MODIFICA ORDENANZA QUE REGULA LA INSTALACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE JUEGOS ELECTRÓNICOS, ENTRETENCIÓN, MÁQUINAS DE HABILIDAD, DESTREZA O JUEGOS SIMILARES

    Núm. 3.801 exento.- Vallenar, 23 de julio de 2013.- Vistos:

    1.- Decreto exento Nº 3.046 de fecha 17 de junio de 2011, que aprueba Ordenanza que Regula la Instalación y Funcionamiento de Juegos Electrónicos, Entretención, Máquinas de Habilidad, Destreza o Juegos Similares, publicación Ordenanza en el Diario Oficial de 2007.

    2.- Decreto exento Nº 4.013, de fecha 29 de julio de 2011, que complementa la Ordenanza que Regula la Instalación y Funcionamiento de Juegos Electrónicos, Entretención, Máquinas de Habilidad, Destreza o Juegos Similares, la necesidad de modificar y complementar la Ordenanza que Regula la Instalación y Funcionamiento de Juegos Electrónicos, Entretención, Máquinas de Habilidad, Destreza o Juegos Similares.

    3.- Acuerdo Nº 153/2013 del Honorable Concejo Municipal el cual aprueba modificación.

    4.- La necesidad de modificar la Ordenanza Municipal que regula la Instalación y Funcionamiento de Juegos Electrónicos, entretención, Máquinas de Habilidad, Destreza o Juegos Similares en la comuna de Vallenar.

    5.- Y teniendo presente las atribuciones que me confiere la Ley Nº 18.695, de 1988, Orgánica Constitucional de Municipalidades.

    Decreto:

    Modifíquese el artículo 5 en su inciso segundo, en donde dice quince, debiendo decir tres.

    Quedando de la siguiente manera:

    Artículo 5: La explotación comercial de estas actividades sólo se podrá realizar en los locales comerciales destinados exclusivamente a estos fines, entendiendo por local para estos efectos, la unidad o dependencia con rol de propiedad independiente y que cumplan con las exigencias contenidas en la Ley General de Urbanismo y Construcciones y su Ordenanza; el Plan Regulador y en las demás leyes, ordenanzas y reglamentos que les sean aplicables, las cuales serán exigidas por las entidades correspondientes.

    En cada local comercial sólo se podrán implementar hasta 3 máquinas de habilidad y destreza.

    Excepcionalmente, se autorizará la explotación comercial de esta actividad con un máximo de tres máquinas por local en aquellos recintos que cuenten con patente comercial de rubro distinto, salvo locales que tengan patente de alcoholes.

    Los contribuyentes deberán pagar por cada máquina el valor de 6 UTM semestrales.


    Anótese, comuníquese, publíquese en el Diario Oficial y archívese.- Karina Zárate Rodríguez, Alcaldesa (S).- Nancy Farfán Riveros, Secretaria Municipal.