Artículo 3º.- Sustitúyese el inciso segundo del artículo 21 de la ley Nº 19.947, sobre Matrimonio Civil, por el siguiente:
    "En todo caso, si hubiere hijos, dicho acuerdo deberá regular también, a lo menos, el régimen aplicable a los alimentos, al cuidado personal y a la relación directa y regular que mantendrá con los hijos aquel de los padres que no los tuviere bajo su cuidado. En este mismo acuerdo, los padres podrán convenir un régimen de cuidado personal compartido."."