SOBRE DERECHOS MUNICIPALES POR CONCESIONES, PERMISOS, OCUPACIÓN DE BIENES NACIONALES DE USO PÚBLICO, PUBLICIDAD, PROPAGANDA Y OTROS SERVICIOS
     
    Núm. 5.- San Pedro de Atacama, 21 de octubre de 2013.- Vistos:
    1.- Las ordenanzas Nº 9, de 20 de diciembre de 2007; Nº 4, de 22 de octubre de 2010; Nº 6, de 17 de noviembre de 2010; Nº 4, de 28 de julio de 2011; Nº 8, de 6 de octubre de 2011; Nº 11, de 27 de diciembre de 2011, que establecen el monto y cobro de los derechos municipales de la Municipalidad de San Pedro de Atacama y en su caso modifican a la Nº 9 ya citada.
    2.- La necesidad de establecer nuevos conceptos y dictar una nueva ordenanza sobre derechos municipales que sistematice, reenumere y refunda los derechos considerados en ordenanzas vigentes y sus modificaciones posteriores.
    3.- El certificado Nº 294, de fecha 21 de octubre de 2013, por el cual la señorita Secretaria Municipal certifica que en sesión ordinaria Nº 30, del Honorable Concejo Municipal de San Pedro de Atacama, celebrado el día 17 de octubre de 2013, se prestó el acuerdo para la dictación de la presente ordenanza.
    4.- Teniendo presente lo dispuesto en el DFL Nº 3.063, sobre rentas municipales, y lo dispuesto en ley Nº 20.237; lo dispuesto en la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, vengo en dictar la siguiente:
     
    Ordenanza:

    Sobre derechos municipales por concesiones, permisos, ocupación de bienes nacionales de uso público, publicidad, propaganda y otros servicios.
     
    TÍTULO I

    Liquidación y pago de los derechos

     
    Artículo 1: La presente ordenanza tiene por objeto regular el monto y forma de cobro de los derechos municipales que deben pagar los contribuyentes que obtengan del Municipio una concesión, permiso o reciban algún tipo de servicio.
     
    Artículo 2: Cada Departamento o Unidad Municipal confeccionará, respecto a su área de funciones, el giro de los derechos que proceda, según se establece en esta ordenanza y notificará al contribuyente o interesado, quien deberá enterar su pago en la Tesorería Municipal dentro del plazo que corresponda.
    El giro será previo a la realización de la concesión, permiso o servicio, salvo que la ley fije un plazo distinto.
    En cada caso se dejará testimonio del pago efectuado en el libro o registro que corresponda, con indicación del boletín de ingreso o de su fecha.
    Acreditado el pago mediante el comprobante que otorga la Tesorería Municipal, la Unidad o Departamento correspondiente otorgará la concesión, dará el permiso o prestará el servicio requerido.
     
    Artículo 3: Los derechos municipales contemplados en la presente ordenanza, se encuentran expresados en Unidades Tributarias Mensuales (UTM). Estos derechos se liquidarán y pagarán en pesos, ajustándose a la decena más próxima, según lo dispuesto en el artículo 22 de la ley Nº 18.267, de fecha 2 de febrero del año 1983.
    El valor de la Unidad Tributaria Mensual, a que se refiere esta ordenanza, será el vigente a la fecha de efectuarse el correspondiente giro.
    TÍTULO II

    Devolución de derechos municipales

     
    Artículo 4: Cuando por cualquier causa correspondiere devolver todo o parte de un derecho municipal pagado en dinero, deberá ordenarse su restitución por decreto alcaldicio, previo informe fundado de la respectiva Dirección, Departamento o Unidad, el cual será evacuado en un plazo máximo de 15 días, desde la solicitud de devolución del contribuyente.
    Copia del decreto de devolución será remitida por el Departamento de Administración y Finanzas, tanto al interesado como a la Dirección, Departamento o Unidad respectiva, para su anotación en los libros o registros correspondientes.
    La devolución de los valores deberá efectuarse en un plazo máximo de 30 días, contados desde la fecha del decreto alcaldicio que lo dispuso.
     
    Artículo 5: Los contribuyentes que por cualquier causa cesen en el ejercicio de la actividad lucrativa que desarrollan, después de pagado el correspondiente derecho, no se le podrá reembolsar el valor por el tiempo que le faltare por enterar el período pagado.
    TÍTULO III

    Derechos girados por la Dirección de Obras Municipales

     
    Artículo 6: Los servicios, concesiones, permisos relativos a la urbanización y construcción que se señalan más adelante, pagarán los derechos municipales que, para cada caso, se indican de conformidad a lo dispuesto por el artículo 130 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.
    Sin perjuicio de lo anterior, el Alcalde podrá rebajar los derechos establecidos, previa solicitud, cuando se trate de proyectos de viviendas sociales de acuerdo a:
    Viviendas construidas por subsidio habitacional: 0,001% del valor del permiso.
    Equipamiento comunitario: 0,01% del valor del permiso.
    Equipamiento comunitario de índole productivo: 0,01% del valor del permiso.
     
1.-  Subdivisiones y loteos: 0,2% del avalúo fiscal del terreno.
2.-  Obra nueva y ampliación: 1,5% del presupuesto.
3.-  Alteraciones, reparaciones, obras menores y provisorias: 1,0% del presupuesto.
4.-  Planos tipo autorizados por el Minvu: 1,0% del presupuesto.
5.-  Reconstrucción: 1,0% del presupuesto.
6.-  Modificación de proyectos: 0,75% del presupuesto.
7.-  Demoliciones: 0,5% del presupuesto.
     
    Artículo 7: Otros Derechos Girados por la Dirección de Obras Municipales:

