REGULA ACTIVIDAD DE CUIDADORES DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS ESTACIONADOS EN LA VÍA PÚBLICA

    Calama, 26 de febrero de 2013.- Con esta fecha la Alcaldía ha decretado la siguiente ordenanza:
    Núm. 2.- Vistos: El memorándum interno N° 1751/2012, emanado de la Dirección de Desarrollo Comunitario; el Acuerdo N° 146/2021, adoptado por el Concejo de la Ilustre Municipalidad de Calama, en su Tercera Sesión Ordinaria del 11 de septiembre de 2012; el memorándum interno N° 258/2013 Acción Social, sin fecha, de la Oficina de Seguridad Pública; providencias de fechas 16 de octubre de 2012 y 1 de febrero de 2013, del Sr. Alcalde (S) de la comuna, estampadas en memorándum interno N° 1751/2012 y memorándum interno N° 258/2013, citados anteriormente; el artículo 65°, letras K y L de la ley N° 18.695, y en uso de las facultades legales que me confiere el DFL N° 1, de fecha 9 de mayo de 2006, que fija el texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado de la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades:

    Ordeno:

ORDENANZA QUE REGULA ACTIVIDAD DE CUIDADORES DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS ESTACIONADOS EN LA VÍA PÚBLICA EN LA COMUNA DE CALAMA

    TÍTULO I
    De los permisos y requisitos


    Artículo 1°.- El desempeño en calidad de cuidador de vehículos motorizados en la vía pública, requerirá de un permiso especial otorgado por la Dirección de Finanzas. Tal permiso será otorgado previo cumplimiento y presentación de los antecedentes que se señalan en el artículo tercero de la presente ordenanza, ante la Dirección mencionada, los cuales serán evaluados por aquella, previa autorización del señor Alcalde de la comuna.
    Los titulares del permiso deberán pagar semestralmente el equivalente en moneda nacional de 0,2 unidad tributaria mensual a título de derechos municipales.

    Artículo 2°.- El permiso singularizado en el artículo anterior, tendrá una duración de seis meses, debiendo renovarse semestralmente. El otorgamiento de este permiso es facultativo de la municipalidad, la que para estos efectos tomará en consideración el comportamiento de cada titular del permiso en el desempeño de sus funciones, pudiendo esta casa edilicia consultar a distintas empresas, oficinas, locales comerciales u otros establecimientos, ubicados en el sector asignado a cada cuidador. Este permiso tendrá la forma de una tarjeta de identificación y será plastificado.

    Artículo 3°.- Las personas que deseen desempeñarse como cuidadores de vehículos, deberán reunir los siguientes requisitos:

a)  Tener a lo menos 18 años de edad;
b)  Estar en posesión de cédula de identidad vigente;
c)  Presentar certificados de antecedentes para fines especiales;
d)  Presentar dos fotografías tamaño carné, con nombres y apellidos completos y número de cédula de identidad;
e)  Acompañar certificado de residencia emitido por la Junta de Vecinos respectiva;
f)  Adjuntar ficha de protección social, la cual será aplicada por la Dirección de Desarrollo Comunitario.
    TÍTULO II
    Disposiciones generales


    Artículo 4°.- Las funciones de los cuidadores serán las siguientes:
    I. Cuidar el vehículo estacionado en un lugar habilitado en la vía pública;
    II. Colaborar al conductor en la ubicación del vehículo al momento de estacionar, siempre que sea en un lugar habilitado y cumpla con las normas legales establecidas;
    III. Colaborar con personal de Inspección y Carabineros de Chile, a fin de informar situaciones anómalas que ocurran en el sector.

    Artículo 5°.- Los cuidadores de vehículos deberán en todo momento de su desempeño, ser deferentes con los conductores y cualquier otra persona, tener una conducta de respeto, trato amable y su presentación correcta, siendo obligatorio el uso de un uniforme consistente en una chaqueta reflectante de color naranja, que ellos mismos deberán proporcionarse, no siendo exigible dicha indumentaria a este Municipio. Deberán exhibir y mantener siempre su tarjeta de identificación otorgada por la Municipalidad, siendo única y exclusivamente este documento el que lo autoriza o faculta para desempeñar su actividad.

    Artículo 6°.- En su tarea de acomodar y ubicar los vehículos deberán dar estricto cumplimiento a las disposiciones legales y reglamentarias que regulan esta materia sobre estacionamiento y tránsito público, evitando obstaculizar el tránsito o restringir la visibilidad, ajustándose en todo momento al ordenamiento fijado por las autoridades competentes.

    Artículo 7°.- Los cuidadores están sometidos a la Potestad Municipal en cuanto a la fiscalización de esta Ordenanza, que se realizará por Inspectores Municipales y/o Carabineros de Chile.
    TÍTULO III
    Causales de retiro o suspensión de permisos


    Artículo 8°.- Serán causales de retiro de la tarjeta de identificación y/o suspensión o término inmediato del permiso, sin derecho a obtener nuevamente autorización Municipal, las siguientes causales:
a)  Faltar el respeto o desobedecer a los Inspectores Municipales y/o Carabineros de Chile;
b)  Ser irrespetuoso o grosero, tanto en su comportamiento o vocablo, con los conductores o cualquier otra persona o transeúnte;
c)  Ser irresponsable en sus funciones;
d)  Conducir, maniobrar o estacionar los vehículos asignados a su sector;
e)  Autorizar el estacionamiento de vehículos en doble fila;
f)  Estacionar vehículos en lugares destinados a estacionamientos reservados;
g)  Exigir o recibir pagos diarios, semanales o mensuales por sus servicios. Sólo estarán facultados para recibir propinas voluntarias;
h)  Los que se dediquen a limpiar vehículos en la vía pública.
    TÍTULO IV
    Del control y otorgamiento de permisos


    Artículo 9°.- La Dirección de Finanzas otorgará la tarjeta que se refiere al artículo 4, una vez que el solicitante cumpla con todos los requisitos señalados en el artículo 3 de la presente Ordenanza.

