ORDENANZA DE GESTIÓN AMBIENTAL LOCAL

    Núm. 4.- San Pedro de Atacama, 29 de octubre de 2012.- Vistos:
    1.- La Ley Nº 19.300 de Bases Generales del Medio Ambiente del 9 de marzo de 1994.
    2.- Lo dispuesto en la Constitución Política de la República de Chile, en el numeral 8º del artículo 19.
    3.- El Código Sanitario de la República.
    4.- Las sesiones ordinarias del Concejo Municipal de San Pedro de Atacama Nos 28 y 32, de fechas 25 de septiembre y 23 de octubre de 2012, respectivamente.
    5.- El acuerdo Nº 268 del H. Concejo Municipal adoptado con fecha 23 de octubre de 2012.
    6.- Teniendo presente lo dispuesto en la Ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades, en sus artículos 3 letra F); 4 letra B); 25 y 65 letra K), vengo en dictar la siguiente:

    ORDENANZA MUNICIPAL DE GESTIÓN AMBIENTAL LOCAL

    TÍTULO PRELIMINAR

    Normas generales


    Párrafo 1º

    Objeto, principios y ámbito de aplicación


    Artículo 1. La presente ordenanza ambiental tiene por objeto regular acciones para el desarrollo de las funciones relacionadas con la protección del patrimonio ambiental y la conservación de los recursos naturales, permitiendo el correcto desarrollo del proceso de gestión ambiental local en la comuna de San Pedro de Atacama.

    Artículo 2. La presente ordenanza ambiental está inspirada por los siguientes principios, que sirven para su interpretación y aplicación:
a)  Principio Holístico: Es aquel que permite entender los eventos y/o sucesos a partir de la óptica de las múltiples interacciones que caracterizan a un sistema, reconociendo la realidad como compleja y cambiante.
b)  Principio Preventivo: Aquel por el cual se pretende evitar que se produzcan problemas ambientales, a través de la educación ambiental, el sistema de evaluación de impacto ambiental, los planes preventivos de contaminación y las normas de responsabilidad.
c)  Principio de Responsabilidad: Aquel en cuya virtud, por regla general, los costos de la prevención, disminución y reparación del daño ambiental, deben estar caracterizados de modo de permitir que éstos sean atribuidos a su causante.
d)  Principio de la Cooperación: Aquel que inspira un actuar coordinado entre la autoridad municipal y la sociedad civil de la comuna, a fin de dar una protección ambiental adecuada a los bienes comunales, para mejorar la calidad de vida de los vecinos.
e)  Principio de la Participación: Aquel que promueve que los actores comunales y/o sociales se asocien y se involucren en la gestión ambiental del territorio comunal.
f)  Principio del acceso a la información: Aquel en virtud del cual toda persona tiene derecho a acceder a la información de carácter ambiental que se encuentre en poder de la Administración, de conformidad a lo señalado en la Constitución Política de la República y en la Ley Nº 20.285 sobre Acceso a la Información Pública.
g)  Principio de la Coordinación: Aquel mediante el cual se fomenta la transversalidad y unión entre las instituciones y los actores comunales involucrados.

    Artículo 3. Para los efectos de esta ordenanza se entenderá por:
a)  Almacenamiento: Acopio autorizado de residuos en un lugar específico por un tiempo determinado, previo a su valorización y/o eliminación.
b)  Certificación Ambiental Municipal: Sistema holístico de carácter voluntario, que permite a los municipios instalarse en el territorio como modelo de gestión ambiental, donde la orgánica municipal, la infraestructura, el personal, los procedimientos internos y los servicios que presta el municipio a la comunidad integran el factor ambiental en su quehacer.
c)  Centro de Acopio: Lugar autorizado de recepción y acumulación selectiva de residuos, previo a su envío a una instalación de valorización. Permite el pre-tratamiento.
d)  Comunidad Local: Todas las personas naturales y jurídicas de la comuna que viven y/o desarrollan sus actividades habituales, comerciales o productivas en el territorio comunal, a las cuales se les da la oportunidad de participar activa o pasivamente en la gestión ambiental local.
e)  Disposición Final: Se define como la actividad de depósito definitivo de los residuos con o sin tratamiento previo.
f)  Eliminación de Residuos: Cualquiera de las operaciones destinadas a dar tratamiento, colocar en forma definitiva un residuo en un sitio habilitado para ello o su destrucción total o parcial.
g)  Estrategia Ambiental Comunal: Instrumento de gestión ambiental que establece las bases conceptuales de la gestión ambiental del municipio, orienta el diseño, desarrollo y fortalecimiento de instrumentos de gestión aplicables a la realidad local y entrega lineamientos para la implementación efectiva de políticas, planes y programas ambientales, y que se construye participativamente con la comunidad local.
h)  Generador: Persona natural o jurídica cuya actividad, excluida la derivada del consumo doméstico, genere residuos o bien efectúe operaciones que ocasionen un cambio de naturaleza o composición de los mismos. En el evento que dicha persona no fuera conocida o identificada, se considerará como generador a aquella que tenga en su poder los residuos. Se comprenderá también en este concepto al que importe residuos.
i)  Gestión Ambiental Local: Proceso estratégico ambiental de carácter participativo que se desarrolla a nivel local y que, a través de la estructura municipal, genera un conjunto de decisiones y acciones ejecutivas, con la finalidad de mejorar permanentemente la calidad de vida de su población y el sistema medioambiental que la sustenta.
j)  Gestor: Persona natural o jurídica que realice operaciones que componen el manejo de residuos (recolección, almacenamiento, transporte, pre-tratamiento y tratamiento) sea o no el generador de los mismos.
k)  Medio Ambiente: Sistema global constituido por elementos naturales y artificiales de naturaleza física, química o biológica, socioculturales y sus interacciones, en permanente modificación por la acción humana o natural y que rige y condiciona la existencia y desarrollo de la vida en sus múltiples expresiones.
l)  Plan de Acción Ambiental Comunal: Instrumento destinado a implementar la Estrategia Ambiental, mediante un conjunto coherente de acciones que apuntan al cumplimiento de las metas específicas contempladas para cada una de las directrices ambientales estratégicas.
m)  Propietario: Persona natural o jurídica que declara, ante la Dirección de Obras Municipales o ante el servicio público que corresponda, ser titular de dominio del predio al que se refiere la actuación requerida.
n)  Reciclador: Gestor que se dedica a la recolección selectiva de residuos y/o la gestión de centros de acopio.
o)  Recolección: Operación consistente en recoger residuos, incluido su acopio inicial, con el objeto de transportarlos a una instalación de almacenamiento, valorización o eliminación.
p)  Recolección Selectiva: Recolectar residuos separados o segregados en el origen.
q)  Residuo sólido: Sustancia u objeto que se valoriza o elimina está destinado a ser valorizado o eliminado debe, por disposiciones de la legislación nacional, ser valorizado o eliminado.
r)  Residuo sólido domiciliario y asimilable: Aquel generado en los hogares así como cualquier otro residuo que, por su naturaleza o composición, es similar a un residuo generado en los hogares.
s)  Residuo sólido municipal: Residuo sólido domiciliario y asimilable, así como también residuos voluminosos, residuos del comercio local, oficinas, unidades educativas, postas rurales, barrido de calles, incluyendo basureros de parques de entretención y plazas públicas.
t)  Reutilización o reuso: Empleo de un residuo como insumo o materia prima en el proceso productivo que le dio origen o el empleo de un producto previamente usado.
u)  Ruido claramente distinguible: Aquel que interfiere o puede interferir la conversación y/o la mantención y conciliación del sueño y prevalezca por sobre cualquier otro ruido generado por una fuente de ruido distinta a la que se está evaluando, constatado por inspectores municipales u otro ministro de fe.
v)  Sustancias Peligrosas: Es aquella sustancia o material que por sí misma, en cierta cantidad o forma, constituye un riesgo para la salud, el ambiente y/o los bienes, ya sea durante su producción, almacenamiento, utilización o transporte.

