APRUEBA ORDENANZA DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA

    Núm. 2.575 exento.- Catemu, 18 de abril de 2013.- Vistos: Acta Nº 15, de fecha 17.04.2013; Certificado de Acuerdo Nº 42 del Honorable Concejo Municipal; Art. 93 de la ley 18.695; las facultades y atribuciones que me confiere la ley 18.695 "Orgánica Constitucional de Municipalidades"; la Sentencia de Proclamación del Tribunal Electoral Regional de Valparaíso, de fecha 06.12.2012; Acta de Constitución del Concejo Municipal de Catemu, de fecha 06.12.2012; decreto alcaldicio de nombramiento Nº 8.684, de fecha 06.12.2012, y en mi calidad de Alcalde de la Municipalidad de Catemu,

    Decreto:

    1. Apruébase la Ordenanza de Participación Ciudadana de Catemu.


    ORDENANZA DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DE CATEMU


    Artículo 1º: La presente Ordenanza de Participación Ciudadana reúne las características esenciales y singulares de la comuna, tales como identidad cultural y patrimonial, la configuración territorial, localización de los asentamientos humanos, actividades de interés y relevancia del quehacer comunal, la conformación etaria de la población y cualquier otro elemento específico de la comuna que requiera una expresión o representación específica dentro de ésta.

    Artículo 2º: Las disposiciones contenidas en esta resolución municipal tienen por objeto fomentar, promover, regular y establecer los instrumentos que permitan la organización y funcionamiento de la participación ciudadana y su relación con los órganos del municipio, conforme a las disposiciones legales vigentes y las demás disposiciones que resulten aplicables.

    Artículo 3º: Se entenderá por Participación Ciudadana, la posibilidad que tienen los ciudadanos de la comuna de informarse, tomar parte y ser considerados en las instancias de evaluación y ejecución de acciones que apunten a la solución de los problemas que los afecten, directa o indirectamente, en los distintos ámbitos del desarrollo de la vida comunal, en sus diferentes niveles.

    Artículo 4º: La participación ciudadana radicará en los principios de:
I.  Democracia, la igualdad de oportunidades de los ciudadanos y, en su caso, de los usuarios, para participar en la toma de decisiones públicas sin discriminación de carácter político, religioso, racial, ideológico, de género o de ninguna otra especie.
II.  Legalidad, garantía de que las decisiones serán siempre apegadas a derecho; con seguridad para la ciudadanía en el acceso a la información y con la obligación expresa de informar, difundir, capacitar y educar para una cultura democrática.
III. Responsabilidad compartida, el compromiso compartido de acatar, por parte de la ciudadanía y el municipio, los resultados de las decisiones mutuamente convenidas; reconocimiento y garantizando los derechos de los ciudadanos a proponer y decidir sobre los asuntos públicos; postulando que la participación ciudadana es condición indispensable para una buena gestión municipal y no sustitución de las responsabilidades de la misma.
IV.  Transparencia, consiste en respetar y cautelar la publicidad de los actos, resoluciones, procedimientos y documentos de la administración comunal.
V.  Inclusión, fundamento de una gestión pública socialmente responsable, que englobe y comprenda todas las opiniones de quienes desean participar, y que reconoce desigualdades y promueve un desarrollo equitativo de la sociedad y de los individuos que la conforman.
VI.  Solidaridad, disposición de toda persona de asumir los problemas de otros como propios, contrario a todo egoísmo o interés particular, que propicie el desarrollo de relaciones fraternales entre los vecinos, eleva la sensibilidad acerca de la naturaleza de las propias situaciones adversas y la de los demás, así mismo, nutre y motiva las acciones para enfrentar colectivamente los problemas comunes.
VII. Respeto, reconocimiento pleno a la diversidad de visiones y posturas, asumidas libremente en torno a los asuntos públicos. En este caso, comienza incluso por la libertad de elegir cuándo se participa en la vida pública de la comuna.
VIII.Tolerancia, garantía de reconocimiento y respeto a la diferencia y a la diversidad de quienes conforman la sociedad y como un elemento esencial en la construcción de consensos.
IX.  Sustentabilidad, responsabilidad de que las decisiones asumidas en el presente aseguren a las generaciones futuras el control y disfruten de los recursos naturales del entorno.
X.  Permanencia, responsabilidad social de garantizar que las prácticas democráticas se generalicen y reproduzcan de modo que aseguren el desarrollo, ahora y en el futuro, de una cultura ciudadana crítica, activa, responsable y propositiva.
XI.  Equidad, que apunta a la igualdad de oportunidades de las personas y a la distribución equitativa de los bienes económicos y materiales.
XII. Igualdad, en la participación de las personas, con su creatividad e iniciativas en el proceso de generación de oportunidades.
XIII.Potenciación, que revela la doble dimensión de las personas en cuanto gestores y beneficiarios del desarrollo, destacando la participación de éstas en las decisiones y procesos que afectan su vida y que está orientada a la entrega de conocimientos y habilidades para un mejor entender y saber de las técnicas presentes que se proyectan al futuro.

