MODIFICA DECRETO N° 793, DE 2004, QUE AUTORIZA A CORFO PARA CONTRAER OBLIGACIONES INDIRECTAS, COBERTURAS O SUBSIDIOS CONTINGENTES QUE SE INDICAN, CUYO TEXTO REFUNDIDO SE ENCUENTRA APROBADO POR DECRETO N° 996, DE 2011, Y APRUEBA NUEVO TEXTO REFUNDIDO

    Núm. 1.426.- Santiago, 29 de octubre de 2012.- Visto: Lo solicitado por la Corporación de Fomento de la Producción contenido en oficio N° 9.480 de 10 de octubre de 2012; el artículo 25 de la ley 6.640; el artículo 10 letra l) del decreto supremo 360, de 1945, del ex Ministerio de Economía y Comercio; el artículo 44 del DL N° 1.263, de 1975; el artículo 32 número 6 de la Constitución Política de la República de Chile, y el artículo 3 del DL 1.056, de 1975; el decreto supremo N° 793, de 2004, del Ministerio de Hacienda, y sus modificaciones posteriores; y la resolución N° 1.600, de la Contraloría General de la República, de 2008.

    Decreto:

    Artículo primero: Modifíquese el decreto supremo N° 793, de 2004, cuyo texto refundido se encuentra aprobado por el decreto supremo N° 996, de 2011, ambos del Ministerio de Hacienda, de la siguiente forma:
    1) Sustitúyase el texto del artículo 1° por el siguiente:
    "Artículo 1°: Autorízase a la Corporación de Fomento de la Producción para contraer obligaciones indirectas, coberturas y subsidios contingentes, hasta por el equivalente a ocho veces el monto de los Fondos de Cobertura de Riesgos contemplados en el artículo 7° bis siguiente, sin que para ello sea necesaria la constitución de contragarantías en su favor.
    En todo caso, dichas obligaciones indirectas, coberturas y subsidios contingentes se pagarán con cargo a los recursos contemplados en las partidas correspondientes al Presupuesto de la Corporación dentro del Presupuesto del Sector Público de cada año.
    Los compromisos asumidos por CORFO por concepto de obligaciones indirectas, coberturas y subsidios contingentes, en adelante se denominarán indistintamente, en lo que corresponda, como "coberturas" u "obligaciones".".
    2) Sustitúyase el texto del artículo 2° por el siguiente:
    "Artículo 2°: Las obligaciones que asuma la Corporación, con cargo a los Fondos de Cobertura de Riesgos, tendrán por finalidad facilitar el acceso a alternativas de financiamiento, que otorguen los bancos y otros intermediarios financieros, en relación con el financiamiento de actividades productivas de bienes y servicios, tales como:

(a)  Inversiones.
(b)  Capital de trabajo.
(c)  Comercio Exterior, incluyendo operaciones respecto de toda clase de derivados en el mercado local sobre moneda extranjera para mitigar los efectos de la volatilidad del tipo de cambio.
(d)  Reprogramación de pasivos.
(e)  Financiamiento de estudios superiores de pre y postgrado.

    Además, podrán asumirse obligaciones indirectas, coberturas o subsidios contingentes relacionados con el pago de Certificados de Fianza, emitidos por Instituciones de Garantía Recíproca creadas al amparo de la ley N° 20.179.".
    3) Sustitúyase el texto del artículo 3° por el siguiente:
    "Artículo 3°: Los montos de los Fondos de Cobertura de Riesgos individualizados en el artículo 7° bis se incrementarán separadamente a través de las siguientes fuentes de ingreso:
(a)  por el producto de las inversiones realizadas de conformidad al artículo 5°,
(b)  por las comisiones que se perciban,
(c)  a través de las transferencias dispuestas por la Ley de Presupuestos del Sector Público cada año, y
(d)  por las recuperaciones que se obtengan de las coberturas pagadas por la Corporación, y que sean resultado de la cobranza del crédito respectivo, realizada por ella misma a través de los intermediarios financieros o de las instituciones de garantía recíproca, ya sea mediante la liquidación de garantías o del ejercicio de sus demás derechos como acreedores o fiadores.