1.-  Mantención de escombros en la vía pública, por día: 0,10% UTM.
2.-  Mantención de materiales de construcción en la vía pública; andamios, cierres provisorios de faena y otros similares, sean de obras particulares o fiscales, por día: 0,04 UTM.
3.-  Rupturas de aceras, calzadas u otros, sin perjuicio del valor de la reparación de los daños, por día: 0,20 UTM.
4.-  Retiro de escombros por día: 0,20 UTM.
5.-  Extracción de áridos y otros materiales de bienes nacionales de uso público y particulares, por día: 0,07 UTM.
6.-  Copia de planos: 0,30 UTM.
7.-  Derecho de inspección que no sea para el otorgamiento de patentes comerciales, ni para el cobro de otros derechos: 0,05 UTM.
8.-  Rectificación de deslindes de predios menores o iguales a media hectárea: 5,00 UTM.
9.-  Rectificación de deslindes de predios mayores a media hectárea: 7,00 UTM.
10.- Fusión predial: 2% del avalúo fiscal.
11.- Restauración de fachada: 0,1 UTM por metro cuadrado, salvo que la restauración sea por necesidad estructural, en cuyo caso quedará exento.
12.- Plano informativo a escala aproximada de 1:15.000 de la comuna de San Pedro de Atacama: 0,10 UTM.
13.- Certificado emitido por la Dirección de Obras Municipales, con la colaboración del Cuerpo de Bomberos, a fin de verificar y fiscalizar las condiciones de seguridad contra incendio y el funcionamiento de las instalaciones de emergencias en las edificaciones: 2,00 UTM.
14.- Aprobación de anteproyecto de loteos pagarán cada 10.000 metros cuadrados o fracción de superficie del lote original: 3,00 UTM.
15.- Aprobación de carpetas de edificación:
A.-  Antes aprobación 20% del presupuesto.
B.-  Aprobada: 80% del presupuesto.
16.- Aprobación de cambio de destino cada 50 metros cuadrados o fracción: 0,50 UTM.
17.- Certificado de antigüedad de la vivienda: 0,1 UTM.
18.- Certificado de no remodelación, no enajenación y de no expropiación: 0,12 UTM.
19.- Certificado de antigüedad de las calles: 0,10 UTM.
20.- Certificado de prenumeración por unidad numerada: 0,04 UTM.
21.- Desarchivo de carpetas de construcción: 0,02 UTM.
22.- Fotocopias simples de documentos archivados en la Dirección de Obras por carilla: 0,008 UTM.
23.- Fotocopias simples de planos archivados en la Dirección de Obras por metro cuadrado o fracción: 0,045 UTM.
24.- Certificado de enajenación de lotes, por lote a enajenar: 0,02 UTM.
25.- Certificados especiales y todos los no identificados expresamente: 0,02 UTM.
26.- Revisión de estudios de impacto urbano: 1,00 UTM.
27.- Servicio especial de extracción de basura de establecimientos comerciales o particulares en forma esporádica, por cada metro cúbico, por cada vez: 0,75 UTM.
28.- Los servicios especiales de recolección de residuos y basuras a locales comerciales y otros, pagarán semestralmente por una frecuencia o servicio especial semanal: 4,00 UTM.
29.- Corte de árboles ornamentales ubicados en la vía pública, efectuado a petición de los interesados, por razones comerciales o de otra índole, debidamente calificada por la Dirección de Obras en los siguientes casos:
-    Árboles ornamentales de una antigüedad menor a los 10 años: 0,40 UTM.
-    Árboles con antigüedad entre 10 y 20 años: 0,80 UTM.
-    Árboles con antigüedad mayor de 20 años: 1,50 UTM.
30.- Destrozos de áreas verdes por acción de vehículos, empresas constructoras y/o terceros por metro cuadrado: 0,04 UTM.
31.- Aseo de bien nacional de uso público para el caso de circos y parques de entretenciones, pagarán anticipadamente hasta: 3,00 UTM.
32.- Plan regulador digital, que incorpora plano y la ordenanza: 0,15 UTM.
33.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.6.3 y con el artículo 5.1.2 de la OGUC IC, es menester de cada empresa de telecomunicaciones que vaya a instalar una antena en la comuna, informar a la Dirección de Obras Municipales, mediante una carpeta técnica, acerca de las condiciones de dicha instalación, de conformidad a los requerimientos establecidos por la Municipalidad, contenidas en la circular 1/2011. Para efectos de revisar dicha carpeta, el monto a cobrar será de 100,00 UTM.

    Para el caso de erigir una antena de telecomunicaciones o similar, tanto dentro como fuera del radio urbano de la comuna, el monto a cancelar por metro de altura será de 10,00 UTM. Este cobro será semestral, debiendo tenerse al día para el normal funcionamiento de la misma. De lo contrario, el Municipio podrá generar un decreto de demolición. Las referidas antenas no podrán instalarse en las denominadas zonas típicas del plano regulador.
    La Dirección de Obras procederá a requerir los comprobantes de pago, previamente pagados, para hacer efectivos los servicios.
    TÍTULO IV

    Derechos municipales girados por el Departamento de Administración y Finanzas

     
    Artículo 8: Derechos varios para ejercer actividades lucrativas en lugares instalados (locales, ferias y otros expresamente autorizados).

1.-  Ventas de abarrotes, pescados, mariscos, frutas, verduras y frutos secos del país:
    Valor diario: 0,10 UTM.
    Valor mensual: 0,50 UTM.
    Valor trimestral: 0,85 UTM.
    Valor semestral: 1,50 UTM.
     
2.-  Ventas de artículos de tienda y paquetería, libros, menajes, cortinas, géneros, alfombras, muebles, ferretería, quincallería, zapatería, cassettes, CDs y otros:
    Valor diario: 0,15 UTM.
    Valor mensual: 0,70 UTM.
    Valor trimestral: 0,90 UTM.
    Valor semestral: 1,50 UTM.
     
3.-  Ventas de confites, bebidas de fantasía, dulces, helados, jugos naturales, gelatinas y condimentos:
    Valor diario: 0,10 UTM.
    Valor mensual: 0,35 UTM.
    Valor trimestral: 0,80 UTM.
    Valor semestral: 1,50 UTM.
     
4.-  Ventas de materiales agrícolas, semillas, plantas, flores, árboles, insecticidas, pesticidas y abonos:
    Valor diario: 0,10 UTM.
    Valor mensual: 0,50 UTM.
    Valor trimestral: 0,85 UTM.
    Valor semestral: 1,50 UTM.
     
5.-  Ventas de materiales de construcción, bloques, adobes, madera, fierros, pilares, pinturas, palos, esteras, cañas y mimbres:
    Valor diario: 0,15 UTM.
    Valor mensual: 0,50 UTM.
    Valor trimestral: 0,85 UTM.
    Valor semestral: 1,50 UTM.
     
6.-  Ventas de artículos usados (ropa, libros, zapatos), chatarras, botellas, cartón, hojalatería, plásticos, artículos y/o repuestos de máquinas de coser:
    Valor diario: 0,07 UTM.
    Valor mensual: 0,35 UTM.
    Valor trimestral: 0,70 UTM.
    Valor semestral: 1,00 UTM.
     
7.-  Actividades no consideras ni especificadas anteriormente:
    Valor diario: 0,20 UTM.
    Valor mensual: 0,50 UTM.
    Valor trimestral: 0,85 UTM.
    Valor semestral: 1,50 UTM.
     
    Artículo 9: Permiso para actividades recreativas y lucrativas nacionales y locales:

1.-  Actividades recreativas:
    - Exhibición de obras de teatro ambulante:
    Valor diario: 0,05 UTM.
    Valor mensual: 0,20 UTM.
    - Exhibición de malabarismo:
    Valor diario: 0,05 UTM.
    Valor mensual: 0,20 UTM.
    - Exhibición de música en vivo en lugares públicos:
    Valor diario: 0,05 UTM.
    Valor mensual: 0,20 UTM.
     
    Todo lo anterior sujeto a evaluación de la Alcaldía.
     
2.-  Bailes, peñas y discoteques:
    A.- Con venta de bebidas alcohólicas:
    A.1 Personas naturales:
    Valor diario: 2,00 UTM.
    A.2 Organizaciones sin fines de lucro:
    Valor diario: 1,50 UTM.
    B.- Sin venta de bebidas alcohólicas:
    B.1 Personas naturales:
    Valor diario: 1,00 UTM.
    A.2 Organizaciones sin fines de lucro:
    Valor diario: 0,50 UTM.
     
3.-  Té - hot dog, té - sopaipillas, té - picarones, tortas, pizzas, sándwich, pan amasado, empanadas, dulces de la zona:
    Valor diario: 0,10 UTM.
    Valor mensual: 0,05 UTM.
    Valor trimestral: 0,20 UTM.
     
    Todo lo anterior sujeto a evaluación de la Alcaldía.
     
4.-  Bingos, platos únicos, cocinerías:
    4.1.- Con venta de bebidas alcohólicas:
    4.1.1. Con derecho a baile:
    Persona Naturales. Valor diario: 2,50 UTM.
    Organizaciones sin fines de lucro. Valor diario: 2,00 UTM.
    4.1.2. Sin derecho a baile:
    Personas Naturales. Valor diario: 1,50 UTM.
    Organizaciones sin fines de lucro. Valor diario: 1,50 UTM.
    4.2.- Sin venta de bebidas alcohólicas:
    4.2.1 Con derecho a baile:
    Personas Naturales. Valor diario: 1,00 UTM.
    Organizaciones sin fines de lucro. Valor diario: 0,50 UTM.
    4.2.2 Sin derecho a baile:
    Personas Naturales. Valor diario: 1,00 UTM.
    Organizaciones sin fines de lucro. Valor diario: 0,50 UTM.
     