    Artículo 5º: Para los efectos de esta Ordenanza se entenderá por:
I.  Ordenanza: La Ordenanza de Participación Ciudadana de la comuna de Catemu.
II.  Ley de Organizaciones Comunitarias: Ley Nº 19.418 "Sobre Juntas de Vecinos y demás Organizaciones Comunitarias".
III. Organizaciones Comunitarias: Son entidades de participación de los habitantes de la comuna, de carácter territorial, funcional o de interés público de la comuna; a través de ellas, los vecinos pueden hacer llegar a las autoridades distintos proyectos, priorizando intereses comunales, influir en las decisiones político-administrativas, gestionar y/o ejecutar obras y/o proyectos de incidencia en la unidad vecinal o en la comuna, etc.
IV.  Instrumentos de Participación Ciudadana: Medios con los que la ciudadanía puede disponer en forma individual o colectiva, según sea el caso, para expresar su aprobación, rechazo, opinión, propuestas, colaboración, quejas, denuncias, recibir información y, en general, expresar su voluntad respecto de asuntos de interés general.
V.  Democracia Territorial: División territorial de la comuna de Catemu para efectos de la organización político-administrativa.
VI.  Ciudadano: Aquellos vecinos y/o usuarios que estén inscritos en el registro electoral de la comuna.
VII. Vecino: Toda aquella persona que resida en el territorio de la comuna de Catemu.
VIII.Usuario: Toda aquella persona que sin residir en Catemu, trabaja o hace uso de algún servicio público o privado en esta comuna.
IX.  Consejo de Barrio: Cuerpo colegiado, compuesto por una o más agrupaciones, sean territoriales, funcionales o de cualquier otra índole, sin fines de lucro, y que se constituye de hecho con el afán de mejorar la calidad de vida de un barrio.
X.  Consejo Sectorial: Cuerpo colegiado, compuesto por uno o más Consejos de Barrio, sean territoriales, funcionales o de cualquier otra índole, sin fines de lucro, y que se constituye de hecho con el afán de mejorar la calidad de vida de un sector de la comuna.


    Artículo 6º: Los instrumentos de la participación ciudadana son:
I.  Cabildos Abiertos;
II.  Plebiscitos Comunales;
III. Iniciativa Ciudadana sobre Ordenanzas Municipales;
IV.  Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil;
V.  Consejo de Barrio y Consejos Sectoriales;
VI.  Consulta Vecinal;
VII. Audiencia Pública;
VIII.Organizaciones Sociales y Comunitarias de la Comuna;
IX.  Reclamos, Denuncias y Sugerencias;
X.  Consejos Temáticos;
XI.  Encuesta o Sondeo de Opinión;
XII. Información Pública Local.

    Artículo 7º: Los órganos de representación ciudadana serán las organizaciones territoriales, funcionales, culturales, deportivas y de interés público para la comuna.


    Artículo 8º: Se encomienda a la Oficina de Organizaciones Comunitarias del municipio, realizar un informe semestral con objeto de reconocer del estado de aplicación, uso y recomendaciones de perfeccionamiento de los instrumentos de participación ciudadana establecidos en la presente Ordenanza. Este informe será remitido al Alcalde, quien lo pondrá en conocimiento del Concejo Municipal.

    TÍTULO II
    De los objetivos


    Artículo 9º: Son objetivos específicos de la presente Ordenanza:
1.  Generar y promover la participación de la comunidad local en el progreso económico, social y cultural de la comuna.
2.  Facilitar el diálogo entre el municipio y las distintas expresiones organizaciones y no organizadas y no organizadas de la ciudadanía local.
3.  Impulsar y apoyar variadas formas de participación ciudadana de la comuna en la solución de los problemas que le afectan, tanto si ésta se radica en el nivel local, como en el regional o nacional.
4.  Fortalecer a la sociedad civil, la participación de los ciudadanos, y amparar el respeto a los principios y garantías constitucionales.
5.  Desarrollar acciones que contribuyan a mejorar la relación entre el municipio y la sociedad civil.
6.  Constituir y mantener una ciudadanía protagónica en las distintas formas y expresiones que se manifiestan en la sociedad.
7.  Impulsar la equidad, el acceso a las oportunidades y revitalizar las organizaciones con orientación a facilitar la cohesión social.
8.  Desarrollar acciones que impulsen el desarrollo local, a través de un trabajo en conjunto con la ciudadanía.

    TÍTULO III
    De los derechos y las obligaciones de los vecinos y usuarios


    Artículo 10º: Los vecinos y usuarios de la comuna, según corresponda, tienen derecho a:
I.  Proponer la adopción de acuerdo o la realización de actos al municipio, por medio de la Audiencia Pública;
II.  Ser informados sobre las ordenanzas municipales;
III. Recibir la prestación de servicios municipales;
IV.  Presentar quejas y denuncias por la prestación de servicios municipales o por la irregularidad de la actuación de los servicios municipales en los términos de ésta y demás ordenanzas aplicables;
V.  Emitir opiniones y formular propuestas para la solución a la problemática del lugar en que residan por conducto de la Audiencia Pública, Consulta Vecinal, Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil, Consejos Sectoriales y en las organizaciones territoriales, funcionales o de interés público local en las que sean socios.
VI.  Ser informados sobre la realización de obras y servicios prestados por el municipio mediante la difusión pública.