    A su vez, los montos de los Fondos de Cobertura de Riesgos se rebajarán producto del pago de coberturas de las operaciones siniestradas que presenten a cobro los intermediarios financieros, por la devolución de las comisiones pagadas a CORFO en los casos que dicha devolución resulte procedente, por los gastos de consultorías relacionadas con la evaluación de riesgo de las carteras de las operaciones acogidas a las coberturas y las carteras de inversiones de los Fondos de Cobertura CORFO y por los gastos asociados a la administración de las carteras de inversiones de dichos fondos, en la medida que las respectivas Leyes de Presupuestos del Sector Público contemplen recursos para estos gastos.".
    4) Sustitúyase el texto del artículo 4° por el siguiente:
    "Artículo 4°: El monto total de los compromisos asumidos por cada uno de los Fondos de Coberturas de Riesgos se incrementará por el otorgamiento de nuevas coberturas a operaciones presentadas por los Bancos, intermediarios financieros y las Instituciones de Garantía Recíproca. Asimismo, el nivel de compromiso de cada uno de los fondos disminuirá en la medida que las operaciones que se encuentren amparadas por las coberturas vayan siendo amortizadas en el tiempo, hasta su extinción, conforme las rendiciones presentadas por cada Intermediario Financiero.".
    5) En el artículo 5°, sustitúyase la frase "El monto disponible del Fondo de Cobertura de Riesgos, que constituyan excedentes estacionales de caja, deberá ser invertido" por "Los montos disponibles de los Fondos de Cobertura de Riesgos, que constituyan excedentes estacionales de caja, deberán ser invertidos".
    6) Sustitúyase el texto del artículo 7° por el siguiente:
    "Artículo 7°: La presente autorización se entenderá concedida para los años siguientes en la medida que exista margen de endeudamiento disponible en cada uno de los fondos señalados en el artículo siguiente. Asimismo, las coberturas se pagarán en la medida que las respectivas leyes de presupuesto contemplen recursos para estos fines y por los montos que en ellas se indiquen, hasta completar el valor contable de cada uno de los fondos señalados en el artículo 7° bis siguiente.".
    7) En el artículo 7° bis, apruébense las siguientes modificaciones:

a)  Sustitúyase la primera frase del inciso primero, por la siguiente: "Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 7°, el Fondo de Cobertura de Riesgos considerará un monto adicional para los siguientes instrumentos especiales de cobertura por los montos que en cada caso se indican:" por "Los Fondos de Cobertura de Riesgos de CORFO respaldarán la operación de programas o instrumentos de cobertura de la Corporación. Los montos y objetivos de los Fondos de Cobertura de Riesgos de CORFO se establecen en los siguientes literales:".
b)  En la letra a) del inciso primero, sustitúyase la expresión "$110.200.000.000.- (ciento diez mil doscientos millones de pesos)", por la expresión "$190.200.000.000.- (ciento noventa mil doscientos millones de pesos) del Fondo de Cobertura de Riesgos-FOGAIN,".
c)  En la letra b) del inciso primero, intercálese a contar de la expresión "$32.826.700.000.- (treinta y dos mil ochocientos veintiséis millones setecientos mil pesos)", la frase "del Fondo de Cobertura de Riesgos - COBEX,".
d)  En la letra c) del inciso primero, sustitúyase la expresión "$80.400.000.000.- (ochenta mil cuatrocientos millones de pesos),", por la expresión "$8.317.000.000.- (ocho mil trescientos diecisiete millones de pesos), Fondo de Cobertura de Riesgos-Clúster del Salmón,".
e)  En la letra d) del inciso primero, intercálese a contar de la expresión "$31.500.000.000.- (treinta y un mil quinientos millones de pesos)," la frase "del Fondo de Cobertura de Riesgos-Reprogramación,", y sustitúyase la frase "siempre que se encuentren al día o en mora temprana al momento de efectuada la reprogramación, refinanciamiento o consolidación.", por "sin necesidad de atender a sus niveles de morosidad.".
f)  En la letra e) del inciso primero, sustitúyase la expresión "$28.619.500.000.- (Veintiocho mil seiscientos diecinueve millones quinientos mil pesos)," por la expresión "$3.070.000.000.- (tres mil setenta millones de pesos), del Fondo de Cobertura de Riesgos-Reprogramación Grandes Empresas,".
g)  En la letra f) del inciso primero, sustitúyase la expresión "$5.972.565.223.- (cinco mil novecientos setenta y dos millones quinientos sesenta y cinco mil doscientos veintitrés pesos)," por la expresión "$924.000.000.- (novecientos veinticuatro millones de pesos), del Fondo de Cobertura de Riesgos-Instituciones Educación Superior,".
h)  Reemplácese el texto de la letra g) del inciso primero, por el siguiente:
    "g) $39.722.400.000.- (treinta y nueve mil setecientos veintidós millones cuatrocientos mil pesos), del Fondo de Cobertura de Riesgos de Energías Renovables No Convencionales (ERNC) y Eficiencia Energética (EE), para coberturas o subsidios contingentes destinados al desarrollo de alternativas de créditos que los intermediarios financieros otorguen a las empresas privadas (personas jurídicas y personas naturales con giro), destinados al financiamiento de proyectos de inversión, en Energías Renovables No Convencionales (ERNC) y/o Eficiencia Energética (EE), entendiendo a las Energías Renovables No Convencionales como las obtenidas de fuentes naturales, inagotables a escala humana, no fósiles, o con capacidad de regenerarse, según lo define la ley N° 20.257, o la normativa que la reemplace, y a la eficiencia energética, entendida como la disminución de la cantidad de energía utilizada para producir una unidad de actividad económica o para satisfacer las necesidades de la población (iluminación, calefacción, movilidad, etc.), manteniendo un determinado nivel de servicio o confort.".
i)  Reemplácese el texto de la letra h) del inciso primero, por el siguiente:
    "h) $780.000.000.- (setecientos ochenta millones de pesos) del Fondo de Cobertura de Riesgos General, que permitirá respaldar las operaciones de los programas e instrumentos de cobertura que se encuentran cerrados, pero con obligaciones pendientes, que no cuentan con un fondo específico en los restantes literales de este artículo.".
j)  En la letra i) del inciso primero, sustitúyase la expresión "$62.048.400.000.- (sesenta y dos mil cuarenta y ocho millones cuatrocientos mil pesos)," por la expresión "$13.794.000.000.- (trece mil setecientos noventa y cuatro millones de pesos), del Fondo de Cobertura de Riesgos de Reconstrucción,".
k)  Intercálense, en el inciso primero, las siguientes letras j) y k) nuevas:
    "j) $30.000.000.000.- (treinta mil millones de pesos), del Fondo de Cobertura de Riesgos-IGR, para coberturas o subsidios contingentes destinados al desarrollo de la industria de las Instituciones de Garantía Recíproca y los Certificados de Fianza que estas instituciones otorgan para garantizar obligaciones de las empresas privadas (personas jurídicas o personas naturales sujetos de crédito) productoras de bienes y servicios, con ventas anuales netas de hasta 150.000 UF. Sin perjuicio de lo anterior, para el caso de empresas que inviertan con fines productivos y/o de servicios en tierras administradas a cualquier título por las personas naturales indígenas o las comunidades indígenas, o de propiedad de éstas, a que se refiere la ley N° 19.253, de 1993, y el decreto supremo N° 392, de 24 de noviembre de 1993, del Ministerio de Planificación, no aplicará límite de venta alguno. Esta cobertura estará destinada a responder ante las Instituciones de Garantía Recíproca respecto del saldo del capital insoluto por las obligaciones que éstas afiancen por medio de la emisión de Certificados de Fianza y que no fueren pagadas por los deudores afianzados, cuando la Institución de Garantía Recíproca deba concurrir al pago de dicho Certificado ante el acreedor.
    k) $65.000.000.000.- (sesenta y cinco mil millones de pesos), del Fondo de Cobertura de Riesgo Pregrado, para coberturas contingentes destinadas al desarrollo de alternativas de créditos estudiantiles de pregrado que ya se encuentran otorgadas por la Corporación. Asimismo, considera la posibilidad de otorgar nuevas coberturas contingentes a los intermediarios financieros que renegocien o consoliden uno o más créditos de pregrado que los hubieren otorgado originalmente a través de los Programas de CORFO de Pregrado entre los años 1997 y 2011 (incluyendo los Programas de Crédito y los de Cobertura). Las coberturas están destinadas a responder parcialmente por los créditos para financiar Estudios de Pregrado al amparo de los Programas de CORFO de Pregrado, y que no fueren pagados por el deudor.".
l)  Reemplácese el texto de los incisos segundo y tercero por el siguiente:
    "Por las obligaciones que contraiga la Corporación de Fomento de la Producción en virtud de la aplicación del presente decreto, sólo responderá hasta el monto de los recursos que considere la contabilidad de cada fondo, cuyas operaciones deberán ser llevadas en cuentas o registros financieros separados e independientes.
    La Corporación de Fomento de la Producción podrá contraer obligaciones indirectas, coberturas y subsidios contingentes, hasta ocho veces el monto de cada fondo, según lo definido en el artículo primero, sin perjuicio de lo cual la Corporación podrá, para cualquiera de los Fondos de Cobertura de Riesgo señalados en el inciso primero, determinar un apalancamiento menor, en función del riesgo las carteras que cuenten con cobertura CORFO.".

