Artículo 42.- Incorpórase, en el artículo 96 del decreto con fuerza de ley Nº1, del Ministerio de Salud, de 2006, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley Nº2.763, de 1979, y de las leyes Nº18.933 y Nº18.469, el siguiente inciso tercero:
     
    "El concepto de permiso mencionado en el inciso anterior se entiende que incluye, entre otros, el permiso a que se refiere el artículo 31 de la ley Nº19.296.".".