APRUEBA MODIFICACIÓN AL PLAN REGULADOR COMUNAL DE MEJILLONES, ZONA URBANA CONSOLIDADA Y PORTUARIA
     
    Núm. 2.792 exento.- Mejillones, 1Decreto 2792 EXENTO,
M. DE MEJILLONES
N° 1
D.O. 16.10.2013
2 de septiembre 2013.- Vistos:
     
1.  El acta de proclamación del Tribunal Electoral Regional de Antofagasta, de fecha 06.12.2012. Lo resuelto en la Sentencia de Escrutinios y Calificación de la Elección Municipal de Alcalde, efectuada en la comuna de Mejillones el día 28 de octubre de 2012, Rol Electoral Nº57 de 2012.
2.  El convenio de colaboración técnica con la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo Región de Antofagasta, de fecha 12.08.2009, para la elaboración del estudio básico "Modificación Plan Regulador Comunal de Mejillones, Zona Urbana Consolidada y Portuaria".
3.  El Ord Nº 634/2011, de fecha 21.06.2011, del Seremi Minvu Región de Antofagasta, que remite al Jefe de la Unidad de Evaluación Ambiental Estratégica del Ministerio del Medio Ambiente, que solicita pronunciamiento sobre el Informe de Evaluación Ambiental Estratégica.
4.  El Ord Nº 112546/2011, de fecha 22.08.2011, del Subsecretario del Ministerio del Medio Ambiente, que remite al Seremi Minvu Región de Antofagasta las observaciones al Informe Ambiental del proyecto "Modificación Plan Regulador Comunal de Mejillones, Zona Urbana Consolidada y Portuaria".
5.  El Ord Nº 423/2011, de fecha 22.11.2011, del Alcalde de Mejillones, dirigido al Secretario Regional del Ministerio del Medio Ambiente, mediante el cual remite respuestas a observaciones al Informe Ambiental.
6.  El Ord Nº 74/2012, de fecha 01.03.2012, del Alcalde de Mejillones, dirigido al Subsecretario del Ministerio del Medio Ambiente, que acoge las observaciones formuladas al Informe Ambiental.
7.  El Ord Nº 1.293/2012, de fecha 10.10.2012, del Seremi del Minvu II Región, mediante el cual envía al Alcalde consideraciones a la Evaluación Ambiental Estratégica acerca de modificaciones a la Propuesta de Proyecto del Estudio.
8.  El Ord Nº 173/2013, de fecha 12.02.2013, del Alcalde de Mejillones, dirigido al Subsecretario del Ministerio del Medio Ambientes, mediante el cual le informa sobre modificación al Informe Ambiental.
9.  El Ord Nº 131032/2013, de fecha 22.03.2013, del Subsecretario del Ministerio del Medio Ambiente, mediante el cual da respuesta al Ord Nº 173/2013.
10.  El Ord Nº 434/2013, de fecha 06.09.2013, del Alcalde de Mejillones, dirigido al Subsecretario del Ministerio del Medio Ambiente, que da cuenta sobre el término del proceso de aprobación de "Modificación Plan Regulador Comunal de Mejillones, Zona Urbana Consolidada y Portuaria".
11.  El certificado emitido por el Secretario Municipal que acredita que en la Sesión Nº10 del Concejo Municipal de fecha 5 de febrero de 2013 se les informó del inicio del proceso de Aprobación del Proyecto.
12.  El certificado emitido por el Secretario Municipal que acredita que en la Sesión Especial del Consejo Comunal de la Sociedad Civil de fecha 15 de febrero se les informe del inicio del proceso.
13.  El certificado emitido por el Secretario Municipal que acredita la publicación de 2 avisos de prensa en el diario El Mercurio de Antofagasta los días 8 y 15 de febrero de 2013, mediante el cual se comunica el inicio del proceso.
14.  Comprobante emitido por Correos de Chile de fecha 13.02.2013, que acredita envío de correspondencia certificada a diferentes organizaciones territoriales y comunitarias.
15.  El certificado emitido por el Secretario Municipal que acredita la realización de 2 Audiencias Públicas para la exposición del Proyecto "Modificación Plan Regulador Comunal, Zona Consolidada y Portuaria, Mejillones", realizadas los días 18 de febrero y 19 de marzo de 2013.
16.  El certificado emitido por el Secretario Municipal para informar a la Secretaria Ministerial de Medio Ambiente que se cumplió con el proceso informativo a la comunidad realizando 2 Audiencias Públicas para la exposición del Proyecto "Modificación Plan Regulador Comunal, Zona Consolidada y Portuaria, Mejillones", y del Informe de Evaluación Estratégica Ambiental, realizadas los días 18 de febrero y 19 de marzo de 2013.
17.  Acta de recepción firmada por el Director de Obras Municipales y el Secretario Municipal que acredita el ingreso de cinco cartas u oficios de observaciones ciudadanas, conforme al plazo legal de 15 días.
18.  Certificado emitido por el Secretario Municipal que acredita la recepción de cinco cartas u oficios de observaciones ciudadanas, conforme al plazo legal de 15 días entre el 20 de marzo y 3 de abril del presente.
19.  Certificado emitido por el Secretario Municipal que acredita la realización de la Segunda Exposición al Consejo Comunal de la Sociedad Civil, realizada con fecha 06.05.2013.
20.  Certificado emitido por el Secretario Municipal (S) que acredita la aprobación de proyecto "Modificación Plan Regulador Comunal, Zona Consolidada y Portuaria, Mejillones", por el Concejo Municipal en Sesión Nº 21/2013, de fecha 13.05.2013
21.  Acta de acuerdo del Concejo Municipal de Sesión Nº 21/2013, de fecha 13.05.2013, mediante el cual se pronuncia sobre respuestas a observaciones ciudadanas.
22.  Acta de acuerdo aprobación del proyecto "Modificación Plan Regulador Comunal, Zona Consolidada y Portuaria, Mejillones" de Sesión Nº 21/2013, de fecha 13.05.2013, aprobado por unanimidad de los concejales presentes.
23.  Certificado de fecha 24.05.2013 emitido por el Secretario Municipal que acredita el envío por carta certificada el día 17.05.2005 de las respuestas a las observaciones ciudadanas.
24.  El Ord Nº 121/2013, de fecha 02.08.2013, del Director de Obras Municipales que remite Informe Técnico sobre el cumplimiento de lo señalado en el artículo 2.1.12 de la OGUC.
25.  El Ord. Nº 396/2013 del Alcalde de Mejillones, mediante el cual remite al Seremi Minvu antecedentes del proyecto "Modificación Plan Regulador Comunal, Zona Consolidada y Portuaria, Mejillones", para que emita informe favorable conforme al artículo 2.1.11 de la OGUC,
26.  El Ord. Nº 1.108/2013 del Seremi Minvu, mediante el cual remite el informe final del expediente de la "Modificación Plan Regulador Comunal, Zona Consolidada y Portuaria, Mejillones", conforme al procedimiento de aprobación establecido en el artículo 2.1.11. de la OGUC.
     