5.-  Stand
    A.- Con venta de bebidas alcohólicas:
    Valor diario: 1,00 UTM.
    B.- Sin venta de bebidas alcohólicas:
    Valor diario: 0,50 UTM.
     
6.-  Actividades de Fiestas Patrias:
    A.- Fondas y ramadas en los lugares que fije el Municipio
    en el mes de septiembre de cada año, se cobrará por día
    de funcionamiento: 2,00 UTM.
    B.- Permisos para fondas o ramadas en lugares particulares,
    que sean recintos vecinales o comunitarios, se
    cobrará: 2,50 UTM por día.
    C.- Venta de chicha:
    Valor diario: 0,10 UTM.
    D.- Cocinerías:
    D.1 Cocinerías sin venta de bebidas alcohólicas: 0,50 UTM por día.
    D.2 Cocinerías con venta de bebidas alcohólicas: 1,00 UTM por día.
    E.- Juegos de entretención y criollos (lotería, tiro
    al blanco, ruleta, etc.): 0,15 UTM por día.
     
7.-  Las actividades esporádicas que se realizan en las épocas de cada año que se indican, pagarán los siguientes valores por cada contribuyente:
    a) Feria de juguete en el mes de diciembre: 0,50 UTM.
    b) Venta de flores en sector del cementerio y en la feria
    libre los días anteriores y posteriores de la festividad
    del día 1 de noviembre: 0,30 UTM.
    c) Venta de pescado y mariscos en sectores de feria libre
    en Semana Santa: 0,60 UTM.
    d) Ferias artesanales en los lugares autorizados por el
    Municipio en enero y febrero: 0,50 UTM.
    e) Venta de seguros automotrices obligatorios en lugares
    que el Municipio determine, por mes o fracción de
    mes: 1,00 UTM por m2.
    f) Venta de tarjetas de Navidad en la vía pública, por
    instituciones que no persiguen fines de lucro por mes o
    fracción de mes: 0,10 UTM.
     
    No obstante lo anterior, las empresas y personas podrán optar a rebajas de este valor hasta un 50%, previo análisis de la solicitud, que podrá materializarse mediante decreto alcaldicio, en cada caso en particular.

8.-  Actividades no consideradas, ni especificadas anteriormente:
    Valor diario: 0,20 UTM.
    Valor mensual: 0,50 UTM.
    Valor trimestral: 0,85 UTM.
    Valor semestral: 1,50 UTM.
     
    Todo lo anterior sujeto a evaluación de la Alcaldía.
     
    Artículo 10: Otros permisos.

1.-  Venta de artesanía local (lanas, cactus, piedras, hilo, cuero) y productos locales (frutas y verduras de la zona, miel, arrope, flores de la zona):
    Valor diario: 0,05 UTM.
    Valor mensual: 0,10 UTM.
    Valor trimestral: 0,20 UTM.
    Valor semestral: 0,30 UTM.
     
2.-  Venta de artesanías que no son de la zona:
    Valor diario: 0,10 UTM.
    Valor mensual: 0,40 UTM.
    Valor trimestral: 0,80 UTM.
    Valor semestral: 1,50 UTM.
     
3.-  Comercio ambulante y distribuidores (incluido en vehículo):
    A.- Helados, barquillos, paletas, confites y bebidas de fantasía:
    Valor diario: 0,10 UTM.
    Valor mensual: 0,35 UTM.
    Valor trimestral: 0,80 UTM.
    Valor semestral: 1,50 UTM.
     
    B.- Venta de artículos de tienda y paquetería, menajes,
    cortinas, géneros, alfombras, muebles, ferretería,
    quincallería, zapatería, cassettes, CDs originales y otros:
    Valor diario: 0,15 UTM.
    Valor mensual: 0,25 UTM.
    Valor trimestral: 0,50 UTM.
    Valor semestral: 1,50 UTM.
     
    C.- Venta de productos cárneos (carnes rojas, pescados,
    mariscos, pollos, cerdo, etc.):
    Valor diario: 0,20 UTM.
    Valor mensual: 0,30 UTM.
    Valor trimestral: 0,50 UTM.
    Valor semestral: 1,00 UTM.
     
    D.- Venta de flores, plantas y árboles:
    Valor diario: 0,15 UTM.
    Valor mensual: 0,35 UTM.
    Valor trimestral: 0,80 UTM.
    Valor semestral: 1,50 UTM.
     
    E.- Venta de frutas y verduras:
    Valor diario: 0,10 UTM.
    Valor mensual: 0,50 UTM.
    Valor trimestral: 0,85 UTM.
    Valor semestral: 1,50 UTM.
     
    F.- Venta de abarrotes:
    Valor diario: 0,15 UTM.
    Valor mensual: 0,50 UTM.
    Valor trimestral: 0,85 UTM.
    Valor semestral: 1,50 UTM.
     
4.-  Exhibición y ventas de exposiciones culturales, artesanales, etc., en locales establecidos y lugares públicos, previa evaluación de Alcaldía:
    Valor diario: 0,15 UTM.
     
5.-  Exposición y venta de productos en locales (venta de ropa, zapatería, ferretería, línea blanca, electrónica, etc.):
    Valor diario: 0,30 UTM.
    Valor mensual: 0,70 UTM.
     
6.-  Venta en camiones al por menor o mayor de supermercado:
    Valor diario: 0,15 UTM.
     
7.-  Fotografía, filmaciones de cine y videos profesionales de uso público y municipal, previa autorización de la Conaf y Asociaciones y Comunidades Indígenas involucradas, cuando corresponda, en el horario de 6:00 a 22:00 horas:
    Valor diario: 6,00 UTM.
    Valor medio día: 4,00 UTM.
     
    Fotógrafos aficionados:
    Valor diario: 0,10 UTM.
     
8.-  Arriendo del estadio techado municipal:
    A.- Para uso deportivo:
    Valor diario: 1,00 UTM:
     
    B.- Para uso de espectáculos, eventos y actividades
    lucrativas:
    Valor diario: 2,00 UTM.
     
    C.- Organizaciones comunitarias dentro del registro de
    la Dirección de Desarrollo Comunitario:
    - Valor hora con luz natural, desde las 08:0 hasta las 19:30 horas
    Hora verano: $1.300 (m/p)
    - Valor hora con luz natural, desde las 8:00 hasta las 18:30 horas
    Hora invierno: $1.300 (m/p)
     
    Valor hora con luz artificial, desde las 19:30 en adelante
    Hora verano: $1.800 (m/p)
    Valor hora con luz artificial, desde las 18:30 en adelante
    Hora invierno: $1.800 (m/p)
     
    D.- Particulares (agrupaciones y grupos juveniles sin
    personalidad jurídica):
    - Valor hora con luz natural, desde las 8:00 hasta las 19:30 horas
    Hora verano: $1.500 (m/p)
    - Valor hora con luz natural, desde las 8:00 hasta las 18:30 horas
    Hora invierno: $1.500 (m/p).
     
    Valor hora con luz artificial, desde las 19:30 en adelante
    Hora verano: $2.000 (m/p)
    Valor hora con luz artificial, desde las 18:30 en adelante
    Hora invierno: $2.000 (m/p).
     
    E.- Particulares
    Valor hora con luz natural, desde las 8:00 a 19:30
    Hora verano: $2.000 (m/p)
    Valor hora con luz natural desde las 8:00 a 18:30
    Hora invierno: $2.000 (m/p)
    Valor hora con luz artificial, desde las 19:30 en adelante
    Hora verano: $3.000 (m/p)
    Valor hora con luz artificial, desde las 18:30 en adelante
    Hora invierno: $3.000 (m/p).
     
