Artículo 7° bis: Los Fondos de Cobertura de Riesgos de CORFO respaldarán la operación de programas o instrumentos de cobertura de la Corporación. Los montos y objetivos de los Fondos de Cobertura de Riesgos de CORFO se establecen en los siguientes literales:

a)  $318.200.000.000Decreto 2061, HACIENDA
Art. único N° 1 i)
D.O. 22.05.2020
(trescientos dieciocho mil doscientos millones de pesos) del Fondo de Cobertura de Riesgos-FOGAIN, para coberturas o subsidios contingentes destinados al desarrollo de alternativas de créditos de fomento productivo (inversiones y capital de trabajo), incluyendo las líneas de crédito, que los bancos y otros intermediarios financieros otorguen a las empresas privadas de menor tamaño a que se refiere la ley N° 20.416 (personas jurídicas o personas naturales sujetos de crédito) productoras de bienes y servicios. Sin perjuicio de lo anterior, para el caso de empresas que inviertan con fines productivos y/o de servicios en tierras administradas a cualquier título por las personas naturales indígenas o las comunidades indígenas, o de propiedad de éstas, a que se refiere la ley N° 19.253, de 1993, y el decreto supremo N°392, de 24 de noviembre de 1993, del Ministerio de Planificación, no aplicará límite de venta alguno. Esta cobertura estará destinada a responder parcialmente por los créditos de fomento productivo que los bancos y otros intermediarios financieros otorguen a las empresas privadas y que no fueren pagados por éstas.
b)  $32.826.700.000 (treinta y dos mil ochocientos Decreto 17,
HACIENDA
Art. único N°1 i)
D.O. 12.04.2018
veintiséis millones setecientos mil pesos) del Fondo de Cobertura de Riesgos-COBEX, para coberturas contingentes destinadas al desarrollo de alternativas de financiamiento para operaciones relacionadas con el comercio exterior, que sean otorgadas por las instituciones financieras a empresas con ventas de hasta UF 600.000 anuales, excluido el IVA. Sin perjuicio de lo anterior, para el caso de empresas que reciban financiamiento con fines productivos y/o de servicios en tierras administradas a cualquier título por las personas naturales indígenas, las comunidades indígenas o asociaciones indígenas a que se refiere la ley Nº 19.253, de 1993, y el decreto supremo Nº 392, de 24 de noviembre de 1993, del Ministerio de Planificación, no aplicará límite de venta alguno.
c)  $0.- (cero pesos), Decreto 992, HACIENDA
Art. ÚNICO N° 2, i)
D.O. 05.08.2020
Fondo de Cobertura de Riesgos-Clúster del Salmón, para coberturas o subsidios contingentes destinados al desarrollo de alternativas de financiamientos que los bancos y otros intermediarios financieros otorguen a personas naturales o jurídicas de la industria del clúster del salmón, sean empresas salmoneras o empresas que provean bienes y/o servicios a las anteriores. Esta cobertura estará destinada a responder parcialmente por los créditos que los bancos y otros intermediarios financieros otorguen a los beneficiarios finales señalados, para financiar proyectos que permitan mejorar las condiciones de manejo sanitario y ambiental de los cultivos de salmón en el país y que no fueren pagados por éstos.
d)  $10.159.000.000.- Decreto 992, HACIENDA
Art. ÚNICO N° 2, ii)
D.O. 05.08.2020
(diez mil ciento cincuenta y nueve millones de pesos), del Fondo de Cobertura de Riesgos-Reprogramación, para coberturas o subsidios contingentes, destinados al desarrollo de alternativas de consolidación, refinanciamiento o reprogramación que los bancos y otros intermediarios financieros otorguen a empresas privadas de menor tamaño a que se refiere la ley N° 20.416 (personas jurídicas o personas naturales sujetos de crédito) productoras de bienes y servicios, destinadas a reprogramar, refinanciar o consolidar sus pasivos vigentes contraídos con un intermediario financiero, sin necesidad de atender a sus niveles de morosidad. Se podrán, además, acoger a la cobertura los créditos destinados a reprogramar, refinanciar o consolidar los pasivos vigentes adeudados a un acreedor no financiero, sin necesidad de atender a sus niveles de morosidad. Esta cobertura estará destinada a responder parcialmente por los créditos de refinanciamiento de toda clase de pasivos que los bancos y otros intermediarios financieros otorguen a las empresas privadas y que no fueren pagados por éstas.
e)  $0.- Decreto 992, HACIENDA
Art. ÚNICO N° 2, iii)
D.O. 05.08.2020
(cero pesos), del Fondo de Cobertura de Riesgos-Reprogramación Grandes Empresas, para coberturas o subsidios contingentes, destinados al desarrollo de alternativas de refinanciamientos que los bancos o sus filiales (con la sola excepción de las filiales de factoring) otorguen a grandes empresas, constituidas por personas naturales o jurídicas, con ventas superiores a UF 200.000 y hasta por UF 500.000 al año, excluido el IVA, destinadas a reprogramar sus créditos vigentes que se encuentren al día o en mora temprana, y en ningún caso vencidos al momento de efectuada la reprogramación. Esta cobertura estará destinada a responder parcialmente por los créditos que los bancos otorguen a los beneficiarios finales señalados, para posibilitarles la consolidación y reprogramación de sus pasivos, mediante el refinanciamiento a largo plazo de dichas obligaciones crediticias.
