1.- Modifícase la ordenanza Nº2, de 10 de junio de 2003, "Ordenanza sobre Subvenciones Municipales", en el sentido de sustituir el artículo 21º por el siguiente:

    "Artículo 21º: Las facturas deberán emitirse a nombre de la institución beneficiaria de la subvención y en ellas deberá especificarse el detalle del gasto, con indicación de su valor unitario neto y total.".

    2.- En todo lo no modificado continúa vigente la ordenanza Nº 2, de 10 de junio de 2003.

    3.- Secretaría Municipal elaborará el texto refundido y sistematizado de la presente ordenanza.

    4.- Secretaría Municipal publicará en la página web municipal esta ordenanza.