9.-  Arriendo de equipos y vehículos municipales
    9.1.- Arriendo de camiones
    A.- Camión aljibe grande (capacidad 30.000 litros agua
    potable), incluye conductor, previa solicitud,
    disponibilidad y uso conforme al respectivo reglamento:
    Valor por día: 1,50 UTM.
     
    B.- Camión aljibe (capacidad 8.000 litros agua potable),
    incluye conductor, previa solicitud, disponibilidad y
    uso conforme al respectivo reglamento:
    Valor por día: 0,85 UTM.
     
    C.- Camión ¾ (capacidad de 7 toneladas), incluye
    conductor, previa solicitud, disponibilidad y uso conforme
    al respectivo reglamento:
    Valor por día: 1,50 UTM.
     
    D.- Camión limpia fosas (capacidad de 8.000 litros), incluye
    conductor, previa solicitud, disponibilidad y uso conforme
    al respectivo reglamento. Este derecho comprende sólo el
    transporte:
    Valor por día: 3,50 UTM.
     
    E.- Camión tolva (capacidad de 14.000 litros) incluye
    conductor, previa solicitud, disponibilidad y uso conforme
    al respectivo reglamento:
    Valor por día: 0,80 UTM.
     
    F.- Tracto camión cama baja (capacidad de 30.000 kilos),
    incluye conductor, previa solicitud, disponibilidad y
    uso conforme al respectivo reglamento. El retorno a
    San Pedro de Atacama también se considera. Valor desde
    San Pedro de Atacama por kilómetro recorrido: 0,065 UTM.
     
    9.2.- Arriendo de maquinarias.
    A.- Maquinaria industrial (retroexcavadora, cargador
    frontal, motoniveladora), incluye conductor, previa
    solicitud, disponibilidad y uso conforme al respectivo
    reglamento
    Valor por hora: 1,00 UTM.
     
    B.- Maquinaria industrial (rodillo), incluye conductor,
    previa solicitud, disponibilidad y uso conforme al
    respectivo reglamento:
    Valor por hora: 0,70 UTM.
     
    C.- Maquinaria industrial (Minicargador), incluye
    conductor, previa solicitud, disponibilidad y uso conforme
    al respectivo reglamento:
    Valor por hora: 0,50 UTM.
     
    D.- Maquinaria Industrial (bulldozer), incluye conductor,
    previa solicitud, disponibilidad y uso conforme al
    respectivo reglamento:
    Valor por hora: 2,00 UTM.
     
    10.- Arriendo de salones y dependencias de Casa de Acogida
    de la Mujer, quedando los fondos destinados a la mantención
    de la casa y sus dependencias:
    A.- Uso de hall, cocina y baño:
    Valor diario: 1,00 UTM
    Valor por hora: 0,12 UTM.
     
    B.- Uso de cama por persona:
    B1.- Uso para institución con fines de lucro o particulares:
    Valor diario: 0,18 UTM.
    B2.- Uso para instituciones sin fines de lucro, servicios
    públicos, etc.:
    Valor diario: 0,12 UTM.
     
11.- a) Renta anual por arrendamiento de un servicio apoyo en
    un poste de alumbrado público o de distribución eléctrica,
    de propiedad de la Municipalidad en ambos casos, para la
    fijación de instalaciones de telecomunicaciones
    pertenecientes a una empresa de telecomunicaciones: renta
    anual: 0,2738 UTM.
    b) Renta anual por ocupación de ductos de propiedad del
    Municipio por parte de una empresa de telecomunicaciones
    con el objeto de efectuar instalaciones subterráneas
    destinadas a tal fin.
    Renta anual 0,3 UTM por cada 100 metros lineales o fracción.
     
12.- Uso de vertedero
    Valor Lt. depositado: 0,0012 UTM
    Valor Kg. depositado: 0,005 UTM.
     
    Para efectos de cuantificar los depósitos de basura, se considerará la tara del transporte: Tambor equivalente a 200 lts. Camioneta doble cabina, equivalente a 500 kgs. Camión de acuerdo a la capacidad de tolva.
    El cálculo del depósito será estimado en un 30% de la tara mencionada, todo eso, en tres niveles de llenado 1/3, 1/2 y el lleno total del vehículo.
     
13.- Uso de Biblioteca Municipal:
    A.- Empresas o particulares: 1,5 UTM por sesión
    B.- Organismos Públicos: 0,7 UTM por sesión
    C.- Organizaciones Comunitarias de otras
    comunas: 0,5 UTM por sesión.
    D.- Organizaciones comunitarias de la comuna: Exentas.
     
14.- Uso del Gimnasio Techado Municipal
    A.- Carnet de socio general: $1.000 con dos fotos:
     
    B.- Uso de máquinas del gimnasio, público general:
    Inscripción: $2.000
    Mensualidad: $15.000.
     
    Convenios con organizaciones comunitarias sin fines de lucro y que se encuentren dentro del registro de la Dirección de Desarrollo Comunitario.
    Inscripción $2.000 por persona
    Mensualidad $7.000 por persona.
     
    Jóvenes del internado
    Inscripción: Exento
    Mensualidad: $3.000.
     
    Jóvenes del Liceo
    Inscripción: $1.000
    Mensualidad: $3.000.
     
    Mujeres jefas de hogar
    Inscripción: $2.000
    Mensualidad: $4.000.
     
    Adultos mayores (60 años y más)
    Inscripción: $2.000
    Mensualidad: $4.000.
     
    Funcionarios municipales, públicos, honorarios y servicios traspasados:
    Inscripción: $2.000
    Mensualidad: $8.000.
     
    Voluntarios del Cuerpo de Bomberos de San Pedro de Atacama
    Inscripción: $2.000
    Mensualidad: $4.000.
     
    C.- Uso salón aeróbica (capacidad 20 personas) organizaciones
    comunitarias, grupos vulnerables, etc.
    Arriendo por hora: $10.000
    Arriendo al público en general: $15.000 por hora.
     
15.- Uso de Piscina Municipal
    A.- Niños, niñas, estudiantes, adultos mayores: $1.000
    B.- Público en general: $2.000
    C.- Niños, niñas, adultos mayores con derecho a
    implementación (arriendos): $1.500
    D.- Público general con derecho a implementación
    (arriendos): $2.500
    E.- Talleres y/o clases para niños, niñas, adultos
    mayores con derecho a implementación (arriendo): $1.500
    F.- Talleres y/o clase para el público en general, con
    derecho a implementación (arriendo): $2.500
     
16.- Uso de Piscina Municipal Temperada
    Entrada General: $2.000
    Matrícula General: $2.000.
     
    A.- Socios Gimnasio y Piscina, 12 veces al mes (no acumulable),
    nado libre:
    Valor mensual: $28.000
    Valor trimestral: $81.000
    Valor semestral: $156.000.
     
    B.- Público general, adultos, 12 veces al mes (no acumulable),
    nado libre:
    Valor mensual: $18.000
    Valor trimestral: $51.000
    Valor semestral: $96.000.
     
    C.- Público general, adultos, 20 días, excepto feriados y
    los días de mantención (no acumulable), nado libre:
    Valor mensual: $30.000
    Valor trimestral: $84.000
    Valor semestral: $156.000.
     
    D.- Público general, adultos mayores, 12 clases
    (no acumulable), nado libre:
    Valor mensual: $12.000
    Valor trimestral: $33.000
    Valor semestral: $60.000.
     
    E.- Pago de ticket por 8 veces al mes, nado libre:
    Valor: $12.800.
     