g)  $39.722.400.000.- (treinta y nueve mil setecientos veintidós millones cuatrocientos mil pesos), del Fondo de Cobertura de Riesgos de Energías Renovables No Convencionales (ERNC) y Eficiencia Energética (EE), para coberturas o subsidios contingentes, destinados al desarrollo de alternativas de créditos que los intermediarios financieros otorguen a las empresas privadas (personas jurídicas y personas naturales con giro), destinados al financiamiento de proyectos de inversión, en Energías Renovables No Convencionales (ERNC) y/o Eficiencia Energética (EE), entendiendo a las Energías Renovables No Convencionales como las obtenidas de fuentes naturales, inagotables a escala humana, no fósiles, o con capacidad de regenerarse, según lo define la ley N° 20.257, o la normativa que la reemplace y a la eficiencia energética, entendida como la disminución de la cantidad de energía utilizada para producir una unidad de actividad económica o para satisfacer las necesidades de la población (iluminación, calefacción, movilidad, etc.), manteniendo un determinado nivel de servicio o confort.
h)  $780.000.000.- (setecientos ochenta millones de pesos) del Fondo de Cobertura de Riesgos General, que permitirá respaldar las operaciones de los programas e instrumentos de cobertura que se encuentran cerrados, pero con obligaciones pendientes, que no cuentan con un fondo específico en los restantes literales de este artículo.
i)  $251.000.000.- Decreto 992, HACIENDA
Art. ÚNICO N° 2, iv)
D.O. 05.08.2020
(doscientos cincuenta y un millones de pesos)- , del FonDecreto 17,
HACIENDA
Art. único N°1 vi)
D.O. 12.04.2018
do de Cobertura de Riesgos de Reconstrucción, para coberturas contingentes destinados al desarrollo de alternativas de créditos que los intermediarios financieros otorguen a las empresas privadas (personas jurídicas o personas naturales sujetos de crédito) productoras de bienes y servicios, con ventas hasta UF 100.000 al año, excluido el IVA, que puedan constatar daños causados por el terremoto ocurrido con fecha 27 de febrero de 2010, orientados a reparación o reposición de activos fijos, capital de trabajo y reprogramación de pasivos. Dichas empresas deberán estar localizadas en las Regiones de Valparaíso, Metropolitana, del Libertador General Bernardo O'Higgins, del Maule, del Biobío y de la Araucanía, de la República de Chile.
j)    $30.000.000.000.- (treinta mil millones de pesos), del Fondo de Cobertura de Riesgos-IGR, para coberturas o subsidios contingentes destinados al desarrollo de la Industria de las Instituciones de Garantía Recíproca y los Certificados de Fianza que estas instituciones otorgan para garantizar obligaciones de las empresas privadas (personas jurídicas o personas naturales sujetos de crédito) productoras de bienes y servicios, con ventas anuales netas de hasta 150.000 UF. Sin perjuicio de lo anterior, para el caso de empresas que inviertan con fines productivos y/o de servicios en tierras administradas a cualquier título por las personas naturales indígenas o las comunidades indígenas, o de propiedad de éstas, a que se refiere la ley N° 19.253, de 1993, y el decreto supremo N° 392, de 24 de noviembre de 1993, del Ministerio de Planificación, no aplicará límite de venta alguno. Esta cobertura estará destinada a responder ante las Instituciones de Garantía Recíproca respecto del saldo del capital insoluto por las obligaciones que éstas afiancen por medio de la emisión de Certificados de Fianza y que no fueren pagadas por los deudores afianzados, cuando la Institución de Garantía Recíproca deba concurrir al pago de dicho certificado ante el acreedor.
k)  $35.000.000.000.- Decreto 992, HACIENDA
Art. ÚNICO N° 2, v)
D.O. 05.08.2020
(treinta y cinco mil millones de pesos), del Fondo de CoberturaDecreto 1651, HACIENDA
Art. ÚNICO N° 2, i)
D.O. 16.12.2014
de Riesgo Pregrado, para coberturas contingentes destinadas a respaldar créditos estudiantiles de pregrado que ya se encuentran otorgados por la Corporación. Asimismo, considera la posibilidad de otorgar nuevas coberturas contingentes a los intermediarios financieros, tanto por incumplimiento en el pago de la obligación, como en el caso de cesantía del beneficiario, que renegocien, reprogramen o consoliden uno o más créditos de pregrado que hubieren otorgado originalmente a través de los Programas de CORFO de Pregrado, (incluyendo los Programas de Crédito y los de Cobertura), como con recursos propios de las instituciones financieras.