    Artículo segundo: Atendidas sus sucesivas modificaciones, incluidas las dispuestas por el artículo precedente, apruébase un nuevo texto refundido del decreto supremo N° 793, de 2004, del Ministerio de Hacienda, y reemplazándolo a partir de su artículo 1°, por el siguiente:

 

    Artículo 1°: Autorízase a la Corporación de Fomento de la Producción para contraer obligaciones indirectas, coberturas y subsidios contingentes, hasta por el equivalente a ocho veces el monto de los Fondos de Cobertura de Riesgos contemplados en el artículo 7° bis siguiente, sin que para ello sea necesaria la constitución de contragarantías en su favor.
    En todo caso, dichas obligaciones indirectas, coberturas y subsidios contingentes se pagarán con cargo a los recursos contemplados en las partidas correspondientes al Presupuesto de la Corporación dentro del Presupuesto del Sector Público de cada año. Los compromisos asumidos por CORFO por concepto de obligaciones indirectas, coberturas y subsidios contingentes, en adelante se denominarán indistintamente, en lo que corresponda, como "coberturas" u "obligaciones".

    Artículo 2º: Las Decreto 992, HACIENDA
Art. ÚNICO N° 1
D.O. 05.08.2020
obligaciones que asuma la Corporación, con cargo a los Fondos de Cobertura de Riesgos, tendrán por finalidad facilitar el acceso a alternativas de financiamiento, otorgadas por bancos y otros intermediarios financieros -incluidos los fondos de inversión- destinadas a actividades productivas de bienes y servicios, tales como:
 
    (a) Inversiones.
    (b) Capital de trabajo.
    (c) Comercio Exterior, incluyendo operaciones respecto de toda clase de derivados en el mercado local sobre moneda extranjera para mitigar los efectos de la volatilidad del tipo de cambio.
    (d) Reprogramación de pasivos.
    (e) Financiamiento de estudios superiores de pre y postgrado.
     
    Además, podrán asumirse obligaciones indirectas, coberturas o subsidios contingentes relacionados con:
     
    (a) El pago de Certificados de Fianza, emitidos por Instituciones de Garantía Recíproca, creadas al amparo de la ley Nº 20.179.
    (b) El pago a Fondos de Inversión regulados por el Capítulo III de la ley Nº 20.712, de Administración de Fondos de Terceros y Carteras Individuales, que hubieren otorgado un crédito o financiamiento a intermediarios financieros.


    Artículo 3°: Los montos de los Fondos de Cobertura de Riesgos, individualizados en el artículo 7° bis, se incrementarán separadamente a través de las siguientes fuentes de ingreso:

(a)  por el producto de las inversiones realizadas de conformidad al artículo 5°,
(b)  por las comisiones que se perciban,
(c)  a través de las transferencias dispuestas por la Ley de Presupuestos del Sector Público cada año, y
(d)  por las recuperaciones que se obtengan de las coberturas pagadas por la Corporación, y que sean resultado de la cobranza del crédito respectivo realizada por ella misma, a través de los intermediarios financieros, o de las instituciones de garantía recíproca, ya sea mediante la liquidación de garantías o del ejercicio de sus demás derechos como acreedores o fiadores, u otra modalidad que para tal fin establezca la Corporación de Fomento de la Producción, conforme lo dispone el artículo 6 del presente decreto.Decreto 1651, HACIENDA
Art. ÚNICO N° 1, i)
D.O. 16.12.2014

    A su vez, los montos de los Fondos de Cobertura de Riesgos se rebajarán producto del pago de coberturas de las operaciones siniestradas, por la devolución de las comisiones pagadas a CORFO en los casos que dicha devolución resulte procedente, por los gastos de consultorías relacionadas con la evaluación de riesgo de las carteras de las operaciones acogidas a las Coberturas y las carteras de inversiones de los Fondos de Cobertura CORFO y por los gastos asociados a la administración de las carteras de inversiones de dichos Fondos, en la medida que las respectivas Leyes de Presupuestos del Sector Público contemplen recursos para estos gastos.



    Artículo 4°: El monto total de los compromisos asumidos por cada uno de los Fondos de Coberturas de Riesgos se incrementará por el otorgamiento de nuevas coberturas a operaciones presentadas por los Bancos, intermediarios financieros y las Instituciones de Garantía Recíproca. Asimismo, el nivel de compromiso de cada uno de los fondos disminuirá en la medida que las operaciones que se encuentren amparadas por las coberturas vayan siendo amortizadas en el tiempo, hasta su extinción, conforme las rendiciones presentadas por cada Intermediario Financiero.

