ORDENANZA SOBRE TERMINAL DE BUSES

    Núm. 1.- San Pedro de Atacama, febrero 28 de 2013.- Vistos:
    1. La ley Nº 18.059, de 1981, que asigna al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones el carácter de Organismo Rector Nacional de Tránsito y le señala atribuciones;
    2. La Ley de Tránsito Nº 18.290;
    3. Decreto ley Nº 94, de 1984, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que establece la Política Nacional de Terminales para los servicios públicos de locomoción colectiva no urbana;
    4. Resolución Nº 12, del 24 de febrero de 1987, que delega en los Secretarios Regionales Ministeriales de Transportes y Telecomunicaciones la facultad de autorizar el funcionamiento de los Terminales No Urbanos;
    5. Decreto 212 del Min. de Transportes y Telecomunicaciones de nov. 1992;
    6. La resolución Nº 1.600, de la Contraloría General de la República;
    7. y en uso de las facultades legales que me confiere la Ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades y sus modificaciones posteriores:

    Dicto la siguiente:

    ORDENANZA

    TÍTULO I
    Disposiciones generales


    Artículo 1°.- Los establecimientos que se destinen a terminales de buses, o de locomoción colectiva interurbana, serán administrados por la municipalidad o entregados en concesión a particulares, pudiendo establecerse terminales privados, y se regirán por las disposiciones que contenga la presente Ordenanza. Como también por las disposiciones contenidas en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, lo que se indique en el Plan Regulador Comunal, y en las normas del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.

    Artículo 2°.- Todo terminal interurbano que se establezca en la comuna de San Pedro de Atacama, deberá contar como mínimo con los siguientes recintos:

    - Sala de espera para pasajeros.
    - Servicios higiénicos para damas y varones.
    - Áreas de colocación y maniobra de los vehículos relacionados con operaciones del Terminal.
    - Andenes.
    - Infraestructura para la administración y control operativo del Terminal.
    Además, todas estas instalaciones deberán contar con las adecuaciones necesarias de forma que puedan ser utilizadas sin dificultad por personas con discapacidad y/o movilidad reducida. Sin perjuicio de lo anterior, deberá procurarse también, dentro de lo posible, contar con servicios complementarios, tales como oficina de informaciones, teléfonos públicos, custodia de equipaje, cafetería, estacionamientos, etc.

    Artículo 3°.- Los establecimientos que funcionen como terminal de buses, deberán contar con dos áreas separadas; la primera, destinada al público en general y al funcionamiento de oficinas de venta de pasajes y servicios, y la segunda, consistente en una losa compuesta de andenes de embarque y patio de maniobras, que estará destinada al uso de pasajeros, del personal de servicios de las empresas de transporte, y de los vehículos mismos.

    Artículo 4°.- Todas las obras de construcción del terminal deberán contar con el correspondiente permiso de la Dirección de Obras Municipales. Su funcionamiento deberá ser autorizado por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.

    Artículo 5º.- Queda totalmente prohibido tomar o dejar pasajeros en lugares no autorizados para ello. La falta a esta norma se sancionará con multa de hasta 5 UTM.
    La aplicación de la multa será gradual. En caso de ser reiterativa, se informará a la Seremi de Transportes para que revise los antecedentes y aplique la sanción que el caso amerite.

    Artículo 6°.- Fíjase como recorrido obligatorio para entrar al poblado:

Desde Calama:

a)  Carretera 23 Ch.
b)  Desvío por by pass hasta Camino a Toconao Ruta 23 Ch.
c)  Ruta 23 Camino a Toconao.
d)  Calle Tumisa, Pob. Licancabur.
e)  Psje. Solcor, hasta retomar calle Tumisa al norte.
f)  Continuar por calle Socaire hasta Terminal de Buses.

