Artículo 6°.- Corresponderá a las entidades autorizadas para emitir las certificaciones informar a los interesados sobre los requisitos mínimos de conocimiento y experiencias relevantes que se exigirán para certificar cada una de las especialidades, los antecedentes respecto del cuerpo de evaluadores que utilizarán, así como los antecedentes que deberán mantener respecto del proceso de certificación de cada postulante.
    La entidad certificadora deberá mantener permanentemente a disposición de los interesados los antecedentes referidos en el inciso anterior, en el domicilio de la entidad y por medios informáticos de acceso público.
    Las entidades certificadoras fijarán y darán a conocer el período de vigencia de las certificaciones que otorguen, cuya duración no podrá ser inferior a cinco ni superior a diez años, plazo que establecerán de acuerdo a razones técnicas fundadas respecto de cada especialidad. Decreto 36, SALUD
Art. ÚNICO, N° 5
D.O. 13.12.2019
Las certificaciones podrán ser renovadas en conformidad a las normas y criterios que se establezcan por decreto supremo del Ministerio de Salud. En dicho decreto el Ministerio podrá establecer la gradualidad y plazos que sean necesarios para que las certificaciones de tales especialidades, en conformidad a las normas permanentes o transitorias, sean debidamente renovadas, entendiéndose prorrogadas la vigencia de tales certificaciones mientras duren tales plazos.