Artículo 2º.- Reemplázanse en los restantes artículos del decreto supremo Nº 466, de 1984, del Ministerio de Salud, publicado en el Diario Oficial de fecha 12 de marzo de 1985, no afectos a las modificaciones señaladas en el artículo 1º de este decreto, las expresiones "los Servicios de Salud" o "el Servicio de Salud" o "la Dirección del Servicio de Salud" o "Director del respectivo Servicio de Salud" o "Servicio de Salud" o "al Director del Servicio de Salud" o "al correspondiente Servicio de Salud" por las siguientes expresiones, respectivamente: "las Secretarías Regionales Ministeriales de Salud" o "la Secretaría Regional Ministerial de Salud" o "el Secretario Regional Ministerial de Salud" o "Secretario Regional Ministerial de Salud correspondiente" o "Secretaría Regional Ministerial de Salud" o "al Secretario Regional Ministerial de Salud" o "a la correspondiente Secretaría Regional Ministerial de Salud".