    Considerando:
     
1.  El proyecto "Modificación Plan Regulador Comunal de Mejillones, Zona Urbana Consolidada y Portuaria".
2.  El informe del Jefe de la División de Desarrollo Urbano del Minvu II Región, de fecha 10.09.2013.
3.  Las facultades legales que me confiere el DFL Nº 1, de fecha 9 mayo de 2006, del Ministerio del Interior, que fijó el texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado de la Ley Nº 18.695, dicto el siguiente:
     
    Decreto:
     
1.  Apruébese la modificación del Plan Regulador Comunal de Mejillones, Zona Urbana Consolidada y Portuaria, el cual está integrado por los siguientes documentos: Memoria Explicativa, Ordenanza, Estudios de Factibilidad y Planimetría Correspondiente.
 

2.  El texto íntegro de la Ordenanza de la Modificación del Plan Regulador Comunal de Mejillones, Zona Urbana Consolidada y Portuaria, que por este acto se aprueba, es el siguiente:

     
    TÍTULO I
     
    Disposiciones Generales

     
    Capítulo I
     
    Marco Legal y Administrativo

     
Artículo 1. Disposiciones de la presente Ordenanza, correspondientes a la "Modificación Plan Regulador Comunal de Mejillones, Zona Urbana Consolidada y Portuaria Mejillones".

    Modifíquese el Plan Regulador Comunal de Mejillones, promulgado con decreto alcaldicio Nº 683/99, de fecha 29 de septiembre de 1999, de la Ilustre Municipalidad de Mejillones, aprobado por Acuerdo Nº 2455-20, de fecha 14 de abril de 2000, Sesión Nº 163 del Consejo Regional de Antofagasta y publicado en el Diario Oficial Nº 36.810, de fecha 11 de noviembre de 2000; en el Área Consolidada AC y Área Portuaria AP, para las zonas insertas en el área territorial que se indica en el artículo 1.1 de esta Ordenanza.
   
    Modifíquese el Plano Seccional Costanera Sur de Mejillones, promulgado por decreto alcaldicio Nº 26/04, de fecha 06.12.2004; Acuerdo de Concejo Comunal Sesión 47/2005, de fecha 5 de diciembre de 2005, y publicado en el Diario Oficial con fecha 6 de marzo de 2006; en las zonas insertas en el área territorial que se indica en el artículo 1.1 de esta Ordenanza.
   
    Modifíquese el Plano Seccional Zona Portuaria Bahía de Mejillones y su Modificación, promulgado por decreto alcaldicio Nº1.246, de fecha 07.11.2002, aprobado en Sesión de Concejo Comunal Nº 92/02, de fecha 03.10.2002; aprobado en Sesión de Concejo Comunal Nº 17/2008, de fecha 05.05.2008, y decreto alcaldicio Nº 26/2004, de fecha 06.12.2004, publicado en el Diario Oficial con fecha 16.11.2002 y 16.06.2008, respectivamente.
   
    Para efectos de esta modificación se establecen nuevas disposiciones sobre zonificación, usos de suelo, sistemas de agrupamiento, coeficientes de constructibilidad, coeficientes de ocupación de suelo, superficie predial mínima, alturas máximas de edificación, adosamientos, distanciamientos, ochavos, rasantes, densidades máximas, estacionamientos, franjas afectas a declaratoria de utilidad pública, áreas restringidas al desarrollo urbano y áreas de protección, de acuerdo a los siguientes planos:
   
Planos de Zonificación
   
-    Plano Nº MPRCM-V-AUC-01, Zonificación Sector 1 Área Consolidada, escala 1:2.500.
-    Plano Nº MPRCM-V-AP-01, Zonificación Sector 2 Área Portuaria, escala 1:10.000.
   
Planos Vialidad Estructurante
   
-    Plano Nº MPRCM-V-AUC-02, Vialidad Sector 1 Área Consolidada, escala 1:2.500.
-    Plano Nº MPRCM-V-AP-02, Vialidad Sector 2 Área Portuaria, escala 1:10.000.
   
Planos Áreas Restringidas al Desarrollo Urbano
   
-    Plano Nº MPRCM-V-AUC-03, Áreas Restringidas al Desarrollo Urbano Sector 1 Área Consolidada, escala 1:2.500.
-    Plano Nº MPRCM-V-AP-03, Áreas Restringidas al Desarrollo Urbano Sector 2 Área Portuaria, escala 1:10.000.
     
    Para efectos de su aplicación, conforman un solo cuerpo legal, esta Ordenanza Local, junto con la Memoria Explicativa y Estudios Especiales: Estudio de Riesgos, el Estudio de Capacidad Vial y el Estudio de Equipamiento Comunal. Además del Estudio de Factibilidad Sanitaria para ampliar o dotar de Agua Potable y Alcantarillado y los Planos antes mencionados.
   
    Sin perjuicio de lo anterior, en todas aquellas zonas que no se modifican, o territorios y/o zonas no afectas a modificación, regirán las disposiciones establecidas en el Plan Regulador Comunal de Mejillones por Acuerdo Nº 2455-20, de fecha 14 de abril de 2000, Sesión Nº 163 del Consejo Regional de Antofagasta y publicado en el Diario Oficial Nº 36.810, de fecha 11 de noviembre de 2000, y el Plano Seccional Costanera Sur de Mejillones, promulgado por decreto alcaldicio Nº 26/04, de fecha 06.12.2004, Acuerdo de Concejo Comunal Sesión 47/2005, de fecha 5 de diciembre de 2005, y publicado en el Diario Oficial con fecha 6 de marzo de 2006.
   
    De acuerdo a lo dispuesto en la LGUC, le corresponde a la Dirección de Obras Municipales (DOM) de la comuna de Mejillones la responsabilidad en la aplicación y observancia de las normas de la presente Ordenanza Local y a la Secretaría Ministerial de Vivienda y Urbanismo (Seremi Minvu) de la Región de Antofagasta la supervigilancia de su cumplimiento y la interpretación técnica de ellas.

   
Artículo 1.1. Área Territorial afecta a Modificación.
   
    "El área donde aplica la "Modificación del Plan Regulador Comunal de Mejillones, Área Consolidada y Portuaria" que incluye el Plan Regulador Comunal, Plano Seccional Costanera Sur y Plano Seccional Zona Portuaria Bahía de Mejillones, son los polígonos cerrados descritos en el Artículo 3 de la presente modificación. Sin perjuicio de la vigencia que tendrán todos aquellos artículos de la Ordenanza Local del Plan Regulador Comunal de Mejillones que sean de aplicación general en el territorio urbano."
   
Artículo 1.2. Sectores afectos a Modificación
   
    La "Modificación del Plan Regulador Comunal de Mejillones, Zona Urbana Consolidada y Portuaria", en los sectores identificados en el Artículo 2 de esta Ordenanza y cuyos polígonos cerrados se indican en el Artículo 3, que abarca los Instrumentos de Planificación Territorial Plan Regulador Comunal de Mejillones, Plano Seccional Costanera Sur y Plano Seccional Zona Portuaria Bahía de Mejillones y su modificación, constituye una modificación y/o derogación de las disposiciones generales y normas urbanísticas, según se señala en los artículos siguientes, al entrar en vigencia la presente modificación.
   
Artículo 1.2.1 Artículos del Plan Regulador Comunal del Puerto y Bahía de Mejillones publicado en el Diario Oficial de fecha 11 de Noviembre de 2000, que se derogan y/o modifican.
   
