Artículo 1°.- Para los efectos de este Reglamento, se entenderá por:
a) Sistema de certificación: conjunto de reglas o principios que establecen la forma en que entidades autorizadas de conformidad a la ley y a este Reglamento, certifican competencias de los prestadores individuales, en las especialidades en áreas de la salud que son reconocidas en este decreto, y Decreto 36, SALUD
Art. ÚNICO, N° 1 a)
D.O. 13.12.2019que renuevan tales certificaciones.
Art. ÚNICO, N° 1 a)
D.O. 13.12.2019que renuevan tales certificaciones.
b) Certificación: proceso en virtud del cual se reconoce que un prestador individual domina un cuerpo de conocimientos y/o experiencias relevantes en un determinado ámbito del trabajo asistencial, para el otorgamiento del correspondiente certificado.
c) Especialidad: rama de las ciencias de la salud cuyo objeto es una parte limitada de las mismas, sobre la cual quienes la cultivan o ejercen poseen conocimientos, habilidades y destrezas definidas. Existen Decreto 17, SALUD
Art. ÚNICO N° 1 a)
D.O. 29.12.2017especialidades y subespecialidades, las que serán certificadas conforme a los requisitos establecidos en los programas de formación y en las normas técnicas operativas indicadas en el inciso final del artículo 2º.
Art. ÚNICO N° 1 a)
D.O. 29.12.2017especialidades y subespecialidades, las que serán certificadas conforme a los requisitos establecidos en los programas de formación y en las normas técnicas operativas indicadas en el inciso final del artículo 2º.
d) Prestadores individuales de salud: las personas naturales que, de manera autónoma, dependiente de un prestador institucional o a través de un convenio con éste, se encuentran habilitadas legalmente para otorgar acciones de salud.
e) Prestaciones de salud: atenciones, acciones o servicios de salud otorgados por un prestador individual a las personas.
f) Entidades certificadoras: son aquellas autorizadas por el Ministerio de Salud, conforme a las regulaciones que este Reglamento establece, y las Universidades del Estado o reconocidas por éste, que cuenten con programas de formación o entrenamiento de las especialidades establecidas en este decreto, de conformidad con la normativa vigente.
g) Renovación Decreto 36, SALUD
Art. ÚNICO, N° 1 b)
D.O. 13.12.2019de la certificación: proceso en virtud del cual una Entidad Certificadora reconoce que un prestador individual de salud mantiene en forma actual el dominio sobre el cuerpo de conocimientos y experiencias relevantes de una determinada especialidad o subespecialidad respecto de la que ya tenía una certificación vigente de conformidad a la ley.
Art. ÚNICO, N° 1 b)
D.O. 13.12.2019de la certificación: proceso en virtud del cual una Entidad Certificadora reconoce que un prestador individual de salud mantiene en forma actual el dominio sobre el cuerpo de conocimientos y experiencias relevantes de una determinada especialidad o subespecialidad respecto de la que ya tenía una certificación vigente de conformidad a la ley.