RECTIFICA DECRETO ALCALDICIO Nº 6.970, DE 2012
     
    Maipú, 9 de septiembre de 2013.- Con esta fecha se decreta lo que sigue:
    Núm. 4.819.- Vistos: Lo dispuesto en el Plan Regulador Comunal de Maipú, aprobado mediante decreto alcaldicio Nº 6.383, de fecha 05.11.04, publicado en el Diario Oficial el 13 de noviembre 2004 y sus modificaciones posteriores; el artículo 59º de la Ley General de Urbanismo y Construcciones; la ley Nº 19.939, publicada en el Diario Oficial el 13 de febrero de 2004 que modificó el artículo 59º de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, con el objeto de establecer la caducidad a las declaratorias de utilidad pública definidas por los Planes Reguladores Comunales e Intercomunales; la ley Nº 20.331, publicada en el Diario Oficial el 12 de febrero de 2009, que prorroga las declaratorias de utilidad pública previstas en el artículo 59º de la Ley General de Urbanismo y Construcciones; la modificación Nº 3 del Plan Regulador Comunal de Maipú, denominada "Clasificación de la vialidad estructurante y prórroga de la declaratoria de utilidad pública de las vías colectoras" publicada en el Diario Oficial con fecha 12.11.09; el ordinario Nº 1.400/165, de 12 de julio de 2010, de la I. Municipalidad de Maipú; el ordinario Nº 1.400/37, de 3 de agosto de 2012, de la I. Municipalidad de Maipú; el informe favorable ordinario Nº 4.321, del 11 de octubre de 2012, de la Secretaría Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo; el decreto 6.970 del 06.11.12 y su publicación en el Diario Oficial el 10 de noviembre de 2012, en Cuerpo I-12; el decreto Nº 6.539, de 3 de diciembre de 2007, que designa como Secretario Municipal a don José Gustavo Ojeda Espinoza; la Sentencia de Proclamación del señor Alcalde don Christian Vittori Muñoz, dictada por el Primer Tribunal Electoral de la Región Metropolitana el 30 de noviembre del año 2012; en virtud de las facultades conferidas en el artículo Nº 63 del DFL 1, del año 2006, del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.695, de 1988, Orgánica Constitucional de Municipalidades; el decreto alcaldicio Nº 7.853, de fecha 6 de diciembre de 2012, que designa Administrador Municipal a don Alfredo Vial Rodríguez; el decreto alcaldicio Nº 8.115 de fecha 21 de diciembre de 2012, que delega atribuciones en el Administrador Municipal; decreto alcaldicio 7.952 de fecha 13.12.2012 que establece orden de subrogancia en caso de ausencia o impedimento del alcalde;
     
    Considerando:
     
    Que el proceso de aprobación de las asignaciones derivadas de la aplicación de artículo 59º, publicadas en el Diario Oficial en el mes de noviembre del año 2012, obtuvieron informe favorable de Seremi Minvu, sin tener problemas de fondo como tampoco de forma, al momento de realizar la publicación en la edición Nº 40.406 del Diario Oficial, se produjo un error de transcripción en la fila Nº 7, columna Nº 5, la cual describe el lugar donde se indican las nuevas normas urbanísticas; actualmente en dicha descripción se indica: "Entre L.O. poniente de avenida Tres Poniente y 23 metros al poniente de la línea oficial oriente de calle Santa Priscila".
    En dicha descripción debe decir: "Entre L.O. poniente de Avenida Tres Poniente hasta 23 metros al poniente de la línea oficial poniente de calle Santa Priscila".
     
    Decreto:
     
    1. Apruébese la Fe de Erratas que indica lo siguiente:
     
    Fe de erratas: En la edición del Diario Oficial Nº 40.406 del 10.11.12, fue publicado el decreto 6.970 de 06.11.12, en cuadro dispuesto de la citada publicación, en fila 7, columna 5 "descripción", se produjo error de transcripción quedando la descripción del tramo de la siguiente manera:
     
    "Entre L.O. poniente de avenida Tres Poniente y 23 metros al poniente de la línea oficial oriente de calle Santa Priscila.".
    Debe leerse: "...Entre L.O. poniente de Avenida Tres Poniente hasta 23 metros al poniente de la línea oficial poniente de calle Santa Priscila".

     
    Publíquese en Diario Oficial,  comuníquese, transcríbase a todas las Direcciones Municipales, al H. Concejo Municipal, Secretaría Municipal y archívese.- Alfredo Vial Rodríguez, Alcalde (S).- Gustavo Ojeda Espinoza, Secretario Municipal.
    Lo que comunico a Ud. para su conocimiento y fines consiguientes.- Gustavo Ojeda Espinoza, Secretario Municipal.