Artículo 6°: Los requisitos, condiciones, modalidades de pago y demás características de las obligaciones indirectas, las coberturas o los subsidios contingentes a que se refiere el presente decreto, serán establecidos por la Corporación de Fomento de la Producción, de acuerdo a las facultades que le otorga su ley orgánica. Adicionalmente, Decreto 2061, HACIENDA
Art. único N° 2
D.O. 22.05.2020
la Corporación deberá informar trimestralmente su proyección de siniestralidad a la Dirección de Presupuestos, quien podrá determinar cursos de acción, en conjunto con el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo y la Corporación, cuando la ejecución efectiva se aparte más allá de un 20% de lo programado en dicho trimestre.