Modifíquese el artículo 5, en su inciso cuarto, en donde dice seis, debiendo decir una.

    Quedando de la siguiente manera:

    Artículo 5: La explotación comercial de estas actividades sólo se podrá realizar en los locales comerciales destinados exclusivamente a estos fines, entendiendo por local para estos efectos, la unidad o dependencia con rol de propiedad independiente y que cumplan con las exigencias contenidas en la Ley General de Urbanismo y Construcciones y su Ordenanza; el Plan Regulador y en las demás leyes, ordenanzas y reglamentos que les sean aplicables, las cuales serán exigidas por las entidades correspondientes.

    En cada local comercial sólo se podrán implementar hasta 3 máquinas de habilidad y destreza.

    Excepcionalmente, se autorizará la explotación comercial de esta actividad con un máximo de tres máquinas por local en aquellos recintos que cuenten con patente comercial de rubro distinto, salvo locales que tengan patente de alcoholes.

    Los contribuyentes deberán pagar por cada máquina el valor de 1 UTM semestrales.