Artículo tercero.- Las Decreto 36, SALUD
Art. ÚNICO, N° 6
D.O. 13.12.2019
certificaciones de especialidades y subespecialidades otorgadas en virtud de las disposiciones permanentes y transitorias de este reglamento y del decreto supremo Nº 57, de 2007, de los Ministerios de Salud y Educación, mantendrán su vigencia hasta el día 31 de diciembre de 2025 y, en todo caso, conservarán su validez y vigencia por los plazos que originalmente se le hubieren otorgado, si excedieren dicha fecha. Las certificaciones antedichas deberán ser renovadas según las normas y criterios que se dispongan en el decreto del Ministerio de Salud a que se refiere el inciso final del artículo 6º de este reglamento.