    Artículo 4. La presente ordenanza regirá en todo el territorio jurisdiccional de la comuna de San Pedro de Atacama, debiendo toda persona natural o jurídica que habite, resida, visite y/o transite por la comuna, dar estricto cumplimiento de ella.
    TÍTULO I

    Institucionalidad Ambiental Municipal


    Párrafo 1º

    Del Programa Municipal de Gestión Ambiental Local (GAL)


    Artículo 5. Al Programa Municipal de Gestión Ambiental Local le corresponderá gestionar acciones tendientes a la prevención, minimización y control de los problemas ambientales presentes en la comuna, con el fin de cumplir la normativa ambiental vigente y aportar al desarrollo sustentable local, en conformidad al artículo 25 de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.
    TÍTULO II

    De los Instrumentos de Gestión Ambiental Local


    Párrafo 1º

    De la Educación Ambiental Municipal


    Artículo 6. El Programa de Gestión Ambiental Local se coordinará con el Departamento de Educación Municipal y/o con las unidades municipales que estime pertinentes, para implementar campañas de educación ambiental. Para ello, deberá colaborar con las demás autoridades competentes a nivel local en la preparación, aprobación y desarrollo de programas de educación, promoción y difusión ambiental, orientados a la creación de una conciencia local sobre la protección del patrimonio ambiental y la conservación de los recursos naturales locales, y a promover la participación ciudadana en estas materias.

    Artículo 7. La Municipalidad deberá, en el Plan Anual de Educación Municipal (PADEM), incorporar programas de educación ambiental vinculados con la estrategia ambiental comunal, de modo que los alumnos/as de los establecimientos educacionales municipales participen y apoyen la gestión ambiental local.
    Párrafo 2º

    De la Participación Ambiental Ciudadana


    Artículo 8. La participación ambiental ciudadana de los habitantes de la comuna podrá manifestarse mediante los instrumentos definidos en la Ordenanza de Participación Ciudadana vigente.
    TÍTULO III

    De la protección de los componentes ambientales a nivel local


    Párrafo 1º

    De la contaminación atmosférica


    Artículo 9. Será obligación de cada persona natural o jurídica que habite, resida, visite y/o transite por la comuna, mantener el medio ambiente libre de agentes contaminantes, tales como malos olores y humo (salvo que se relacione con ceremonias religiosas o culturales propias de la zona).

    Artículo 10. Queda prohibida toda emisión de olores que provenga de empresas públicas o privadas, de canales, acequias, fosas sépticas, y de cualquier conducción de sólidos, líquidos o gaseosos, que produzcan molestias y constituyan incomodidad para la vecindad, sea en forma de emisiones de gases o de partículas sólidas.

    Artículo 11. En las obras de construcción, demolición y otras actividades que puedan producir material particulado, cuando no sea posible captar las emisiones, deberán adoptarse las medidas necesarias para que, a una distancia de 2 metros, en la horizontal desde el límite físico del espacio en que se realiza la actividad, la calidad del aire se mantenga dentro de los límites señalados por la normativa vigente, debiendo, además, cumplir con lo establecido en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.
    Además, deberán cumplir las siguientes exigencias:
a)  Indicar fecha de inicio y término de la obra.
b)  Efectuar la humectación de los accesos a las obras.
c)  Capacitar a los trabajadores sobre los antecedentes y publicaciones respecto de las medidas para reducir el polvo generado por las actividades de construcción, incluidas en el "Manual de la Construcción Limpia. Control de Polvo en Obras de Construcción" de la Comisión de Protección del Medio Ambiente de la Cámara Chilena de la Construcción.
d)  Evitar la dispersión de material particulado a la población, a través de la instalación de mallas aéreas adyacentes a los acopios de áridos, de sectores cercanos a viviendas o construcciones vecinas.
e)  Mantener permanentemente limpias, aseadas las calles de acceso a la obra, así como las calzadas expresas, locales y secundarias inmediatamente próximas a las faenas. Se deberá disponer de personal que sistemáticamente realice aseo y limpieza a las calles, para cumplir este requerimiento.
f)  Humectar y recubrir las pilas de tierra y escombros, con lona o malla raschel y en buen estado de conservación.
g)  Habilitar un cuaderno de control en la faena que consignará diariamente el cumplimiento de las medidas de control de emisiones. Este cuaderno estará a disposición de la autoridad fiscalizadora en todo momento.
h)  Ejecutar diariamente la limpieza y aspirado de las calles pavimentadas interiores y el perímetro de la obra para evitar la re-suspensión de polvo.

    Artículo 12. En el caso de establecimientos industriales o locales de almacenamiento que produjeren emanaciones dañinas o desagradables, la Municipalidad establecerá planes de fiscalización, a fin de fijar un plazo para el retiro de los que no cumplieren con la normativa vigente, que no podrá ser inferior a un año.

