Ley 20704, que elimina la larga distancia nacional en la telefonía fija. Las llamadas realizadas dentro de Chile se considerarán como llamadas locales. La ley dispone que a partir de los 120 días de su entrada en vigencia, y para los efectos del servicio público telefónico, excluida la telefonía móvil, el país se constituirá en una zona primaria, en la forma y progresión que la Subsecretaría de Telecomunicaciones defina mediante la correspondiente norma técnica. El proceso señalado deberá concluir en el plazo máximo de 180 días.
     
    Artículo 2º.- Incorpóranse las siguientes modificaciones en la ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones:
     
    1) En el artículo 3º, letra e), después de las palabras "larga distancia" agrégase el vocablo "internacional".
     
    2) En el artículo 24 bis:
     
a)  En el inciso primero, suprímense los vocablos "nacional e" y la coma que les precede, y después de las palabras "larga distancia", la segunda vez que aparecen, incorpórase la palabra "internacional".
b)  En el inciso segundo, después de las palabras "larga distancia", incorpórase el vocablo "internacional".
c)  En el inciso tercero, suprímense los vocablos "nacional o" y la coma que les precede.
d)  En el inciso cuarto, después de las palabras "larga distancia", incorpórase el vocablo "internacional".
e)  En el inciso quinto, después de las palabras "larga distancia", incorpórase el vocablo "internacional".
f)  En el inciso sexto, después de las palabras "larga distancia", incorpórase el vocablo "internacional".
g)  En el inciso séptimo, suprímense los vocablos "nacional e" y la coma que les precede.
h)  En el inciso octavo, después de las palabras "larga distancia", incorpórase el vocablo "internacional".
i)  En el inciso noveno, después de las palabras "larga distancia", incorpórase el vocablo "internacional".
j)  En el inciso décimo, después de las palabras "larga distancia", las dos veces que aparecen, incorpórase el vocablo "internacional".
     
    3) En el artículo 26:
     
a)  Suprímense los incisos segundo y cuarto.
b)  En el inciso tercero, después de las palabras "larga distancia", la primera vez que aparecen, incorpórase la palabra "internacional", y sustitúyense los vocablos "nacionales e internacionales" por la palabra "internacional".
c)  En el inciso quinto, sustitúyese la coma después de la palabra "permiso" por la letra "y", y elimínase la expresión "y sin perjuicio de lo establecido en el inciso segundo de este artículo".
d)  En el inciso final sustitúyese la frase "que exceda una zona primaria" por la frase "que exceda el territorio nacional", e intercálase entre la palabra "distancia" y la preposición "para" la palabra "internacional".
     
    4) En el artículo 29, inciso segundo, suprímense los vocablos "nacional e".