Artículo primero.- Los actos, contratos, proyectos y programas vigentes en el momento de la publicación de la presente ley, que se hayan ejecutado en virtud de normas que ésta modifica o deroga, se considerarán válidos para todos los efectos y continuarán ejecutándose y desarrollándose hasta su total término. Con todo, tratándose de los programas aprobados con arreglo a lo establecido en la letra a) del artículo 4° de la ley N° 20.378, derogada por la presente ley, podrán ser prorrogados anualmente hasta el año Ley 21189
Art. 1 N° 1
D.O. 13.12.20192025, de acuerdo con lo dispuesto en la correspondiente Ley de Presupuestos del Sector Público.
Art. 1 N° 1
D.O. 13.12.20192025, de acuerdo con lo dispuesto en la correspondiente Ley de Presupuestos del Sector Público.