Artículo cuarto.-  Entre el 1 de enero de 2015 y el 31 de diciembre de 2025, quienes posean un título o grado académico de magíster o doctorado universitario, otorgado Decreto 36, SALUD
Art. ÚNICO, N° 7
D.O. 13.12.2019
por una universidad reconocida oficialmente en Chile, relativo a alguna de las especialidades referidas en el artículo 2º de este Reglamento, tras cumplir un programa de Decreto 17, SALUD
Art. ÚNICO N° 7, a)
D.O. 29.12.2017
formación y entrenamiento que no se encontrare acreditado de conformidad con la normativa vigente, podrán solicitar a la Superintendencia su inscripción en el registro de especialidades. Desde su inscripción en el antedicho registro, se tendrán por certificadas tales especialidades por el plazo de cinco años.
    Para Decreto 17, SALUD
Art. ÚNICO N° 7, b)
D.O. 29.12.2017
que los profesionales indicados se acojan a lo establecido en el inciso anterior, deberán solicitar a la Superintendencia su incorporación en el registro de especialidades, presentando el original o copia autorizada del título o grado académico obtenido, o autorizándole a solicitar dicha información a la Universidad que corresponda. La Superintendencia deberá dejar expresa constancia en el mencionado registro del origen de este.