    Deróguense los artículos 7, 8, 9, 10, 11,12, 15, 16, 22, Capítulo III en lo referido a definiciones y normas generales; Capítulo VI Disposiciones Transitorias, y modifíquense los artículos de los Capítulos III de Definiciones y Normas Generales, IV de Zonificación, V de Vialidad, aplicables a las zonas Individualizadas a continuación que se emplazan dentro de los polígonos descritos en el Artículo 3.
 
A) Área Consolidada AC
  Zonas C3, C4, C5, AV.
   
B) Área Portuaria AP
  Zonas P1 y P2
   
Artículo 1.2.2 Artículos del Plano Seccional Costanera Sur de Mejillones publicado en el Diario Oficial de fecha 6 de marzo de 2006, que se derogan y/o modifican.
   
    Modifíquense los artículos de los Capítulos III, lo referido a definiciones y normas generales, el artículo 8, artículo 9, artículo 10, artículo 11, 12, Capítulo IV Definición de Áreas, Zonificación, Uso de Suelo y Normas Específicas, artículo 15, Capítulo V Vialidad Urbana aplicables a las zonas Individualizadas a continuación que se emplazan dentro de los polígonos descritos en el Artículo 3 de la presente ordenanza.
   
A) Zonas Residenciales y Turísticas ZR
  ZR-2 Zona Mixta de Vivienda
  ZR-3a Zona Residencial Existente
  ZR-3b Zona Residencial Existente de Borde
   
B) Zonas de Equipamiento e Infraestructura
  ZE-3 Zona Caleta de Pescadores
   
C) Zonas Turísticas y Recreativas Públicas.
  ZT-1 Zona Resguardo de Playa
  ZT-2 Zona Peatonal de Borde
  ZT-3 Plaza de Borde
  ZT-4 Área Verde
   
Artículo 1.2.3 Artículos del Plano Seccional Zona Portuaria Bahía de Mejillones publicado en el Diario Oficial de fecha 16 de noviembre de 2002 y modificado el 16 de junio de 2008, que se derogan y/o modifican.
   
    Mediante la presente modificación se deja sin efecto todo el Plano Seccional Zona Portuaria Bahía de Mejillones y su Modificación.
     
Artículo 2. Descripción del Polígono a Modificar.
   
    El área territorial de aplicación de la presente Modificación del Plan Regulador Comunal de Mejillones, Área Consolidada y Portuaria, señalada en el artículo 1.1, y descrita por los polígonos cerrados que se encuentran en el Artículo 3 de esta Ordenanza, se entenderá como unidades de Modificación:
   
Sector 1: Área Consolidada
Sector 2: Área Portuaria
   
    Ambos graficados en los Planos de Zonificación mencionados en el artículo 1 de la presente Ordenanza.
     
    Capítulo II
     
    Descripción del límite del área de la modificación plan regulador comunal de Mejillones, Zona Urbana Consolidada y Portuaria.

     
Artículo 3. Límites de aplicación de la Modificación al Plan Regulador Comunal de Mejillones, Zona Urbana Consolidada y Portuaria, Mejillones.
   
    Los límites del área de aplicación de la presente modificación al Plan Regulador Comunal de Mejillones, Borde Costero y Zona Portuaria, se definen de conformidad a la siguiente descripción, que se representa en los planos MPRCM-V-AUC-1, MPRCM-V-AP-1.
   
Elaboración en base a:
-    Levantamiento topográfico realizado en base a normas y procedimientos GPS a escala 1:2.500, agosto 2010.
-    Cartografía Base del Plan Regulador del Puerto y Bahía de Mejillones 1999.
   
Datos geodésicos:
-    Proyección Universal Transversal de Mercator (UTM).
-    Elipsoide de Referencia Internacional GRS-80
-    Datum WGS 84, Huso 19S, FAJA K.
     
Sector 1. Área Consolidada.
     
    .
     
Sector 2. Área Portuaria.
     
    .

 
    Capítulo III:
     
    Normas Generales

     
Artículo 4. Regularización de Edificación Existente
   
    Las solicitudes de permisos de obras de construcción, reconstrucción, reparación, alteración y ampliación, que se emplacen en predios existentes dentro del área definida en el artículo 14 de la presente modificación, que no cumplan con la superficie predial mínima, establecida en la presente Ordenanza, podrán ser aprobadas dando cumplimiento a las demás normas urbanísticas que se especifiquen para cada una de las zonas en que se localiza el predio existente.
   
    La calidad de predio existente deberá acreditarse de acuerdo a su inscripción vigente en el Conservador de Bienes Raíces correspondiente, o en base al loteo aprobado por la Dirección de Obras Municipales en una fecha anterior a la vigencia de la presente Modificación del Plan Regulador Comunal.
     
Artículo 5. Cierros exteriores y Antejardines
 
Artículo 5.1. Cierros exteriores
   
    En los sitios eriazos y en las propiedades abandonadas los cierros tendrán un mínimo de 80% de transparencia hacia el espacio público. Dichos cierros deben ser de material homogéneo y resistente, no podrán ser de paneles de madera laminada ni planchas metálicas. En estos cierros no podrá colocarse propaganda. La altura mínima será de 1.80 m y la altura máxima será de 2.50 metros.
   
Artículo 5.2 Antejardines.
   
    Los antejardines son los establecidos para cada zona en el Capítulo II, Usos de Suelo y Normas Urbanísticas de Edificación por zonas de la presente Ordenanza, según disposiciones de cada zona, y su profundidad no podrá ser inferior a 2,00 m en predios con frente a vías no estructurantes y 5,00 m frente a vías estructurantes, según corresponda a lo indicado en la zona respectiva.
   
    Para las edificaciones destinadas a equipamientos de cualquier clase se podrán consultar en el antejardín y/o las construcciones permitidas en los subterráneos de los antejardines, rampas de estacionamientos subterráneos y estacionamientos, pudiendo ser sólo cubiertos.
   
Artículo 6. De las Salientes, Decoraciones de la Edificación y Vanos en Fachada
   
    En las zonas ZA2, ZA3, ZB1 (sólo sectores entre calles San Martín, Manuel Rodríguez, Ongolmo, Granaderos) y B2 (O'Higgins, San Martín, Granaderos y Borde Costero-AE2) correspondientes al sector central del damero fundacional de la ciudad de Mejillones zonas descritas en el Capítulo II, Usos de Suelo y Normas Urbanísticas de Edificación por Zonas de la presente ordenanza, a modo de resguardar la calidad arquitectónica del damero fundacional, no se podrá aplicar en ningún caso lo dispuesto por el art. 2.7.2 de la OGUC.
   
    De acuerdo a lo establecido en el artículo 2.7.11 de la OGUC, dentro del área de la modificación se permitirá que en edificios residenciales, sobre el terreno correspondiente a antejardines que cuenten con una profundidad de 5 metros a lo menos, puedan construirse cuerpos salientes de hasta 2,0 metros del plano de fachada, por sobre los 3,5 metros de altura del nivel de suelo natural.
   
    En caso de construcciones de edificación continua y sin antejardines en las Zonas ZB1, ZA3, que enfrenten las calles Almirante Latorre y Avda. San Martín, respectivamente, con usos residenciales, equipamiento (comerciales, educación, locales o centros de reunión y/o espectáculo) a lo menos en el volumen de edificación continua, podrán tener toldos, sombreaderos y marquesinas que sobresalgan de la línea oficial hasta 1,5 metros.
   