    Artículo 11º: Los vecinos y usuarios de la comuna, según corresponda, tienen las siguientes obligaciones:
I.  Cumplir con las disposiciones de la presente Ordenanza.
II.  Ejercer los derechos que les otorga la presente Ordenanza, sin perturbar el orden y la tranquilidad pública ni afectar la continuidad del desarrollo normal de las actividades de los demás habitantes.
III. Las demás que en materia de participación ciudadana les impongan esta y otras ordenanzas.
IV.  Participar y cooperar solidariamente en la ejecución de obras y en la administración de los servicios municipales cuando sea solicitado por el municipio.
V.  Colaborar con el cuidado, resguardo, mantenimiento, integridad y protección de los bienes comunitarios, municipales o públicos existentes en Catemu.
VI.  Informar y rendir cuenta a la comunidad que representan o estén representando de manera transitoria, de las acciones que desarrollen en su presentación.
VII. Incorporarse en acciones para identificar, priorizar, ejecutar o administrar las actividades destinadas al bienestar colectivo, mejoramiento de la calidad de vida y superación de la pobreza.
VIII.Promover sistemáticamente el acceso igualitario de las personas a su mayor realización espiritual y material, ello con el pleno respeto de los derechos y garantías constitucionales.

    TÍTULO IV
    De los mecanismos


    Artículo 12º: Según el Título IV de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, la participación ciudadana, en el ámbito municipal, se expresará a través de los siguientes mecanismos:


    Sub-Título Primero

    Instrumentos de participación comunal


    Artículo 13º: El Cabildo Abierto será cualitativamente la más amplia y representativa expresión de la participación ciudadana en el marco de esta Ordenanza, en la comuna, abordando las grandes políticas de desarrollo de la comuna, tanto en su diseño como en el control de su ejecución.

    Artículo 14º: El Cabildo Abierto será convocado por el Alcalde con, a lo menos, 45 días corridos anteriores a la realización del mismo, previa consulta al Concejo Municipal, con objeto de dar cuenta del estado de desarrollo de la ciudad, como también para abordar algún área temática de especial interés para ésta.
    Se podrá realizar un Cabildo Abierto Comunal, como también sectorial, pudiendo participar en éste los ciudadanos de la comuna. Excepcionalmente, se podrá llamar por parte del Alcalde a Cabildo extraordinario, sin consideración de los plazos señalados en este capítulo, previo acuerdo de la mayoría de los concejales presentes, debiendo realizar la administración la debida difusión en los medios locales.

    Artículo 15º: Toda convocatoria para la realización de un Cabildo Abierto, será expresada a través de decreto alcaldicio, el que deberá contener por lo menos:
I.  El acto o decisión del municipio que se pretende someter a discusión.
II.  Indicación de la Sesión de Concejo en la cual se realizó la consulta.
III. El lugar, fecha y hora donde se llevará a cabo el Cabildo.
IV.  Exposición de los motivos y razones por las cuales el acto o decisión se considera de importancia trascendente para la vida pública de la comuna y las razones por las cuales se considera que debe someterse a Cabildo.
    Este decreto deberá tramitarse con, a lo menos, 30 días de anticipación y publicarse en el portal de transparencia en un link especial para estas materias.
    La convocatoria se hará en los principales diarios de circulación en la ciudad y en los medios de comunicación electrónicos y contendrá, a lo menos, la fecha y lugar en que habrá de realizarse éste y las materias que se abordarán.

    Artículo 16º: No podrán someterse a Cabildo los actos o decisiones del Alcalde relativos a:
I.  Materias relacionadas con la Ley de Rentas Municipales y, en especial, con el tratamiento de los derechos municipales.
II.  Régimen interno de la administración del municipio.
III. Los actos, cuya realización sean obligatorios en los términos de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, y
IV.  Los demás que determinen las leyes.

    Capítulo II

    De los plebiscitos comunales


    Artículo 17º: El Alcalde, con acuerdo del Concejo o a requerimiento de los dos tercios de los integrantes en ejercicio del mismo y a solicitud de dos tercios de los integrantes en ejercicio del Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil, ratificada por los dos tercios de los concejales en ejercicio o por iniciativa de los ciudadanos inscritos en los registros electorales de la comuna, someterá a plebiscito las materias de administración local relativas a la inversión específica de desarrollo comunal, a la aprobación o modificación del Plan Comunal de Desarrollo, a la modificación del plan regulador o a otras de interés para la comunidad local, siempre que sean propias de la competencia municipal, de acuerdo con el procedimiento establecido en los artículos siguientes.


    Artículo 18º: Para la procedencia del plebiscito a requerimiento de la ciudadanía, deberá concurrir con su firma, ante notario público u oficial del Registro Civil, a lo menos el 5% de los ciudadanos inscritos en los registros electorales de la comuna al 31 de diciembre del año anterior, debiendo acreditarse dicho porcentaje mediante certificación expedida por el Director Regional del Servicio Electoral.

