APRUEBA ORDENANZA SOBRE PREVENCIÓN Y CONTROL DE RUIDOS MOLESTOS
     
    Núm. 3.932 exento.- Fresia, 25 de noviembre de 2013.- Vistos:

    1º El acuerdo Nº 2.292 adoptado en la Sesión Ordinaria Nº 751 del Concejo Municipal celebrada el 8 de noviembre de 2013;

    2º Lo dispuesto en los artículos 5º y 10º de la ley 18.695 "Orgánica Constitucional de Municipalidades";

    3º El fallo del Tribunal Electoral Regional de la Décima Región de Los Lagos de fecha 3 de noviembre del 2008, que proclama Alcalde según el artículo 127 de la Ley Nº 18.695 "Orgánica Constitucional de Municipalidades", y

    4º El decreto afecto Nº 60, de fecha 30 de abril de 2013, que nombra Secretario Municipal.
     
    Decreto:
     
    1º Apruébese la siguiente Ordenanza sobre Prevención y Control de Ruidos Molestos:
 
     
    I. NORMAS GENERALES
   
    Artículo 1º. Esta ordenanza regirá para prevenir y controlar todos los ruidos, sonidos y vibraciones producidos por la vía pública, calles, plazas y paseos públicos, en el espacio aéreo, en las salas de espectáculos, eventos de reuniones, casas o locales de comercio de todo género; iglesias y casa religiosas; y en todos los inmuebles y lugares en que se desarrollen actividades públicas o privadas, así como en las casas habitación, individuales o colectivas.

    En general, queda prohibido todo ruido o sonido que por su duración o intensidad ocasione molestias al vecindario sea de día o de noche, que se produzca en el aire, en la vía pública, recintos particulares, en el comercio, industria, diversiones o pasatiempos.
    En la medición de la intensidad se tomará en consideración la evidencia del ruido molesto.

    Artículo 2º. En caso de dudas, la Municipalidad podrá solicitar el estudio y calificación de ruido al departamento correspondiente del Servicio de Salud del Ambiente u otro organismo técnicamente capacitado y autorizado por dicho servicio.

    Artículo 3º. Queda prohibido en general causar, producir, estimular o provocar ruidos molestos, superfluos o extraordinarios, cualquiera sea su origen, cuando por razones de la hora y lugar o radio de intensidad perturben o puedan perturbar la tranquilidad o reposo de la población o causar cualquier perjuicio material o moral.

    La responsabilidad de los actos o hechos indicados en el inciso anterior se extiende a los dueños o poseedores de las casas, animales o maquinarias que se sirvan de ellos o que los tengan a su cuidado.

    La responsabilidad emergente por la violación de cualquier precepto de esta ordenanza recae solidariamente sobre el autor de la acción y sobre los empleadores y representantes legales.
     
    II. DE LOS RUIDOS PRODUCIDOS POR LAS INDUSTRIAS E INSTALACIONES DIVERSAS

     
    Artículo 4º. A toda fábrica, taller, industria o comercio que se instale en el territorio de la comuna, con exclusión, la zona de industria molesta determinado en el plan regulador le está prohibido producir, por cualquier causa, ruidos vibraciones molestas para el vecindario.

    En todo caso, en la zona de exclusión, las diferentes industrias deberán adoptar las medidas de aislación acústica necesarias para evitar molestias a los vecinos.
   
    Artículo 5º. Los locales en que se produzcan ruidos trepidaciones se someterán a las disposiciones especiales que apruebe la Dirección de Obras Municipales, el Departamento de Patentes Comerciales y, especialmente, el Servicio de Salud del Ambiente, con el fin de que se eviten o aminoren y que no se transmitan a las propiedades vecinas, adyacentes o hacia el exterior.
     
    III. DE LOS RUIDOS DE LOS VEHÍCULOS EN LAS VÍAS PÚBLICAS

     
    Artículo 6º. Los vehículos que circulen por la vía pública deberán observar estrictamente las normas que sobre el particular contemple la Ley de Tránsito.
     