Artículo 7. Uso de Suelo del tipo Infraestructura
   
    Dentro del área urbana normada por el presente instrumento, las edificaciones e instalaciones de infraestructura deberán cumplir con las siguientes normas urbanísticas:
   
-  Emplazarse en predios que enfrenten vías Colectoras, Troncales o Expresas.
-  Superficie predial mínima de 2.500 m².
-  Sistema de agrupamiento: aislado
-  Adosamiento: Se prohíben adosamientos
-  Distanciamiento mínimo a medianeros: 7 metros
-  Por otra parte, se contemplan normas particulares para el Sector 2 Área Portuaria.
   
Artículo 8. Ocupación del subsuelo en Bienes Nacionales de Uso Público
   
    Cuando el Municipio otorgue en concesión un Bien Nacional de Uso Público (en adelante BNUP), en el cual se contemplen construcciones, el permiso de construcción a que haya lugar se ajustará a las características y condiciones definidas para las edificaciones en la presente Ordenanza.
   
    Los Usos de Suelo permitidos y prohibidos para el subsuelo se ajustarán a lo dispuesto por la zonificación que corresponda. En el caso del uso del subsuelo para estacionamientos, se entenderá siempre incorporado al Uso de Equipamiento Comercial. Asimismo, en el subsuelo no se permitirá la edificación o instalación correspondiente al Uso de Suelo del tipo Infraestructura.
   
Artículo 8.1. Instalaciones de publicidad
   
a. Instalaciones de publicidad en espacio de uso público
   
    Se permite la instalación de publicidad en el espacio público destinado a Vialidad en las vías de categoría Troncales, Colectoras y de Servicio, en toda su extensión dentro del área que afecta la presente modificación.
   
b. Instalaciones de publicidad en inmuebles de propiedad privada
   
    Para la aplicación del Art. 2.7.10 de la OGUC:
   
-  Las normas urbanísticas aplicables a las instalaciones de publicidad serán aquellas correspondientes a la zona en la que se emplacen.
-  Se prohíbe ubicar soportes de carteles publicitarios y carteles publicitarios en inmuebles de propiedad privada, a excepción de aquellas instalaciones alusivas al uso equipamiento y la actividad comercial que se desarrolle en el mismo predio y/o edificación, tales como hoteles, casinos, otras actividades comerciales.
   
Artículo 8.2. Antenas de Telecomunicaciones
   
    Para los efectos de nuevas instalaciones, está prohibida su instalación en el uso de suelo Espacio Público dentro del área de la presente modificación.
   
Artículo 9. Prohibición de la aplicación del inciso tercero, artículo 2.1.28 OGUC.
   
    Se prohíbe la aplicación, en los dos sectores que abarca la modificación, del inciso tercero del artículo 2.1.28 de la OGUC, referente al emplazamiento de las instalaciones o edificaciones destinadas a infraestructura calificadas conforme al artículo 4.14.2 de la OGUC. Sólo se permitirá según disposiciones de cada zona, en específico la Zona AP - Actividades Productivas como apoyo a la infraestructura de recintos portuarios.
     
Artículo 10. Estacionamientos.
   
    Dentro del área normada, correspondiente a los sectores identificados en el artículo 2 de la presente Ordenanza, aplicará a todos los proyectos de loteo y edificación las normas y estándares mínimos de estacionamientos de vehículos motorizados establecidos en la siguiente tabla, la cual precisa y acota los estándares mínimos.
     
   
     
NOTAS
   
(1)  Para Usos de Infraestructura, Actividad Productiva y Equipamiento de Esparcimiento, Comercial, adicionalmente se consultará estacionamientos de buses, camiones u otros similares, según los siguientes tramos de superficie útil construida en el proyecto:
   
- Hasta 1.000 m²      1 estac. de 30 m²
- de 1.000 a 3.000 m²  2 estac. de 30 m² c/u
- de 3.000 a 6.000 m²  3 estac. de 30 m² c/u
- de 6.000 a 12.000 m² 4 estac. de 30 m² c/u
- más de 12.000 m²    5 estac. de 30 m² c/u
   
(2)  En los edificios colectivos de habitación se exigirá un 15% adicional de estacionamientos para uso de visitas. Estos estacionamientos deberán tener un acceso directo desde el espacio público y podrán emplazarse ocupando hasta un máximo del 30% de la superficie del respectivo antejardín.
(3)  Para el cálculo de estacionamientos de camiones recolectores se considerará toda la superficie que ocupa la Estación de Transferencia, incluida sus instalaciones, oficinas, servicios, circulación y franjas perimetrales.
(4)  Se entiende por superficie edificada: superficie de una construcción calculada horizontalmente por pisos, sin incluir los vacíos, los ductos verticales y las escaleras de evacuación, medida hasta la cara exterior de los muros perimetrales.
   
    Las rampas de acceso y salida de estacionamientos situados a distinto nivel que el de la calzada, deberán consultar un tramo con pendiente no superior al 5%, antes de conectarse al espacio público, dentro del predio, de un largo no inferior a 5 m o 10 m, según se trata de automóviles o buses, camiones y similares, respectivamente, para los terrenos en pendientes mayores al 10%.
   
Artículo 11. Inmuebles de Conservación Histórica y Zona de Conservación Histórica
   
    En el área que abarca la presente modificación, Sector 1 Área Consolidada, se definen las áreas de protección de recursos de valor patrimonial cultural que corresponde a la zona e inmuebles de Conservación Histórica, graficados en Plano MPRCM-V-AUC-01. Las normas urbanísticas aplicables a las ampliaciones, reparaciones, alteraciones u obras menores que se realicen en edificaciones existentes, así como las aplicables a las nuevas edificaciones que se ejecuten en inmuebles que correspondan a esta categoría, son las dispuestas en el artículo 16 de la presente Ordenanza.
   
Artículo 11.1. Inmuebles de Conservación Histórica
   
    En el área afecta a modificación, se mantiene la Condición de Inmueble de Conservación Histórica declarada por el Plano Seccional Costanera Sur de Mejillones para los 7 inmuebles indicados a continuación; sin embargo, se reemplazan las condiciones establecidas en el artículo 15 de la Ordenanza del Plano Seccional Costanera Sur por las establecidas en el artículo 16 de la presente modificación.
     
   
     
    Se añaden los siguientes inmuebles en la presente modificación:
   
8. Inmueble Casona Bienes Nacionales
9. Inmueble Oficina Bahía Pesquera Corpesca
10.Inmuebles Correos de Chile
11.Inmueble Iglesia Católica
12.Inmueble Estación F.C.A.B.
13.Inmueble Club Social y Deportivo Casa de Máquinas
   
    Cualquier intervención solicitada para estos inmuebles requerirá informe favorable de la Seremi Minvu, conforme a lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.
   
    Los usos de suelo y normas urbanísticas de edificación aplicables a ellos se encuentran explicitados en el artículo 16. Áreas de Protección de Recursos de Valor Patrimonial Cultural de la presente Ordenanza.
   