    Artículo 19º: Dentro del décimo día de adoptado el acuerdo del Concejo, de recepcionado oficialmente el requerimiento del Concejo o de los ciudadanos en los términos del artículo anterior, el Alcalde dictará un decreto para convocar al plebiscito, el que determinará el quórum necesario para la aprobación o rechazo de las materias sometidas a plebiscito. Dicho decreto se publicará, dentro de los quince días siguientes a su dictación, en el Diario Oficial y en un periódico de los de mayor circulación comunal. Asimismo, se difundirá mediante avisos fijados en la sede comunal y en otros lugares públicos.
    El decreto contendrá la o las cuestiones sometidas a plebiscito, señalando la fecha de su realización, debiendo efectuarse, en todo caso, no antes de sesenta ni después de noventa días, contados desde la publicación de dicho decreto en el Diario Oficial.
    Los resultados del plebiscito serán vinculantes para la autoridad municipal, siempre que vote en él más del 50% de los ciudadanos inscritos en los registros electorales de la comuna.
    Las inscripciones electorales en la comuna respectiva se suspenderán desde el día siguiente a aquel en que se publique en el Diario Oficial el decreto alcaldicio que convoque a plebiscito y se reanudarán desde el primer día hábil del mes subsiguiente a la fecha en que el Tribunal Calificador de Elecciones comunique al Director del Servicio Electoral al término del proceso de calificación del plebiscito.
    En materia de plebiscitos municipales, no habrá lugar a propaganda electoral por televisión y no serán aplicables los preceptos contenidos en los artículos 31 y 31 bis de la Ley Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios.

    Artículo 20º: No podrá convocarse a plebiscito comunal durante el período comprendido entre los ocho meses anteriores a cualquier elección popular y los dos meses siguientes a ella. Tampoco podrán celebrarse plebiscitos comunales dentro del mismo año en que corresponda efectuar elecciones municipales, ni sobre un mismo asunto más de una vez durante el respectivo período alcaldicio.
    El Servicio Electoral y la municipalidad se coordinarán para la programación y realización de los plebiscitos, previamente a su convocatoria.

    Artículo 21º: La convocatoria a plebiscito nacional o a elección extraordinaria de Presidente de la República, suspenderá los plazos de realización de los plebiscitos comunales, hasta la proclamación de sus resultados por el Tribunal Calificador de Elecciones.

    Artículo 22º: La realización de los plebiscitos comunales, en lo que sea aplicable, se regulará por las normas establecidas en la ley Nº 18.700 Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, con excepción de lo dispuesto en el artículo 175 bis. El costo de los plebiscitos comunales será de cargo municipal.

    Capítulo III

    De la iniciativa ciudadana sobre ordenanzas municipales


    Artículo 23º: La iniciativa ciudadana es un mecanismo mediante el cual los ciudadanos podrán presentar al municipio proyectos de creación, modificación, reforma o derogación de ordenanzas municipales, respecto de materias de su competencia.


    Artículo 24º: No podrán ser objeto de iniciativa ciudadana las materias indicadas en el artículo Nº 16 de la presente Ordenanza.


    Artículo 25º: Una vez presentada la iniciativa ciudadana ante el Alcalde, éste la dará a conocer al Concejo Municipal con los requisitos de la iniciativa.


    Artículo 26º: Toda iniciativa ciudadana que sea presentada a estudio y pronunciamiento del Concejo Municipal, deberá reunir los siguientes requisitos:
I.  Que quede fehacientemente comprobado, mediante los nombres, firmas y números de los registros de elector de los proponentes, que la iniciativa se encuentra apoyada por un mínimo del 5% de ciudadanos inscritos en el registro electoral de la comuna, a diciembre del año anterior.
II.  Que se presente por escrito dirigido al Alcalde de la comuna.
III. Se especifique que se trata de una iniciativa ciudadana.
IV.  Se refiera a materias que sean de la competencia del municipio.
V.  Se presente con exposición de motivos.
VI.  Los ciudadanos patrocinantes de la iniciativa deberán nominar en su escrito a un representante que deberá ser informado, a solicitud del Concejo Municipal, del proceso de aceptación o rechazo de la misma.

    Artículo 27º: Las controversias que se generen con motivo de la comprobación del número de ciudadanos que avalan la iniciativa ciudadana, serán resultas, en lo que resulte aplicable, por las normas contenidas en la ley Nº 18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios.

    Artículo 28º: Una vez declarada la admisión de la iniciativa ciudadana, se someterá al proceso de decisión del Concejo Municipal, el que tendrá un plazo de 30 días para este procedimiento.

    Artículo 29º: El Concejo Municipal deberá informar por escrito al representante de los ciudadanos patrocinantes de la iniciativa ciudadana y el dictamen de la misma, señalando las causas y fundamentos jurídicos en los que se basa la decisión.

    Capítulo IV

    Del Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil


    Artículo 30º: Éste será elegido por las organizaciones comunitarias de carácter territorial y funcional, y por las organizaciones de interés público de la comuna. Asimismo, y en un porcentaje no superior a la tercera parte del total de sus miembros, podrá integrarse a aquellos representantes de asociaciones gremiales y organizaciones sindicales, o de otras actividades relevantes para el desarrollo económico, social y cultural de la comuna.

    Artículo 31º: Un reglamento, elaborado sobre la base de un reglamento tipo propuesto por la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, que el alcalde respectivo someterá a la aprobación del Concejo, determinará la integración, organización, competencia y funcionamiento del Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil, como también la forma en que podrá autoconvocarse cuando así lo solicite, por escrito, un tercio de sus integrantes. Dicho reglamento podrá ser modificado por los dos tercios de los miembros del Concejo, previo informe del Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil.


    Artículo 32º: El Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil se reunirá, a lo menos, cuatro veces por año bajo la presidencia del Alcalde. El Secretario Municipal desempeñará la función de ministro de fe de dicho organismo.
    Las sesiones del Consejo serán públicas, debiendo consignarse en actas los asuntos abordados en sus reuniones y los acuerdos adoptados en las mismas. El Secretario Municipal mantendrá en archivo tales actas, las que se custodiarán en dependencias de organizaciones comunitarias, así como los originales de la Ordenanza de Participación Ciudadana y del Reglamento del Consejo, documentos que serán de carácter público.

