APRUEBA MODIFICACIÓN AL PLAN REGULADOR COMUNAL, LOCALIDADES DE RENGO, ROSARIO Y ESMERALDA

    Núm. 493 (MD).- Rengo, 4 de junio de 2013.- Vistos: La Ley General de Urbanismo y Construcciones, artículo 45 y artículo 2.1.11. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones; la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, y en uso de las facultades que me confiere la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, y sus modificaciones, texto refundido por el DFL Nº 1, del 9 de mayo de 2006, del Ministerio del Interior, publicado en el Diario Oficial del 26 de julio de 2006, y sus modificaciones.

    Considerando:

    El decreto alcaldicio Nº 617 (MD), del 21 de agosto de 2008, que aprobó la Reformulación del Plan Regulador Comunal de Rengo, y las localidades de Esmeralda y Rosario.
    La resolución afecta Nº 16, del 4 de febrero de 2009, del Gobierno Regional de la Región del Libertador Bernardo O'Higgins, que resuelve tener por aprobada la Reformulación del Plan Regulador Comunal de Rengo, localidades de Rengo, Rosario y Esmeralda.
    La publicación en el Diario Oficial de la República de Chile del Plan Regulador Intercomunal Río Claro el 24 de diciembre de 2010, que incluye a las comunas de Malloa, Quinta de Tilcoco, Rengo y Requínoa, en virtud de la cual corresponde que el proyecto de Modificación al Plan Regulador Comunal no sea remitido al Consejo Regional de O'Higgins para su aprobación final y proceda efectuar tal acto administrativo mediante decreto alcaldicio, según lo establece el inciso noveno del artículo 2.1.11. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.
    El decreto alcaldicio Nº 1.177 (MD), del 24 de octubre de 2012, mediante el cual se inició el Proceso de Modificación Nº 1 al Plan Regulador Comunal en lo que respecta a la ciudad de Rengo.
    El proceso de tramitación para la aprobación correspondiente, llevado a cabo según lo establecido en el artículo 2.1.11. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.
    La exposición detallada del referido proyecto de Modificación N° 1 ante el H. Consejo Comunal, incluyendo los pasos de tramitación correspondientes del proceso obligatorio definido en el artículo 2.1.11. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, llevada a cabo por el Encargado de Urbanismo y Medio Ambiente SEIA, Sr. Sergio Meza Concha, cuyo contenido ha quedado consignado en el Acta de Concejo correspondiente a la Sesión Ordinaria Nº 5, de fecha 14 de enero de 2013.
    La aprobación unánime del Concejo Municipal dada a la Modificación N° 1, efectuada en la Sesión Ordinaria Nº 5, celebrada el día 14 de enero de 2013.
    El certificado Nº 67 de la Secretaría Municipal, de fecha 14 de enero de 2013, que certifica acuerdo de Concejo señalado.
    La presentación realizada, de acuerdo a lo exigido por el artículo 2.1.11. anteriormente referido en su inciso sexto, ante la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, ingresada a esa repartición con fecha 31 de enero de 2013, mediante ordinario alcaldicio Nº 93, de fecha 30 de enero de 2013.
    El informe favorable de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo a la Modificación N° 1 al Plan Regulador Comunal de Rengo, tal como se señala en el informe técnico Nº 1/2013, con fecha 1º de abril del presente año, en virtud del cual se permite continuar con la tramitación de la Modificación Nº 1, pronunciamiento remitido por la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo mediante oficio ordinario N° 974, de fecha 23 de mayo de 2013, e ingresado por Oficina de Partes de esta I. Municipalidad con fecha 28 de mayo de 2013.

    Decreto:

    Apruébese la Modificación N° 1 al Plan Regulador Comunal de Rengo, en lo que respecta a la zona urbana de Rengo, como se detalla a continuación, lo que implica, en primer lugar, la sustitución de la ZCH existente frente a la escuela Luis Galdames por las zonas ZH4 y ZH2 según se señala en plano correspondiente del proyecto de modificación; en segundo lugar, la eliminación de los inmuebles de conservación histórica contenidos en la zona original mencionada; y, en tercer lugar, el trazado y características definitivas de las calles "Prolongación El Pillán" y "Nueva Libertad" en sus tramos correspondientes, en virtud de lo cual se establecen las siguientes modificaciones a la Ordenanza Local del Plan Regulador Comunal:

    A continuación se detalla la modificación a la "Ordenanza Local Plan Regulador Comunal de Rengo, Localidades de Rengo, Rosario y Esmeralda" en lo que respecta a la actual tramitación de "Modificación de Plan Regulador Comunal".

    "Capítulo 6: Ordenanza Especial Patrimonial", se realiza la siguiente modificación, detallada en sus partes correspondientes:

    En lo que respecta al "Artículo 87 Vialidad Estructurante Urbana", se realiza la parte correspondiente de la modificación, a las calles "Prolongación El Pillán" y "Nueva Libertad", en complementariedad al nuevo trazado que se detalla en plano del proyecto de Modificación Nº 1, según se consolidaron estas dos vías en la realidad, tras sus aperturas efectivas.

   

    Por otra parte dice, en el mismo Capítulo 6 de la "Ordenanza Local Plan Regulador Comunal de Rengo, Localidades de Rengo, Rosario y Esmeralda": "Artículo 90.
    Los inmuebles con valor patrimonial deberán estar identificados en el plano de zonificación del respectivo Plan Regulador Comunal. Asimismo, se cuenta con un inventario de estos inmuebles con fichas y documentación gráfica (fotografías y planos), las cuales conforman el Estudio de Patrimonio realizado en junio de 2001 en la Etapa de Anteproyecto del Plan Regulador Comunal de Rengo. En base al Estudio de Patrimonio y al inventario realizado para la comuna de Rengo se identifican las siguientes edificaciones con carácter patrimonial, las cuales se complementan con respectivos planos de ubicación.
    Las edificaciones con carácter patrimonial en la ciudad de Rengo son las siguientes:

   

    Y debe decir: "Artículo 90
    Los inmuebles con valor patrimonial deberán estar identificados en el plano de zonificación del respectivo Plan Regulador Comunal. Asimismo, se cuenta con un inventario de estos inmuebles con fichas y documentación gráfica (fotografías y planos), las cuales conforman el Estudio de Patrimonio realizado en junio de 2001 en la Etapa de Anteproyecto del Plan Regulador Comunal de Rengo. En base al Estudio de Patrimonio y al inventario realizado para la Comuna de Rengo, se identifican las siguientes edificaciones con carácter patrimonial, las cuales se complementan con respectivos planos de ubicación.
    Las edificaciones con carácter patrimonial en la ciudad de Rengo son las siguientes:

   

    Siendo eliminadas las siguientes direcciones del listado de predios zonificados con la ZCH, con todo lo que ello implica:

   

    Impútese presupuestariamente al ítem "Publicidad y Difusión Otros", 215.22.07.001.099.001.01.01, la publicación en el Diario Oficial de la República de Chile.


    Anótese, transcríbase, comuníquese mediante sistema de gestión documentaria a Secretaría Municipal, Control, Secplan, Obras y Finanzas; realícense las publicaciones correspondientes en el Diario Oficial de la República de Chile, remítanse los antecedentes a las entidades descritas en el inciso duodécimo del Artículo 2.1.11. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones y archívese.- Carlos Soto González, Alcalde.- América Lizama Jiménez, Secretaria Municipal.