Artículo 11.2. Zona de Conservación Histórica
   
    En el área afecta a modificación, se declara como Zona de Conservación Histórica a la zona en torno al Inmueble Club Social y Deportivo Casa de Máquinas. Las normas urbanísticas para esta zona serán las establecidas en el artículo 16 de la presente Ordenanza.
     
    Capítulo IV
     
    Disposiciones complementarias para el equipamiento dentro del área de modificación
   
Artículo 12. Disposiciones Complementarias del Equipamiento
   
    Para los usos que se indican a continuación, se aplicará la siguiente normativa como complemento a las demás normas de la presente Ordenanza:
   
12.1. Establecimiento de Venta Minorista de Combustibles Sólidos y Gaseosos
   
    En el territorio normado por la presente ordenanza no se permitirá la venta de combustibles sólidos por constituir un rubro asimilado al Impacto Industrial.
   
    Sólo se permitirá la venta de combustibles gaseosos, en las zonas que permiten esta actividad, en predios que enfrenten vías de 15 metros o más, siempre que cumplan con las siguientes condiciones mínimas:
     
   
     
12.2. Establecimientos de Venta Minorista de Combustibles Líquidos y Centros de Servicio Automotor
   
    Los establecimientos de venta minorista de combustibles líquidos y centros de servicio automotor deberán cumplir además con las condiciones que a continuación se indican para el área de la modificación.
   
a) Condiciones de Localización:
   
    Los establecimientos de venta minorista de combustibles líquidos y centros de servicio automotor podrán emplazarse en terrenos privados que tengan acceso directo a vías expresas, troncales, colectoras y de servicio cuyo ancho medio entre líneas oficiales sea igual o superior a 15 metros.
   
    No se permitirá la localización de establecimientos minoristas de combustibles líquidos y centros de servicio automotor en bienes nacionales de uso público ni en terrenos privados ubicados a una distancia inferior a 100 metros de equipamientos ya existentes de salud, educación, culto y cultura.
   
    Los lubricentros, servicios de marcas, venta y montaje de neumáticos y baterías, garajes, talleres mecánicos, etc., se considerarán para efectos de esta ordenanza como centros de servicio automotor.
   
b) Condiciones de emplazamiento:
   
    Los espacios destinados a las actividades propias de los usos señalados en este acápite así como los espacios requeridos para la evacuación de vehículos que permita salir y entrar del predio marcha adelante, no podrán ocupar el antejardín, el cual deberá ser ocupado exclusivamente con jardines, exceptuándose solamente las pasadas de vehículos.
   
    La línea oficial de cierro deberá estar demarcada mediante soleras, jardineras, asientos u otros elementos similares, en toda su extensión, con excepción de las pasadas vehiculares correspondientes a los accesos y salidas.
   
c) Condiciones de Edificación:
     
   
     
12.3. Equipamiento Educacional
   
    Se permitirá el emplazamiento de Jardines Infantiles y Salas Cuna y otros establecimientos de Educación frente a las vías Manuel Rodríguez, O'Higgins, Serrano, Riquelme. No se permite su emplazamiento en las zonas que se encuentran contiguas al borde costero, hasta el límite de Avda. San Martín; esto es, en Zona ZA1, Zona ZB1, Zona ZB2, Zona ZB3, Zona ZE4.
   
12.4. Equipamientos de Salud
   
    El emplazamiento de equipamientos de salud se permitirá en aquellas vías transversales al borde costero, tales como a las vías Manuel Rodríguez, O'Higgins, Serrano, Riquelme, según corresponda. No se permite su emplazamiento en las zonas que se encuentran contiguas al borde costero, hasta el límite de Avda. San Martín; esto es, en Zona ZA1, Zona ZB1, Zona ZB2, Zona ZB3, Zona ZE4.
     
    TÍTULO II
     
    Zonificación usos de suelo y normas específicas por zona

     
    Capítulo I
     
    Zonificación

     
Artículo 13. Zonificación de la Modificación
   
    El área que abarca la modificación al Plan Regulador Comunal de Mejillones, para los sectores de Sector 1 Zona Urbana Consolidada y Sector 2 Área Portuaria de Mejillones, se definirán con la siguiente zonificación, según lo graficado en los planos indicados en el artículo 1 de la presente Ordenanza.
     
   

    Capítulo II
     
    Usos de suelo y normas urbanísticas de edificación por zonas
   
Artículo 14. Usos de Suelo y Normas de Edificación
   
    Los usos de suelo y demás normas urbanísticas aplicables para cada zona son las que se señalan en los artículos siguientes.
   
A. ZONAS RESIDENCIALES MIXTAS:
   
    Las zonas residenciales mixtas tienen por objetivo definir los sectores de la ciudad en que el uso residencial es el principal uso de suelo y con ello la disposición de la población permanente y temporal. Las distintas zonas que se describen a continuación conforman los principales sectores considerados mayoritariamente residenciales y que dan cabida a distintas tipologías de edificación orientadas a potenciar el lugar geográfico donde se emplazan.
   
A.1. Zona ZA1 - Zona Residencial de Borde Costero:
   
    Corresponde a la zona que se encuentra graficada en el plano MPRCM-V-AUC-1 y comprende el sector norponiente del área de la modificación entre Avda. Andalicán, Avda. Pedro Montt, Avda. San Martín y Francisco Antonio Pinto, aproximadamente. Se considera para esta zona una orientación residencial turística de altura media baja, que responde a los usos de suelo actuales potenciándolas con equipamiento del tipo comercio, deporte y culto-cultura, en respuesta a su inserción geográfica de la ciudad.
     
   
     
A.2. Zona ZA2 - Zona Residencial de Renovación Urbana:
   
    Corresponde a la zona que encierra los predios entre las calles Serrano, en torno Avda. Andalicán, Francisco Antonio Pinto, así como los predios al norte de calle Ongolmo, todos ellos en el sector central de la ciudad de Mejillones. Corresponde a una zona predominantemente orientada a usos residenciales y equipamientos complementarios a ella, como científico, culto, cultura, deporte y educación, entre otros, que pretende renovar esta área central así como mantener las condiciones urbanística del sector, como son la fachada continua entre otros.
     
   
     
A.3. Zona ZA3 - Zona Residencial de Borde Costero en altura:
   
    Corresponde a la zona que encierra el sector al sur de Avda. San Martín, en una segunda línea al borde costero y tiene la finalidad de concentrar los usos turísticos de esparcimiento y turísticos residenciales en el centro histórico de Mejillones. Se concibe con una mayor altura, dando la posibilidad de una mayor densidad y aprovechar la ubicación geográfica de emplazamiento de la zona en interrelación con el sector comercial principal de la ciudad.
     
   
     
A.4. Zona ZA4 - Zona Residencial de Expansión Urbana:
   
    Corresponde al sector sur poniente de la modificación en el área en torno a la proyección sur de Manuel Rodríguez y en torno a la Avda. Ex Vía Férrea. Se concibe esta zona como recuperación del área y habilitándola para usos residenciales, de equipamientos que sirven a la comuna y morfológicamente, conformando el acceso sur a la ciudad. El sector comprendido entre Avda. Andalicán y Avda. Ex línea férrea se concibe como el principal sector para dar cabida a los equipamientos comunales de educación, salud y servicios en complemento a los ya existentes.
     