    Artículo 33º: En ningún caso la cantidad de consejeros titulares podrá ser inferior al doble ni superior al triple de los concejales en ejercicio de la respectiva comuna. Los consejeros durarán cuatro años en sus funciones. En ausencia del Alcalde, el Consejo será presidido por el vicepresidente que elija el propio Consejo de entre sus miembros.


    Artículo 34º: El Alcalde deberá informar al Consejo acerca de los presupuestos de inversión, del plan comunal de desarrollo y sobre las modificaciones al plan regulador, el que dispondrá de quince días hábiles para formular sus observaciones.


    Artículo 35º: En el mes de marzo de cada año, el Consejo deberá pronunciarse respecto de la cuenta pública del Alcalde, sobre la cobertura y eficiencia de los servicios municipales, así como sobre las materias de relevancia comunal que hayan sido establecidas por el Concejo, y podrá interponer el recurso de reclamación establecido en el Título final de la ley Nº 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades.

    Artículo 36º: Los consejeros deberán informar a sus respectivas organizaciones, en sesión especialmente convocada al efecto y con la debida anticipación para recibir consultas y opiniones, acerca de la propuesta de presupuesto y del plan comunal de desarrollo, incluyendo el plan de inversiones y las modificaciones al plan regulador, como también, sobre cualquier otra materia relevante que les haya presentado el Alcalde o el Concejo.

    Sub-Título Segundo

    Instrumentos de participación sectorial


    Capítulo I

    De los Consejos de Barrio y Consejos Sectoriales


    Artículo 37º: Los Consejos de Barrio propondrán al municipio políticas, planes y programas que mejoren la calidad de vida en su sector, particularmente en materia de políticas urbanas, sociales y económicas, entre otras áreas.


    Artículo 38º: Podrán participar en los Consejos de Barrio, los representantes de los Comités de Adelanto, Organizaciones Territoriales y Funcionales, Organizaciones No Gubernamentales, Culturales y otras organizaciones comunitarias del sector definido para la competencia territorial del referido Consejo.

    Artículo 39º: Las decisiones de los Consejos de Barrio no tendrán relación vinculante para el municipio, pero serán consideradas en la elaboración de su Plan de Desarrollo Comunal.

    Artículo 40º: Los Consejos de Barrio podrán organizar a los vecinos y usuarios de la comuna, para colaborar con la autoridad municipal en la ejecución de una obra o la prestación de un servicio en su ámbito de competencia, aportando para su realización recursos económicos, materiales o trabajo personal.


    Artículo 41º: Toda solicitud de colaboración vecinal deberá presentarse por escrito y deberá ir firmada por el o los vecinos y usuarios solicitantes, o por el representante que éstos designen, señalando su nombre y domicilio.


    Artículo 42°: El municipio determinará si procede la colaboración vecinal y, de acuerdo con las disponibilidades financieras, podrá concurrir con recursos para coadyuvar en la ejecución de los actos que se realicen por colaboración vecinal. La autoridad tendrá un plazo no mayor de 30 días hábiles para resolver la procedencia de la solicitud de colaboración vecinal.


    Artículo 43º: Los Consejos Sectoriales diseñarán políticas de desarrollo social para cada Agrupación Comunal, sea funcional o territorial, existiendo sólo un consejo por Agrupación o Unión Comunal. En el caso de existir más de una agrupación o unión comunal en un sector, se consideran -sólo para estos efectos- todas éstas incorporadas en un consejo.


    Artículo 44º: Estos consejos abordarán, por vía de ejemplo, las siguientes áreas temáticas, remitiendo al Concejo Municipal las conclusiones de éstas, para su conocimiento.

I.    Infancia
II.  Juventud
III.  Mujer
IV.  Adultos Mayores
V.    Educación
VI.  Turismo y Cultura
VII.  Medios de Comunicación Municipales
VIII. Asuntos Sociales
IX.  Deportes
X.    Urbanismo, Infraestructura y Medio Ambiente
XI.  Seguridad Ciudadana
XII.  Solidaridad y Superación de la Pobreza
XIII. Discapacidad Física y Mental.

    Capítulo II

    De la consulta vecinal


    Artículo 45º: Por conducto de la consulta vecinal, los vecinos y usuarios podrán emitir opiniones y formular propuestas de solución a problemas colectivos del lugar donde residan.


    Artículo 46º: La consulta vecinal podrá ser dirigida:
I.  Los vecinos de una o más Unidades Vecinales;
II.  Los sectores industriales, comerciales, de prestación de servicios o de bienestar social.
III. Las Juntas de Vecinos, y
IV.  Cualquier otro grupo social organizado.


    Artículo 47º: La consulta vecinal será convocada por el municipio, luego de ser informado el Concejo Municipal, a petición de las Directivas de Juntas de Vecinos y/o por el Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil, como también por iniciativa de éste. En dicha convocatoria se expresará el objeto de la consulta, así como la fecha y el lugar de su realización, por lo menos, 7 días hábiles antes de la fecha establecida. La convocatoria impresa se colocará en lugares de mayor afluencia y se difundirá en los medios masivos de comunicación.

