La presente norma modifica la ley Nº 20.378, que crea un Subsidio Nacional para el Transporte Público Remunerado de Pasajeros, con el objetivo de incrementar y ampliar la cobertura de este subsidio. Crea además el Fondo de Apoyo Regional, para el financiamiento de iniciativas de transporte, conectividad y desarrollo de regiones. Modifica igualmente el Artículo 3º de la ley Nº 18.696, que establece normas sobre el transporte nacional remunerado de pasajeros. La ley concede hasta el año 2022 un bono Tarjeta Nacional del Estudiante (TNE), anual y por un monto de hasta 3 UTM a cada bus urbano o rural que preste servicios de transporte público de pasajeros, con excepción de aquellos que circulan en la provincia de Santiago y las comunas de Puente Alto y San Bernardo.

    Artículo cuarto.- Durante los Ley 21189
Art. 1 N° 2
D.O. 13.12.2019
ocho primeros años de vigencia de la presente ley, el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, para el caso de los perímetros de exclusión que implemente en zonas geográficas distintas de la Provincia de Santiago y las comunas de Puente Alto y San Bernardo, estará facultado para convocar a los responsables de servicios de transporte público remunerado de pasajeros de la respectiva zona, Ley 20877
Art. 5 a), ii)
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rural o urbana, a procesos previos de negociación destinados a modificar las tarifas y,o estándares de servicio, con el objeto de incorporar los efectos de los recursos resultantes de aplicar el mecanismo de subsidio en el correspondiente perímetro de exclusión.
    Los perímetros de exclusión que se determinen en función de este artículo tendrán una duración máxima Ley 20877
Art. 5 b), i)
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de siete años, contados desde la fecha en que se encuentre totalmente tramitado el acto administrativo Ley 21189
Art. 1 N° 3
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que apruebe los contratos y convenios de adscripción al perímetro de exclusión de la zona geográfica regulada, con posibilidad de prórroga hasta por un máximo de tres años, previo pronunciamiento favorable del Panel de Expertos establecido en el artículo 14 de la ley N° 20.378. Vencido elLey 20877
Art. 5 b), ii)
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plazo de duración o el de la prórroga, según corresponda, y cuando proceda el llamado a concurso se deberá considerar, entre los requisitos de participación, los indicadores de cumplimiento de estándares de servicio de los prestadores ya incorporados en virtud de este artículo.