Desde Paso Fronterizo Sico, Toconao y demás poblados al sur de San Pedro de Atacama:

a)  Carretera 23 Ch pasando por Socaire hasta To-conao.
b)  Igual recorrido ya descrito anteriormente en letras d) a f) desde Camino a Toconao hasta Terminal de Buses.

Desde Paso Fronterizo Jama e Hito Cajón:

a)  Carretera 27 Ch hasta empalmar con Camino a Toconao, Ruta 23 Ch.
b)  Camino a Toconao hacia el sur hasta calle Tumisa.
c)  Mismo recorrido descrito anteriormente en letras d) a f).
    Para salir del poblado se utilizarán los mismos recorridos, pero a la inversa.

    Artículo 7º.- Fíjanse los siguientes y únicos lugares como paradas intermedias para tomar y dejar pasajeros:
    Pasajeros que transitan desde Calama a San Pedro de Atacama, o viceversa:

a)  Antes de entrar a by pass para tomar o dejar pasajeros que vayan al Ayllu de Quitor.
b)  Por by pass, frente al Ayllu de Coyo.
c)  Por by pass, frente al Ayllu de Séquitor.
d)  Por by pass, frente al Ayllu de Sólor.
e)  Tanto las paradas para pasajeros que transitan desde Socaire o Peine y pueblos intermedios, hacia San Pedro de Atacama, y viceversa, como asimismo las indicadas en las letras a), b), c) y d) de este artículo, serán debidamente señalizadas mediante letreros indicativos y/o paraderos construidos para el efecto.
f)  Las empresas que oferten a sus pasajeros el tomar o dejarles en estas paradas intermedias, deberán informar adecuada y oportunamente a la Administración del Terminal y a Carabineros de San Pedro de Atacama.
    TÍTULO II
    De la operación y funcionamiento del establecimiento


    Artículo 8°.- La administración del o los terminales de buses, deberá mantener en su oficina una carpeta con los siguientes datos:
    - Individualización del representante legal del propietario del terminal, en caso de tratarse de un concesionario;
    - Individualización del representante legal de cada empresa de transporte que opere en el terminal;
    - Número de buses con sus respectivas placas patentes y fotocopias de sus revisiones técnicas al día;
    - Comprobante de pago del permiso de circulación y del seguro de pasajeros, así como de cualquier otro seguro que resulte pertinente o aplicable;
    - Individualización de los conductores y auxiliares, con su documentación al día;
    - Los horarios de salida ofrecidos por cada empresa de transporte;
    - Copia de comunicaciones de suspensiones de salidas, así como de salidas especiales, y
    - Cualquier otro antecedente que fuera requerido por autoridad competente.
    La administración del Terminal deberá entregar esta información a inspectores municipales, al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y a Carabineros de Chile, cuando así sea solicitado.
    Toda actividad lucrativa que se ejerza en el Terminal de Buses, estará sujeta a las normas contenidas en la Ley de Rentas Municipales y en la, o las, Ordenanzas sobre actividades comerciales y publicitarias en la comuna. Debiendo contar con los permisos previos pertinentes y el oportuno pago de los derechos que las afecten o graven.

    Artículo 9°.- Será responsabilidad de quien tenga a su cargo la administración del Terminal, mantener el establecimiento y todas sus dependencias en adecuadas condiciones de aseo, higiene y seguridad. En caso de contar con áreas verdes, el cuidado de éstas irá por cuenta de quien administre el terminal, aunque esté fuera del recinto, pero aledaño al lugar.

    Artículo 10º.- El personal de administración y los funcionarios de oficina de las diferentes empresas, portarán una credencial o tarjeta con los siguientes datos:
    - Nombre de la empresa concesionaria o de transportes
    - Nombre del funcionario y su fotografía
    - Cargo o función que desempeña.

    Artículo 11º.- Queda prohibida la utilización de altoparlantes dentro del recinto del terminal, salvo que sea para anunciar la llegada o salida de los buses, o que circunstancias calificadas aconsejen o hagan necesario su uso.