    Artículo 48º: La consulta vecinal podrá realizarse por medio de consulta directa, de encuesta y de otros medios. El procedimiento y la metodología que se utilicen serán de conocimiento público.

    Artículo 49º: Las conclusiones de la consulta vecinal se difundirán en el ámbito en que haya sido realizada la misma. Los resultados de la consulta no tendrán carácter vinculante y serán considerados como elementos de juicio para el ejercicio de las funciones del municipio.

    Capítulo III

    De la audiencia pública


    Artículo 50º: La audiencia pública es un mecanismo de Participación Ciudadana, por medio de la cual los vecinos podrán:
I.  Proponer a la Municipalidad, la adopción de determinados acuerdos o la realización de ciertos actos, y
II.  Recibir información con relación a determinadas actuaciones, siempre que sean competencia de la Municipalidad.

    Artículo 51º: Podrán solicitar la audiencia pública:
I.  Las personas naturales o jurídicas;
II.  Los representantes electos de las organizaciones establecidas por la ley;
III. Representante de los sectores vinculados al desarrollo de actividades industriales, comerciales, de prestación de servicio, de bienestar social, ecológicos y demás grupos sociales organizados, y
IV.  No menos de cien ciudadanos de una determinada unidad vecinal.


    Artículo 52º: En toda solicitud de audiencia pública, por escrito, dirigida al Alcalde, deberá hacer mención del asunto o asuntos sobre los que versará. La contestación que recaiga a las solicitudes de audiencia pública deberá realizarse por escrito, señalando días y hora para la realización de la audiencia y, en caso de no asistir el Alcalde, se mencionará el nombre y cargo del funcionario que asistirá en su representación.

    Artículo 53º: Un vez recibida la solicitud de audiencia pública, la autoridad tendrá 15 días para dar respuesta a los solicitantes.


    Artículo 54º: La audiencia pública será convocada por el municipio y se llevará a cabo preferentemente en el lugar donde residan los vecinos interesados en la realización de la misma, en forma verbal o escrita, en un solo acto y con la asistencia de los vecinos y del Alcalde y, en su caso, de los servidores públicos del municipio vinculados con los asuntos que se tratarán en la audiencia, en la que los ciudadanos interesados expresarán libremente sus peticiones, propuestas o quejas en todo lo relacionado con la administración del municipio.


    Artículo 55º: El Alcalde o su representante, después de haber atendido los planteamientos y peticiones de los vecinos y usuarios, y de ser legalmente procedentes, informará en forma escrita como mínimo los aspectos siguientes:
I.  Si es competencia del municipio o de los diferentes órganos del Estado;
II.  El Departamento o Unidad encargada de analizar y contestar sus requerimientos;
III. Los procedimientos establecidos para satisfacer las peticiones, y
IV.  Los plazos en que el asunto será analizado.


    Artículo 56º: Cuando la naturaleza del asunto lo permita, el Alcalde instruirá lo necesario para la resolución inmediata del asunto planteado, designando para el efecto al funcionario municipal responsable de su ejecución. De ser necesaria la realización de otras reuniones entre la autoridad y la comunidad, informará del o de los responsables por parte del Municipio que acudirán a las mismas. Tratándose de asuntos que sean competencia de la autoridad central. El titular del municipio tomará las medidas tendientes a relacionar a los vecinos con estas autoridades.

    Capítulo IV

    De la audiencia pública con el Concejo Municipal


    Artículo 57º: Las audiencias públicas con el Concejo Municipal se realizarán los cuartos miércoles del mes, por esta razón se recibirán las solicitudes de representantes de Organizaciones, personas naturales o jurídicas, la primera semana del mes.
    Requisitos:
I.  Carta solicitud, dirigida al Alcalde y Honorable Concejo Municipal, indicando detalladamente los temas específicos a tratar y la identificación con nombre, RUT, cargo y firma de las personas que harán uso de la palabra. Para estos efectos se considerará un máximo de cinco personas.
II.  Podrán asistir a la audiencia pública los socios de la Organización o Empresa; sin embargo, no podrán intervenir en la exposición del caso, manteniendo el debido orden y respeto por la audiencia.
III. Adjuntar en la carta de solicitud de audiencia, certificado de vigencia del directorio.
IV.  Indicar dirección, teléfono, correo electrónico para notificar la audiencia de la Organización o Empresa.

    Capítulo V

    De las organizaciones sociales y comunitarias


    Artículo 58º: La comunidad local puede formar dos tipos de organizaciones comunitarias, Territoriales y Funcionales.

    Artículo 59º: Las organizaciones comunitarias son entidades de participación de los habitantes de la comuna; a través de ella, los vecinos pueden hacer llegar a las autoridades distintos proyectos, priorización de intereses comunales, influir en las decisiones de las autoridades, gestionar y/o ejecutar obras y/o proyectos de incidencia en la unidad vecinal o en la comuna, etc.

    Artículo 60º: Persiguen fines solidarios, por lo mismo no pueden perseguir ningún interés de lucro. Las organizaciones comunitarias son organizaciones de cooperación entre los vecinos y entre éstos con la Municipalidad, para resolver problemas comunes de la unidad vecinal o de la comuna, con total gratuidad por esta gestión.