    F.- Pago de ticket por 6 veces al mes, nado libre:
    Valor: $10.800.
     
    G.- Pago de ticket por 12 veces al mes, nado libre:
    Valor: $19.200.
     
    H.- Pago de ticket adulto mayor, 12 veces al mes, nado libre:
    Valor: $14.400.
     
    I.- Pago de ticket adulto mayor, 8 veces al mes, nado libre:
    Valor: $15.000.
     
    J.- Pago de ticket adulto mayor, 6 veces al mes, nado libre:
    Valor: $12.000.
     
    K.- Clases guiadas de natación para niños, iniciación
    (desde 4 a 17 años), 3 horas por semana, 12 veces al mes:
    Valor mensual: $10.000
    Valor trimestral: $27.000
    Valor semestral: $48.000.
     
    L.- Clases guiadas de natación para bebés, 3 horas por
    semana, 12 veces al mes:
    Valor mensual: $15.000
    Valor trimestral: $42.000
    Valor semestral: $78.000.
     
    M.- Clases guiadas de natación avanzada para niños
    (desde 4 a 17 años), 3 horas por semana, 12 veces al mes:
    Valor mensual: $10.000
    Valor trimestral: $42.000
    Valor semestral: $78.000.
     
    N.- Clases de hidrogimnasia, 3 horas por semana,
    12 veces al mes:
    Valor mensual: $15.000
    Valor trimestral: $42.000
    Valor semestral: $78.000.
     
    Ñ.- Clases guiadas de natación para adultos, mayores de
    18 años, 3 horas por semana, 12 veces al mes:
    Valor mensual: $10.000
    Valor trimestral: $27.000
    Valor semestral: $48.000.
     
    O.- Natación para adultos, 1 hora:
    Valor mensual: $15.000
    Valor trimestral: $42.000
    Valor semestral: $78.000.
     
    P.- Selección municipal de nado sincronizado, niñas, una
    hora y media:
    Valor: Exento.
     
    Q.- Selección municipal de nado sincronizado, niños, una
    hora y media:
    Valor: Exento.
     
    R.- Pago de entidades Municipales, Bomberos, trabajadores
    de la Escuela, el Liceo, Carabineros, etc., por 12 veces
    al mes (no acumulable), nado libre:
    Valor mensual: $15.000
    Valor trimestral: $42.000
    Valor semestral: $78.000.
     
17.- Venta y distribución de joyas y relojería en forma ambulante:
    Valor diario: 0,15 UTM
    Valor mensual: 0,30 UTM
    Valor trimestral: 0,70 UTM
    Valor semestral: 1,00 UTM.
     
18.- Distribucion de bebidas alcohólicas y licores:
    Valor diario: 0,15 UTM
    Valor mensual: 0,50 UTM
    Valor trimestral: 1,00 UTM
    Valor semestral: 1,50 UTM.
     
19.- Promoción de equipos móviles:
    Valor diario: 0,15 UTM
    Valor mensual: 0,25 UTM
    Valor trimestral: 0,50 UTM
    Valor semestral: 1,00 UTM.
     
20.- Venta de repuestos electrónicos:
    Valor diario: 0,15 UTM.
     
21.- Otros servicios y oficios (peluquerías, reparación de equipos electrónicos y otros):
    Valor diario: 0,20 UTM.
     
22.- Servicios de fletes, mínimo de carga 25 Kg o 0,5 m3:
    Valor mensual, si el vehículo posee permiso de circulación en la comuna de SPA: 0,20 UTM
    Valor mensual, si el vehículo no posee permiso de circulación en la comuna de SPA: 0,30 UTM.
     
23.- Guía de libre tránsito:
    Valor unitario: 0,04 UTM.
     
24.- Cambio de propietario de vehículo:
    Valor unitario: 0,08 UTM.
     
25.- Venta de líquidos (agua mineral, bebidas de fantasía, bebidas energéticas, etc.), en las dependencias del Gimnasio Municipal:
    Valor: Acorde a mercado.
     
26.- Arriendo dependencias del Centro de Eventos de San Pedro de Atacama, valor por día o fracción:
    Sala de reuniones: 3,00 UTM
    Comedores: 3,00 UTM
    Auditórium: 6,00 UTM
    Cocina: 3,00 UTM
    Piscina: 3,00 UTM.
     
    No obstante lo anterior, las empresas que presentan espectáculos artísticos, culturales y recreativos podrán optar a rebajas de este valor de hasta un 50%, lo cual, previo análisis de la solicitud, podrá materializarse mediante decreto alcaldicio, en cada caso en particular.
    Para el otorgamiento de este permiso los solicitantes deberán presentar una solicitud formal al Municipio, señalando los días, lugares y tipo de espectáculos, individualizando al representante legal de la actividad.
    Previo a la autorización, deberán entregar una garantía a favor del Municipio por los daños que se pudiesen causar, tanto a la propiedad privada como pública.
    La caución será equivalente a 10,00 UTM, la que será devuelta por el Municipio, previo informe del Departamento de Administración y Finanzas, en un plazo que no debe exceder a los 10 días de realizado el evento, en la medida que no existan daños a la propiedad pública o privada. En el evento de existir daños, debidamente informados por Inspección Municipal, se procederá a dictar el decreto alcaldicio respectivo, haciendo uso de la garantía para reparar los daños causados y devolviendo el saldo no ocupado, con la correspondiente rendición de cuentas. En casos calificados, el Alcalde podrá rebajar esta caución, lo cual se expresará en el correspondiente decreto alcaldicio.
    Déjese establecido que el evento no se podrá realizar si no se ha dado cumplimiento a esta norma.
     
    27.- Autorización por extensión horario para el expendio de bebidas alcohólicas en festividades especiales declaradas por ley, ordenanzas o decretos alcaldicios.
    Valor: 1,00 UTM.
     
    28.- Uso de Cancha de Pasto Sintético, de San Pedro de Atacama y Toconao.
    a) Organizaciones comunitarias, dentro de registro de la Dirección de Desarrollo Comunitario (clubes deportivos, clubes de adulto mayor, viejos crack), correspondiente a la localidad de San Pedro de Atacama.
    Valor por partido de fútbol (máximo de tiempo dos horas) con luz natural, desde las 10:30 a 20:00 horas. Días lunes a viernes. Horario verano: $20.000.
    Valor por partido de fútbol (máximo de tiempo dos horas) con Luz natural, desde las 9:30 a 19:00 horas. Días lunes a viernes. Horario invierno: $20.000.
    Valor por partido de fútbol (máximo de tiempo dos horas) con luz natural, desde las 9:00 a 19:00 horas. Días sábado y domingo. Horario verano e invierno: $20.000.
    Valor por partido de fútbol (máximo de tiempo dos horas) con luz artificial, desde las 20:00 horas en adelante. Días lunes a viernes. Horario verano: $25.000.
    Valor por partido de fútbol (máximo de tiempo dos horas) con luz artificial desde las 19:00 Horas. Días lunes a viernes. Horario invierno: $25.000.
    Valor por partido de fútbol (máximo de tiempo dos horas) con luz artificial, desde las 19:00 horas. Días sábado y domingo. Horario verano e invierno: $25.000.-
     
    b) Agrupaciones sin Personalidad Jurídica.
    Valor por partido de fútbol (máximo de tiempo dos horas), con luz natural, desde las 10:30 a 20:00 horas. Días lunes a viernes. Horario verano: $25.000.
    Valor por partido de fútbol (máximo de tiempo dos horas), con luz natural, desde las 9:30 a 19:00 horas. Días lunes a viernes. Horario invierno: $25.000.
    Valor por partido de fútbol (máximo de tiempo dos horas), con luz natural, desde las 9:00 a 19:00 horas. Días sábado y domingo. Horario verano e invierno: $25.000.
    Valor por partido de fútbol (máximo de tiempo dos horas), con luz artificial, desde las 20:00 horas en adelante. Días lunes a viernes. Horario verano: $28.000.
    Valor por partido de fútbol (máximo de tiempo dos horas), con luz artificial, desde las 19:00 horas en adelante. Días lunes a viernes. Horario invierno: $28.000.
    Valor por partido de fútbol (máximo de tiempo dos horas), con luz artificial, desde las 19:00 horas. Días sábado y domingo. Horario verano e invierno: $28.000.
     