    Artículo 5°: Los montos disponibles de los Fondos de Cobertura de Riesgos, que constituyan excedentes estacionales de caja, deberán ser invertidos por la Corporación en el mercado de capitales en instrumentos de renta fija.

    Artículo 6°: Los requisitos, condiciones, modalidades de pago y demás características de las obligaciones indirectas, las coberturas o los subsidios contingentes a que se refiere el presente decreto, serán establecidos por la Corporación de Fomento de la Producción, de acuerdo a las facultades que le otorga su ley orgánica. Adicionalmente, Decreto 2061, HACIENDA
Art. único N° 2
D.O. 22.05.2020
la Corporación deberá informar trimestralmente su proyección de siniestralidad a la Dirección de Presupuestos, quien podrá determinar cursos de acción, en conjunto con el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo y la Corporación, cuando la ejecución efectiva se aparte más allá de un 20% de lo programado en dicho trimestre.


    Artículo 7°: La presente autorización se entenderá concedida para los años siguientes en la medida que exista margen de endeudamiento disponible en cada uno de los fondos señalados en el artículo siguiente. Asimismo, las coberturas se pagarán en la medida que las respectivas leyes de presupuesto contemplen recursos para estos fines y por los montos que en ellas se indiquen, hasta completar el valor contable de cada uno de los fondos señalados en el artículo 7° bis siguiente.

    Artículo 7° bis: Los Fondos de Cobertura de Riesgos de CORFO respaldarán la operación de programas o instrumentos de cobertura de la Corporación. Los montos y objetivos de los Fondos de Cobertura de Riesgos de CORFO se establecen en los siguientes literales:

a)  $318.200.000.000Decreto 2061, HACIENDA
Art. único N° 1 i)
D.O. 22.05.2020
(trescientos dieciocho mil doscientos millones de pesos) del Fondo de Cobertura de Riesgos-FOGAIN, para coberturas o subsidios contingentes destinados al desarrollo de alternativas de créditos de fomento productivo (inversiones y capital de trabajo), incluyendo las líneas de crédito, que los bancos y otros intermediarios financieros otorguen a las empresas privadas de menor tamaño a que se refiere la ley N° 20.416 (personas jurídicas o personas naturales sujetos de crédito) productoras de bienes y servicios. Sin perjuicio de lo anterior, para el caso de empresas que inviertan con fines productivos y/o de servicios en tierras administradas a cualquier título por las personas naturales indígenas o las comunidades indígenas, o de propiedad de éstas, a que se refiere la ley N° 19.253, de 1993, y el decreto supremo N°392, de 24 de noviembre de 1993, del Ministerio de Planificación, no aplicará límite de venta alguno. Esta cobertura estará destinada a responder parcialmente por los créditos de fomento productivo que los bancos y otros intermediarios financieros otorguen a las empresas privadas y que no fueren pagados por éstas.
b)  $32.826.700.000 (treinta y dos mil ochocientos Decreto 17,
HACIENDA
Art. único N°1 i)
D.O. 12.04.2018
veintiséis millones setecientos mil pesos) del Fondo de Cobertura de Riesgos-COBEX, para coberturas contingentes destinadas al desarrollo de alternativas de financiamiento para operaciones relacionadas con el comercio exterior, que sean otorgadas por las instituciones financieras a empresas con ventas de hasta UF 600.000 anuales, excluido el IVA. Sin perjuicio de lo anterior, para el caso de empresas que reciban financiamiento con fines productivos y/o de servicios en tierras administradas a cualquier título por las personas naturales indígenas, las comunidades indígenas o asociaciones indígenas a que se refiere la ley Nº 19.253, de 1993, y el decreto supremo Nº 392, de 24 de noviembre de 1993, del Ministerio de Planificación, no aplicará límite de venta alguno.
c)  $0.- (cero pesos), Decreto 992, HACIENDA
Art. ÚNICO N° 2, i)
D.O. 05.08.2020
Fondo de Cobertura de Riesgos-Clúster del Salmón, para coberturas o subsidios contingentes destinados al desarrollo de alternativas de financiamientos que los bancos y otros intermediarios financieros otorguen a personas naturales o jurídicas de la industria del clúster del salmón, sean empresas salmoneras o empresas que provean bienes y/o servicios a las anteriores. Esta cobertura estará destinada a responder parcialmente por los créditos que los bancos y otros intermediarios financieros otorguen a los beneficiarios finales señalados, para financiar proyectos que permitan mejorar las condiciones de manejo sanitario y ambiental de los cultivos de salmón en el país y que no fueren pagados por éstos.
d)  $10.159.000.000.- Decreto 992, HACIENDA
Art. ÚNICO N° 2, ii)
D.O. 05.08.2020
(diez mil ciento cincuenta y nueve millones de pesos), del Fondo de Cobertura de Riesgos-Reprogramación, para coberturas o subsidios contingentes, destinados al desarrollo de alternativas de consolidación, refinanciamiento o reprogramación que los bancos y otros intermediarios financieros otorguen a empresas privadas de menor tamaño a que se refiere la ley N° 20.416 (personas jurídicas o personas naturales sujetos de crédito) productoras de bienes y servicios, destinadas a reprogramar, refinanciar o consolidar sus pasivos vigentes contraídos con un intermediario financiero, sin necesidad de atender a sus niveles de morosidad. Se podrán, además, acoger a la cobertura los créditos destinados a reprogramar, refinanciar o consolidar los pasivos vigentes adeudados a un acreedor no financiero, sin necesidad de atender a sus niveles de morosidad. Esta cobertura estará destinada a responder parcialmente por los créditos de refinanciamiento de toda clase de pasivos que los bancos y otros intermediarios financieros otorguen a las empresas privadas y que no fueren pagados por éstas.
e)  $0.- Decreto 992, HACIENDA
Art. ÚNICO N° 2, iii)
D.O. 05.08.2020
(cero pesos), del Fondo de Cobertura de Riesgos-Reprogramación Grandes Empresas, para coberturas o subsidios contingentes, destinados al desarrollo de alternativas de refinanciamientos que los bancos o sus filiales (con la sola excepción de las filiales de factoring) otorguen a grandes empresas, constituidas por personas naturales o jurídicas, con ventas superiores a UF 200.000 y hasta por UF 500.000 al año, excluido el IVA, destinadas a reprogramar sus créditos vigentes que se encuentren al día o en mora temprana, y en ningún caso vencidos al momento de efectuada la reprogramación. Esta cobertura estará destinada a responder parcialmente por los créditos que los bancos otorguen a los beneficiarios finales señalados, para posibilitarles la consolidación y reprogramación de sus pasivos, mediante el refinanciamiento a largo plazo de dichas obligaciones crediticias.
g)  $39.722.400.000.- (treinta y nueve mil setecientos veintidós millones cuatrocientos mil pesos), del Fondo de Cobertura de Riesgos de Energías Renovables No Convencionales (ERNC) y Eficiencia Energética (EE), para coberturas o subsidios contingentes, destinados al desarrollo de alternativas de créditos que los intermediarios financieros otorguen a las empresas privadas (personas jurídicas y personas naturales con giro), destinados al financiamiento de proyectos de inversión, en Energías Renovables No Convencionales (ERNC) y/o Eficiencia Energética (EE), entendiendo a las Energías Renovables No Convencionales como las obtenidas de fuentes naturales, inagotables a escala humana, no fósiles, o con capacidad de regenerarse, según lo define la ley N° 20.257, o la normativa que la reemplace y a la eficiencia energética, entendida como la disminución de la cantidad de energía utilizada para producir una unidad de actividad económica o para satisfacer las necesidades de la población (iluminación, calefacción, movilidad, etc.), manteniendo un determinado nivel de servicio o confort.
h)  $780.000.000.- (setecientos ochenta millones de pesos) del Fondo de Cobertura de Riesgos General, que permitirá respaldar las operaciones de los programas e instrumentos de cobertura que se encuentran cerrados, pero con obligaciones pendientes, que no cuentan con un fondo específico en los restantes literales de este artículo.
i)  $251.000.000.- Decreto 992, HACIENDA
Art. ÚNICO N° 2, iv)
D.O. 05.08.2020
(doscientos cincuenta y un millones de pesos)- , del FonDecreto 17,
HACIENDA
Art. único N°1 vi)
D.O. 12.04.2018