    Artículo 61º: No son entidades político-partidistas, esto es, que en su seno no pueden representarse intereses de partidos políticos, ni sus directivos actuar en el ejercicio de sus cargos como representantes de éstos.

    Artículo 62º: Son personas jurídicas de derecho privado y no constituyen entidades públicas.

    Artículo 63º: Tienen un ámbito territorial determinado, esto es, la unidad vecinal en el caso de las juntas de vecinos, o comunal en el caso de las demás organizaciones comunitarias.

    Artículo 64º: Dada su calidad de personas jurídicas, tienen su propio patrimonio, el que no pertenece a los asociados individualmente considerados. Los efectos de los contratos y convenios que celebren, sólo crean derechos y obligaciones para ellas y no para los asociados.

    Artículo 65º: Se constituyen a través de un procedimiento simplificado y obtienen su personalidad jurídica con el solo depósito del acta constitutiva en la Secretaría Municipal.


    Artículo 66º: Son entidades a las cuales se pueden afiliar y desafiliar voluntariamente las personas, es decir, el ingreso a ellas es un acto voluntario, personal, indelegable y a nadie que cumpla con los requisitos se le puede negar el ingreso a ellas.


    Artículo 67º: Según lo dispuesto en el artículo 65º letra ñ) de la LOC Nº 18.695, el municipio debe consultar a las organizaciones comunitarias territoriales (juntas de vecinos) acerca del otorgamiento, renovación y traslado de las patentes de alcoholes.


    Artículo 68º: Los vecinos pueden participar a través de las distintas organizaciones sociales y comunitarias de la comuna, para lo cual deberán respetar y regirse en todo lo dispuesto en la ley 19.418 "Sobre Juntas de Vecinos y Demás Organizaciones Comunitarias".

    Capítulo VI

    De los reclamos, denuncias y sugerencias


    Artículo 69º: En el municipio existirá una Oficina de Informaciones, Reclamos y Sugerencias abierta a la comunidad, disponiendo en ella un libro de quejas o reclamos, denuncias, sugerencias y felicitaciones, debidamente foliado y al alcance público.


    Artículo 70°: Los vecinos y usuarios podrán presentar reclamos, denuncias y sugerencias relativas a:
I.  La deficiencia en la prestación de servicios públicos dependientes del municipio y la orientación a otros organismos;
II.  La irregularidad, negligencia o causas de responsabilidad administrativa en que incurran los funcionarios municipales en el ejercicio de sus funciones, las que se sujetarán a los trámites y procedimientos que establezca la ley de la materia, y
III. Mejorar la prestación de los servicios municipales y temas afines.

    Artículo 71º: En los reclamos, denuncias y sugerencias que se presenten, deberá expresarse por escrito en los formularios que para tal efecto tendrá a disposición de las personas la Municipalidad, el que deberá contener a lo menos el nombre y domicilio del denunciante y/o sugerente.
    Las presentaciones deberán ser suscritas por el peticionario o por quien lo represente, en cuyo caso deberá acreditarse la representatividad con documento simple, con la identificación, el domicilio completo y el número telefónico, si procediere, de aquél y del representante, en su caso.
    A la presentación deberán adjuntarse los antecedentes en que se fundamenta, siempre que fuere procedente. Las presentaciones deberán hacerse en duplicado, a fin de que el que la presente conserve una copia con timbre de ingresada y número de registro en el municipio.
    El funcionario que la recibe, deberá informar el curso que seguirá, indicando el plazo en que se responderá.

    Artículo 72º: En el municipio y sus Servicios traspasados, se creará una comisión integrada por funcionarios y directivos municipales, que analizarán los reclamos, denuncias y sugerencias, con objeto de proponer medidas de corrección a los procedimientos municipales que sean recurrentemente señalados. En dicha comisión siempre deberá participar el Administrador Municipal.


    Artículo 73º: El Director del Área Municipal, objeto del reclamo, denuncia y/o sugerencia informará al Alcalde, por escrito, del trámite y solución de los reclamos y denuncias presentadas. Así como la efectividad de aplicar las sugerencias.


    Artículo 74º: El municipio dará respuesta a los reclamos, denuncias y sugerencias, en un plazo no superior a 30 días; si la presentación incidiera en un reclamo, a partir de la fecha en que estas se realizaron, o dentro de 20 días si la presentación recayera en materia de otra naturaleza. Cada Departamento o Unidad será responsable de contestar en tiempo y forma.

    Artículo 75º: En el caso de que el asunto planteado no sea competencia del municipio o de la autoridad receptora, el denunciante será informado del trámite a realizar y de la autoridad a la que deberá acudir en su caso.


    Artículo 76º: Para los efectos de esta Ordenanza, los anónimos no tendrán carácter de reclamo o denuncia; sin embargo, el contenido de los mismos podrá ser investigado por el municipio cuando estos hagan referencia a temas de seguridad ciudadana, tráfico de drogas y temas de interés público.

    Sub-Título Tercero

    Otros mecanismos de participación


    Capítulo I

    Consejos Temáticos


    Artículo 77º: Éstos serán grupos de personas que se constituyen en torno a un tema, sea éste permanente o puntual, y que no necesariamente están organizados de manera formal. Los temas podrán ser permanentes o de carácter específico y coyuntural.


    Artículo 78º: Podrán estar integrados por ciudadanos voluntarios y calificados en la materia, representantes de instituciones y organizaciones, contando con el acompañamiento técnico del municipio a través de funcionario del área a abordar.