    c) Particulares.
    Valor por partido de fútbol (máximo de tiempo dos horas), con luz natural, desde las 10:30 a 20:00 horas. Días lunes a viernes. Horario verano: $44.000.
    Valor por partido de fútbol (máximo de tiempo dos horas), con luz natural, desde las 9:30 a 19:00 horas. Días lunes a viernes. Horario invierno: $44.000.
    Valor por partido de fútbol (máximo de tiempo dos horas), con luz natural, desde las 9:00 a 19:00 horas. Días sábado y domingo. Horario verano e invierno: $44.000.
    Valor por partido de fútbol (máximo de tiempo dos horas), con luz artificial, desde las 20:00 horas en adelante. Días lunes a viernes. Horario verano: $54.000.
    Valor por partido de fútbol (máximo de tiempo dos horas), con luz artificial, desde las 19:00 horas en adelante. Días lunes a viernes. Horario invierno: $54.000.
    Valor por partido de fútbol (máximo de tiempo dos horas), con luz artificial, desde las 19:00 horas. Días sábado y domingo. Horario verano e invierno: $54.000.
     
    d) Instituciones Públicas.
    Valor por partido de fútbol (máximo de tiempo dos horas), con luz natural, desde las 10:30 a 20:00 horas. Días lunes a viernes. Horario verano: $25.000.
    Valor por partido de fútbol (máximo de tiempo dos horas), con luz natural, desde las 9:30 a 19:00 horas. Días lunes a viernes. Horario invierno: $25.000.
    Valor por partido de fútbol (máximo de tiempo dos horas), con luz natural, desde las 9:00 a 19:00 horas. Días sábado y domingo. Horario verano e invierno: $25.000.
    Valor por partido de fútbol (máximo de tiempo dos horas), con luz artificial, desde las 20:00 horas en adelante. Días lunes a viernes. Horario verano: $28.000.
    Valor por partido de fútbol (máximo de tiempo dos horas), con luz artificial, desde las 19:00 horas en adelante. Días lunes a viernes. Horario invierno: $28.000.
    Valor por partido de fútbol (máximo de tiempo dos horas), con luz artificial, desde las 19:00 horas. Días sábado y domingo. Horario verano e invierno: $28.000.
     
    e) Organizaciones comunitarias, dentro de registro de la Dirección de Desarrollo Comunitario (clubes deportivos, clubes de adulto mayor (viejos crack)), correspondiente a la localidad del interior de la comuna de San Pedro de Atacama.
    Valor por partido de fútbol (máximo de tiempo dos horas), con luz natural, desde las 10:30 a 20:00 horas. Días lunes a viernes. Horario verano: $20.000.
    Valor por partido de fútbol (máximo de tiempo dos horas) con luz natural, desde las 9:30 a 19:00 horas. Días lunes a viernes. Horario invierno: $20.000.
    Valor por partido de fútbol (máximo de tiempo dos horas), con luz natural, desde las 9:00 a 19:00 horas. Días sábado y domingo. Horario verano e invierno: $20.000.
    Valor por partido de fútbol (máximo de tiempo dos horas) con luz artificial, desde las 20:00 horas en adelante. Días lunes a viernes. Horario verano: $25.000.
    Valor por partido de fútbol (máximo de tiempo dos horas), con luz artificial, desde las 19:00 horas. Días lunes a viernes. Horario invierno: $25.000.
    Valor por partido de fútbol (máximo de tiempo dos horas) con luz artificial, desde las 19:00 horas. Días sábado y domingo. Horario verano e invierno: $25.000.
     
    f) Organizaciones Funcionales de Mujeres.
    Valor por partido de fútbol (máximo de tiempo dos horas) con luz natural, desde las 10:30 a 20:00 horas. Días lunes a viernes. Horario verano: $10.000.
    Valor por partido de fútbol (máximo de tiempo dos horas) con luz natural, desde las 9:30 a 19:00 horas. Días lunes a viernes. Horario invierno: $10.000.
    Valor por partido de fútbol (máximo de tiempo dos horas) con luz natural, desde las 9:00 a 19:00 horas. Días sábado y domingo. Horario verano e invierno: $10.000.
    Valor por partido de fútbol (máximo de tiempo dos horas), con luz artificial, desde las 20:00 horas en adelante. Días lunes a viernes. Horario verano: $15.000.
    Valor por partido de fútbol (máximo de tiempo dos horas), con luz artificial, desde las 19:00 horas. Días lunes a viernes. Horario invierno: $15.000.
    Valor por partido de fútbol (máximo de tiempo dos horas) con luz artificial, desde las 19:00 horas. Días sábado y domingo. Horario verano e invierno: $15.000.
     
    g) Establecimientos educacionales de la comuna, eventos municipales, escuelas de fútbol de niños y niñas de la comuna.
    Exentos de pago - De acuerdo a disponibilidad de la cancha.
     
    h) Convenios con organizaciones comunitarias de la comuna, que desarrollen campeonatos deportivos.
    Campeonatos Deportivos Varones
    Valor mensual $110.000
     
    Campeonatos Deportivos Damas
    Valor mensual $15.000
     
    Artículo 11: Toda publicidad o propaganda que se realice en la vía pública o que sea vista u oída desde la misma:

1.-  Letreros, carteles o avisos no iluminados por m2 o fracción:
    Valor anual: 0,50 UTM
2.-  Letreros, carteles o avisos iluminados por m2 o fracción:
    Valor anual: 1,00 UTM
3.-  Letreros carniceros por m2 o fracción:
    Valor anual: 3,00 UTM
4.-  Propaganda en vehículo en la vía pública con altoparlante:
    Valor diario: 0,10 UTM
5.-  Propaganda en la vía pública con altoparlante:
    Valor diario: 0,10 UTM
6.-  Distribución de propaganda en la vía pública:
    Valor diario: 0,10 UTM
    Valor mensual: 0,20 UTM
    Valor trimestral: 0,40 UTM
    Valor semestral: 0,60 UTM.
7.-  Logos publicitarios o corporativos insertos en señalética pública.
    7.1 Informativa. Valor anual por señalética: 15,00 UTM.
    7.2 De tránsito, indicativa de nombre, direcciones de
    calles u otras similares.
    Valor anual por señalética: 12,00 UTM.

    En ambos casos se debe contar con un convenio o acuerdo que establezca el número de señaléticas, el período por el cual se va a conceder el espacio publicitario y la obligación de conservación del material y grabado que compone la señalética.
     
    8.- La instalación de letreros publicitarios, banderines u otros similares que exhiban una marca comercial de producto o servicios.
     
    A.- Removibles.
    Valor por unidad anual: 6,00 UTM.
    Valor por unidad semestral: 4,00 UTM.
    B.- Fijas.
    Valor por unidad anual: 10,00 UTM.
    Valor por unidad semestral: 8,00 UTM.
     
    En ambos casos se debe contar con la autorización de la Dirección de Obras Municipales, ya sean recintos públicos o privados.
     
    Artículo 12: Del traslado de animales.