    Artículo 13. Se prohíbe hacer quemas de todo tipo, dentro del radio urbano y rural, de papeles, neumáticos, materiales de demolición, materias orgánicas, desperdicios, residuos de la madera o aserrín, entre otros, con excepción de la madera que se utiliza para cocinar o calefacción, o de las quemas que se realizan en celebraciones culturales y/o religiosas propias de la zona, sean hechos éstos en la vía pública, calles, parques, bienes nacionales de uso público, sitios eriazos, patios y jardines, salvo las excepciones contempladas en la resolución Nº 1.215 de 1978 del Ministerio de Salud o en el documento que la actualice o reemplace.

    Artículo 14. Se permitirán las quemas agrícolas controladas en el área rural de la comuna. Las personas que habiten ayllus de San Pedro de Atacama o en la localidad de Toconao, deberán dar aviso, con a lo menos 2 horas de anticipación, al Servicio Agrícola y Ganadero (SAG), Carabineros, Bomberos de la zona o al Programa de Gestión Ambiental Municipal, quienes registrarán el nombre de la persona y la zona donde se realizará la quema agrícola, informando además a todas las instituciones y organismos antes mencionados.
    Para las personas que habiten en localidades tales como Talabre, Camar, Socaire, Peine, Río Grande o Matancilla; deberán dar aviso a la Junta de Vecinos de la localidad, quienes tomarán conocimiento y registrarán el nombre de la persona, la fecha y el lugar donde se realizará la quema, con el fin de prevenir y/o evitar cualquier tipo de accidente en la zona.
    Párrafo 2º

    De la contaminación acústica


    Artículo 15. En los predios o inmuebles donde una persona jurídica ejecute una actividad de construcción, deberán cumplirse las siguientes exigencias en relación al ruido:
a)  Deberá solicitarse, previo al inicio de la actividad de construcción, un permiso a la Dirección de Obras Municipales, en el que se señalarán las condiciones en que pueda llevarse a efecto, a fin de dar cumplimiento a la presente ordenanza.
b)  La solicitud de dicho permiso deberá ser acompañada por un Programa de Trabajo de Ejecución, de acuerdo a lo establecido en el numeral 1 letra f) y 4 del Art. 5.8.3 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones o el que lo reem-place.
c)  Queda estrictamente prohibido el uso de máquinas ruidosas, tales como sierras circulares o de huincha u otros, a menos que se utilicen en recintos cerrados o utilicen mecanismos que eviten la propagación del ruido.
d)  Las máquinas ruidosas de la construcción, tales como betoneras, compresoras, huinchas elevadoras u otras, deberán instalarse lo más alejado posible de los predios vecinos, con especial cuidado de aquellos que se encuentren habitados.

    Artículo 16. Podrá darse inicio a los trabajos correspondientes sólo una vez otorgada la autorización señalada en la letra a) del artículo precedente.
    Esta autorización deberá mantenerse en exhibición permanente para los inspectores municipales y público en general.

    Artículo 17. Para el otorgamiento de las patentes de alcoholes y la fijación del horario de funcionamiento en los establecimientos con patente de cabaré y/o discoteca, deberán cumplirse las exigencias de la ley Nº 19.925, del DS Nº 10, de 2010, del Ministerio de Salud, Reglamento de Condiciones Sanitarias, Ambientales y de Seguridad Básicas en Locales de Uso Público, y del artículo 4.1.5 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, o de las normas que los reemplacen.
    La reincidencia en la infracción al horario de funcionamiento de estos establecimientos, será sancionada con la caducidad de la patente de alcoholes, previo acuerdo del Concejo Municipal.

    Artículo 18. Los establecimientos señalados en el artículo precedente deberán mantener, en forma visible, al interior del local, el horario de funcionamiento de éste, y una referencia al sitio electrónico o físico donde se encuentre la presente ordenanza. Exceptuando a las fiestas de carácter religioso o cultural propias de la zona.

    Artículo 19. Queda prohibido en general, causar, producir o provocar ruidos, cualquiera sea su origen, ya sean permanentes u ocasionales, cuando por razones de la hora o lugar sean claramente distinguibles.
    La responsabilidad de los actos o hechos indicados en el inciso anterior, se extiende a los dueños u ocupantes a cualquier título de las casas, industrias, talleres, fábricas, discotecas, establecimientos comerciales, restaurantes, templos o casas de culto.

    Artículo 20. Se sancionará con una multa de carácter grave:
a)  El uso de altoparlantes, radios y de cualquier instrumento capaz de generar ruidos molestos al exterior, con excepción de las actividades de carácter religioso y/o cultural propias de la zona. Sólo se permitirá el uso de los instrumentos musicales en aquellos establecimientos que los empleen como medio de entretenimiento para sus huéspedes y siempre que funcionen en el interior de los locales cerrados, que no produzcan ruidos molestos o claramente distinguibles, que cuenten con la patente municipal correspondiente y que cumplan con el DS Nº 10, de 2010, del Ministerio de Salud.
b)  El uso de parlantes o cualquier instrumento que pueda generar ruidos claramente distinguibles en terrazas, espacios abiertos o similares.
c)  Entre las [23:00] y las [08:00] horas, en las vías públicas, las conversaciones en alta voz sostenidas por personas estacionadas frente a viviendas, las canciones, la música en general, ya sea que los ejecutantes vayan a pie o en vehículo.
d)  Los espectáculos, actividades culturales, manifestaciones o cualquier otra actividad similar, capaz de generar emisiones sonoras, a excepción de que cuenten con la autorización expresa de la Alcaldía o de la autoridad competente. Su autorización se otorgará bajo las condiciones que establezca para ello, el Programa Municipal de Gestión Ambiental Local. Se excluyen las actividades de carácter costumbrista y/o actividades tradicionales del folclor de la zona tales como carnaval, los nacimientos, mesas, limpias de canales, ensayos de bailes religiosos y/o fiestas religiosas o costumbristas entre otros.

    Artículo 21. Sólo en los vehículos policiales, carrobombas y ambulancias de servicios asistenciales y hospitalarios podrán usarse, en actos de servicios de carácter urgente, un dispositivo de emisión sonora especial, adecuado a sus funciones.
    Además, sólo podrán utilizar dispositivos de emisión sonora aquellos servicios previamente autorizados por el Programa de Protección Ambiental Municipal tales como camión de la basura, camiones de venta de gas, servicio de perifoneo, entre otros.
    Párrafo 3º

    De la contaminación del agua


    Artículo 22. Se prohíbe el vaciado o descarga al alcantarillado público y/o a cauces naturales o artificiales, de todo tipo de residuos líquidos o sólidos contaminantes, industriales, inflamables y corrosivos, provenientes de cualquier actividad económica pública o privada, que no cumplan cualquiera de las limitaciones o prohibiciones de la normativa legal vigente.
    El no cumplimiento dará lugar a la correspondiente multa y que el municipio exija al responsable del vertido el pago de todos los costos incurridos por el municipio, originados por limpiezas o reparaciones.