    Artículo 12º.- Se prohíbe también el ingreso de vehículos no destinados al transporte de pasajeros, quedando fuera de esta prohibición las ambulancias u otros que lleven a personas impedidas o enfermas, los carros policiales en servicio, los de bomberos en caso de emergencia, y aquellos que por su naturaleza sean necesarios para la mantención del terminal.

    Artículo 13º.- En caso que la Municipalidad debiese llevar a cabo arreglos o mejoras que hagan necesario desocupar locales o parte de ellos, los locatarios no tendrán derecho a indemnización alguna por parte de la Municipalidad. Sin perjuicio de ello, el locatario tendrá derecho a una rebaja proporcional del arancel mensual, por el tiempo no ocupado. Monto que será determinado por el Municipio, a través de la Unidad Técnica que corresponda.

    Artículo 14°.- Quien tenga a su cargo la administración del terminal, deberá autorizar los horarios de salida ofrecidos por cada empresa de transportes, efectuando los ajustes correspondientes, según la disponibilidad de operación del terminal. Asimismo, deberá mantener un libro de reclamos, el que quedará a disposición tanto del público, como de la Seremi de Transportes, o cualquier organismo competente.

    Artículo 15º.- Todo letrero que se instale en dependencias del o los terminales que sean dependencias municipales, o se entreguen en concesión, deberá ser autorizado por el Municipio, y también cumplir con las características señaladas en la Ordenanza Municipal Nº 3/97, o la que la reemplace.

    Artículo 16°.- Será obligación del empresario pagar los derechos pertinentes, según el contrato celebrado.
    Se podrá ordenar, vía decreto alcaldicio, la clausura del local de cualquier empresa que no cumpla con la obligación precedente o con cualquiera de las obligaciones contenidas en la presente ordenanza. Igual sanción se aplicará en el caso que la entidad competente deje sin efecto la autorización a un local para funcionar como tal, sin perjuicio de las demás acciones que correspondieran.

    Artículo 17º.- Los ingresos del o los terminales se compondrán de los siguientes derechos:

    A) Derechos por concepto de ocupación de oficinas para venta de pasajes.
    B) Derechos de uso de losa.
    C) Derechos por concesiones de otros servicios (fuentes de soda o restoranes, estacionamiento de vehículos particulares, custodia de equipajes, etc.).
    D) Los demás que se contemplen en la Ordenanza de Derechos Municipales.

    Artículo 18º.- Corresponderá a la administración de los terminales lo siguiente:
    A) Instalar elementos de seguridad en los sectores estratégicos, como son los extintores de incendio de polvo químico y otros, según corresponda, y equipos de luz de emergencia en sectores de oficinas y andenes, los que deben mantenerse en buenas condiciones.
    B) Supervisar el aseo del recinto de forma permanente, como también instalar receptáculos de basura de uso público, que deberán ser cerrados. La acumulación de basura no se podrá efectuar en recintos abiertos, y su extracción será periódica. Para tales efectos la administración podrá contratar los servicios de una empresa externa.
    C) El cuidado, vigilancia y mantención menor de los bienes municipales, cuando corresponda.
    D) Dar cumplimiento a las disposiciones sanitarias relativas a los terminales de locomoción colectiva no urbana.
    TÍTULO III
    De la adjudicación de los locales


    Artículo 19°.- Tendrán derecho para hacer uso de los terminales de administración municipal, y por concesión según el caso, las personas naturales o jurídicas, y las asociaciones de empresarios legalmente constituidas, dedicadas al transporte de pasajeros, y debidamente autorizadas por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, no permitiéndose la operación de personas o empresas en calidad de comisionistas o vendedor de pasajes de terceros. Esto con la finalidad de resguardar debidamente los derechos de los consumidores de reclamar directamente a la empresa que le vendió el servicio.

