1.- Modifícase el artículo 75º de la Ordenanza Nº2 de fecha 6 de marzo de 2000, Sobre la Actividad Comercial, de Alcoholes, Industrial, Profesional y de Servicios, cuyo texto refundido y sistematizado fue fijado por decreto alcaldicio Ex. Nº1.374, de 24 de junio de 2009, en el sentido de agregar al final del punto 1.2.- Perecibles, lo siguiente:
     
    72002 Sándwich envasados y rotulados de fábricas autorizadas por la Secretaría Regional Ministerial de Salud Región Metropolitana.
     
    2.- En todo lo demás continúa vigente la Ordenanza Nº2, de fecha 6 de marzo de 2000 y su modificación.
     
    3.- La Secretaría Municipal publicará en la página web municipal la presente Ordenanza.
     
    4.- La Secretaría Municipal elaborará el texto refundido de la presente Ordenanza.