Incorpórense las siguientes disposiciones a la ordenanza municipal que fue publicada el martes 16 de diciembre de 1997 en el Diario Oficial de la República de Chile:
     
    TÍTULO IX
     
    Sanciones por daños a los bienes de uso público y del  medio ambiente
     
    Artículo 15.- Las responsabilidades por daños provocados por personas naturales o jurídicas, a edificios públicos, obras de arte, señaléticas, áreas verdes, parques de juegos en general, plazas y plazoletas serán denunciadas a las entidades judiciales correspondientes por Carabineros de la comuna de Cochamó y las multas serán determinadas de acuerdo a la evaluación de los daños provocados, los que serán determinados por la Dirección de Obras Municipales y aplicadas por el tribunal competente.
    Estas sanciones podrán fluctuar entre 0 y 50 UTM, según se determine.

    Artículo 16.- En lo relativo al medio ambiente serán sancionadas todas las intervenciones al medio natural que sean realizadas por personas naturales o jurídicas en la comuna de Cochamó sin la debida autorización de los organismos competentes vinculados al Ministerio del Medio Ambiente y la Autoridad Sanitaria. Las denuncias de estos hechos podrán ser efectuadas por cualquier ciudadano a la Municipalidad de Cochamó, la que a su vez demandará las sanciones correspondientes a los tribunales ordinarios y/o medioambientales, como también a la autoridad sanitaria.
    Estas sanciones podrán fluctuar entre 0 y 500 UTM.