    Artículo 23. Será responsabilidad de toda persona natural o jurídica que habite, resida, transite y/o visite la comuna, o que a cualquier título, posea una propiedad por la que pasen cursos de agua naturales o superficiales, evitar que se boten residuos y desperdicios a ríos, lagunas, riberas, canales, acequias y/o bebederos, o cualquier otro tipo de cursos de agua superficiales, con el objeto de garantizar el normal escurrimiento y fluidez libre por su cauce.

    Artículo 24. La Junta o Asociación de Riego o quien sea responsable, dentro del territorio de la comuna, concurrirá a la limpieza y conservación de ríos, lagunas, riberas, canales, acequias y bebederos, quienes a su vez son responsables y deberán retirar el material excedente de dicha limpieza, además de considerar las condiciones de seguridad necesarias para prevenir accidentes. El retiro y disposición final de los excedentes deberá efectuarse en un plazo no mayor a diez días.

    Artículo 25. En caso de ocurrida una emergencia climática o de otra índole en la zona, la Municipalidad apoyará a la Junta o Asociación de Riego en el proceso de limpieza y fiscalizará el cumplimiento del retiro y disposición final de residuos sólidos que se produzcan luego de la limpieza de ríos, lagunas, riberas, canales, acequias y bebederos.

    Artículo 26. Cualquier persona natural o jurídica que por sí misma o bien que ejerza funciones de administrar o ser regente en un local comercial que sea sorprendido arrojando sustancias, basuras, desperdicios u otros objetos similares en ríos, lagos, lagunas, riberas, canales, acequias y bebederos, será sancionada conforme a la presente ordenanza.

    Artículo 27. Se prohíbe lavar vehículos particulares o de empresas en zonas adyacentes a ríos lagunas, riberas, canales, acequias y bebederos.

    Artículo 28. Se multará a todo vehículo particular o de una empresa, ya sea de carga, de pasajeros o de otro tipo, que en la zona adyacente al río Vilama (sector aduana) u otro curso de agua superficial, realice vertido de residuos líquidos, residuos sólidos asimilables a domiciliarios, residuos de la construcción, residuos hospitalarios o residuos peligrosos, entre otros.
    Párrafo 4º

    De la contaminación lumínica


    Artículo 29. El municipio realizará programas de difusión de la problemática de la contaminación lumínica, que comprenderán:
a)  Celebración de acuerdos con la dirección de establecimientos educacionales, para convenir estrategias de sensibilización de la problemática.
b)  Difusión a empresas turísticas, mineras y otras relevantes en la comuna, sobre Buenas Prácticas Ambientales en iluminación.
c)  Celebración de convenios de cooperación con observatorios astronómicos ubicados en la comuna.

    Artículo 30. En la instalación y uso de lámparas y luminarias como alumbrado de exteriores, se deberá:
a)  Evitar la emisión de luz directa hacia el cielo y en ángulos cercanos al horizonte.
b)  Evitar excesos en los niveles de iluminación, para lo cual el municipio fomentará la reducción de los niveles de iluminación e incluso al apagado de la instalación a partir de ciertas horas de la noche, por motivos culturales, ambientales o si la actividad o premisa que indujo su instalación cambiase de requisitos luminotécnicos.
    No se justificará el exceso de iluminación en nuevas instalaciones por el simple hecho que las luminarias existentes en el vecindario fueron proyectadas con tal exceso. Dicha situación debe ser corregida antes de una nueva intervención.
    Tampoco se justificarán los exagerados niveles de iluminación en zonas socialmente conflic-tivas.
c)  Preferir el uso de lámparas con radiaciones espectrales inferiores a los 500 nanómetros y, cuando sea necesaria la luz blanca, el uso de fuentes de luz de color cálido.
d)  Instalar preferentemente, en alumbrado ornamental, los proyectores de arriba hacia abajo. Si fuera preciso, se instalarán viseras, paralúmenes, deflectores o aletas externas que garanticen el control de la luz fuera de la zona de actuación.
    Después de la [00:10] horas deberá mantenerse apagado este tipo de instalaciones, existiendo también la opción de usar reductores del flujo lumínico, preferentemente automáticos y con sistemas que garanticen su funcionamiento horario.
e)  Desde las [01:00] horas:
    1.  Apagar el alumbrado deportivo, anuncios
          luminosos y todo aquel que no es necesario para
          la seguridad ciudadana.
    2.  Reducir la iluminación a los niveles mínimos
          recomendados.
    3.  Apagar cañones de luz o láseres con fines
          publicitarios, recreativos o culturales.

    Artículo 31. Se podrán establecer las siguientes restricciones y exigencias, en zonas de la comuna donde sea necesario, por motivos culturales asociados a pueblos originarios o por motivos turísticos:
a)  Restricción horaria al alumbrado público durante el primer día de luna llena y el plenilunio desde la puesta de sol hasta las 23:00 horas (con esta restricción se espera destacar el cielo nocturno, potenciar la luz natural de la luna, sensibilizar a los habitantes y visitantes acerca de la naturaleza -astronómica y cultural- del Salar de Atacama).
b)  Restricción, el día de luna nueva, de [30] minutos del alumbrado público en el sector del centro urbano de la comuna, con el objetivo que la comunidad pueda observar las estrellas.
c)  Restricción de alumbrado público en ciertas zonas (ayllus-caminos rurales-senderos de pastoreo y de interés turístico, entre otros).
d)  Prohibición de alumbrado público en rutas migratorias y áreas de flora y fauna nativa.
e)  Exigencia alumbrado público con sensores de movimiento.
    Estas restricciones y exigencias, así como las zonas donde sean necesarias, serán establecidas por el Municipio, de oficio o a petición de los vecinos.
    Párrafo 5º

    De la contaminación de las calles, sitios eriazos y plazas


    Artículo 32. La Municipalidad deberá, dentro del territorio de la comuna, concurrir a la limpieza y conservación de las calles, sitios eriazos y plazas.

