Artículo cuarto.- Intercálase en la ley Nº 19.537, sobre Copropiedad Inmobiliaria, el siguiente artículo 14 ter:
"Artículo 14 ter.- La tramitación de solicitudes ante la Dirección de Obras Municipales se efectuará conforme a lo establecido en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.".