    Artículo 20º.- Para velar por la igualdad de opciones de los interesados en desarrollar actividades de transporte, el Municipio efectuará la adjudicación mediante procesos públicos que faciliten el acceso a la mayor cantidad de personas. Las bases correspondientes determinarán los requisitos de postulación, los que se darán a conocer debidamente y en forma pública.

    Artículo 21º.- La adjudicación de los locales se efectuará siempre mediante procesos públicos.
    En el evento que no haya postulantes en el primer proceso, se efectuará una segunda licitación, y de repetirse la falta de postulantes, se podrá adjudicar el local de forma directa, dejando las constancias de todo el proceso para revisiones posteriores de Contraloría General de la República.
    TÍTULO IV
    Obligaciones y derechos de los locatarios


    Artículo 22º.- Serán obligaciones y derechos de cada locatario:
    A) Suscribir el contrato respectivo a más tardar diez días después de la adjudicación del local de que se trata.
    B) Pagar puntualmente el importe mensual que se estipule. En caso de suscribirse un convenio de pago por deudas o por otro concepto, se deberá pagar paralelamente el importe mensual, para evitar de este modo un sobreendeudamiento.
    C) Conservar el establecimiento en buen estado de funcionamiento y de presentación.
    D) Aceptar y cumplir con los reglamentos internos o las órdenes impartidas por la Administración.
    E) Mantener su patente comercial vigente y al día.
    F) Abrir y cerrar su establecimiento en los horarios que corresponda, salvo que por circunstancias calificadas, se amerite modificar los horarios, lo que deberá informar oportunamente a la Administración.
    G) Ocupar la o las oficinas que se haya adjudicado ya sea en licitación, o de forma directa, como también a usar losas para la operación de sus respectivas maquinarias.
    H) Derecho a que se le rebaje el importe mensual, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 13.
    TÍTULO V
    Del importe mensual y del pago y uso de losa


    Artículo 23°.- El importe mensual de espacios al interior del recinto se establecerá en los respectivos actos administrativos de adjudicación y de acuerdo a la correspondiente tabla de valores que se reajustará anualmente, según lo que se establezca en el contrato respectivo, conforme a lo estipulado en esta Ordenanza.

    Artículo 24º.- Para hacer uso de la losa, la o las empresas interesadas en trabajar en el terminal, deberán enviar una carta dirigida a la Alcaldía y suscribir el respectivo contrato.
    El pago de los derechos de uso de losa, será gravado sólo por salida de máquina, desde el terminal con pasajeros o en recorrido.
    La administración del terminal cobrará a los usuarios de la losa, por ocupación, los siguientes valores:

Tramo en Kms        Valor % UTM

Nacionales            5,00%
Internacionales      7,50%

    El valor en pesos que resulte de las tarifas indicadas, de acuerdo al número de salidas que cada empresa tenga al mes, se pagará por mes vencido, como plazo máximo, dentro de los primeros cinco días del mes siguiente en oficinas del Departamento de Administración y Finanzas Municipal.
    Este valor transformado a pesos tendrá vigencia durante el año calendario, reajustándose a partir del 1º de enero de cada año.

    Artículo 25°.- Se cobrará por concepto de multas, el atraso que se produjera en la salida de cada máquina desde el terminal el equivalente a un 10% de UTM. Aceptando hasta 5 minutos de diferencia de la hora establecida.

    Artículo 26°.- Cuando se efectúen salidas especiales desde el terminal, deberán ser comunicadas a la Administración con a lo menos cinco horas de anticipación.

    Artículo 27º.- Se fijan los siguientes valores mensuales por concepto de arriendo o uso de local:

Kiosco        2.49 UTM
Oficinas      5.00 UTM
Boletería    7.50 UTM.

    En los siguientes casos, dado que estos servicios se manejarán a través de concesiones, se establecen valores mínimos indicados:

Restaurante    7.46 UTM
Custodia      2.49 UTM
SSHH          2.49 UTM.

