Artículo 2º: Las Decreto 992, HACIENDA
Art. ÚNICO N° 1
D.O. 05.08.2020
obligaciones que asuma la Corporación, con cargo a los Fondos de Cobertura de Riesgos, tendrán por finalidad facilitar el acceso a alternativas de financiamiento, otorgadas por bancos y otros intermediarios financieros -incluidos los fondos de inversión- destinadas a actividades productivas de bienes y servicios, tales como:
 
    (a) Inversiones.
    (b) Capital de trabajo.
    (c) Comercio Exterior, incluyendo operaciones respecto de toda clase de derivados en el mercado local sobre moneda extranjera para mitigar los efectos de la volatilidad del tipo de cambio.
    (d) Reprogramación de pasivos.
    (e) Financiamiento de estudios superiores de pre y postgrado.
     
    Además, podrán asumirse obligaciones indirectas, coberturas o subsidios contingentes relacionados con:
     
    (a) El pago de Certificados de Fianza, emitidos por Instituciones de Garantía Recíproca, creadas al amparo de la ley Nº 20.179.
    (b) El pago a Fondos de Inversión regulados por el Capítulo III de la ley Nº 20.712, de Administración de Fondos de Terceros y Carteras Individuales, que hubieren otorgado un crédito o financiamiento a intermediarios financieros.