ESTABLECE FRANJA DE TERRENO COMO PASEO PEATONAL EN LA LOCALIDAD DE PEINE
     
    San Pedro de Atacama, 21 de octubre del año 2013.- Con esta fecha la Alcaldía ha resuelto dictar lo que sigue:
    Núm. 6.- Vistos:
     
1.  La necesidad de proteger la Iglesia de la localidad de Peine de los riesgos de derrumbe y deterioros a causa del tránsito vehicular.
2.  La solicitud manifestada en la carta de la Junta de Vecinos de Peine, de fecha 31 de julio del año 2013, de los vecinos, dirigida a la señorita Alcaldesa y Honorable Concejo Municipal.
3.  Lo dispuesto en el acuerdo Nº 206, de fecha 26 de septiembre del año 2013, tomado en la sesión ordinaria Nº 27 del Honorable Concejo Municipal de la comuna de San Pedro de Atacama.
4.  El certificado Nº 295, de fecha 21 de octubre del año 2013, por el cual la señorita Secretaria Municipal certifica que en la sesión ordinaria Nº 27 del Honorable Concejo Municipal de San Pedro de Atacama, celebrado el 26 de septiembre del año 2013, se prestó el acuerdo para dictar la presente ordenanza.
5.  Teniendo presente lo dispuesto en la Ley del Tránsito Nº 18.290, Título VIII Artículo 100º y Título XVI 178º; Artículo 3º letra d),  Artículo 26º letra c); y demás facultades conferidas por la ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades, con esta fecha la alcaldía ha resuelto dictar lo que sigue:
     
    Ordenanza:
     
      Establece franja de terreno como paseo peatonal en la localidad de Peine

    Artículo 1: Prohíbase el tránsito de todos los vehículos por el Pasaje Nacimiento y calle Latorre, por todo el frontis de la Iglesia de la localidad de Peine.


    Artículo 2: Establézcase dicha franja de terreno, tanto el Pasaje Nacimiento como el frontis de la Iglesia, como Paseo Peatonal.

    Artículo 3: Autorícese sólo el tránsito de vehículos de emergencia y autorizados por la franja definida como paseo peatonal.


    Artículo 4: Póngase en conocimiento de los Departamentos Municipales para los trámites legales que correspondan.


    Artículo 5: La presente ordenanza regirá a contar de la publicación en un diario regional, comunal o electrónico de la comuna de San Pedro de Atacama.

 
    Artículo 6: Comuníquese a través de un medio de difusión social comunal y difúndase en el panel informativo municipal como también en los lugares de mayor afluencia de público en el casco antiguo de San Pedro de Atacama y la localidad de Peine.

    Artículo 7: Solicítese la colaboración de Carabineros de Chile, Comisaría de San Pedro de Atacama, e Inspectores Municipales, velar por el cumplimiento de la presente ordenanza.


    Artículo 8: Archívese la presente ordenanza para el control posterior de la Contraloría Regional de Antofagasta.

 
    Anótese, publíquese, comuníquese y archívese.- Sandra Berna Martínez, Alcaldesa.- Roxana Aranda Carú, Secretaria Municipal.