    Artículo 33. Todo habitante de la comuna tiene la obligación de mantener permanentemente aseadas las veredas, bandejones o bermas en todo el frente de su vivienda o del predio que ocupe a cualquier título, incluyendo los espacios destinados a jardines, barriéndolos, limpiándolos y cortando pastizales.
La limpieza deberá efectuarse en forma tal de causar el mínimo de molestias a los transeúntes, humedeciendo la vereda previamente, si fuera necesario, y repitiendo el aseo cada vez que, por circunstancias especiales, se acumule una cantidad apreciable de basuras durante el transcurso del día. El producto del barrido deberá recogerse y almacenarse junto con los residuos domiciliarios. Por ningún motivo deberá ser arrojado a la vía pública ni ser acumulado en el lugar en que se procedió a la limpieza.

    Artículo 34. Se prohíbe botar papeles y residuos orgánicos, inorgánicos, ya sean peligrosos o no peligrosos, en la vía pública, parques, jardines, plazas, sitios eriazos de la comuna, salvo en los lugares autorizados para tales efectos.
    Asimismo, se prohíbe depositar o eliminar escombros en los bienes nacionales de uso público o en terrenos no autorizados para tal efecto.
    También se prohíbe la descarga en depósitos o vertederos particulares de cualquier tipo de residuos, diferentes a aquellos que hayan sido motivo de autorización.

    Artículo 35. Se prohíbe arrojar y almacenar basuras y desperdicios de cualquier tipo en predios particulares, sin autorización expresa de la Municipalidad y de la Secretaría Regional Ministerial de Salud.

    Artículo 36. Se prohíbe verter y esparcir hidrocarburos y otras sustancias contaminantes como residuos de petróleo, aceites de vehículos, entre otros, en los caminos, vías, aceras, bermas y otros de la comuna.

    Artículo 37. La persona natural o jurídica que realice labores de carga o descarga de cualquier clase de material o mercadería, deberá en forma inmediatamente posterior a la acción, llevar a cabo las labores de limpieza que correspondan y retirar los residuos que hayan caído a la vía pública.

    Artículo 38. El traslado vía terrestre de materiales de construcción y/o desechos tales como arena, ripio, tierra, productos de elaboración, maderas, que puedan escurrir o caer al suelo o esparcirse, sólo podrá hacerse en vehículos acondicionados para cumplir dicho menester, provistos de carpas u otros elementos protectores que cubran totalmente la carga.

    Artículo 39. En las propiedades que no contemplen edificaciones, la Municipalidad podrá ordenar que se realicen labores de mantención, higiene y limpieza regular de la vegetación del predio.

    Artículo 40. Todos los sitios baldíos o eriazos deberán contar con un cierro perimetral no inferior a 2 metros de altura y de material acorde a la arquitectura del lugar, el que deberá mantenerse libre de basuras y desperdicios acumulados. En caso de requerirse una altura superior a la indicada precedentemente, se deberá contar con la autorización de la Dirección de Obras Municipales. Todo esto es sin perjuicio de las exigencias que establezca el Plan Regulador Comunal.

    Artículo 41. Queda prohibido arrojar basuras, desperdicios o similares, dentro de los monumentos nacionales, rayarlos, causar daños en ellos o afectar de cualquier modo su integridad.
    Párrafo 6º

    De los residuos sólidos domiciliarios y asimilables a domiciliarios


    Artículo 42. Todo generador de residuos sólidos domiciliarios y asimilables a domiciliarios deberá hacer un manejo adecuado de sus desperdicios; entregándolos a la Municipalidad o a los gestores autorizados, para su recolección, almacenamiento, transporte, pre-tratamiento, tratamiento y/o disposición final.

    Artículo 43. La Municipalidad, por sí misma o mediante terceros, será responsable del manejo de los residuos sólidos municipales, que comprenden los residuos sólidos domiciliarios y los residuos sólidos asimilables a domiciliarios, debiendo diseñar e implementar planes de gestión integral de éstos.

    Artículo 44. Cualquier persona natural o jurídica que desee efectuar el retiro, transporte, acumulación y/o aprovechamiento de los residuos a que se refiere esta ordenanza, dentro del territorio comunal, deberá cumplir con las normas del Código Sanitario y su legislación complementaria, además de dar aviso de la actividad de gestor que se pretende realizar a la Municipalidad, quien proveerá de la correspondiente autorización de la actividad.
    En el permiso se establecerán las condiciones que deberán cumplir los vehículos para asegurar que tal labor se efectuará en forma sanitaria y limpia, y/o las condiciones mínimas con las que debe contar el lugar donde se emplazará la acumulación o el proyecto y/o actividad de aprovechamiento de los residuos.

    Artículo 45. El plan de gestión integral de residuos sólidos municipales comprenderá las acciones normativas, financieras, de planificación y gestión, educativas, de supervisión y evaluación, para el manejo de residuos, previo a su generación hasta su valorización y/o eliminación, incluyendo aquellas de cierre de una instalación de manejo de residuos según corresponda.
    Para su elaboración, el plan considerará información sobre las características de los residuos sólidos municipales generados en la comuna, y deberá ser actualizado cada cuatro años.
    Dicho plan deberá ser puesto en conocimiento de la ciudadanía, a través de los medios de comunicación con que el municipio cuente.

    Artículo 46. Los generadores de residuos sólidos domiciliarios y asimilables a domiciliarios están obligados a depositarlos en receptáculos de material lavable con tapa, como tarros o envases de metal o plástico, y en bolsas plásticas de una densidad que asegure la contención de los residuos. La capacidad de los receptáculos no podrá ser superior a un volumen equivalente de 60 litros.
    La basura en ningún caso podrá desbordar de los receptáculos, a objeto de evitar el derrame, vaciamiento y búsqueda de rastrojos por parte de animales o roedores.
    Se prohíbe la instalación de receptáculos de madera, papel y cartón en la vía pública.
    El usuario que no cumpla con lo establecido en el presente artículo, será responsable de la contaminación ocasionada y deberá reparar dicha situación, sin perjuicio de las demás sanciones establecidas en la presente ordenanza.

    Artículo 47. La Municipalidad hará pública la programación prevista de días, horarios y medios para la prestación de los servicios de recolección, y podrá introducir modificaciones por motivo de interés público, debiendo divulgar con suficiente antelación dichos cambios, a excepción de las disposiciones dictadas por la Municipalidad en situaciones de emergencia o fuerza mayor.
    En caso de que se contrate una empresa para este servicio, la Municipalidad será la encargada de comunicar el circuito urbano y/o rural, y la hora de recolección propuesta por la empresa contratada para la recolección de residuos sólidos domiciliarios.