    Artículo 79º: Para los efectos de la relación con el municipio, deberán designar la persona que los representará, la que estará facultada para emitir su opinión ante las autoridades locales.

    Artículo 80º: Las recomendaciones hechas por el Consejo Temático, podrán ser escuchadas por el Concejo, previo a adoptar decisiones en torno al tema.

    Capítulo II

    De las encuestas y sondeos de opinión


    Artículo 81º: Las encuestas o sondeos de opinión tendrán por objeto explorar las percepciones, sentimientos y proposiciones evaluativas de la comunidad hacia la gestión municipal.

    Artículo 82º: El municipio tiene la obligación de contar con una estratificación social, para poder programar y ejecutar su labor de asistencia social.
    La herramienta regulada para llevar esta caracterización es la encuesta denominada Ficha de Protección Social, transformándose de esta manera en el primer elemento de contacto.

    Artículo 83º: Serán objetivos de las municipalidades crear mecanismos para que los ciudadanos puedan expresar su sentir, obteniendo la información como elemento de apoyo a la toma de decisiones.

    Capítulo III

    De la información pública local


    Artículo 84º: Todo ciudadano tiene el derecho constitucional a informarse de las decisiones que adopte la autoridad comunal.


    Artículo 85º: Será misión de la Municipalidad buscar el medio que considere adecuado para entregar la información documentada de asuntos públicos, en forma completa, oportuna y clara, a quien lo solicite.

    Artículo 86º: La Municipalidad fomentará la generación de información hacia los vecinos a través de radios locales, radios comunitarias, talleres de video, canales locales de cable, boletines informativos, etc., sin perjuicio de aquella que puedan obtener en las sesiones de Concejo, salvo que dos tercios de los concejales presentes acuerden que la sesión sea secreta.

    TÍTULO V

    Del financiamiento


    Capítulo I

    Del financiamiento compartido


    Artículo 87º: Las organizaciones que cuenten con personalidad jurídica vigente y Balance Anual aprobado por la Asamblea, podrán proponer la ejecución de actividades propias de la competencia municipal, con financiamiento compartido, que no persigan fines de lucro. Para este efecto deberán postular a subvenciones municipales.


    Artículo 88º: Para lo anterior, las organizaciones podrán presentar programas y proyectos específicos relativos a las funciones municipales vinculadas con necesidades sentidas de la comunidad, sea en el área asistencial o en el área de desarrollo.


    Artículo 89º: La colaboración municipal podrá efectuarse vía financiamiento o servicio de profesionales.

    Artículo 90º: El financiamiento compartido podrá tener por objetivos preferentes:
a)  Desarrollo de programas de financiamiento para mejorar infraestructura comunitaria, como por ejemplo:
    -    Pavimentación
    -    Alumbrado público
    -    Áreas verdes, y
b)  Desarrollo de obras sociales, como por ejemplo:
    -    Asistencia de Menores
    -    Promoción de Adultos Mayores y otros similares.

    Artículo 91º: La Municipalidad proveerá del apoyo técnico necesario para apoyar a la organización.

    Artículo 92º: La Municipalidad estudiará la factibilidad técnica del proyecto y lo evaluará en el marco del Plan Regulador y el Plan de Desarrollo Comunal.


    Artículo 93º: La Municipalidad y el beneficiario celebrarán un convenio en que se establezcan las obligaciones de ambas partes, a menos que en la solicitud de subvención se especifiquen claramente y el municipio la otorgue en esas condiciones.

    Capítulo II

    Del Fondo de Desarrollo Vecinal


    Artículo 94º: Según lo dispuesto en el artículo 45º de la ley Nº 19.418, de Juntas de Vecinos y Organizaciones Comunitarias, existe un fondo municipal que debe destinarse a brindar apoyo financiero a proyectos específicos de desarrollo comunitario, presentados por las juntas de vecinos a la Municipalidad, denominado Fondo de Desarrollo Vecinal (Fondeve).


    Artículo 95º: Este Fondo se conformará con aportes derivados de:
I.  La Municipalidad, señalados en el respectivo presupuesto municipal.
II.  Los señalados en la Ley de Presupuestos de la Nación, en conformidad con la proporción con que participe este municipio en el Fondo Común Municipal.
III. Los aportes de vecinos y beneficiarios de este Fondo.


    Artículo 96º: Este es un fondo de administración municipal, es decir, la selección de los proyectos financiables, así como la modalidad de control de su utilización, le corresponden a la Municipalidad.


    Artículo 97º: El Fondeve financia proyectos de iniciativa de las juntas de vecinos, lo que implica que no pueden financiarse directa, ni indirectamente iniciativas del municipio.


    Artículo 98º: Los proyectos deben ser específicos, esto es, que su formulación debe presentar acciones concretas a realizar.

    Artículo 99º: Los proyectos que se financien por medio de este Fondo deben tener por objetivo único el desarrollo comunitario.

    TÍTULO VI

    De los plazos


    Artículo 100º: Los plazos de días establecidos en esta Ordenanza serán de días hábiles, salvo disposición en contrario.

    Anótese, comuníquese y archívese.- Boris Luksic Nieto, Alcalde.- Leonardo Martínez Abarca, Secretario Municipal.- Mario Silva Olivares, Jefe de Control.