La presente ley establece que el finiquito debe ser entregado por el empleador y poner a disposición el pago a los trabajadores durante los primeros 10 días hábiles, desde terminado el contrato. El empleador y empleado pueden pactar el pago de éste en cuotas.

    "Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el Código del Trabajo, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2003, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social:

    1) Elimínase en el inciso primero del artículo 163 la expresión "al momento de la terminación,".

    2) Agréganse en el inciso primero del artículo 177, a continuación de su punto aparte, que pasa a ser seguido, las siguientes oraciones:

    "El finiquito deberá ser otorgado por el empleador y puesto su pago a disposición del trabajador dentro de diez días hábiles, contados desde la separación del trabajador. Las partes podrán pactar el pago en cuotas de conformidad con los artículos 63 bis y 169.".".