    Artículo 48. La Municipalidad o la empresa contratada por ella será la encargada del retiro, en forma programada, de los residuos sólidos domiciliarios o asimilables, entendiéndose por tales, las basuras de carácter doméstico generadas en viviendas y en toda otra fuente cuyos residuos presenten composiciones similares a los de las viviendas, hasta un volumen de 60 litros promedio diario. Los establecimientos comerciales también tienen derecho a este volumen máximo, y en caso de excederse, se deben ceñir a lo indicado en el artículo 48.
    Conforme a lo anterior, y dado que el municipio entrega el servicio respectivo con una frecuencia regular, el usuario podrá sacar en cada oportunidad un volumen de basura máximo, equivalente a 120 ó 180 litros en cada oportunidad.
    Si el usuario no hace uso del servicio en la frecuencia que se le entrega, no le faculta a sacar en otra oportunidad, un mayor volumen de residuos que el indicado precedentemente.

    Artículo 49. Aquellos usuarios cuyo volumen de residuos exceda de 180 litros promedio diario, deberán realizar en forma particular, o contratar el servicio de recolección y transporte del excedente de estos residuos domiciliarios, en cuyo caso, los gestores (las personas naturales o jurídicas) que realicen este servicio, deberán solicitar una autorización a la Municipalidad, según lo dispuesto en el artículo 44 en la presente ordenanza.
    No obstante lo anterior, si en una residencia o local comercial sacase una cantidad superior al máximo permitido, el municipio podrá ordenar su retiro, con el propósito de velar con el aseo e higiene de la comuna, asimilándolo a un servicio especial como los que se indican en el artículo 49, y cobrar el importe por el servicio prestado, conforme a los valores establecidos en la Ordenanza de Derechos Municipales, el cual debe ser cancelado en el municipio dentro de los tres días siguientes a la notificación, además de la posibilidad de efectuar citación al Juzgado de Policía Local.

    Artículo 50. Cuando el retiro y transporte de excedentes, a que se refiere el artículo anterior, se efectúe en forma particular, será obligatorio presentar, en caso de que lo solicite el Programa Municipal de Gestión Ambiental Local, un comprobante, en que se señale claramente el lugar de disposición final de residuos, y la documentación pertinente que acredite el cumplimiento de lo indicado en los artículos precedentes de esta ordenanza.

    Artículo 51. La Municipalidad podrá retirar, a través de programas o servicios especiales de aseo, los siguientes desechos:
a)  Escombros.
b)  Residuos metálicos, denominados chatarras.
c)  Enseres del hogar o restos de los mismos, denominados cachureos.

    En el caso de retiro a través de servicios especiales de aseo, éste se efectuará, previa tasación y cancelación a la Municipalidad de los derechos establecidos en la respectiva Ordenanza de Derechos Municipales.
    Cuando se trate de programas tales como operativos de limpieza y/o jornadas de sensibilización, éstos serán gratuitos, y la Municipalidad fijará las condiciones en que se prestará el servicio.

    Artículo 52. La colocación en la vía pública de los receptáculos que contienen los residuos en la acera, junto al borde de la calzada o en el lugar que el municipio señale, no podrá realizarse la noche anterior al paso del camión recolector. Una vez vaciados los receptáculos, se procederá al retiro de éstos al interior del inmueble dentro de los 30 minutos posteriores al paso del camión recolector, a excepción de los contenedores dispuestos por el municipio.

    Artículo 53. En aquellos casos considerados de emergencia, tales como conflictos sociales, inundaciones, sismos de alta intensidad u otras situaciones de fuerza mayor en que no sea posible prestar el servicio, los vecinos se abstendrán de eliminar los residuos, previa comunicación municipal. En caso de que el anuncio fuese hecho con posterioridad al acopio de los residuos, cada usuario deberá recuperar sus receptáculos, guardarlos adecuadamente y entregarlos sólo cuando se normalice el servicio o cuando el municipio lo comunique.

    Artículo 54. En aquellos casos en que el vehículo recolector no pueda acceder al retiro de los residuos, como el caso en que se trata de pasajes o caminos estrechos, los receptáculos deberán ubicarse en lugares de fácil acceso para dicho vehículo.
    Además, todo vehículo que bloquee el paso del camión recolector será sancionado conforme a la presente ordenanza.

    Artículo 55. Será obligación de cada recinto privado que agrupe dos o más parcelas, ubicar los receptáculos que contienen los residuos domiciliarios en la vía pública.
    Los vehículos que efectúan el retiro de la basura no se encuentran obligados a ingresar a dichos recintos.

    Artículo 56. En la vía pública o bienes de uso público y propiedades fiscales, está prohibido:
a)  Depositar basuras que contengan residuos líquidos o susceptibles de licuarse;
b)  Depositar basura a granel, en cubos, paquetes, cajas y similares;
c)  Abandonar basura en la vía pública;
d)  Manipular basuras depositadas en recipientes, basureros o cualquier tipo de contenedores instalados por el municipio en la vía pública;
e)  Depositar residuos industriales, sanitarios y especiales en los receptáculos destinados a residuos domiciliarios; y
f)  Arrojar basura, papeles, botellas o cualquier tipo de desperdicio a la vía pública, ya sea por los peatones o a través de algún medio de transporte.

    Artículo 57. Previa autorización de la Municipalidad, los residuos podrán depositarse en contenedores u otros sistemas adecuados para tal fin en la vía pública. Para ello, se podrán instalar contenedores en la vía pública, siempre que se cumpla con los horarios de recolección fijados por el municipio.

    Artículo 58. Todos los locales comerciales, restoranes, kioscos y demás negocios, instalados o habilitados en forma transitoria o permanente, deberán tener receptáculos de basura herméticos y mantener barridos y limpios los alrededores de los mismos.

    Artículo 59. Se prohíbe depositar en los recipientes de basura públicos y privados, materiales peligrosos, tóxicos, infecciosos, contaminantes, corrosivos y/o cortantes. Las empresas o personas naturales que generen dichos materiales deberán cumplir con la normativa vigente en el decreto supremo Nº 148, de 2003, del Ministerio de Salud, "Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos" o la norma que lo reemplace.

    Artículo 60. Queda estrictamente prohibida la instalación de incineradores industriales para basuras o de otros artefactos destinados a aumentar la densidad de los residuos.

