FIJA ARANCEL PARA EL COBRO DE DERECHOS POR SERVICIO DOMICILIARIO DE ASEO, PARA EL PERÍODO 2014 A 2016, Y APRUEBA TEXTO DEFINITIVO DE ORDENANZA SOBRE COBRO DE DERECHOS POR SERVICIO DOMICILIARIO DE ASEO
     
     
    Núm. 4.699.- Zapallar, 30 de octubre de 2013.- Vistos: Los Antecedentes: Las facultades que me confiere la Ley Nº 18.695 "Orgánica Constitucional de Municipalidades", Sentencia de Proclamación Rol Nº 320/2012 del Tribunal Electoral de la Región de Valparaíso, de fecha 30 de noviembre de 2012, que nombra Alcalde de la Comuna de Zapallar.
     
    Considerando:
     
    . Lo dispuesto en el D.L. Nº 3.063 de 1979, sobre Rentas Municipales.
    . Lo prescrito en el artículo 65 letra c) de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, que establece que el alcalde requerirá el acuerdo del concejo para establecer derechos por los servicios municipales y por los permisos y concesiones.
    . Lo dispuesto en el decreto Nº 69, de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que aprueba el Reglamento que contiene las condiciones generales para la fijación de la tarifa de aseo que las municipalidades cobrarán por el servicio de extracción usual y ordinaria de residuos sólidos domiciliarios.
    . El acuerdo Nº 254, aprobado en Sesión Ordinaria Nº 32, de fecha 25 de octubre de 2013, por el Honorable Concejo Municipal, que aprueba mantener la tarifa de Cobro de Derechos de Aseo, según la ordenanza vigente.
    . Decreto de Alcaldía Nº 3.895/2009, de fecha 27 de octubre de 2009, que aprobó el texto definitivo de la Ordenanza Municipal sobre Cobro de Derechos por Servicio Domiciliario de Aseo, para el período 2010 a 2013.
    . La necesidad de fijar la tarifa del derecho de aseo domiciliario, por el próximo período de 3 años, de acuerdo al procedimiento establecido en el artículo 3 del decreto Nº 69, de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.
    . Decreto de Alcaldía Nº 3.718/2013, de fecha 29 de octubre de 2013, que nombra Secretaria Municipal Subrogante a doña Ana Varas Cuevas.
     
     
    Decreto:
     
    1º Fíjese Arancel para el cobro de derechos por servicio domiciliario de aseo, para el período 2014 a 2016, de acuerdo a la siguiente tabla:
     
    .
     
 
    2º Apruébase el Texto definitivo de la Ordenanza Municipal sobre Cobro de Derechos por Servicio Domiciliario de Aseo, según las cláusulas que se pasan a exponer:
     
    Díctase la siguiente Ordenanza para la comuna de Zapallar sobre el cobro de los derechos por servicio domiciliario de aseo:
 
     
    Artículo 1º.
    La presente Ordenanza tiene por objetivo normar sobre la determinación del costo del Servicio de Aseo Domiciliario que corresponde pagar a cada Rol correspondiente a vivienda, unidad habitacional, local comercial, establecimiento educacional, oficina, kiosco y sitio eriazo.
    Además contempla las condiciones necesarias para la exención del pago, ya sea en forma parcial o total y la posibilidad de establecer la facultad del señor Alcalde de aplicar un subsidio en los casos contemplados en la presente Ordenanza.
     
    Artículo 2º.
    Para los efectos de la presente Ordenanza se entenderá, sin necesidad de mención expresa, que toda referencia a la ley o número de artículos, corresponde al decreto ley Nº 3.063 del año 1979, de Rentas Municipales, y sus posteriores modificaciones legales y reglamentarias a la fecha de vigencia de la presente norma, y por la expresión "Servicio", el servicio de Aseo Domiciliario.
     
    Artículo 3º.
    La determinación del costo del Servicio, comprenderá los gastos en que incurra la Municipalidad de Zapallar por concepto de recolección, transporte y disposición final de residuos domiciliarios.
     
    Se excluirá del costo del Servicio las siguientes funciones:
    - Construcción y Mantención de jardines.
    - Labores de Emergencia.
    - Otras que no tengan el carácter de permanentes.
     
    Artículo 4º.
    La Dirección de Administración y Finanzas preparará el estudio del costo del Servicio, indicando las tarifas respectivas y la propondrá al señor Alcalde y al Honorable Concejo Municipal en el mes de octubre de cada año, quienes deberán aprobarla y publicarla, con anterioridad a su entrada en vigencia, la que comenzará a regir a contar del 1º de enero del año siguiente.
     
    Artículo 5º.
    Los rubros de gastos que se considerarán para determinar del costo del servicio de extracción domiciliario de basura, son los siguientes:
     
    a) Gastos de personal de planta, contrata u otra calidad jurídica, relacionado con el servicio de aseo.
    b) En forma proporcional gastos de personal de planta, contrata u otra calidad jurídica con Administración y Finanzas de la Municipalidad de Zapallar.
    c) Costo de los servicios prestados por terceros, que comprenden la recolección, transporte y disposición final de la basura.
    d) Costo de Publicación de Tarifas, emisión de informativos, servicio de correo directamente relacionado con la cobranza de aseo.
     
    Artículo 6º.
    El costo total anual del servicio, comprenderá los gastos asumidos en un período de 12 meses, contabilizado entre el 1º de julio al 30 de junio del año siguiente, tomando en consideración el año calendario anterior a aquel en que se va a aplicar la tarifa determinada.
     