    Traslado de animales por unidad fuera de la comuna:
    a) Ovinos, caprinos o porcinos: 0,04 UTM
    b) Bovinos, mulares, caballares: 0,06 UTM
    c) Burros y llamas: 0,08 UTM
    TÍTULO V

    Derechos municipales relativos a concesiones de construcción o instalación en bienes nacionales de uso público y municipales

     
    Artículo 13: El permiso para instalar, construir y ocupar bienes nacionales de uso público, en los casos debidamente calificados por la Municipalidad, pagarán los siguientes derechos municipales, sin perjuicio de la contribución que por patentes municipales o permiso correspondiere:

1.-  Estaciones de servicios para vehículos, bomba de bencina y otros combustibles, por m2 o fracción:
    Valor anual: 0,50 UTM
     
2.-  Kioscos, stand u otras instalaciones para ventas menores, adheridas o no al suelo por m2 o fracción:
    Valor diario: 0,05 UTM.
     
3.-  Ramadas y fondas, por metro cuadrado, adheridas o no al suelo:
    Valor diario: 0,001 UTM.
     
4.-  Puestos en ferias libres o cachureos persas, exposiciones culturales, comerciales u otros similares, por metro cuadrado o fracción:
    Valor diario: 0,05 UTM
     
5.-  Torneos y otros eventos de carácter lucrativo o publicitario:
    Valor diario: 0,20 UTM
     
6.-  Circos, parques de entretención y otros similares, por m2 o fracción:
    Valor diario: 0,20 UTM
    Valor mensual: 0,50 UTM
     
7.-  Ocupación de vereda que enfrenta a locales comerciales, por m2 o fracción:
    Valor mensual: 1,00 UTM
     
    Con todo, cuando estas ocupaciones tengan un fin de interés comunal o recreativo, con libre acceso al público, el Alcalde, previo informe del respectivo departamento, podrá rebajar los derechos referidos hasta en un 50%.
     
8.-  Puestos o locales en feria artesanal instalada en pasaje Gabriela Mistral s/n, localidad San Pedro de Atacama:
    Valor metro cuadrado mensual: 0,19 UTM
    Valor metro cuadrado semestral: 1,13 UTM
    Valor metro cuadrado anual: 2,25 UTM
     
9.-  Arriendo de espacios municipales sin construcción por metro cuadrado.
    Valor metro cuadrado mensual: 0,06 UTM
    Valor metro cuadrado semestral: 0,36 UTM
    Valor metro cuadrado anual: 0,72 UTM.
    TÍTULO VI

    Derechos municipales sobre transportes, tránsito y vehículos

     
    Artículo 14: El permiso de estacionamientos reservados en bienes nacionales de uso público, en los casos que la Ley de Tránsito, Plano Regulador Comunal y demás normas legales lo permitan, estarán gravados con los siguientes derechos anuales, según la zonificación del Plano Regulador Comunal, los cuales deberán ser pagados de la siguiente forma:

1.-  Automóviles, station wagons, jeeps, por contribuyente
    Valor anual: 2,00 UTM
2.-  Vehículos de transporte
    A.- Taxis, taxis colectivos:
    Valor anual: 2,00 UTM
    B.- Buses, minibuses, vehículos de carga
    Valor anual: 3,00 UTM
     
    Artículo 15: Los derechos municipales por el uso de estacionamiento de tiempo limitado, se regirá por el respectivo decreto alcaldicio.
     
    Artículo 16: Los permisos y servicios que se señalan más adelante pagarán los siguientes derechos:

1.-  Permisos de circulación, duplicado o por transferencia
    Valor: 0,20 UTM
     
2.-  Duplicado distintivo permisos de circulación:
    Valor: 0,20 UTM
     
3.-  Certificados de empadronamiento en registro municipal de carros, remolques y bicicletas:
    Valor: 0,20 UTM
     
4.-  Duplicado de certificado de empadronamiento en registro municipal de carros, remolques y bicicletas:
    Valor: 0,05 UTM
     
5.-  Certificado de modificación en registro municipal de carros, remolques y bicicletas:
    Valor: 0,10 UTM
     
6.-  Placa provisoria en registro municipal de carros, remolques y bicicletas:
    Valor: 0,20 UTM
     
7.-  Permiso provisorio para conducir vehículos con licencia de conducir retenida por el Juzgado de Policía Local (que no constituya suspensión de la misma)
    Valor: 0,10 UTM
     
8.-  Señalización en la vida pública, solicitada por particulares, sin perjuicio del valor de la señalética:
    Valor: 0,10 UTM
     
9.-  Certificados de antigüedad y otros:
    Valor c/u: 0,10 UTM
     
10.- Verificación ocular del número de motor, transformaciones, clasificaciones y otros similares, incluido el respectivo certificado en su caso:
    Valor: 0,10 UTM
     
11.- Sellos P.C. Valor: 0,035 UTM
     
12.- Cobro por permiso de circulación, vehículos nuevos de procedencia extranjera, que ingresen al país transitoriamente por el paso fronterizo de San Pedro de Atacama
    Valor: 0,20 UTM
     
    Lo anterior es precio por vehículo, válido por tres días, previa presentación del MIC/DTA y otro documento que acredite datos fidedignos del vehículo.
     
    Artículo 17: Los servicios de bodegaje que señala el artículo 161 de la ley Nº 18.290, respecto de vehículos abandonados en la vía pública o retenidos por cualquiera causa y que lleguen a recintos municipales, pagarán los siguientes derechos por mes o fracción:

1.-  Camiones, buses, minibuses y máquinas pesadas en general
    Valor: 0,50 UTM
     
2.-  Automóviles, station wagons, jeeps y similares:
    Valor: 0,20 UTM.
     
3.-  Motos, motocicletas, motonetas y bicicletas:
    Valor: 0,10 UTM
     
4.-  Vehículos de tracción humana o animal:
    Valor: 0,05 UTM.
    TÍTULO VII

    Derechos varios

     
    Artículo 18: Los servicios que se señalan más adelante pagarán los siguientes derechos:

1.-  Informes hechos por funcionarios municipales a petición de particulares, hecho por carilla
    Valor: 0,05 UTM
     
2.-  Certificados de cualquier naturaleza con excepción de aquellos que la ley declare exentos
    Valor: 0,07 UTM
     
3.-  Copias autorizadas de ordenanzas, resoluciones, actas de Concejo, valor por carilla
    Valor: 0,04 UTM
     
4.-  Inscripción en registro de contratistas y proveedores municipales
    Valor: 0,030 UTM
     
5.-  Duplicado de patente municipal
    Valor: 0,20 UTM
     
6.-  Cartel de establecimientos de expendio de bebidas alcohólicas
    Valor: 0,15 UTM
     
7.-  Autorización por parte de Secretaría Municipal, de finiquito conforme a los artículos 159 y 161 y siguientes del Código del Trabajo
    Valor certificación: 0,04 UTM
     
8.-  Copias del Plan de Desarrollo Comunal, valor por carilla
    Valor: 0,002 UTM
     
9.-  Certificados especiales por modificaciones, resoluciones en trámite y otros:
    Valor: 0,04 UTM
     
10.- Fotocopias simples de documentos archivados en la Municipalidad, por carilla
    Valor: 0,008 UTM
     
11.- Recarga de gas licuado, realizado por camiones abastecedores
    Valor por día: 0,10 UTM
     
12.- Limpieza de fosas sépticas, realizada por camiones extractores externos:
    Valor por día: 0,10 UTM.
     
13.- Violación a la clausura prevista en el artículo 58 del decreto ley 3.063, del año 1979, cada vez que sea sorprendido: 5,00 UTM.