    Artículo 61. La Municipalidad o la empresa por ella contratada será la única entidad encargada de la disposición final de los residuos domiciliarios y asimilables, entendiéndose por tal la que resulta del transporte de los residuos hacia el vertedero municipal u otro sistema de acopio o tratamiento, dispuesto por el municipio en conformidad a la normativa legal vigente. Podrá hacerse una excepción en el caso que la Municipalidad implemente un sistema de reciclaje a nivel comunal.
    Párrafo 7º

    De los animales y mascotas


    Artículo 62. La Municipalidad elaborará un programa de tenencia responsable de animales. Éste tendrá por objetivo educar en la aplicación de las medidas integrales de prevención, como el control sistemático de fertilidad canina y felina en la comuna y de factores ambientales relacionados.

    Artículo 63. Sin perjuicio de las atribuciones y competencia que el Código Sanitario radica en la Seremi de Salud de la Región de Antofagasta, y de las atribuciones del Servicio Agrícola y Ganadero (SAG); la Municipalidad de San Pedro de Atacama, ante la necesidad de regular dentro de la comuna de San Pedro de Atacama lo relacionado con los perros que circulen por las calles, plazas y demás lugares de uso público de sus distintas localidades o que se mantengan en ellos, en orden a prevenir y controlar la rabia humana y animal, evitar accidentes por mordeduras, promover la higiene pública, promover la tenencia responsable y optimizar el control de perros vagos, dicta y aplica lo estipulado en la ordenanza Nº 2/2004 de Control Canino.
    Párrafo 8º

    De las áreas verdes y vegetación


    Artículo 64. La Municipalidad deberá contribuir al mejoramiento del medio ambiente y propender a elevar la calidad de vida de los habitantes de la comuna a través del aseo de los espacios públicos y la mantención de las áreas verdes. Para ello, velará por el estricto cumplimiento de las obligaciones de las empresas que efectúan el servicio de mantención de áreas verdes y por la correcta aplicación de los programas de saneamiento ambiental y zoonosis.

    Artículo 65. Todos los árboles y especies vegetales plantadas en la vía pública, son de propiedad municipal.

    Artículo 66. Será responsabilidad de las personas naturales y jurídicas que habiten y/o residan en la comuna, la mantención, riego y cuidado del arbolado urbano y rural plantado por la Municipalidad u otro organismo medioambiental, en las veredas o terrenos que enfrentan a los predios que ocupen a cualquier título. El municipio, a través de personal municipal o la empresa a cargo de dicho servicio, atenderá el riego de las áreas verdes de plazas, parques de entretención y otros similares.

    Artículo 67. Las plantaciones o replantaciones de especies vegetales en la vía pública podrán ser realizadas por la comunidad local, quienes deberán contar con una autorización previa y escrita del Programa Municipal de Gestión Ambiental Local. Dichas plantaciones o replantaciones, en todo caso, deberán ser costeadas por el solicitante.

    Artículo 68. Se prohíbe a cualquier persona natural o jurídica efectuar podas, extraer o eliminar árboles de las vías públicas, sin autorización previa de la Municipalidad y de la Corporación Nacional Forestal (CONAF).
    Será sancionada con el máximo de la multa establecida en la presente ordenanza, toda persona que destruya árboles y/o jardines existentes en plazas, parques, calles, avenidas y/o bienes nacionales de uso público.

    Artículo 69. Se prohíbe colgar carteles, colocar alambres o clavar en los troncos de los árboles cualquier elemento, propaganda, como asimismo amarrar telones o carpas, echar escombros en su contorno o pintarlos.

    Artículo 70. Cuando existan árboles mal arraigados o susceptibles de ser derribados por casos de ordinaria ocurrencia, ubicados en franjas de servidumbre de acueductos, en deslindes y/o en los terrenos de predios particulares, el Municipio podrá ordenar su corte o extracción, previa evaluación del Programa Municipal de Gestión Ambiental Local en conjunto con la Corporación Nacional Forestal (CONAF), lo cual deberá ser costeado por el propietario respectivo.
    TÍTULO IV

    Fiscalización y sanciones


    Párrafo 1º

    Generalidades


    Artículo 71. Sin perjuicio de la actividad que corresponda a los particulares afectados, corresponderá al personal de Carabineros de Chile, a la Inspección Municipal, al Programa Municipal de Gestión Ambiental Local, a la Dirección de Obras y/o a personal municipal controlar el cumplimiento de la presente ordenanza.

    Artículo 72. El municipio podrá exigir de oficio o a petición de parte, la adopción de las medidas ambientales preventivas, correctoras o reparadoras necesarias ante un daño ambiental, ordenar las inspecciones que estime pertinentes y aplicar las sanciones correspondientes en caso de incumplimiento de la presente ordenanza.

    Artículo 73. El personal municipal podrá realizar inspecciones ingresando a instalaciones, locales, recintos u otros, estando los propietarios, usuarios, poseedores o meros tenedores de las mismas, obligados a permitir su acceso, siempre que la inspección tenga por objeto asegurar el cumplimiento de lo prescrito en la presente ordenanza.

    Artículo 74. En las visitas, el personal municipal deberá acreditar su identidad mediante documentación extendida por el municipio. No será necesaria la notificación previa de las visitas, siempre que se efectúen dentro del horario oficial de funcionamiento de la actividad.

    Artículo 75. Cualquier persona natural o jurídica que habite, resida, transite y/o visite la comuna de San Pedro de Atacama, podrá denunciar ante el municipio aquellas actividades, acciones u omisiones que contravengan la presente ordenanza, y lo establecido en las demás leyes ambientales.

    Artículo 76. Las denuncias ambientales podrán formularse según el Procedimiento de Denuncias Ambientales a través del siguiente mecanismo de denuncia:
    Las denuncias ambientales serán recibidas por el Programa Municipal de Gestión Ambiental Local, las vías de ingreso son tres:
    i. Formulario electrónico en el sitio electrónico de la Unidad Municipal GAL,
    ii. Vía telefónica,
    iii. Formulario ingresado por el denunciante en la oficina de partes.

    Artículo 77. Las alternativas que se puedan presentar al momento de activación de una denuncia y que dependerá del grado de competencia que posee el municipio en el proceso, deberá ser cotejado con un análisis previo de la normativa ambiental vigente por parte del Programa Municipal de Gestión Ambiental Local, según lo indicado en el procedimiento de denuncias ambientales del municipio. Cualquiera sea la instancia, si hubo una denuncia por parte de un ciudadano(a), se procede a informar al denunciante sobre el proceso y se llevará un registro de ello.