do de Cobertura de Riesgos de Reconstrucción, para coberturas contingentes destinados al desarrollo de alternativas de créditos que los intermediarios financieros otorguen a las empresas privadas (personas jurídicas o personas naturales sujetos de crédito) productoras de bienes y servicios, con ventas hasta UF 100.000 al año, excluido el IVA, que puedan constatar daños causados por el terremoto ocurrido con fecha 27 de febrero de 2010, orientados a reparación o reposición de activos fijos, capital de trabajo y reprogramación de pasivos. Dichas empresas deberán estar localizadas en las Regiones de Valparaíso, Metropolitana, del Libertador General Bernardo O'Higgins, del Maule, del Biobío y de la Araucanía, de la República de Chile.
j)    $30.000.000.000.- (treinta mil millones de pesos), del Fondo de Cobertura de Riesgos-IGR, para coberturas o subsidios contingentes destinados al desarrollo de la Industria de las Instituciones de Garantía Recíproca y los Certificados de Fianza que estas instituciones otorgan para garantizar obligaciones de las empresas privadas (personas jurídicas o personas naturales sujetos de crédito) productoras de bienes y servicios, con ventas anuales netas de hasta 150.000 UF. Sin perjuicio de lo anterior, para el caso de empresas que inviertan con fines productivos y/o de servicios en tierras administradas a cualquier título por las personas naturales indígenas o las comunidades indígenas, o de propiedad de éstas, a que se refiere la ley N° 19.253, de 1993, y el decreto supremo N° 392, de 24 de noviembre de 1993, del Ministerio de Planificación, no aplicará límite de venta alguno. Esta cobertura estará destinada a responder ante las Instituciones de Garantía Recíproca respecto del saldo del capital insoluto por las obligaciones que éstas afiancen por medio de la emisión de Certificados de Fianza y que no fueren pagadas por los deudores afianzados, cuando la Institución de Garantía Recíproca deba concurrir al pago de dicho certificado ante el acreedor.
k)  $35.000.000.000.- Decreto 992, HACIENDA
Art. ÚNICO N° 2, v)
D.O. 05.08.2020
(treinta y cinco mil millones de pesos), del Fondo de CoberturaDecreto 1651, HACIENDA
Art. ÚNICO N° 2, i)
D.O. 16.12.2014
de Riesgo Pregrado, para coberturas contingentes destinadas a respaldar créditos estudiantiles de pregrado que ya se encuentran otorgados por la Corporación. Asimismo, considera la posibilidad de otorgar nuevas coberturas contingentes a los intermediarios financieros, tanto por incumplimiento en el pago de la obligación, como en el caso de cesantía del beneficiario, que renegocien, reprogramen o consoliden uno o más créditos de pregrado que hubieren otorgado originalmente a través de los Programas de CORFO de Pregrado, (incluyendo los Programas de Crédito y los de Cobertura), como con recursos propios de las instituciones financieras.
l)  $94.149.000.000 Decreto 2061, HACIENDA
Art. único N° 1 ii)
D.O. 22.05.2020
(noventa y cuatro mil ciento cuarenta y nueve millones de pesos), del FondoDecreto 1651, HACIENDA
Art. ÚNICO N° 2, ii)
D.O. 16.12.2014
  de Cobertura de Riesgo Pro Inversión, para coberturas contingentes destinadas al desarrollo de alternativas de financiamiento de largo plazo que sean otorgadas por las instituciones financieras para la inversión de empresas con ventas de hasta UF 600.000 anuales, excluido el IVA. Sin perjuicio de lo anterior, en el caso de empresas con planes de crecimiento, aceleración y/o con soluciones innovadoras, que hayan sido previamente beneficiarias de algún apoyo originado en alguna de las Gerencias o Comités de Corfo, o los que los reemplacen y que cuenten con una validación de dichas Gerencias o Comités, el financiamiento podrá ser de corto o largo plazo y destinarse a inversión o capital de trabajo.
m)  $15.500.000.000Decreto 160, HACIENDA
Art. ÚNICO
D.O. 23.07.2015
(quince mil quinientos millones de pesos) del Fondo de Cobertura de Riesgo para Capital de Riesgo, destinado al desarrollo de la industria de Capital de Riesgo y con la finalidad de otorgar coberturas o subsidios contingentes destinados a compensar total o parcialmente a Fondos de Inversión cuyo objetivo sea el financiamiento de empresas que presenten potencial de crecimiento y/o innovación.
n)  $6.731.000.000.- Decreto 1607, HACIENDA
Art. ÚNICO N° 1 ii)
D.O. 25.05.2017
(seis mil setecientos treinta y un millones de pesos), del ‘Fondo de Cobertura de Riesgo de Inversiones Indígena', para el otorgamiento de una cobertura complementaria de riesgo para las operaciones que sean otorgadas por intermediarios financieros y por el Instituto de Desarrollo Agropecuario (INDAP), que hayan tenido por finalidad entregar financiamiento para inversión, incluyendo aportes de capital, capital de trabajo y reprogramación de pasivos financieros, destinado tanto a las personas naturales que tengan la calidad de indígena, como a comunidades indígenas y asociaciones indígenas, constituidas o creadas de conformidad a la ley Nº 19.253, de 1993, como a las empresas, cooperativas u otras entidades relacionadas a todos ellos.
o)  $8.125.000.000 (ocho mil ciento veinticinco millones de pesos) del FondoDecreto 17,
HACIENDA
Art. único N°1 viii)
D.O. 12.04.2018
de Cobertura de Riesgo de Alta Tecnología, destinado a otorgar coberturas o subsidios contingentes con la finalidad de compensar total o parcialmente a Fondos de Inversión de Capital de Riesgo acogidos a los Programas de Capital de Riesgo Corfo que inviertan en empresas que desarrollen proyectos de Alta Tecnología (AT).
p) $125.493.000.000.- Decreto 992, HACIENDA
Art. ÚNICO N° 2, vi)
D.O. 05.08.2020
(ciento veinticinco mil cuatrocientos noventa y tres millones de pesos), del "Programa Cobertura a Créditos Respaldados por Cartera Estructurada - Crece", destinado al otorgamiento de una cobertura de riesgo para compensar total o parcialmente las pérdidas que sufra un fondo de inversión o el otorgante de un crédito o financiamiento, originadas en el incumplimiento de una o más obligaciones de pago por parte de los intermediarios financieros no bancarios.
    Podrá exigirse a los intermediarios financieros no bancarios la constitución de un colateral, en favor del Fondo otorgante del crédito o financiamiento. Para estos efectos, se entenderá por "colateral" a las operaciones de financiamiento (créditos, títulos de crédito, activos o instrumentos financieros) entregadas por un intermediario financiero para respaldar o garantizar las operaciones de crédito o financiamiento que el Fondo Crece le otorgue, a través de la cesión en dominio, o entregados en garantía o en otra modalidad que apruebe expresamente Corfo.
    Asimismo, comprende el otorgamiento de una cobertura de riesgo para compensar total o parcialmente las pérdidas que sufran los intermediarios financieros por el incumplimiento de una o más obligaciones de pago por parte de empresas cuyas ventas excedan 1.000.000 de unidades de fomento.
    La vigencia de la cobertura otorgada con este Fondo no podrá exceder del 31 de diciembre de 2026, incluidos los créditos o financiamientos reprogramados o renegociados. Los otorgantes de los créditos o financiamientos tendrán 12 meses para originarlos, contados desde su incorporación al Programa.