l)  $94.149.000.000 Decreto 2061, HACIENDA
Art. único N° 1 ii)
D.O. 22.05.2020
(noventa y cuatro mil ciento cuarenta y nueve millones de pesos), del FondoDecreto 1651, HACIENDA
Art. ÚNICO N° 2, ii)
D.O. 16.12.2014
  de Cobertura de Riesgo Pro Inversión, para coberturas contingentes destinadas al desarrollo de alternativas de financiamiento de largo plazo que sean otorgadas por las instituciones financieras para la inversión de empresas con ventas de hasta UF 600.000 anuales, excluido el IVA. Sin perjuicio de lo anterior, en el caso de empresas con planes de crecimiento, aceleración y/o con soluciones innovadoras, que hayan sido previamente beneficiarias de algún apoyo originado en alguna de las Gerencias o Comités de Corfo, o los que los reemplacen y que cuenten con una validación de dichas Gerencias o Comités, el financiamiento podrá ser de corto o largo plazo y destinarse a inversión o capital de trabajo.
m)  $15.500.000.000Decreto 160, HACIENDA
Art. ÚNICO
D.O. 23.07.2015
(quince mil quinientos millones de pesos) del Fondo de Cobertura de Riesgo para Capital de Riesgo, destinado al desarrollo de la industria de Capital de Riesgo y con la finalidad de otorgar coberturas o subsidios contingentes destinados a compensar total o parcialmente a Fondos de Inversión cuyo objetivo sea el financiamiento de empresas que presenten potencial de crecimiento y/o innovación.
n)  $6.731.000.000.- Decreto 1607, HACIENDA
Art. ÚNICO N° 1 ii)
D.O. 25.05.2017
(seis mil setecientos treinta y un millones de pesos), del ‘Fondo de Cobertura de Riesgo de Inversiones Indígena', para el otorgamiento de una cobertura complementaria de riesgo para las operaciones que sean otorgadas por intermediarios financieros y por el Instituto de Desarrollo Agropecuario (INDAP), que hayan tenido por finalidad entregar financiamiento para inversión, incluyendo aportes de capital, capital de trabajo y reprogramación de pasivos financieros, destinado tanto a las personas naturales que tengan la calidad de indígena, como a comunidades indígenas y asociaciones indígenas, constituidas o creadas de conformidad a la ley Nº 19.253, de 1993, como a las empresas, cooperativas u otras entidades relacionadas a todos ellos.
o)  $8.125.000.000 (ocho mil ciento veinticinco millones de pesos) del FondoDecreto 17,
HACIENDA
Art. único N°1 viii)
D.O. 12.04.2018
de Cobertura de Riesgo de Alta Tecnología, destinado a otorgar coberturas o subsidios contingentes con la finalidad de compensar total o parcialmente a Fondos de Inversión de Capital de Riesgo acogidos a los Programas de Capital de Riesgo Corfo que inviertan en empresas que desarrollen proyectos de Alta Tecnología (AT).
p) $125.493.000.000.- Decreto 992, HACIENDA
Art. ÚNICO N° 2, vi)
D.O. 05.08.2020
(ciento veinticinco mil cuatrocientos noventa y tres millones de pesos), del "Programa Cobertura a Créditos Respaldados por Cartera Estructurada - Crece", destinado al otorgamiento de una cobertura de riesgo para compensar total o parcialmente las pérdidas que sufra un fondo de inversión o el otorgante de un crédito o financiamiento, originadas en el incumplimiento de una o más obligaciones de pago por parte de los intermediarios financieros no bancarios.
    Podrá exigirse a los intermediarios financieros no bancarios la constitución de un colateral, en favor del Fondo otorgante del crédito o financiamiento. Para estos efectos, se entenderá por "colateral" a las operaciones de financiamiento (créditos, títulos de crédito, activos o instrumentos financieros) entregadas por un intermediario financiero para respaldar o garantizar las operaciones de crédito o financiamiento que el Fondo Crece le otorgue, a través de la cesión en dominio, o entregados en garantía o en otra modalidad que apruebe expresamente Corfo.
    Asimismo, comprende el otorgamiento de una cobertura de riesgo para compensar total o parcialmente las pérdidas que sufran los intermediarios financieros por el incumplimiento de una o más obligaciones de pago por parte de empresas cuyas ventas excedan 1.000.000 de unidades de fomento.
    La vigencia de la cobertura otorgada con este Fondo no podrá exceder del 31 de diciembre de 2026, incluidos los créditos o financiamientos reprogramados o renegociados. Los otorgantes de los créditos o financiamientos tendrán 12 meses para originarlos, contados desde su incorporación al Programa.

    Por las obligaciones que contraiga la Corporación de Fomento de la Producción en virtud de la aplicación del presente decreto, sólo responderá hasta el monto de los recursos que considere la contabilidad de cada fondo, cuyas operaciones deberán ser llevadas en cuentas o registros financieros separados e independientes.
    La Corporación de Fomento de la Producción podrá contraer obligaciones indirectas, coberturas y subsidios contingentes, hasta ocho veces el monto de cada fondo, según lo definido en el artículo primero, sin perjuicio de lo cual la Corporación podrá, para cualquiera de los Fondos de Cobertura de Riesgo señalados en el inciso primero, determinar un apalancamiento menor, en función del riesgo las carteras que cuenten con cobertura CORFO.