    Artículo 10°.- La tarjeta que se otorgará a los titulares del permiso municipal, llevará en números destacados, el semestre de diligencias, individualización del titular, fotografía, fecha de nacimiento y el sector que se autoriza para trabajar con la firma respectiva del Director de la Dirección de Finanzas.

    Artículo 11°.- Los datos señalados en el artículo anterior, como los antecedentes indicados en el artículo 3, domicilio del postulante y otros datos personales, serán registrados en una solicitud que para estos efectos llevará la Dirección de Finanzas. Estos efectos a su vez, serán ordenados en una carpeta que se les asignará con un número correlativo y de rol.

    Artículo 12°.- Esta carpeta constituirá a su vez, la hoja de vida del cuidador de vehículo y contendrá las anotaciones que a su favor o en contra sucedieren durante el transcurso de sus funciones, que sean efectuadas por particulares, Inspectores Municipales o Carabineros de Chile, en forma reservada y por escrito al Alcalde de la comuna.

    Artículo 13°.- A los postulantes a cuidadores de vehículos, cuando no sea posible asignarles un sector de inmediato, se les inscribirá en un Registro por estricto orden de precedencia y se llenarán las vacantes siguiendo el mismo orden. En el supuesto de existir más interesados que lo permitido o autorizado, prevalecerá quien tenga menor puntaje en la ficha de protección social.
    En caso de producirse una vacante, se sustituirá por las personas que se encuentren en calidad de cuidadores temporales que se encontrarán en el Registros que para estos efectos llevará la Dirección de Finanzas.

    Artículo 14°.- Queda estrictamente prohibido ejercer la actividad de limpiador de vehículos estacionados en la vía pública.

    Artículo 15°.- Todas las infracciones a la presente Ordenanza Municipal, serán denunciadas por Inspectores Municipales y/o Carabineros de Chile al Tribunal competente y serán sancionadas con multas que van desde 0,5 hasta 5 UTM. Sin perjuicio de la facultad para revocar y poner término al permiso otorgado al infractor.

    Artículo 16°.- El cuidador de vehículos, deberá ejercer esta función en lugares autorizados que permitan, por norma legal, estacionamiento de vehículos. En ningún caso se podrá ejercer la labor en lugares no habilitados para este objetivo.

    Artículo 17°.- En caso de existir eventos masivos, culturales y/o de carácter público donde la municipalidad u otro organismo realicen, se deberá obtener el permiso provisorio para dichos efectos y postularán todas las personas que lo requieran, en los tiempos establecidos por la Dirección de Finanzas y se llevará a efecto previa coordinación con el encargado general del evento, asignándoles tal permiso a las personas que cumplan con los requisitos establecidos en esta Ordenanza, hasta completar el cupo que dicha Dirección asignará previamente. El valor de este permiso será conforme a lo establece el artículo 1° de este cuerpo legal.
    TÍTULO V
    De las sanciones


    Artículo 18°.- Queda estrictamente prohibido realizar cobro alguno que diga relación con el uso de las calles a que están sometidas a dicha Ordenanza por particulares u otro organismo que no sea la Ilustre Municipalidad de Calama.
    Quien sea sorprendido y/o denunciado infringiendo la conducta en el inciso anterior, será sancionado con multa de 2 a 5 UTM.

    Artículo 19°.- Aquel cuidador de auto que no respete el lugar asignado por la Dirección de Finanzas, será sancionado con una multa equivalente de 1 a 5 UTM. En caso de reiterar la conducta mencionada en el inciso anterior, la Ilustre Municipalidad de Calama está facultada para caducar dicho permiso.

    Artículo 20°.- Se encuentra prohibido irrogarse cualquier facultad que diga relación con el procedimiento para la obtención del permiso para los cuidadores de vehículos motorizados. Lo anterior, será sancionado con la caducación inmediata del permiso antes mencionado.
    ARTÍCULOS TRANSITORIOS


    Artículo 1°.- La Dirección de Desarrollo Comunitario elaborará un catastro que permitirá tener conocimiento de la totalidad de las personas que desarrollarán la actividad de cuidadores de autos.

    Artículo 2°.- La presente ordenanza comenzará a regir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, sin perjuicio que para su divulgación se practique la respectiva publicación en un diario de circulación local.

    Artículo 3°.- La Dirección de Tránsito y Transporte Público deberá realizar la asignación de cada lugar disponible en la ciudad para que los cuidadores de autos pueda postular a él, informe que deberá ser remitido a la Dirección de Finanzas.
    Transcríbase la presente Ordenanza a la Prefectura de Carabineros de la provincia El Loa y a las Direcciones Municipales de Alcaldía, Administrador Municipal, Asesoría Jurídica, Control, Finanzas, Gabinete, Sudet, Of. Transparencia, Dideco, Tránsito, Inspección, para los fines que procedan.

    Anótese, comuníquese, notífíquese, cúmplase, publíquese y archívese.- Esteban Velásquez Núñez, Alcalde.- Óscar Marín Giovanetti, Secretario Municipal.