    IV. DE LOS RUIDOS PROVOCADOS POR CONSTRUCCIÓN

     
    Artículo 7º. En los inmuebles donde se ejecuten obras de construcción deberán observarse las siguientes normas en relación a los ruidos molestos:

a)  Deberá solicitarse previamente un permiso especial de la Dirección de Obras Municipales en el que se señalarán las condiciones en que puedan llevarse a efecto a fin de evitar molestias;
b)  Sólo estará permitido trabajar en días hábiles en jornada de lunes a viernes de 8.00 a 20.00 horas y sábados de 8:00 a 13:00 horas; trabajos fuera de dichos horarios sólo estarán permitidos con autorización expresa de la Dirección de Obras Municipales;
c)  Queda estrictamente prohibido el uso de máquinas que produzcan ruidos estridentes, tales como sierras circulares o de huincha, a menos que sean ubicadas en recintos cerrados y aislados que eviten la propagación de tales estridencias;
d)  Las máquinas ruidosas de la construcción, tales como betoneras, compresoras, huinchas, elevadoras, deberán instalarse lo más alejado posible de los predios vecinos habitados.
     
    V. PROHIBICIONES

     
    Artículo 8º. Queda estrictamente prohibido en toda la comuna:

a)  El uso de altoparlantes, radios y de cualquier instrumento musical capaz de producir sonidos al exterior, como medio de propaganda en el exterior de los negocios. Sólo se permitirá el uso de los instrumentos musicales en aquellos establecimientos que los empleen como medio de entretenimiento para sus huéspedes y siempre que funcionen en el interior de los locales cerrados y que no produzcan ruidos capaces de ser perceptibles desde el exterior;
b)  Después de las 23:00 horas, en las vías públicas las conversaciones en alta voz sostenidas por personas estacionadas, frente a casas habitaciones, las canciones y la música y algarabía, ya sea que los ejecutantes vayan a pie o en vehículos;
c)  Proferir en alta voz expresiones deshonestas, injuriosas o mal intencionadas, que causan escándalo o puedan ser susceptibles de causarlo, o se presten a abusos o daños;
d)  Llamar por medio de gritos o silbidos a transeúntes;
e) Hacer estallar cohetes, petardos o toda otra materia de detonantes, en cualquier época del año;
f)  El funcionamiento de bandas en la vía pública, salvo que se trate de elementos de las Fuerzas Armadas y de Orden, y Bandas Escolares, o que estuvieren facultados de un permiso de la Municipalidad;
g)  A los vendedores ambulantes o estacionados el proferir gritos o pregones, usar pitos, campanillas u otros instrumentos en forma persistente o exagerada o producir esos gritos o ruidos en las puertas mismas de las viviendas o negocios o estacionarse en un punto cualquiera vecino a las casas habitadas;
h)  En general, se prohíbe todo ruido o sonido, que por su duración o intensidad ocasione molestias evidentes al vecindario sea de día o de noche, que se produzca en el aire, en la vía pública, recintos particulares o de habitación, comercio, industria, lugares de diversiones o pasatiempos;
i)  Producir música de cualquier naturaleza en la vía pública, salvo expresa autorización de la Municipalidad y recintos privados, en absoluto, el uso de difusores o amplificadores, y todo sonido, cuando puedan ser percibidos por el oído desde el exterior o por los vecinos, causando molestias.
     
    Artículo 9º. Las ferias de diversiones, carruseles, ruedas giratorias o cualquier otro entretenimiento semejante, podrán usar aparatos musicales que produzcan sonidos suaves, pero tales aparatos sólo podrán funcionar durante el tiempo comprendido entre las 10:00 y 23:00 horas.
   
    Artículo 10º. La Municipalidad podrá suspender, por días determinados, los efectos de estas disposiciones reglamentarias, por medio de decretos, con motivo de aniversarios patrios, fiestas o celebraciones extraordinarias o tradicionales.
     
    VI. DENUNCIAS O SANCIONES
   
    Artículo 11º. La fiscalización de las disposiciones indicadas estará a cargo de los Inspectores Municipales, si hubieren, y de Carabineros de Chile.
    Las infracciones a las disposiciones presentes serán sancionadas por el Juez de Policía Local con multas desde media Unidad Tributaria hasta tres Unidades Tributarias Mensuales.

    2º Publíquese la presente Ordenanza en el Diario Oficial.

    Anótese, comuníquese, publíquese y archívese.- Rodrigo Guarda Barrientos, Alcalde.- Mauro González Villarroel, Secretario Municipal (S).