina, publicado el 11.03.2014, ordena rectificar el Decreto 2141/2013 de fecha 03.12.2013. Sin embargo, la referencia efectuada debe entenderse hecha a la presente norma atendido su contexto.
    1. Que por el presente acto se fijan nuevas normasDecreto 225,
M. DE COLINA
N° 1
D.O. 11.03.2014
urbanísticas para los cuarenta y cinco lotes que indican en el numeral siguiente, y que coinciden con el sector denominado Cerro el Bolsón, correspondiente a la Comuna de Colina, de propiedad privada, identificados en este documento.
    2. Que las nuevas normas urbanísticas para los lotes Nos 1923, 1922, 1921, 1919, 1920, 1918, 1917, 1916, 1915, 1914, 1913,1912, 1911, 1910, 1909, 1908, 1907, 1906, 1905, 1904, 1903, 1902, 1901, 1900, 1899, 1389, 1390, 1391, 1277, 1278, 1279, y las porciones de lotes y sitios números 1280, 1281, 1284, 1388, 1387, 1386, 1385, 1392, 1393, 1394, 1395, 1396, 1397, 1398, todos correspondientes a la subdivisión de la Hijuela primera y segunda de Chicureo, de acuerdo a la subdivisión certificada con el Nº 3059 de fecha 26 de julio de 1990 emitido por el Servicio Agrícola y Ganadero e inscrito en el conservador de Bienes Raíces de Santiago con el número 36241 de fecha 24 de septiembre de 1996, aplicando el principio de asimilación a las zonas predominantes de las adyacentes al terreno, serán las siguientes:

    El uso de suelo anterior corresponde a Parque Metropolitano Cerro El Bolsón; y el uso de suelo actual, Zona Residencial Mixta Condicionada, regulado por el artículo 4.2.14 de la Ordenanza del Plan Regulador Comunal de Colina, que actualmente rige para la zona adyacente.

    Atendido que la presente resolución pudiere afectar a terceros, procédase además, a su publicación en el Diario Oficial.

    Anótese, comuníquese, publíquese y archívese.- Mario Olavarría Rodríguez, Alcalde.- Carlos García Lecaros, Secretario Municipal.