    Artículo 28°.- Queda prohibido a los locatarios:
    - Destinar el establecimiento a un giro diverso a aquel para el que se le ha autorizado.
    - Hacer modificaciones a los recintos, sin previa autorización de la Administración y la Dirección de Obras Municipales (DOM).
    - Subarrendar establecimientos total o parcialmente. El incumplimiento de esta disposición terminará ipso facto el contrato.
    - Bloquear pasillos, accesos, entradas y otros con mobiliario u otros objetos. Salvo que esté expresamente autorizado, por situación especial, por el administrador del recinto.
    - Efectuar actividades político partidistas o religiosas, por medio de altoparlantes, carteles, u otros medios.
    - Expender cualquier producto no contando con la autorización respectiva y patente correspondiente.
    - Dada la cercanía a establecimientos educacionales, se prohíbe la venta de alcohol a todos los locatarios del Terminal y Pueblo de Artesanos.

    Artículo 29°.- Aquel concesionario que requiera efectuar modificaciones en su local o locales, consultará previamente al Municipio, a través de la Dirección de Obras Municipales.
    TÍTULO VI
    Término de la concesión


    Artículo 30º.- La concesión terminará:

    A) Por infracción a las prohibiciones señaladas en el Art. 28.
    B) Si el local permaneciera inactivo o cerrado por más de dos días consecutivos, sin causa justificada y sin previo aviso a la Administración y/o Municipio.
    C) Por mora en el pago del precio de la concesión, que pase de 30 días, lo que dará derecho al Municipio a terminar el vínculo contractual que lo une al concesionario.
    D) En general, por cualquier infracción o incumplimiento a lo dispuesto en la presente ordenanza, el Reglamento Interno del Pueblo de Artesanos, como también de cualquier orden emanada de la Administración del recinto.
    TÍTULO VII
    Sanciones y normas generales


    Artículo 31°.- La infracción a las normas de la presente ordenanza, se sancionará con multa de hasta cinco UTM, que será cursada por el Juzgado de Policía Local de la comuna de San Pedro de Atacama, sin perjuicio de lo señalado en el artículo precedente.

    Artículo 32º.- Todo concesionario de un inmueble municipal, se obliga a mantenerlo y restituirlo en el estado en que fue entregado, dejándose constancia en un acta de entrega que se levantará y que formará parte del contrato.
    Cualquier instalación o mejora efectuada por el concesionario, que se incorpore al edificio y que no pueda separarse de éste sin detrimento, pasa a formar parte del inmueble desde su realización, y será de propiedad municipal, sin derecho a indemnización.
    En todo caso, cualquier arreglo o mejora deberá contar con la respectiva autorización de la DOM, contando para ello con el informe escrito de la misma.
    Dependiendo de los montos a invertir, si es sobre 5 UTM, e implica mejora en la infraestructura, se podrá considerar un acuerdo para descontar el valor del canon mensual.

    Artículo 33°.- Cualquier concesionario podrá reclamar de cualquier hecho que estime improcedente, ilegal, arbitrario o lesivo a sus intereses, ante la unidad técnica correspondiente, dentro de 10 días de ocurridos los hechos. La unidad resolverá, en única instancia, previo informe de Alcaldía, acogiendo o rechazando la reclamación en un plazo de hasta 10 días hábiles.

    Artículo 34º.- En caso que la Municipalidad de San Pedro de Atacama licite la administración del Terminal, quedando por lo tanto en manos de privados, se aplicarán todas las disposiciones de esta ordenanza, tomando en cuenta siempre lo que más favorezca a los intereses municipales y comunitarios.

    Artículo 35º y final.- La presente ordenanza comenzará a regir a contar de la fecha de publicación en el Diario Oficial o en un diario de circulación regional.-
    Sandra Berna Martínez, Alcaldesa.- Paola Piñones Araya, Secretaria Municipal (S).