   
     
A.5. Zona ZA5 - Zona Residencial Sector Sur:
   
    Corresponde al sector consolidado principalmente residencial entre las calles Bernardo O'Higgins, Avda. Fertilizantes, Casimiro Olivos y Subteniente Luis Cruz Martínez. Se concibe este sector como sector consolidado residencial mixto equipamientos locales.
     
   
     
B. ZONAS DE EQUIPAMIENTO
   
    Corresponden al sector de principal centralidad de la ciudad. Se concibe como parte del sistema urbano, potenciando el Equipamiento de tipo Comercial y de Servicios.
   
B.1. Zona ZB1 - Zona Centro Cívico:
   
    Corresponde al sector de centralidad principal de la ciudad. Se concibe como parte del sistema urbano potenciando lo comercial y el equipamiento. En esta zona se propone mantener y consolidar el patrón de ocupación existente, de fachadas continuas y ochavos existentes.
     
   
     
B.2. Zona ZB2- Zona Equipamiento Borde Costero:
   
    Corresponde al sector identificado que enfrenta el borde playa en el centro nor-oriente de la modificación. Se concibe como la extensión del sector costero de esparcimiento y recreación y como traspaso de la actividad en la zona ZB3 al sector consolidado. Los usos residenciales aislado y de equipamiento, son la principal idea del sector para potenciar la entrada del paisaje de borde mar hacia el interior de la ciudad.
     
   
     
B.3. Zona ZB3 - Zona Equipamiento Exclusivo:
   
    Corresponde al sector identificado entre calles Almirante Latorre proyección Av. Costanera (Proyectada 3 según Plano de Vialidad), proyección Serrano y Travesía Terra Mar. Es concebida como parte del sector de amortiguación entre los usos industriales y productivos al nororiente de Mejillones y sector urbano consolidado.
     
   
     
B.3.1. Zona ZB3a - Zona Equipamiento e Industria:
   
    Corresponde al sector de los "astilleros", se enmarca entre calles Almirante Latorre, Primera Industrial, proyección Av. Costanera (Proyectada 3 según Plano de Vialidad) y Travesía Terra Mar. Es concebida como parte del sector de amortiguación entre los usos industriales y productivos al nororiente de Mejillones y sector urbano consolidado, con características similares a la zona ZB3, pero donde se incorpora el uso industrial y de impacto similar al industrial.
     
   
     
B.4. Zona ZB4 - Zona Equipamiento Deportivo:
   
    Corresponde al sector en torno Estadio Municipal y se concibe para darles cabida a los actuales usos deportivos y potenciar la localización para más destinos complementarios al actual.
     
   
     
B.5. Zona ZB5 - Zona Equipamiento Playa Grande de Mejillones:
   
    Corresponde al sector norte de la modificación en el entorno de la playa grande. Se concibe esta zona para dar cabida a equipamientos asociados al recorrido del espacio público y playas del sector norte de la ciudad.
     
   
     
C. ZONAS PRODUCTIVAS
   
C.1. Zona ZAP - Actividades Productivas:
   
    Corresponde al sector sur poniente del área portuaria. Se concibe como área de apoyo a los terminales portuarios por lo que se permite toda actividad relacionada a ello y que son parte de las instalaciones, tales como oficinas, viviendas de cuidador, entre otras.
     
    .
    .
C.2. Zona ZPI - Zona Portuaria Industrial:
   
    Corresponde a un polígono que se concibe como área industrial asociado a la actividad portuaria.
     
   
     
D. ZONAS DE INFRAESTRUCTURA
   
D.1. Zona ZP1 - Zona Portuaria 1:
   
    Corresponde al sector norponiente del área portuaria. Se concibe como área específica de recintos portuarios y su actividad asociada, por lo que se permite toda actividad relacionada a ello y que son parte de las instalaciones, tales como oficinas, viviendas de cuidador, entre otras.
     
   
     
D.3. Zona ZP2 - Zona Portuaria 2:
   
    Esta zona corresponde a los territorios posteriores (al suroriente de la Zona ZP1) al sector portuario y se concibe como de apoyo a esta actividad de infraestructura de recintos portuarios, por lo que se permite acopio, almacenamiento, entre otros.
     
   
     
D.4. Zona ZP2a - Zona Infraestructura Energética 2a:
     
   
     
D.5. Zona ZP2b - Zona Infraestructura Energética y Sanitaria 2b:
     
   
     
E. ZONA ÁREAS VERDES
   
E.1. Zona ZAV1 - Zona Áreas Verdes Sector Consolidado de Mejillones:
   
    Corresponde al sector de la modificación en la Avda. Ex Ferrocarril. Se concibe como un sector de esparcimiento asociado a espacio público de manera de constituir un sistema peatonal paralelo al borde costero en el sector urbano consolidado.
     
   
     
E.2. Zona ZAV2 - Zona Áreas Verdes Sector Portuario:
   
    Corresponde al sector de la modificación en el sector portuario de Mejillones, y su definición tiene relación con los sitios de nidificación de la especie Sterna lorata. Así mismo, esta zona está precedida en el sector costero por la Zona ZP1 a la cual permite el acceso a la ZAV2, por lo que se debe propender a la no localización de tendidos eléctricos y/u otras infraestructuras paralelas a la línea de costa.
     
   
     
F. ZONAS DE ESPACIOS PÚBLICOS
   
F.1. Zona ZE1 - Zona Espacio Público de Playa:
   
    Corresponde al sector de borde costero de Resguardo de Playa. Usos tales como paseos, miradores, senderos peatonales y otros de similar naturaleza, se permitirán usos de apoyo exclusivo a la actividad turística recreacional. Cualquier instalación está sujeta a la condición de no bloquear las vistas ni impedir el libre acceso al borde mar, además de no provocar molestias ocasionales o permanentes al vecindario. Estos serán de acuerdo a proyectos específicos aprobados por la Dirección de Obras Municipales.
     
   
     
F.2. Zona ZE2 - Zona Espacio Público de Paseo Costero:
   
    Corresponde al sector entre Zona E1 de Playa y la ciudad de Mejillones. Miradores Playa Grande sector portuario. Está concebido como sistema peatonal de recreación y turismo y permite usos tales como paseos, miradores, senderos peatonales con sus respectivos mobiliarios, se permitirán usos de apoyo exclusivo a la actividad turística recreacional que se construyan a nivel de piso, permitiéndose elementos en altura tales como esculturas, sombrillas y pérgolas que no obstaculicen las vistas hacia el mar.
     
   
     
a. F.3. Zona ZE3 - Zona Espacio Público de Plazas:
   
    Corresponde a los predios identificados como plazas y da la posibilidad de los destinos de anfiteatros, pistas de patinaje, multicanchas deportivas, juegos infantiles, entre otros.
     
   
     
F.4. Zona ZE4 - Zona Espacio Público de Parque Costero
   
    Corresponde al sector identificado entre el borde playa, Avda. Bernardo O'Higgins, Avda. San Martín, Antonio Varas. Además de los usos de paseos y similares, se permitirá la construcción de anfiteatros, juegos infantiles, canchas de arena. Recintos interiores tales como servicios higiénicos y otros que apoyen la actividad de esparcimiento. Se propenderá que las construcciones en esta zona no debieran bloquear la vista hacia la playa ni obstaculizar el libre acceso al borde mar.
     