    Por las obligaciones que contraiga la Corporación de Fomento de la Producción en virtud de la aplicación del presente decreto, sólo responderá hasta el monto de los recursos que considere la contabilidad de cada fondo, cuyas operaciones deberán ser llevadas en cuentas o registros financieros separados e independientes.
    La Corporación de Fomento de la Producción podrá contraer obligaciones indirectas, coberturas y subsidios contingentes, hasta ocho veces el monto de cada fondo, según lo definido en el artículo primero, sin perjuicio de lo cual la Corporación podrá, para cualquiera de los Fondos de Cobertura de Riesgo señalados en el inciso primero, determinar un apalancamiento menor, en función del riesgo las carteras que cuenten con cobertura CORFO.





    Artículo 8°: En virtud de la autorización que dan cuenta los artículos precedentes, se dejan sin efecto los decretos supremos N° 42, del año 1985; N° 426, del año 1999, Nos 163, 228 y 669, del año 2000, y sus modificaciones, todos ellos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, y los decretos N° 1.447, del año 1996, y N° 177, del año 1997, y sus modificaciones, todos ellos del Ministerio de Hacienda.

    Anótese, tómese razón y comuníquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Felipe Larraín Bascuñán, Ministro de Hacienda.- Pablo Longueira Montes, Ministro de Economía, Fomento y Turismo.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Atentamente, Julio Dittborn Cordua, Subsecretario de Hacienda.

    CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
    División Jurídica

Cursa con alcance decreto N° 1.426, de 2012, del Ministerio de Hacienda

    N° 29.196.- Santiago, 10 de mayo de 2013.

    Esta Entidad de Control ha dado curso al documento del rubro, mediante el cual se modifica el decreto N° 793, de 2004, de la anotada Cartera Ministerial, que autoriza a la Corporación de Fomento de la Producción para contraer las obligaciones indirectas, coberturas o subsidios contingentes que indica y se aprueba su nuevo texto refundido por encontrarse ajustado a derecho, pero cumple con hacer presente que entiende que la comunicación que se ordena en los imperativos del instrumento en trámite se efectuará a través de la publicación del mismo en el Diario Oficial, tal como lo dispone el artículo 48 de la ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado.
    Con el alcance que antecede se ha tomado razón del acto administrativo del epígrafe.

    Saluda atentamente a Ud., Ramiro Mendoza Zúñiga, Contralor General de la República.

Al señor
Ministro de Hacienda
Presente.