14.  No declarar propagandas o publicidad, sea por error u omisión en la declaración: de 1,00 a 3,00 UTM.

15.  Uso de un bien nacional de uso público, sin permiso municipal, salvo los casos exceptuados por la ley: 5,00 UTM.

16.  Rompimiento de veredas y calzadas para urbanización sin permiso municipal: 3,00 UTM.

17.  Extracción de áridos sin autorización municipal: 5,00 UTM.

17.a) No dejar registros en el libro de obras, en el lugar de extracción, de las salidas de cada uno de los camiones que transportan áridos: 5,00 UTM.
17.b) Realizar labores extractivas de áridos en un área diferente a la asignada o autorizada: 5,00 UTM.
17.c) No demarcar o remover la demarcación de los límites del proyecto de extracción de áridos aprobado: 5,00 UTM.
17.d) No dar cumplimiento a algunas de las exigencias técnicas y/o administrativas contenidas en la autorización del proyecto: 5,00 UTM.
17.e) No permitir el acceso de inspectores municipales al área de extracción de áridos: 5,00 UTM.
17.f) No pagar oportunamente los derechos municipales por extracción de áridos: 5,00 UTM.
17.g) No pagar oportunamente los derechos municipales por ocupación de riveras de ríos, canales u otro curso de agua: 5,00 UTM.

18.  Ejecutar obras de construcción sin exhibir el permiso de edificación correspondiente en el acceso al edificio de la obra, visible desde la vía pública: 5,00 UTM.

19.  Obra edificada sin libro de obra: 5,00 UTM.

20.  Prohibir el acceso o ingreso de inspectores municipales a las obras de construcción: 5,00 UTM.

21.  Construcción sin implementos de seguridad: 5,00 UTM.

22.  Ocupación de aceras por camiones con material de construcción o demolición sin autorización: 5,00 UTM.
     
    La aplicación de estas multas se realizará por el Juzgado de Policía Local correspondiente.
     
23.  Eliminación de aguas subterráneas a la vía pública: 5,00 UTM.

24.  Falta de aseo para el caso de ejecución de obras de urbanización y tendido de redes de servicios públicos (gas, electricidad, telefonía, fibra óptica y otras): 5,00 UTM.
     
    Artículo 19: Todos aquellos derechos que se hubieren omitido en la presente ordenanza, serán regulados mediante decreto alcaldicio, previo informe del respectivo Departamento o Dirección, y su monto variará desde 0,01 a 5,00 Unidades Tributarias Mensuales.
    TÍTULO VIII

    Infracciones, sanciones y multas

     
    Artículo 20: Se aplicarán las siguientes multas, según sea el caso de las situaciones indicadas a continuación:

1.  Ejercer una o más actividades económicas sin patente municipal, por uno o más semestres: de 1,00 a 3,00 UTM, sin perjuicio del cierre o clausura establecida en el decreto ley 3.063, del año 1979.
2.  Transferencia de establecimientos amparados con patente municipal: 1,00 UTM.
3.  Violación a la clausura prevista en el artículo 58 del decreto ley 3.063, del año 1979, cada vez que sea sorprendido: 5,00 UTM.
4.  No declarar propagandas o publicidad, sea por error u omisión en la declaración: de 1,00 a 3,00 UTM.
5.  Uso de un bien nacional de uso público, sin permiso municipal, salvo los casos exceptuados por la ley: 5,00 UTM.
6.  Rompimiento de veredas y calzadas para urbanización.
6.A  Sin permiso municipal: 5,00 UTM.
6.B  Sin reparación del daño: 5,00 UTM.
7.  Extracción de áridos sin autorización municipal: 5,00 UTM.
7.a) No dejar registros en el libro de obras, en el lugar de extracción, de las salidas de cada uno de los camiones que transportan áridos: 5,00 UTM.
7.b) Realizar labores extractivas de áridos en un área diferente a la asignada o autorizada: 5,00 UTM.
7.c) No demarcar o remover la demarcación de los límites del proyecto de extracción de áridos aprobado: 5,00 UTM.
7.d) No dar cumplimiento a algunas de las exigencias técnicas y/o administrativas contenidas en la autorización del proyecto: 5,00 UTM.
7.e) No permitir el acceso de inspectores municipales al área de extracción de áridos: 5,00 UTM.
7.f) No pagar oportunamente los derechos municipales por extracción de áridos: 5,00 UTM.
7.g) No pagar oportunamente los derechos municipales por ocupación de riveras de ríos, canales u otro curso de agua: 5,00 UTM.
8.  Ejecutar obras de construcción sin exhibir el permiso de edificación correspondiente en el acceso al edificio de la obra, visible desde la vía pública: 5,00 UTM.
9.  Obra edificada sin libro de obra: 5,00 UTM.
10.  Prohibir el acceso o ingreso de inspectores municipales a las obras de construcción: 5,00 UTM.
11.  Construcción sin implementos de seguridad: 5,00 UTM.
12.  Ocupación de aceras por camiones con material de construcción o demolición sin autorización: 5,00 UTM.
     
    La aplicación de estas multas se realizará por el Juzgado de Policía Local correspondiente.

13.  Eliminación de aguas subterráneas a la vía pública: 5,00 UTM.
14.  Eliminación de aguas servidas o grises en la vía pública: 5,00 UTM.
15.  Falta de aseo para el caso de ejecución de obras de urbanización y tendido de redes de servicios públicos (gas, electricidad, telefonía, fibra óptica y otras): 5,00 UTM.
16.  No restituir las áreas verdes, parques y calzadas en los plazos autorizados: 5,00 UTM.
17.  Excederse en los plazos autorizados por ocupación de la vía pública: 5,00 UTM.
18.  Depositar basura en cauces y/o riberas de ríos y canales: 5,00 UTM.
19.  Falta mantención de las cámaras de alcantarillado, de conexiones telefónicas u otros servicios sin protección o en estado defectuoso, que importen un peligro para los transeúntes. Valor: 5,00 UTM.
20.  No retirar los carteles, avisos o propaganda de actividades particulares, sean fiestas, bailes populares, actividades comerciales, artísticas u otras, que ya se hayan realizado. Valor: 3,00 UTM.
21.  Mantener propaganda comercial o publicidad adherida a postes u otros bienes nacionales de uso público. Valor: 3,00 UTM.
     
    Artículo 21: Las infracciones a la presente ordenanza serán sancionadas por el Juzgado de Policía Local.

    A las infracciones que no tengan una sanción determinada o específica, el Juzgado de Policía Local aplicará una multa a beneficio municipal de 1,00 a 3,00 UTM, sin perjuicio de exigir el pago de los derechos municipales devengados, con sus respectivos intereses y multas.
    TÍTULO IX

    Derechos del área de salud municipal

     
    Artículo 22: Los valores que se cobren en los establecimientos de salud administrados por el municipio, serán los que fije el Departamento de Salud Municipal a través de una ordenanza especial al efecto o el que autorice el Ministerio de Salud.
    TÍTULO X

    Disposiciones finales

     
    Artículo 23: La presente ordenanza comenzará a regir desde su fecha de publicación en el Diario Oficial y conforme lo establecido en la Ley de Rentas Municipales.
     
    Artículo 24: Cuando los servicios o derechos cobrados se encuentren gravados con IVA, a éstos se les agregará dicho impuesto.
     
    Artículo 25: Solicítese la colaboración de Carabineros de Chile, Comisaría de San Pedro de Atacama e Inspectores Municipales para velar por el cumplimiento de la presente ordenanza.
    Anótese, comuníquese, publíquese y archívese.- Sandra Berna Martínez, Alcaldesa.- Roxana Aranda Caru, Secretaria Municipal.