   
   
Artículo 15. Áreas Restringidas al Desarrollo Urbano
   
    Las Áreas Restringidas al desarrollo urbano, en los sectores de la modificación, corresponden a las siguientes:
   
a) ZNE: Zona No Edificables
   
    Según las identificadas en los Planos Áreas Restringidas al Desarrollo Urbano:
   
-  Plano Nº MPRCM-V-AUC-03, Áreas Restringidas al Desarrollo Urbano Sector 1 Área Consolidada, escala 1:2.500.
-  Plano Nº MPRCM-V-AP-03, Áreas Restringidas al Desarrollo Urbano Sector 2 Área Portuaria, escala 1:10.000.
   
b) AR: Áreas de Riesgo
   
    Las áreas de riesgo se grafican en los Planos MPRCM-V-AUC-1, MPRCM-V-AUC-3, MPRCM-V-AP-1, MPRCM-V-AP-3.
   
-  AR-1: Área de riesgo por inundación de cauces aluvionales asociados a quebradas.
-  AR-2: Área de riesgo de inundación por tsunami o maremoto.
 
Artículo 15.1. Zonas No Edificables ZNE
   
    Para todo el territorio de la modificación las áreas no edificables corresponden a las siguientes y se encuentran identificadas en los planos MPRCM-V-AUC-03 y MPRCM-V-AP-03. Por su especial naturaleza y ubicación no son susceptibles de edificación, en virtud de lo preceptuado en el inciso primero del artículo 60º de la Ley General de Urbanismo y Construcciones. En estas áreas sólo se aceptará la ubicación de actividades transitorias, áreas verdes y vialidad.
   
Sector 1. Sector Ciudad de Mejillones Área Urbana Consolidada.
   
a) ZNE1 Faja Ferrocarril
   
    Corresponde a la Faja Vía Ferroviaria graficada en los planos MPRCM-V-AUC-03 y MPRCM-V-AP-03 y que atraviesa las localidades del Plan, de ancho de faja de 20 metros a cada lado adyacente a trazados de ferrocarriles, la que se rige por la Ley General de Ferrocarriles, decreto supremo Nº 1.157/1981 del Ministerio de Fomento, de 1931 (D.O. del 16/09/31).
   
Sector 2. Sector Área Portuaria Mejillones.
   
-  ZNE 2 Faja Línea de Alta Tensión
-  ZNE 3 Faja Gasoducto
-  ZNE 4 Faja Acueducto
   
b) ZNE2 Faja de Tendido Alta Tensión
    Corresponde a faja de restricción de ancho 1 metro medido desde su eje hacia ambos lados del eje del Tendido de Alta Tensión que atraviesa el Sector 2, Sector Área Portuaria Mejillones, según fajas no edificables bajo los tendidos eléctricos, de acuerdo con el artículo 56º del DFL Nº1 de Minería, de 1982.
   
c) ZNE3 Faja Gasoducto
    Corresponde a faja de restricción de ancho 5 metros medidos desde su eje hacia ambos lados del eje del trazado del gasoducto que atraviesa el Sector 2, Sector Área Portuaria Mejillones por resguardo de las infraestructuras energéticas de oleoductos, gasoductos, poliductos, según lo normado por el DS Nº 90, de 1996, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.
   
d) ZN4 Faja Acueducto
    Corresponde a faja de restricción de ancho 7,5 metros medidos desde su eje hacia ambos lados del eje del trazado del acueducto que atraviesa el Sector 2, Sector Área Portuaria Mejillones según fajas o senderos de inspección de los canales de riego o acueductos, establecidos en el código de Aguas, DFL Nº 1.122, de 1981, del Ministerio de Justicia (D.O. del 29/10/81).
   
Artículo 15.2. Áreas de Riesgo
   
    Las áreas de riesgo en el área de la modificación son las identificadas en los planos MPRCM-V-AUC-3, MPRCM-V-AP-3. Corresponden principalmente a las áreas de riesgo identificadas como riesgo por inundación de cauces aluvionales asociados a quebradas y riesgo de inundación por maremoto y/o tsunami. Al respecto, cuando las zonas definidas en el Artículo 14 de la presente Ordenanza estén afectadas por una o varias áreas de riesgo, de acuerdo a lo graficado en los Planos MPRCM-V-AUC-3, MPRCM-V-AP-3, aplicará lo señalado en el Artículo 2.1.17. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC).
   
AR-1 Área de Riesgo 1: Riesgo por inundación, de cauces aluvionales asociados a quebradas.
   
    Se reconocen en estas áreas a las inundables o potencialmente inundables, contiguas a las quebradas que constituyen los cauces de flujo de escorrentía natural de los terrenos.
   
    La franja de inundación corresponde a 40 metros medido desde el eje del cauce y que se encuentran graficadas en el Plano MPRCM-V-AP-3.
   
    Los proyectos que realicen estudio fundado y que ejecuten las obras de ingeniería o de otra índole suficiente para subsanar o mitigar el riego, conforme a lo establecido en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, podrán acceder a los usos de suelo y condiciones de edificación de las zonas en que se emplazan, Zona ZP1, ZP2, ZP2b y Zona ZB5.
   
    Para la Zona ZAV2 se mantienen las normas urbanísticas dispuestas en dicha zona y las atribuciones que otorga la OGUC para el uso de suelo Área Verde.".
   
    En tanto no se realice un estudio fundado conforme a lo establecido en el art. 2.1.17 de la OGUC, los usos permitidos serán el de área verde y/o espacio público, con edificaciones complementarias a dichos usos, con las normas urbanísticas siguientes:
     
   
     
    Una vez realizado el estudio fundado e implementadas las medidas de mitigación necesarias a las que se refiere la OGUC, las normas urbanísticas corresponderán a las de la zona que se encuentra bajo el área de riesgo, conforme a lo graficado en el Plano MPRCM-V-AUC-3, MPRCM-V-AP-3 y detallado en el Capítulo II, Usos de Suelo y Normas Urbanísticas de Edificación por Zonas de la presente Ordenanza.
   
AR-2 Área de Riesgo 2: Área de riesgo de inundación por tsunami o maremoto
   
    Se reconocen en estas áreas zonas inundables o potencialmente inundables, debido a maremotos o tsunamis, definidas por el Servicio Hidrográfico y Oceanográfico de la Armada (SHOA) en su 3ª edición del año 2012.
   
    Estas áreas de riesgo corresponden a zonas inundables por maremoto o tsunami, derivado de un movimiento sísmico en el fondo marino, por erupción de volcán marino, por un movimiento en masa submarino o un movimiento en masa que impacta un cuerpo de agua.
   
    En esta área se prohíben los Usos de Equipamiento de Salud y Educación, incluido Jardines Infantiles y Salas Cuna, hasta la Avda. San Martín.
   
    Sólo se permitirá el emplazamiento de Jardines Infantiles, Salas Cuna y otros establecimientos de Educación frente a las vías transversales Manuel Rodríguez, O'Higgins, Serrano, Riquelme. No se permite su emplazamiento en las zonas que se encuentran contiguas al borde costero, hasta el límite de Avda. San Martín; esto es, en Zona ZA1, Zona ZB1, Zona ZB2, Zona ZB3, Zona ZE4.
   
