MODIFICA ORDENANZA MUNICIPAL DE ASEO Y ORNATO EN LAS ÁREAS DE PROTECCIÓN Y CUIDADO AL MEDIO AMBIENTE Y BIENES DE USO PÚBLICO
     
    Núm. 3.883 exento.- Río Puelo, 24 de julio de 2013.- Vistos: Las atribuciones que me confiere la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades y sus modificaciones, y
     
    Teniendo presente:
    - Ordenanza Municipal publicada el día martes 16 de diciembre de 1997 en el Diario Oficial de la República de Chile.
    - La necesidad de actualizar las normativas locales relativas a la protección de bienes de uso público y del cuidado del medio ambiente.
     
    Decreto:
     
    Incorpórense las siguientes disposiciones a la ordenanza municipal que fue publicada el martes 16 de diciembre de 1997 en el Diario Oficial de la República de Chile:
     
    TÍTULO IX
     
    Sanciones por daños a los bienes de uso público y del  medio ambiente
     
    Artículo 15.- Las responsabilidades por daños provocados por personas naturales o jurídicas, a edificios públicos, obras de arte, señaléticas, áreas verdes, parques de juegos en general, plazas y plazoletas serán denunciadas a las entidades judiciales correspondientes por Carabineros de la comuna de Cochamó y las multas serán determinadas de acuerdo a la evaluación de los daños provocados, los que serán determinados por la Dirección de Obras Municipales y aplicadas por el tribunal competente.
    Estas sanciones podrán fluctuar entre 0 y 50 UTM, según se determine.

    Artículo 16.- En lo relativo al medio ambiente serán sancionadas todas las intervenciones al medio natural que sean realizadas por personas naturales o jurídicas en la comuna de Cochamó sin la debida autorización de los organismos competentes vinculados al Ministerio del Medio Ambiente y la Autoridad Sanitaria. Las denuncias de estos hechos podrán ser efectuadas por cualquier ciudadano a la Municipalidad de Cochamó, la que a su vez demandará las sanciones correspondientes a los tribunales ordinarios y/o medioambientales, como también a la autoridad sanitaria.
    Estas sanciones podrán fluctuar entre 0 y 500 UTM.

     
    Anótese, comuníquese, y publíquese en el Diario Oficial de la República de Chile.- Carlos Soto Sotomayor, Alcalde.- Omar Isaac Pérez Ruiz, Secretario Municipal.