Artículo 3°.- Corresponderá Decreto 36, SALUD
Art. ÚNICO, N° 2
D.O. 13.12.2019
al Ministerio de Salud verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos en el artículo siguiente para que las entidades públicas y privadas, nacionales o extranjeras, que deseen certificar todas o alguna de las especialidades señaladas, o su renovación, sean autorizadas al efecto como entidades certificadoras y para su registro en la Superintendencia de Salud, conforme a lo dispuesto en el artículo 9º.
    Para realizar esta función, el Ministerio contará con la asesoría de una Comisión Interministerial, integrada con personeros de los Ministerios de Salud y Educación, a la que corresponderá asesorar al Ministerio de Salud en la evaluación de los antecedentes que permitan demostrar si la entidad certificadora cumple las condiciones para ser autorizada y para incorporarse a dicho registro.
    El Ministerio de Salud notificará de dicha autorización a la entidad certificadora y a la referida Superintendencia, y remitirá a esta última los antecedentes que haya tenido a la vista para estos efectos. El registro deberá formalizarse, de ser procedente, dentro de los 15 días hábiles siguientes a la fecha de notificación de la resolución que la autorice.