    Los proyectos que realicen estudio fundado y que ejecuten las obras de ingeniería o de otra índole suficiente para subsanar o mitigar el riesgo, conforme a lo establecido en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, podrán acceder a los usos de suelo y condiciones de edificación de las zonas en que se emplazan. En tanto no se realice un estudio fundado conforme a lo establecido en el art. 2.1.17 de la OGUC, los usos permitidos serán el de área verde y/o espacio público, con edificaciones complementarias a dichos usos, con las normas urbanísticas siguientes:
     
   
   
Artículo 16. Áreas de Protección de Recursos de Valor Patrimonial Cultural
a) ICH Inmuebles de Conservación Histórica
   
    Se mantiene la identificación de los Inmuebles de Conservación Histórica reconocidos mediante el Plano Seccional Costanera Sur e indicados en el Artículo 11.1 de la presente Ordenanza y graficados en el Plano MPRCM-V-AUC-1, para los cuales se establecen las siguientes normas urbanísticas aplicables a las ampliaciones, reparaciones, alteraciones u obras menores que se realicen en las edificaciones existentes:
   
-    Residencial, vivienda unifamiliar y hospedaje
-    Equipamiento de Clase Culto y Cultura (centros culturales, museos, bibliotecas, galerías de arte, centro de convenciones, exposiciones), Comercio (restaurantes, cafeterías, bares, fuentes de soda).
-    Áreas verdes.
-    Espacio público.
   
Dentro de los usos de suelo prohibidos,
   
-    Residencial. Se prohíben: hogares de acogida, estadía, otros similares;
-    Equipamiento Cultura. Se prohíben: Salas de concierto, espectáculos, cine, auditorios, teatros, medios de comunicación, etc.;
-    Equipamiento Comercio. Se prohíben: Centros comerciales, locales comerciales, grandes tiendas, supermercados, estaciones o centros de servicio automotor, discotecas, ferias, pubs.
   
    A las nuevas edificaciones que se ejecuten en inmuebles que corresponden a esta categoría, les serán aplicables las normas urbanísticas dispuestas en la zona en que se emplazan. Sin embargo, en todos los sitios donde se emplazan los ICH se prohíbe la subdivisión predial. Así también, se prohíbe expresamente la alteración de la envolvente del Inmueble de Conservación Histórica Original.
   
ZCH Zona de Conservación Histórica
   
    Se establece una Zona de Conservación Histórica en el área comprendida por el polígono A,B,C,D,E,F y A, emplazado entre las calles Coronel Sotomayor, Avda. Bernardo O Higgins, Subteniente Luis C. Martínez, Casimiro Olivas, Capitán Ignacio Carrera Pinto y Sgto. Zenón Ortiz, graficada en el Plano MPRCM-V-AUC-1, para la cual se establecen las siguientes normas urbanísticas aplicables a las ampliaciones, reparaciones, alteraciones u obras menores que se realicen en las edificaciones existentes:
   
-  Residencial, vivienda unifamiliar y hospedaje
-  Equipamiento de Clase Culto y Cultura, Comercio (restaurantes, cafeterías, bares, fuentes de soda)
-  Áreas verdes
-  Espacio público.
Los usos prohibidos para esta zona son:
   
-  Residencial. Se prohíben: hogares de acogida, estadía;
-  Equipamiento Culto y Cultura. Se prohíben: catedrales, templos, iglesias, sinagogas, mezquitas, salas de concierto, espectáculos, cine, auditorios, medios de comunicación, etc.
-  Equipamiento Comercio. Se prohíben: centros comerciales, locales comerciales, grandes tiendas, supermercados, estaciones o centros de servicio automotor, discotecas, ferias, pubs.
   
    Finalmente, para los sitios que se emplazan dentro de la Zona de Conservación Histórica se prohíbe la subdivisión predial.
   
    Las siguientes condiciones son aplicables a cada predio de la Zona de Conservación Histórica donde se emplazan:
     
   
     
Condición especial:
   
-  Para el Inmueble de Conservación Histórica identificado en el art. 11.1. "Inmueble Club Social y Deportivo Casa de Máquinas", que se emplaza en esta zona y en referencia al art. 11, a modo de conservar las características arquitectónicas que dieron origen a la definición del inmueble, las condicionantes de Coeficiente de Ocupación de SUELO, Coeficiente de Constructibilidad y altura máxima de edificación, serán las que le son propias al inmueble original, pudiendo aplicarse las normas urbanísticas de edificación de la zona en que se emplazan sólo en caso de ampliaciones y construcciones nuevas.
     
    TÍTULO III
     
    Disposiciones específicas de vialidad
   
    Capítulo I
     
    Vialidad

     
Artículo 17. Sobre Líneas Oficiales.
   
    Las avenidas, calles, pasajes y, en general, todas las vías públicas de la modificación Plan Regulador Comunal de Mejillones Zona Urbana Consolidada y Portuaria Mejillones son las actualmente existentes, manteniendo sus anchos entre líneas oficiales, salvo aquellos casos en que expresamente se dispongan ensanches o aperturas de nuevas vías.
   
    El ancho entre líneas oficiales de aquellas avenidas, calles y pasajes, que no se encuentren descritas en el artículo 18 de la presente Ordenanza, se determinarán de acuerdo a los respectivos planos de loteo y subdivisión.


    Capítulo II
     
    Vialidad estructurante

     
Artículo 18. Sobre la Red Vial Urbana.
   
    La Red Vial Urbana de la presente modificación al Plan Regulador Comunal de Mejillones Zona Urbana Consolidada y Portuaria Mejillones, está constituida por las avenidas, calles y pasajes y, en general, toda vía de uso público actualmente existente y las proyectadas en este instrumento (vías colectoras y de servicio), graficadas en los Planos MPRCM-V-AUC-02 y MPRCM-V-AP-02.
   
    Modifíquese el artículo 29 de la Ordenanza del Plan Regulador Comunal del Puerto y Bahía de Mejillones publicado en el Diario Oficial de fecha 11 de noviembre de 2000 y el artículo 18 del Plano Seccional Costanera Sur de Mejillones publicado en el Diario Oficial de fecha 6 de marzo de 2006, en lo referente a la vialidad estructurante según tabla "a. Tabla de Vialidad Estructurante en sector de la Modificación del Plan Regulador Comunal de Mejillones, Sector 1 Ciudad de Mejillones Área Urbana Consolidada", para el área urbana consolidada y tabla "b. Tabla de Vialidad Estructurante en Sector 2 Sector Área Portuaria Mejillones" a continuación.
   
    En el art. 1.2.3 de esta Ordenanza se dispone que: "Mediante la presente modificación se deja sin efecto el Plano Seccional Zona Portuaria Bahía de Mejillones y su Modificación."
   
    La vialidad existente, ensanche y apertura con sus características se detallan en la "Tabla de Vialidad Estructurante en los sectores de la Modificación", presentada a continuación:
   
a. Tabla de Vialidad Estructurante en sector de la Modificación del Plan Regulador Comunal de Mejillones, Sector 1 Ciudad de Mejillones Área Urbana Consolidada.
     
   
     
b. Tabla de Vialidad Estructurante en Sector 2 Sector Área Portuaria Mejillones:
     
   
   
    Anótese, comuníquese y archívese.- José Miguel Latorre Ludueña, Alcalde (S).- Samuel Hidalgo Palacios, Secretario Municipal.