    Artículo 7º.
    El monto de la tarifa unitaria se determina dividiendo el costo total anual del servicio, descrito en el Artículo 5º de la presente Ordenanza, dividido por el número de Roles existente en la comuna, exentos o no de contribuciones de bienes raíces, enrolados por el Servicio de Impuestos Internos en el primer semestre de cada año.
     
    Artículo 8º.
    Se encuentran exentos de pago los Roles que tengan un Avalúo Fiscal, igual o inferior a 225 Unidades Tributarias Mensuales.
   
    Artículo 9º.
    En los casos de actividades gravadas con Patente Municipal a que se refiere el Artículo 23 del D.L. 3.063/79, de Rentas Municipales, la Municipalidad cobrará directamente este derecho, el que deberá enterarse conjuntamente con el pago de la respectiva Patente. En caso que existan dos o más Patentes Comerciales en la misma dirección, el cobro se aplicará solo a una de ellas.
     
    Artículo 10º.
    Para el Rol que sirva como Local Comercial, Industrial, Oficina u otro, el pago de este derecho deberá efectuarse en la misma oportunidad en que se pague la respectiva Patente.
     
    Artículo 11º.
    El cobro de tarifa de aseo y derechos especiales se efectuará trimestralmente con la contribución territorial y semestralmente en las Patentes Municipales gravadas a que se refiere los artículos 23 y 32 del D.L. Nº 3.063 de Rentas Municipales.
     
    No obstante lo anterior, la Municipalidad está facultada para contratar con terceros la emisión y cobro de la Tarifa de Aseo.
     
    Artículo 12º.
    Sin perjuicio de la exención otorgada por ley a los roles con avalúos iguales o inferiores a 225 Unidades Tributarias Mensuales, la Municipalidad de Zapallar aplicará la siguiente rebaja:
     
    Rol    Valor Tasación      Hasta          Rebaja
    Nº      225.1 U.T.M.      340 U.T.M.        50%
     
    Esta rebaja será aplicada directamente por el Departamento de Finanzas de la Municipalidad, en base a la información de avalúos que entregue anualmente el Servicios de Impuestos Internos, sin que se requiera de trámite adicional.
   
    Artículo 13º.
    Adicional a la rebaja del artículo anterior, se aplicará la siguiente escala de rebaja, determinadas a través de la Ficha de Protección Social al usuario debidamente acreditado en el Departamento Social del Municipio:
     
    Tramo          Puntaje  FPS              % de Rebaja
      1          Hasta  4.213 puntos            100%
      2          4.214 a 8.500 puntos            75%
      3          8.501 a 11.734 puntos          50%
     
     
    Además, quedarán exentos del pago de los derechos establecidos en la presente Ordenanza, los jefes de hogar usuarios de los Roles que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:
     
    - Discapacitado con grado de calificación superior a dos tercios,
    - Mujer Mayor de 60 años beneficiaria de Pensión Básica Solidaria de Vejez u otra similar,
    - Varón Mayor de 65 años beneficiario de Pensión de Vejez u otra similar.
     
    Para optar a los beneficios descritos en esta Ordenanza, los contribuyentes deberán solicitarlo en el Departamento Social Municipal, a más tardar el 28 de febrero del año correspondiente al del pago del derecho.
     
    El mencionado Departamento Municipal tendrá como plazo máximo el 31 de marzo de cada año, para resolver la aplicación de la rebaja o exención solicitada.
     
    Calificada la pertinencia de la rebaja o exención por el Departamento Social Municipal, se procederá a dictar el correspondiente decreto alcaldicio con el cual la Unidad de Finanzas procederá a su aplicación.

     
    Artículo 14º.
    - Excepcionalmente, aún luego de girado el cobro de la tarifa de aseo, los deudores del derechos respectivo, podrán acceder a un subsidio municipal para financiar total o parcialmente este pago, siempre que se haya producido alguna de las siguientes condiciones:
     
    - Fallecimiento del usuario del Rol acreditado por el Servicio de Registro Civil. 
     
    - Incendio u otra calamidad que haya destruido totalmente al Rol, certificado por el Jefe de Emergencia Comunal;
     
    - Estar el usuario del Rol afectado por una enfermedad catastrófica, acreditado con certificado del Departamento de Salud Municipal;
     
    - Encontrarse el usuario del Rol en situación de cesantía, por un período superior a 3 meses en el año respectivo, acreditado con un certificado emitido por la Asociación de Fondos de Cesantía (AFC).
     
     
    La solicitud para acogerse a este beneficio de subsidio, deberá presentarse como máximo hasta el 31 de octubre del año respectivo, en el Departamento Social de la Municipalidad, Unidad que procederá a la evaluación y calificación de la pertinencia de este beneficio.
     
    Calificado conforme, la Unidad de Finanzas procederá al otorgamiento del subsidio a favor del usuario del Rol, girando directamente su pago a nombre del Municipio de Zapallar.
     
    Artículo 15º.
    La presente Ordenanza regirá a contar de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y en la página Web del Municipio, derogándose desde igual fecha toda normativa anterior sobre esta misma materia.
     
    Se fijan los siguientes valores para el cobro de derechos por servicio domiciliario de aseo, para el presente período 2014 ya reseñado en las cláusulas precedentes:
     
      .
     
    Anótese, comuníquese, publíquese y archívese.- Nicolás Cox Urrejola, Alcalde.- Ana Varas Cuevas, Secretario Municipal (S).