    Artículo 78. Las Denuncias Ambientales estarán sometidas a la siguiente tramitación:
    El formulario, ya sea electrónico o en papel, será derivado directamente al Programa Municipal de Gestión Ambiental Local, quienes verificarán la pertinencia de las denuncias de acuerdo a lo descrito en el artículo precedente.
    Para dar curso a las denuncias ambientales, el Programa Municipal de Gestión Ambiental Local contará con un libro de registro de denuncias que contemplará el registro de la siguiente información:
    i. Se asigna un número de denuncia correlativo de acuerdo al folio del libro.
    ii. Fecha de recepción de la denuncia.
    iii. Nombre del denunciante (esta información es para uso interno, ya que por política del municipio está prohibido entregar esa información al denunciado o a quien solicite la información).
    iv. Dirección del denunciante (esta información es para uso interno, ya que por política del departamento está prohibido entregar esa información al denunciado o a quien solicite la información).
    v. Teléfono del denunciante (esta información es para uso interno, ya que por política del municipio está prohibido entregar esa información al denunciado o a quien solicite la información).
    vi. Motivo de la denuncia: En esta sección se detalla lo más preciso posible el tipo de denuncia, el problema en particular, la ubicación de la denuncia, nombre del denunciado, dirección del denunciado, teléfono (si que es posible) y, en general, todos los antecedentes que se puedan recoger en oficina.
    vii. Resultado: Una vez recibida la denuncia, la Unidad Municipal de Gestión Ambiental Local tiene 10 (diez) días hábiles para procesarla. Para esto, el/la Inspector(a) Municipal y personal de la Unidad Municipal GAL van a terreno a constatar el hecho, verifican los antecedentes según las ordenanzas municipales correspondientes.
    viii. Se elabora un informe indicando el precepto normativo violado, el tipo de denuncia acogida y se adjuntan los medios de prueba, derivándose al Asesor Jurídico del municipio. Puede ocurrir que la denuncia implique la participación de otro servicio público competente, por lo cual existe la posibilidad de que el municipio derive la denuncia a la entidad pública que tenga las atribuciones respectivas.
    ix. Si es competencia sólo del municipio, se da cuenta de una infracción a la(s) parte(s) involucrada(s), entregando un plazo de resolución del problema. Este plazo, dependiendo de la solución en términos de costos, tiempo, inversiones, etc., se anota en el resultado del libro de denuncias.
    x. Una vez cumplido este plazo, se vuelve a fiscalizar. Si hay solución, se cierra el proceso y si no hay solución se deriva a la secretaría del Juzgado de Policía Local quienes, dependiendo del hecho, citan al denunciado al juzgado de policía local o al municipio para aplicar las multas correspondientes.
    xi. Cualquier antecedente que se agregue al proceso o cambios, se debe anotar en los resultados, con el fin de llevar un orden cronológico del proceso.
    xii. El resultado final debe comunicarse al denunciante, efectuando el registro de denuncia ambiental.

    Artículo 79. Los oficios de respuesta a las denuncias ambientales, serán suscritos por la máxima autoridad municipal y remitidos a través de la oficina de partes al reclamante o interesado, con copia a las Direcciones Municipales o servicios públicos competentes que participaron en la solución o análisis del problema, por carta certificada.

    Artículo 80. En caso de que se trate de incumplimiento de normas ambientales que deban ser conocidas por la Superintendencia del Medio Ambiente, éstas serán tramitadas conforme al artículo 65 de la ley Nº 19.300.

    Artículo 81. El municipio se obliga a tratar las denuncias con la debida reserva, en conformidad a las disposiciones de la ley Nº 18.883.
    Párrafo 2º

    De las infracciones


    Artículo 82. Las infracciones se clasifican en leves, graves y gravísimas, conforme a las disposiciones de este párrafo.

    Artículo 83. Se considera infracción gravísima:
    1º No facilitar a personal municipal el acceso a las instalaciones o a la información solicitada y entorpecer u obstaculizar de algún modo la tarea de inspección;
    2º No contar con un permiso municipal si ello correspondiere;
    3º La infracción a lo contemplado en los artículos 13, 22, 28 y 34 de la presente ordenanza; y
    4º La reincidencia en una falta Grave.

    Artículo 84. Se considera infracción Grave:
    1º El incumplimiento de las exigencias señaladas por el municipio u organismo competente, en inspecciones efectuadas con anterioridad; y
    2º La infracción a lo contemplado en los artículos 10, 11, 15, 17, 20, 26, 27, 35, 36, 55, 58, 59, 67, 68 de la presente ordenanza.

    Artículo 85. Se considera infracción Leve el incumplimiento parcial de las exigencias señaladas por el municipio o por los organismos competentes, y las demás contravenciones a cualquier otra disposición de esta ordenanza que no se encuentre tipificada en los dos artículos anteriores.
    Párrafo 3º

    De las multas


    Artículo 86. Las infracciones a la presente ordenanza serán sancionadas con una multa entre 0.5 UTM y 5 UTM, según lo establecido en la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades.

    Artículo 87. Conforme al artículo anterior, los valores aplicados a las sanciones según su tipificación serán los siguientes:

a).- Infracción Gravísima de    4.0 a 5.0 UTM.
b).- Infracción Grave de        2.0 a 3.9 UTM.
c).- Infracción Leve de        0.5 a 1.9 UTM.

    Artículo 88. En caso de una falta Gravísima, el juez podrá decretar la clausura de los establecimientos o locales, conforme a sus facultades legales.

    Artículo 89. Las multas establecidas en los artículos anteriores, se aplicarán sin perjuicio de las demás sanciones especiales contempladas en la presente ordenanza, tales como la reparación del daño causado, el otorgamiento de un plazo para cumplir lo ordenado por el municipio y el pago de todos los costos incurridos por el municipio, originados por limpiezas o reparaciones.
    TÍTULO V

    Disposiciones finales


    Artículo 90. La presente ordenanza entrará en vigencia desde su publicación en un medio de difusión local.

    Artículo 91. Quedan derogadas todas las ordenanzas contradictorias a la presente.

    Artículo 92. La presente ordenanza deberá publicarse en el sitio electrónico de transparencia del municipio y del Programa Municipal de Gestión Ambiental, y deberá encontrarse permanentemente disponible en él.-

    Patricia Lanas Véliz, Alcaldesa (S).- Roxana Aranda Carú, Secretaria Municipal.